DOF: 31/07/2014
CONVENIO de Coordinación en materia de trabajo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los treinta y un estados y el Distrito Federal que integran la Federación, con el objeto de diseñar, ejecutar programas, proyectos y acciones de int

CONVENIO de Coordinación en materia de trabajo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los treinta y un estados y el Distrito Federal que integran la Federación, con el objeto de diseñar, ejecutar programas, proyectos y acciones de interés nacional en el ámbito laboral.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA; Y POR LA OTRA, LOS TREINTA Y UN ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS Y EL DISTRITO FEDERAL QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO LOS "GOBIERNOS LOCALES", REPRESENTADOS POR LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS ESTATALES Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDOS, EN SU CASO, POR SUS RESPECTIVOS JEFE DE GABINETE, SECRETARIOS GENERALES DE GOBIERNO O ANÁLOGOS, SECRETARIOS DE TRABAJO O EQUIVALENTES DEL ÁMBITO LABORAL; CUANDO EN ESTE INSTRUMENTO SE REFIERA A TODOS LOS SUSCRIBIENTES, SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     El 17 de mayo de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, decretó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, instrumento que contempla dentro de sus objetivos la promoción del Empleo de Calidad para alcanzar una de las Metas Nacionales que permitan lograr el México Próspero que todos deseamos y que beneficie a la verdadera fuerza motriz de la productividad, la competitividad y el crecimiento económico nacional: los trabajadores y empleadores de todo el país.
II.     Con el propósito de establecer las líneas de trabajo que permitan dar cauce a los planteamientos señalados por el Presidente de la República, el Licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social Federal, convocó a los titulares de las Secretarías del Trabajo o titulares de las dependencias competentes en materia laboral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, a participar de manera decisiva en esta nueva etapa del desarrollo de México para beneficio de los factores de la producción.
III.    Atendiendo a la importancia que para el desarrollo del país significa la materia laboral, a los cambios constitucionales y legislativos que en este ámbito se han dado en los últimos años, y a la necesidad de sumar esfuerzos para optimizar recursos que mejoren el nivel de vida de los mexicanos, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social invitó a los "GOBIERNOS LOCALES" a convenir programas y acciones en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática que atiendan, entre otros, a los principios de la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; el fortalecimiento del pacto federal y el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social, como lo dispone el artículo 33 de la Ley de Planeación.
IV.   En este ánimo de colaboración interinstitucional, el 21 de febrero de 2013, se celebró en la Ciudad de México, la Reunión de Secretarios del Trabajo del país, en la que se propuso por parte de la "SECRETARÍA" el Mecanismo de Coordinación de Secretarios del Trabajo Federal, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. En dicha reunión, se presentó el contenido y alcance del citado Mecanismo, para someterlo a consideración de los "GOBIERNOS LOCALES".
V.    Como resultado del análisis y discusión de los planteamientos y propuestas externadas por los asistentes, los "GOBIERNOS LOCALES" representados por sus Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, llegaron al acuerdo de firmar el presente Convenio de Coordinación en materia de Trabajo que celebran las "PARTES", de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I.          De la "SECRETARÍA":
I.1        Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2        Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 fracción I de la ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
 
I.3        Que Jesús Alfonso Navarrete Prida, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.4        Que para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06030.
II.     De los "GOBIERNOS LOCALES":
II.1       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
II.1.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.1.2     Que Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y, 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.1.3     Que Antonio Javier Aguilera García, en su carácter de Jefe de Gabinete del Estado de Aguascalientes, está facultado para firmar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.1.4     Que Sergio Javier Reynoso Talamantes, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 fracción X y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
II.1.5     Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Patria sin número, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes, Código Postal 20000.
II.2       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.2     Que Francisco Arturo Vega de Lamadrid, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
II.2.3     Que Juana Laura Pérez Floriano, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 fracción XII y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, 6 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.2.4     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo, Calzada Independencia número 994, Piso 3o., Centro Cívico Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
II.3       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.3.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.3.2     Que Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur.
