DOF: 31/07/2014
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Jalisco

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN EN LO SUCESIVO "CONVENIO MARCO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE DENOMINADA "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL, M. EN C. RODOLFO LACY TAMAYO, DEL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL, ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, ING. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, LA OFICIAL MAYOR DEL RAMO, IRMA ADRIANA GÓMEZ CAVAZOS, DEL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DR. EN D. GUILLERMO HARO BÉLCHEZ, DEL COMISIONADO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, MTRO. LUIS FUEYO MAC DONALD, EL TITULAR DE LA UNIDAD COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y TRANSPARENCIA, LIC. JORGE LEGORRETA ORDORICA, EL COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, LIC. FELIPE NEMER NAIME, Y POR EL DELEGADO FEDERAL DE "LA SEMARNAT" EN EL ESTADO DE JALISCO, SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, ASISTIDO POR EL MTRO. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; POR EL MTRO. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; LA BIÓL. MARÍA MAGDALENA RUÍZ MEJÍA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, Y EL MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Ley de Planeación establece en su artículo 3o., que la planeación nacional de desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
II.     Que la Meta Nacional México Próspero del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018) enmarca las estrategias vinculadas con el quehacer del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales. Específicamente, el objetivo 4.4 "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", comprende las siguientes estrategias:
·   Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
·   Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
·   Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, y
·   Proteger el patrimonio natural.
III.    Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 se encuentra estructurado en torno a tres Estrategias Transversales del PND 2013-2018: i) Programa para Democratizar la Productividad; ii) Programa para un Gobierno Cercano y Moderno; y, iii) Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, y establece seis grandes objetivos del quehacer del Sector:
1.    Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente;
2.    Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero;
 
3.    Fortalecer la gestión integral y sustentable del agua, garantizando su acceso a la población y a los ecosistemas;
4.    Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural;
5.    Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo, y
6.    Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.
IV.   Que el Estado debe favorecer y estimular el tránsito de México hacia el desarrollo sustentable; para ello, es indispensable el diseño e implementación de políticas ambientales con acciones compartidas entre las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales; así como con la participación de los otros Poderes, asegurando que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.
V.    Que a través de ello, se reforzará la integralidad y congruencia de las políticas de desarrollo económico, el bienestar social y el cuidado del ambiente; y se podrán compartir recursos públicos y promover su mayor eficacia y eficiencia.
VI.   Que los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Jalisco 2013-2033 ("PED"), están alineados con los del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los de la Política de Bienestar del Estado de Jalisco y los Objetivos de Desarrollo del Milenio que plantean las Naciones Unidas. Para lograr lo anterior, el PED busca orientar la acción pública a lo largo de seis dimensiones, siendo la primera de éstas, la denominada "Entorno y Vida Sustentable", dentro de la cual se contemplan seis temáticas sectoriales:
a.    Aprovechamiento y conservación de la biodiversidad;
b.    Protección y gestión ambiental;
c.    Cambio Climático y energías renovables;
d.    Aguas y reservas hidrológicas, y
e.    Planeación urbana y territorial.
       Con lo anterior, al reconocer el rol rector del gobierno, se identifican las principales problemáticas y oportunidades y se trazan objetivos y estrategias para el desarrollo sustentable de Jalisco. El Plan propone la generación de capacidades individuales y sociales para aprovechar de manera eficiente y sustentable los recursos, así como, equilibrar y armonizar nuestros entornos. Las esferas de acción en la gobernanza ambiental se orientan a conservar la biodiversidad y proteger los ecosistemas, coordinar la gestión sustentable, las reservas acuíferas, así como hacer más eficiente el suministro, consumo y tratamiento de aguas, de tal forma que los servicios ambientales esenciales provean de beneficios en torno a la producción y aprovechamiento de alimentos, medicinas, madera, captura de carbono, estabilidad climática, mantenimiento de suelos fértiles y desaceleración de la deforestación de los ecosistemas.
       Adicionalmente, se busca promover la generación y uso de energías alternativas o limpias en el sector productivo estatal e incentivar la reducción del uso del automóvil con sistemas de movilidad sustentable en entornos urbanos.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEMARNAT":
I.1.   Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y autoridad competente para celebrar el presente "CONVENIO MARCO".
