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DOF: 30/07/2014
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;
Que la oferta de cortes utilizados en la industria de carnes frías y embutidos ha disminuido considerablemente como resultado de contingencias sanitarias como la influenza aviar en México, que surgió desde 2012 y que actualmente prevalece, así como la Diarrea Epidémica Porcina (DEP) en los Estados Unidos de América, lo que ha traído como consecuencia que los precios de dichos insumos se hayan incrementado hasta alcanzar niveles máximos históricos en fechas recientes;
Que debido a que la producción nacional de carne de pollo no se ha recuperado de la contingencia sanitaria de influenza aviar, y que la elaboración de productos de pavo representa únicamente el 0.1% de la producción pecuaria nacional, los precios de carne de ave han registrado presiones al alza derivado de una menor oferta;
Que los jamones derivados de carne de ave sólo pueden elaborarse con el muslo de la especie denominada Meliagridis gallo-pavo en términos de la NOM-158-SCFI-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2003, que actualmente continúa vigente;
Que dada la problemática antes mencionada, la producción nacional de materias primas de ave utilizadas por la industria de carnes frías y embutidos es insuficiente y, ante el incremento de los precios de los mismos, resulta necesario establecer un arancel-cupo para la importación de los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias 0207.13.01, 0207.14.01, 0207.26.01, 0207.26.99, 0207.27.01 y 0207.27.99, los cuales son utilizados para la elaboración de carnes frías y embutidos, con la finalidad de contar con un abasto suficiente para cumplir las necesidades de demanda del mercado, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que para tal efecto expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
 
 
 
 
 
0207.13.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.14.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.26.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.26.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
0207.27.01
Mecánicamente deshuesados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.27.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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