 
II.3.3     Que Armando Martínez Vega, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.3.4     Que José Luis Perpuli Drew, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California Sur, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracción X y 29 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.3.5     Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, La Paz, Baja California Sur, Código Postal 23000.
II.4       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche.
II.4.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.
II.4.2     Que Fernando Ortega Bernés, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4.3     Que Enrique Ariel Escalante Arceo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial del Estado de Campeche, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 4 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4.4     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle 8 sin número, Piso 4o., Centro Histórico San Francisco de Campeche, Campeche, Código Postal 24000.
II.5       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
II.5.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5.2     Que Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 75 y 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y, 2, 5 y 9 apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5.3     Que Armando Luna Canales, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 20 fracción I, 21 fracción XX y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5.4     Que Felícitas Margarita Molina Duque, en su carácter de Secretaria del Trabajo del Estado de Coahuila de Zaragoza, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 20 fracción XV, 21 fracción XX y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5.5     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Hidalgo y Juárez sin número, Zona Centro, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Código Postal 25000.
II.6       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.6.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
 
II.6.2     Que Mario Anguiano Moreno, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Colima, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 15o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.6.3     Que Uriel Alberto Moreno Flores, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.6.4     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Reforma e Hidalgo, Colonia Centro, Colima, Colima, Código Postal 28000.
II.7       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.7.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1, 2, 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.7.2     Que Manuel Velasco Coello, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.7.3     Que Manuel Sobrino Durán, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Chiapas, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.7.4     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Central y 2a. Oriente, Piso 1o., Colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29000.
II.8       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.8.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.8.2     Que César Horacio Duarte Jáquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 93 fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.8.3     Que Raymundo Romero Maldonado, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Chihuahua, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y, 11 y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.8.4     Que Fidel Pérez Romero, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Chihuahua, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.8.5     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Aldama número 901, Piso 1o., Colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua, Código Postal 31000.
II.9       Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.9.1     Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.9.2     Que Jorge Herrera Caldera, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 98 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y, 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.9.3     Que Jaime Fernández Saracho, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Durango, está facultado legalmente para refrendar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.9.4     Que Miguel Ángel Olvera Escalera, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del
Estado de Durango, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 36 Bis fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.9.5     Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Bruno Martínez número 143 Norte, Zona Centro, Durango, Durango, Código Postal 34000.
II.10      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
II.10.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.10.2   Que Miguel Márquez Márquez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.10.3   Que Antonio Salvador García López, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 tercer párrafo y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.10.4   Que Héctor Germán René López Santillana, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Guanajuato, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 tercer párrafo y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.10.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, Piso 2o., Colonia Centro, Guanajuato, Guanajuato, Código Postal 36000.
II.11      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.11.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 23 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.11.2   Que Ángel Heladio Aguirre Rivero, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, 2o., 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
II.11.3   Que Jesús Martínez Garnelo, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 6o., 18 fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433 y 9 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.11.4   Que Alberto López Rosas, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Guerrero, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 fracción XVII, 19 y 33 BIS B fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433.
II.11.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Piso 2o., Edificio Centro, Boulevard René Juárez Cisneros número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Chilpancingo, Guerrero, Código Postal 39075.
II.12      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
II.12.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.12.2   Que José Francisco Olvera Ruiz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
 
II.12.3   Que Mayka Ortega Eguiluz, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
II.12.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez sin número, Piso 4o., Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42000.
II.13      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
II.13.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.13.2   Que Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.13.3   Que Arturo Zamora Jiménez, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 8, 11 fracción III y VI, 12 fracciones I y XIII, y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.13.4   Que Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y, 11 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.13.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona número 31, Planta Alta, Colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.
II.14      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
II.14.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.14.2   Que Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.14.3   Que Efrén Tiburcio Rojas Dávila, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de México, está facultado para refrendar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.14.4   Que Francisco Javier García Bejos, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de México, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.14.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Lerdo Poniente número 300, Piso 1o., puerta 216, Colonia Centro, Toluca, Estado de México, Código Postal 50000.