I.2.   Que de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, V, X, XIV, XVII y XXII del artículo 32 Bis de la referida Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde, entre otros asuntos, el formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas de su competencia; promover la participación social en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente; así como coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales.
I.3.   Que su Titular tiene las facultades suficientes y legitimidad para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
I.4.   Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como en los artículos 4 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Secretario del Ramo mediante oficio No. 0162 de fecha 6 de febrero de 2014, autoriza a los titulares de las Subsecretarías de Planeación y Política Ambiental, de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección Ambiental; a la Oficial Mayor del Ramo; así como a los titulares de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, y del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable a suscribir el presente "CONVENIO MARCO" y los instrumentos específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Instrumento; así como a otorgar los subsidios correspondientes en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
I.5.   Que el Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, cuenta con las atribuciones para intervenir en el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción II, 5 fracción XXI, 6 fracción XVII y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.6.   Que el Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, cuenta con las atribuciones para intervenir en el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción III, 5 fracción XXI, 6 fracción XVII y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.7.   Que el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental cuenta con las atribuciones para intervenir en el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 fracción IV, 5 fracción XXI, 6 fracción XVII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.8.   Que la Oficial Mayor del Ramo cuenta con las facultades para intervenir en el presente Instrumento, con fundamento en los artículos 2 fracción V, 5 fracción XXI y 10 fracciones IX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.9.   Que el Procurador Federal de Protección al Ambiente, cuenta con las atribuciones y facultades necesarias para intervenir en el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción XXXI inciso a), 41, 42, 43 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.10. Que el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las atribuciones y facultades necesarias para intervenir en el presente Instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción XXXI inciso b), 41, 42, 43, 70 y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.11. Que el Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, cuenta con las atribuciones para intervenir en el presente Instrumento conforme a lo previsto en los artículos 2 fracción VI, 5 fracción XXI, 11, 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.12. Que el Coordinador General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, cuenta con las atribuciones para intervenir en el presente Instrumento conforme a lo previsto en los artículos 2 fracción XI, 5 fracción XXI, 11, 17 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.13. Que asiste a la firma del presente Instrumento, el Lic. Sergio Hernández González, en su carácter de Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Jalisco, quien cuenta con atribuciones para fungir como responsable de auxiliar a las unidades administrativas centrales de "LA SEMARNAT" conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, fracciones I, III, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.14. Que para efectos legales del presente "CONVENIO MARCO" señala como su domicilio el ubicado en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA EL "EJECUTIVO ESTATAL":
II.1.  Que es un Estado Libre y Soberano parte integrante de la Federación, de conformidad en lo
establecido por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
II.2.  Que concurre a la celebración del presente "CONVENIO MARCO" a través del C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, quien actúa asistido de los C.C. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, MARÍA MAGDALENA RUÍZ MEJÍA y JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, en su respectivo carácter de Secretario General de Gobierno, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y Contralor del Estado, respectivamente, quienes se encuentran facultados para ello, en términos de lo establecido en los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 2o., 3o. fracción I, 4o. fracciones I, II, III, IV, IX y XIV, 5o. fracción II, 6o. fracciones I y IV, 8o., 9o., 10, 11 fracciones VI y VII, 12 fracciones I, II y IX, 13, 14, 21, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones locales aplicables.
