DOF: 25/07/2014
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenv

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII, 17 bis, fracciones IV y VII, 17 bis 2, 115, fracción IV, 194, fracción I, 210, 212 y 215, de la Ley General de Salud; 2o. fracciones II Bis 1, II Bis 2, II Bis 3, II Bis 4, IV Bis, VIII Bis y IX Bis, 25 y el artículo 25 Bis y 210 del Reglamento de Control Sanitario Productos y Servicios y 3, fracción I, literales c. y d. y 10, fracción VIII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. De igual manera, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, éste velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años de edad, 42.6% presentan sobrepeso y 26.8% obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5 y 37.5%, respectivamente;
Que ante la urgencia de proteger a los niños mexicanos, en específico en edad escolar, en riesgo de desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con el sobrepeso y la obesidad y tomando en consideración el principio del interés superior de la niñez, se tiene como objetivo reducir la exposición que los niños tienen frente a productos con un alto contenido calórico;
Que se busca incrementar la calidad de la dieta de las personas modificando la información nutricional en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas y en consecuencia actualizar nuestra regulación para atender a los mayores estándares internacionales en esta materia;
Que con fecha 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;
Que con fecha 15 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios;
Que de conformidad con las directrices sobre etiquetado nutricional (CAC/GL 2-1985) emitidas por el Codex Alimentarius, se debe velar por que el etiquetado nutricional proporcione un medio eficaz para indicar en la etiqueta datos sobre el contenido de nutrientes del alimento y facilite al consumidor datos sobre los alimentos, para que pueda elegir su alimentación con discernimiento. Por lo que el etiquetado no constituye una recomendación de ingesta por pate de la Autoridad Sanitaria;
 
Que en la fracción IX del artículo 4o. del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de abril de 2014, se estipula que se deberá incluir la leyenda "% de los nutrimentos diarios recomendados", lo que pudiera confundir al consumidor respecto del alcance del etiquetado, es conveniente eliminar la obligación de incluir dicha leyenda.
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene dentro de sus atribuciones ejercer únicamente la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas;
Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene como finalidad brindar información clara y transparente a través del etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, y no así recomendar nutrimentos diarios, por lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PRODUCTORES DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS PREENVASADAS PARA EFECTOS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁN OSTENTAR
EN EL ÁREA FRONTAL DE EXHIBICIÓN, ASÍ COMO LOS CRITERIOS Y LAS CARACTERÍSTICAS
PARA LA OBTENCIÓN Y USO DEL DISTINTIVO NUTRIMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25
BIS DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos cuarto, la fracción IX; el inciso f) del artículo quinto y el artículo sexto del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el de abril de 2014, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO al ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
I. a la VIII. ...
IX. La leyenda que hace referencia a la determinación de los porcentajes, con excepción del contenido calórico del envase, se deberá colocar en la parte inferior de los íconos obligatorios y deberá decir: "% de los nutrimentos diarios".
Lo anterior se representará de la siguiente manera:

 
% de los nutrimentos diarios
X. a la XI. ...
ARTÍCULO QUINTO.-...
a) al e) ...
f)     Los alimentos y bebidas no alcohólicas donde cada uno de los nutrimentos por porción representen un aporte energético igual o menor a 1% de los nutrimentos diarios.
g) al k)...
...
ARTICULO SEXTO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y sus correlativos, se entenderá como alimentos para lactantes y niños de corta edad, las fórmulas para lactantes, fórmulas para lactantes para necesidades especiales de nutrición, fórmulas de continuación, fórmulas de continuación para necesidades especiales de nutrición, y los alimentos envasados y alimentos elaborados a base de cereales.
ARTÍCULO SÉPTIMO al ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 30 de junio de 2015.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de julio de 2014.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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