II.15      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán.
II.15.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.15.2   Que Fausto Vallejo Figueroa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.15.3   Que Marco Vinicio Aguilera Garibay, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaría
de Gobierno del Estado de Michoacán, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 14 y 23 fracciones I, XX y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.15.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 1er. Patio Planta Alta, Av. Madero Poniente número 63, Colonia Centro, Morelia, Michoacán, Código Postal 58000.
II.16      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.16.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.16.2   Que Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y, 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
II.16.3   Que José de Jesús Pérez, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Morelos, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 fracción XVII, 13 fracción VI, 14 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y, 11 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.16.4   Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Casa Morelos, Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar" sin número, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000.
II.17      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.17.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.17.2   Que Roberto Sandoval Castañeda, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.17.3   Que Federico Gutiérrez Villalobos, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Nayarit, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.17.4   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida México y Abasolo sin número, Planta Alta, Colonia Centro, Tepic, Nayarit, Código Postal 63000.
II.18      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.18.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.18.2   Que Rodrigo Medina de la Cruz, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 30, 81, 85, 87 segundo párrafo y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I y XI, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.18.3   Que Álvaro Ibarra Hinojosa, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 87 primer y segundo párrafo, y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 fracción I y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y, 1 y 11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
 
II.18.4   Que Héctor Julián Morales Rivera, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Nuevo León, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 8, 18 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y, 6o. fracciones I y IV, 7o. y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
II.18.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en la manzana circundada por las calles Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua y Explanada de los Héroes, zona centro, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.
II.19      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.19.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.19.2   Que Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVI, y 80 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6, párrafo primero y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.19.3   Que Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, está facultado para firmar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.19.4   Que Daniel Juárez López, Secretario del Trabajo del Estado de Oaxaca, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3 fracción I, 15, 27 fracción VI y 39 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.19.5   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, en Plaza de la Constitución, entre las calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68000; y como domicilio fiscal el ubicado en Carretera Oaxaca Istmo, km 11.5 SN 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, Código Postal 68279.
II.20      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.20.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.20.2   Que Rafael Moreno Valle Rosas, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y, 2, 8, 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.20.3   Que José Antonio Gali López, en su carácter de Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado de Puebla, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 10, 11 segundo párrafo, 14 tercer párrafo y 17 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y, 1, 5 y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.
II.20.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Callejón de la 10 Norte número 806, Paseo de San Francisco, Barrio del Alto, Puebla, Puebla, Código Postal 72000.
II.21      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
II.21.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
II.21.2   Que José Eduardo Calzada Rovirosa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de
lo dispuesto por los artículos 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro y, 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.21.3   Que Rogelio Israel Carboney Morales, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Querétaro, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 8 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.21.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en 5 de Mayo esquina Luis Pasteur sin número, Centro Histórico, Querétaro, Querétaro, Código Postal 76000.
II.22      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.22.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.
II.22.2   Que Roberto Borge Angulo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.22.3   Que Patricio de la Peña Ruiz de Chávez, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Quintana Roo, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.22.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle 22 de Enero número 1, Colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo, Código Postal 77000.
II.23      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.23.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
II.23.2   Que Fernando Toranzo Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y, 2o., 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.23.3   Que Miguel Cardoza Mora, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de San Luis Potosí, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y, 3o. fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción XI y 40 TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.23.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Jardín Hidalgo número 11, Zona Centro, San Luis Potosí, San Luis Potosí, Código Postal 78000.
II.24      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
II.24.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.24.2   Que Mario López Valdez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXIII Bis de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
II.24.3   Que Gerardo Octavio Vargas Landeros, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 fracción I, 17 y 33 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública; 1o., 8o. y 10
fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.24.4   Que Moisés Aarón Rivas Loaiza, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico.
II.24.5   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes sin número, Piso 3o., Colonia Centro, Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80129.
