DOF: 31/07/2014
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral de México existen tres zonas principales de explotación: Norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz), Sonda de Campeche (Tabasco y Campeche) y Caribe mexicano (Quintana Roo, área de Contoy);
Que la pesquería de camarón en la región de Tamaulipas y Veracruz, particularmente la del estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico. La especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción. Su explotación integra una pesquería de tipo secuencial, que aprovechando el ciclo biológico del camarón, permite que se desarrolle una pesquería tanto en lagunas costeras en su etapa juvenil, como otra en altamar en su fase adulta;
Que el 30 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunares estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", en el que se señala que las fechas de conclusión del periodo de veda establecidas en dicho Acuerdo podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), debiéndose publicar mediante Acuerdo publicado en el DOF;
Que en la Opinión Técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) generada en el mes de julio del presente año se señala que con base en los resultados obtenidos, de abrirse la temporada de captura del 1 de agosto del 2014, se obtendrá una proporción considerable de camarón por debajo de la talla comercial, por lo que recomienda que la fecha de apertura de la temporada de camarón 2014-2015 en las costas de Tamaulipas y Veracruz sea el 20 de agosto del año en curso, con la finalidad de asegurar que al menos el 80% de la captura obtenida en el primer viaje de temporada sea categoría de línea;
Que debido a la importancia que representan los Estados de Tamaulipas y Veracruz en la pesca de camarón y que, en los últimos años, el precio de este recurso ha sufrido una disminución considerable, se hace necesario fortalecer la protección del crecimiento de la cohorte principal que migra de la laguna hacia el mar y optimizar el beneficio de los sectores productivos involucrados, propiciando la captura de camarón de mayor talla comercial, así como favorecer el éxito reproductivo;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES
DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE ABRIL DE 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2014, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1o. [...]
I.- De las 00:00 horas del 1o. de mayo y hasta las 24:00 horas del 19 de agosto de 2014, en la zona que abarca desde la frontera con los E.U.A, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. a III. [...]
ARTÍCULO 2o. a 8o. [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de julio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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