II.25      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.25.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.25.2   Que Guillermo Padrés Elías, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 79 fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y, 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.25.3   Que Roberto Romero López, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, está facultado para refrendar el presente instrumento de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.25.4   Que Gildardo Monge Escárcega, en su carácter de Secretario del Trabajo del Estado de Sonora, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.25.5   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza sin número, Planta Alta, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, Código Postal 83260.
II.26      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.26.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.26.2   Que Arturo Núñez Jiménez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
II.26.3   Que David Gustavo Rodríguez Rosario, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tabasco, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.26.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Independencia número 2, Colonia Centro, Villahermosa, Tabasco, Código Postal 86000.
II.27      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.27.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.27.2   Que Egidio Torre Cantú, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 91 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y, 7 párrafo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.27.3   Que Herminio Garza Palacios, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, está facultado legalmente para firmar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y, 10 párrafo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.27.4   Que Mónica González García, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tamaulipas, está facultada legalmente para suscribir el presente instrumento, en términos
de lo dispuesto por los artículos 7 párrafos 2, 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.27.5   Que Rolando Martín Guevara González, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos del Estado de Tamaulipas, está facultado legalmente para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 28 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.27.6   Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Juárez y 5 de Mayo, Colonia Centro, Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87000.
II.28      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.28.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.28.2   Que Mariano González Zarur, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.28.3   Que Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Tlaxcala, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11, 27 y 28 fracciones IV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.28.4   Que María Adriana Moreno Durán, en su carácter de Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 34 fracción II incisos i) y j) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.28.5   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Planta Alta, Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala, Código Postal 90000.
II.29      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.29.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.29.2   Que Javier Duarte de Ochoa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.29.3   Que Marco Antonio Aguilar Yunes, en su carácter de Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 último párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el acuerdo del C. Gobernador del Estado por el que autoriza al titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, de fecha 6 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 20 de junio del mismo año.
II.29.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Enríquez sin número, Colonia Centro, Xalapa, Veracruz, Código Postal 91000.
II.30      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
II.30.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.30.2   Que Rolando Zapata Bello, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán,
está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.30.3   Que Martín Enrique Castillo Ruz, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Yucatán, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán y, 11 Apartado B, fracción III y VI del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.30.4   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle 61 sin número, entre 60 y 62, Colonia Centro, Mérida, Yucatán, Código Postal 97000.
II.31      Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
II.31.1   Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
II.31.2   Que Miguel Alejandro Alonso Reyes, en su carácter de Gobernador del Estado de Zacatecas, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 72, 73, 74, 82 fracción XV y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y, 2, 3, 7, 8 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.31.3   Que Francisco Escobedo Villegas, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Zacatecas, está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 3, 7, 17, 21, 22 fracción I y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y, 5 fracción XII y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas.
II.31.4   Que Patricia Salinas Alatorre, Secretaria de Economía del Estado de Zacatecas, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 7, 17, 21, 22 fracción V y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
II.31.5   Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Ciudad Administrativa Edificio: A Piso 4o., Zacatecas, Zacatecas, Código Postal 98160.
II.32      Del Gobierno del Distrito Federal.
II.32.1   Que es parte integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.32.2   Que Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
II.32.3   Que Dora Patricia Mercado Castro, en su carácter de Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.32.4   Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 2, Oficina 131, Piso 1o., Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código Postal 06068.
III.        De las "PARTES":
III.1       Que refrendan el compromiso de proteger y garantizar la efectividad de los derechos humanos laborales, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea  parte, aplicando para ello en el ámbito de sus respectivas competencias, las diversas garantías que existen para su protección.
En mérito de los antecedentes y declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio establecer la coordinación para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, por conducto de la "SECRETARÍA" y las Secretarías de Trabajo o dependencias competentes en la materia de los "GOBIERNOS LOCALES", concurran al diseño y ejecución de programas, proyectos y acciones de interés nacional en el ámbito laboral, que permitan el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, regionales y especiales que de él deriven, contribuyendo en esta forma al crecimiento económico, al fomento del empleo formal de calidad, el impulso a la productividad y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.
SEGUNDA.- Las "PARTES" convienen establecer un mecanismo de coordinación e interlocución conformado por los Titulares de las Secretarías del Trabajo o las dependencias competentes en la materia, denominado Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, encargado de la ejecución, seguimiento y evaluación del presente instrumento que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria, en los términos que se establezcan en sus Lineamientos.
Para tal efecto, la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo se regirá por los Lineamientos que sean aprobados por el pleno.
TERCERA.- La Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo será coordinada por un Presidente, elegido por la mayoría de los presentes en el pleno. El Presidente desempeñará su cargo para un periodo de tres años y podrá ser reelecto, por una sola vez, para un periodo inmediato.
Para el desarrollo de sus funciones, el Presidente contará con un Secretario Técnico que él mismo designe.
Los cargos que se detenten con motivo del ejercicio de las funciones señaladas en el presente Convenio serán de carácter honorífico.
CUARTA.- La Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, conformará grupos de trabajo, según lo acuerden los integrantes de la misma y contará cuando menos, con los siguientes grupos:
a)    Implementación de la Reforma Laboral;
b)    Transición del Trabajo Informal al Trabajo Formal;
c)    Fomento al Empleo;
d)    Capacitación del personal de Juntas de Conciliación y Arbitraje y de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo;
e)    Ética y Justicia Laboral, y
f)     Movilidad Laboral.
Cada uno de los grupos de trabajo estará integrado por un mínimo de cuatro secretarios de los "GOBIERNOS LOCALES", quienes designarán a su propio Coordinador y establecerán el plan de trabajo, estrategias de acción, indicadores de desempeño y mecanismos de evaluación que serán sometidos a consideración del pleno y una vez aprobados, serán ejecutados por los Secretarios del Trabajo o las dependencias competentes.
QUINTA.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan trabajar de manera conjunta y coordinada en las siguientes áreas de interés común:
1.     Protección de los derechos de los trabajadores:
a)    Diseñar estrategias que permitan mayor protección a los derechos de los trabajadores.
b)    Participar en el diseño de políticas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
c)    Fortalecer la coordinación y mecanismos que permitan el adecuado desarrollo de los procedimientos inspectivos en los distintos ámbitos laborales.
d)    Intercambiar experiencias para perfeccionar y fortalecer los sistemas y procedimientos de la inspección del trabajo.
e)    Impartir cursos para evitar y denunciar el hostigamiento y acoso sexual.
f)     Difundir la obligación de los centros de trabajo de afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), para que a los trabajadores les sea proporcionada
información y obtengan acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios, en condiciones favorables que contribuyan al incremento de su bienestar y al de su familia.
g)    Implementar buenas prácticas, conocimientos, capacitación y tecnologías que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, con el propósito de salvaguardar su integridad y fomentar sus niveles de productividad.
h)    Compartir experiencias para mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral, con la finalidad de agilizar los juicios laborales.
i)     Fortalecer la infraestructura e impulsar el uso de tecnologías de la información en los órganos de procuración e impartición de justicia laboral.
j)     Coadyuvar, a través de las Comisiones Consultivas Nacional y Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
2.    Inclusión Laboral:
a)    Impulsar las políticas de inclusión laboral mediante la adopción del trabajo digno o decente.
b)    Definir estrategias y metas para la transición del trabajo informal al formal.
c)    Promover en el mercado de trabajo, condiciones de igualdad y no discriminación que faciliten a la población trabajadora que se encuentra en mayores condiciones de vulnerabilidad, el desarrollo de sus competencias laborales.
d)    Contribuir a la erradicación del trabajo infantil.
e)    Erradicar el trabajo infantil bajo las peores formas de explotación laboral.
f)     Impartir cursos que permitan de manera progresiva la igualdad sustantiva, la no discriminación y todos aquellos que sean necesarios para una inclusión laboral, así como en materia de prevención de adicciones en los centros de trabajo, y
g)    Apoyar la inclusión laboral de los mexicanos repatriados.
3.     Productividad y Empleo de calidad
a)    Contribuir a generar condiciones en el mercado de trabajo que incrementen la inserción de la población desempleada del país, en una actividad productiva formal.
b)    Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos como el nuevo paradigma en empresas y centros de trabajo en el país, a través de la capacitación de calidad y la incorporación de nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales.
c)    Apoyar el establecimiento y desarrollo de las actividades que realicen las Comisiones Estatales de Productividad.
d)    Desarrollar políticas activas de empleo que permitan dotar a los trabajadores de las competencias necesarias para insertarse exitosamente, en puestos de trabajo de mejor calidad.
e)    Mejorar la empleabilidad mediante la pertinencia de la educación, vinculando en forma estrecha al sector educativo con el sector productivo.
f)     Promover la certificación de competencias laborales.
g)    Intercambiar información para la inteligencia laboral.
h)    Intercambiar buenas prácticas, conocimientos, capacitación y tecnologías, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos que cada una de las "PARTES" tenga asignadas para beneficio de la población.
SEXTA.- Las "PARTES" se obligan a establecer en el ámbito de su competencia, los instrumentos de acopio de información y consulta necesarios para generar, transmitir y mantener actualizado un mecanismo de información que sirva de apoyo a los responsables de realizar las acciones pactadas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- Las "PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella
que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que cada una asumirá su responsabilidad por ese concepto, sin que en ningún caso pueda considerarse a las otras como patrón solidario o sustituto.
OCTAVA.- Las "PARTES" se obligan en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial, Boletín Oficial o Gaceta que corresponda a cada uno de los "GOBIERNOS LOCALES".
NOVENA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de quienes lo suscriben podrá dar por concluida su participación en el presente instrumento mediante notificación por escrito, comunicada con treinta días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda surta efectos su separación. En tal caso, los firmantes tomarán las medidas necesarias para evitar afectaciones particularmente a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante su vigencia deberán ser finiquitadas.
DÉCIMA.- El presente instrumento podrá ser revisado para efecto de su modificación o adición, a petición de cuando menos seis firmantes, aprobadas por el pleno de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo. Las modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del presente Convenio, las "PARTES" podrán suscribir Acuerdos de Ejecución que, autorizados por los Gobernadores de los Estados o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, serán suscritos por los Secretarios del Trabajo o por el titular de la dependencia a la que competa la materia laboral u otra autoridad estatal que por razón del compromiso asumido deba suscribirlo.
En dichos acuerdos se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, en su caso, deba realizar cada una de las "PARTES", de conformidad con la suficiencia presupuestal con la que cuenten las mismas; el calendario de actividades y demás aspectos necesarios para cumplir los compromisos que en virtud de la firma de este Convenio asumen las "PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA.- Las "PARTES" manifiestan en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización, operación o cumplimiento, ésta será resuelta administrativamente por acuerdo de la mayoría de los firmantes.
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo ratifican y firman, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por los gobiernos locales: 1. Por el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes: el Gobernador Constitucional, Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Sergio Javier Reynoso Talamantes.- Rúbrica.- 2. Por el Estado Libre y Soberano de Baja California: el Gobernador Constitucional, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Juana Laura Pérez Floriano.- Rúbrica.- 3. Por el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador Constitucional, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Martínez Vega.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, José Luís Perpuli Drew.- Rúbrica.- 4. Por el Estado Libre y Soberano de Campeche: el Gobernador Constitucional, Fernando Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial, Enrique Ariel Escalante Arceo.- Rúbrica.- 5. Por el Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Armando Luna Canales.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo, Felícitas Margarita Molina Duque.- Rúbrica.- 6. Por el Estado Libre y Soberano de Colima: el Gobernador Constitucional, Mario Anguiano Moreno.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Uriel Alberto Moreno Flores.- Rúbrica.- 7. Por el Estado Libre y Soberano de Chiapas: el Gobernador Constitucional, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Manuel Sobrino Durán.- Rúbrica.- 8. Por el Estado Libre y Soberano de Chihuahua: el Gobernador Constitucional, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo Y Previsión Social, Fidel Pérez Romero.- Rúbrica.- 9. Por el Estado Libre y Soberano de Durango: el Gobernador Constitucional, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jaime Fernández Saracho.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Miguel Ángel Olvera Escalera.- Rúbrica.- 10. Por el Estado Libre y Soberano de Guanajuato: el Gobernador Constitucional, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno,
Antonio Salvador García López.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, Héctor Germán René López Santillana.- Rúbrica.- 11. Por el Estado Libre y Soberano de Guerrero: el Gobernador Constitucional, Ángel Heladio Aguirre Rivero.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jesús Martínez Garnelo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alberto López Rosas.- Rúbrica.- 12. Por el Estado Libre y Soberano de Hidalgo: el Gobernador Constitucional, José Francisco Olvera Ruiz.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Mayka Ortega Eguiluz.- Rúbrica.- 13. Por el Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Eduardo Almaguer Ramírez.- Rúbrica.- 14. Por el Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Efrén Tiburcio Rojas Dávila.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Francisco Javier García Bejos.- Rúbrica.- 15. Por el Estado Libre y Soberano de Michoacán: el Gobernador Constitucional, Fausto Vallejo Figueroa.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría de Gobierno, Marco Vinicio Aguilera Garibay.- Rúbrica.- 16. Por el Estado Libre y Soberano de Morelos: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, José de Jesús Pérez.- Rúbrica.- 17. Por el Estado Libre y Soberano de Nayarit: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Federico Gutiérrez Villalobos.- Rúbrica.- 18. Por el Estado Libre y Soberano de Nuevo León: el Gobernador Constitucional, Rodrigo Medina de la Cruz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro Ibarra Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Héctor Julián Morales Rivera.- Rúbrica.- 19. Por el Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador Constitucional, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Daniel Juárez López.- Rúbrica.- 20. Por el Estado Libre y Soberano de Puebla: el Gobernador Constitucional, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, José Antonio Gali López.- Rúbrica.- 21. Por el Estado Libre y Soberano de Querétaro: el Gobernador Constitucional, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Rogelio Israel Carboney Morales.- Rúbrica.- 22. Por el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo: el Gobernador Constitucional, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Patricio de la Peña Ruiz de Chávez.- Rúbrica.- 23. Por el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí: el Gobernador Constitucional, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Miguel Cardoza Mora.- Rúbrica.- 24. Por el Estado Libre y Soberano de Sinaloa: el Gobernador Constitucional, Mario López Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Moisés Aarón Rivas Loaiza.- Rúbrica.- 25. Por el Estado Libre y Soberano de Sonora: el Gobernador Constitucional, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Roberto Romero López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Gildardo Monge Escárcega.- Rúbrica.- 26. Por el Estado Libre y Soberano de Tabasco: el Gobernador Constitucional, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, David Gustavo Rodríguez Rosario.- Rúbrica.- 27. Por el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas: el Gobernador Constitucional, Egidio Torre Cantú.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Herminio Garza Palacios.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo, Mónica González García.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos, Rolando Martín Guevara González.- Rúbrica.- 28. Por el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: el Gobernador Constitucional, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Leonardo Ernesto Ordóñez Carrera.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico, María Adriana Moreno Durán.- Rúbrica.- 29. Por el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave: el Gobernador Constitucional, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Trabajo, Previsión Social y Productividad, Marco Antonio Aguilar Yunes.- Rúbrica.- 30. Por el Estado Libre y Soberano de Yucatán: el Gobernador Constitucional, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Martín Enrique Castillo Ruz.- Rúbrica.- 31. Por el Estado Libre y Soberano de Zacatecas: el Gobernador del Estado, Miguel Alejandro Alonso Reyes.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Escobedo Villegas.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Patricia Salinas Alatorre.- Rúbrica.- 32. Por el Gobierno del Distrito Federal: el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, Dora Patricia Mercado Castro.- Rúbrica.
 

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