II.3.  Que el C. MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado con la Constancia de Mayoría de Votos de la Elección de Gobernador del Estado de Jalisco, proceso electoral local ordinario 2011-2012, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha 8 de julio del 2012, en la cual consta ser depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a partir primero de marzo de 2013 dos mil trece y hasta el día 5 cinco de diciembre del 2018 dos mil dieciocho. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
II.4.  Que el C. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, Secretario General de Gobierno, asiste a la celebración del presente Instrumento, de conformidad a lo establecido en los artículos 46, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 5o. fracción II, 11 fracciones VI y VII, 12 fracción I y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.5.  Que el C. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, asiste a la celebración del presente Instrumento, de conformidad a lo establecido en los artículos 46, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 5o. fracción II, 11 fracciones VI y VII, 12 fracción II y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.6.  Que de conformidad con los artículos 15 fracción VII, 49 y 50 fracción XXI de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y, 2o., 3o. fracción I, 5o. fracciones I, II, VII y XII, 6o. fracción I, 7o., 8o., 9o., 10, 11 fracciones VI y VII, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial es la dependencia de la Administración Pública Centralizada a la que corresponde proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, servicios ambientales y capital natural del Estado, en acuerdo con el Gobierno Federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente; ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, forestal y de la biodiversidad, desarrollo urbano, desarrollo territorial, ordenamiento territorial y ecológico, establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios; diseñar y aplicar la política ambiental del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios; diseñar y ejecutar programas especiales de protección, así como de restauración de ecosistemas con alta fragilidad ambiental, en coordinación con la Federación y los municipios; promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado, en el ámbito de su competencia; promover, apoyar y gestionar con la Federación, el Estado y los municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental y el manejo sustentable de los ecosistemas del Estado; promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia competente, la participación de los sectores económicos con acciones e inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente; apoyar la creación y consolidación de los esquemas de organización y cooperación intermunicipales que coadyuven en la gestión ambiental y territorial; y las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
       En representación de la citada Secretaría comparece su Titular, la C. BIÓL. MARÍA MAGDALENA RUÍZ MEJÍA, en términos de lo dispuesto en la normatividad invocada en el párrafo que antecede; así como en los artículos 3 y 4 fracciones I, III, IV, XII, XIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable.
 
II.7.  Que el MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, es el titular de la Contraloría del Estado, dependencia responsable de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 46, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 5 fracción II, 6 fracción IV, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y, 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado.
II.8.  Que acorde con lo dispuesto en los artículos 41 fracción III, Apartado C párrafo segundo y 134, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13 base VII, párrafo séptimo y 116 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 79, 80, 81, 255 quinto párrafo y 452 primer párrafo, fracción II del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se limitará la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, conforme a las directrices dictadas en dichos ordenamientos; asimismo, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
II.9.  Que para los fines y efectos legales del presente "CONVENIO MARCO", señala como su domicilio el ubicado en la calle Ramón Corona número 31, Colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100, inmueble sede del Palacio de Gobierno.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 41 párrafo primero y fracción III, Apartado C párrafo segundo, 42 fracción I, 43, 90, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 14, 26 y 32 Bis fracciones I, II, V, X, XIV, XVII y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I, II, VIII y IX, 4, 5, 6, 7, 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175 de su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables; y, 1, 2 fracciones II, III, IV, V, VI, XI y XXXI incisos a) y b), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 fracciones IX y XXXI, 11, 12, 17, 19 fracciones XV y XVI, 39, 40 fracciones I, III, VI y VIII, 41, 42, 43 45, 70 y 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; así como en los artículos 1o., 13 base VII, párrafo séptimo, 15, 36, 46, 49, 50 fracciones X, XVIII, XIX y XXI, y 116 bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1o., 2o., 3o., 4o. fracciones I, II, III, IV, IX, XIII y XIV; 5o. fracción II, 6o. fracciones I y IV, 7o. fracciones I y II, 8o., 9o., 10, 11 fracciones VI y VII, 12 fracciones I, II y IX, 13 fracciones I y IV, 14, 21, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y, 79, 80, 81, 255 quinto párrafo y 452 primer párrafo, fracción II del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y demás disposiciones jurídicas relativas y aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente "CONVENIO MARCO", al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. "LAS PARTES" convienen que con objeto de facilitar la concurrencia en la planeación nacional de desarrollo y en la ejecución de programas y proyectos en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social y cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, por medio de este "CONVENIO MARCO", se fijan las bases y mecanismos generales a través de los cuales serán transferidos mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, lo siguiente:
1.     Recursos presupuestarios federales de "LA SEMARNAT" al "EJECUTIVO ESTATAL" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 de su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias para tales efectos.
Los recursos tendrán como finalidad, de manera enunciativa, mas no limitativa.
I.     Fortalecer los programas y proyectos en materia ambiental que promuevan el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente, y que incrementen la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero.
II.    Fortalecer la gestión integral de residuos en coordinación con las autoridades estatales y municipales.
III.    Promover acciones y proyectos de infraestructura que fomenten la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural y que detengan y reviertan la pérdida de capital
natural y la contaminación del agua, aire y suelo.
IV.   Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.
V.    Desarrollar, promover y fortalecer proyectos, acciones e instrumentos de política en materia de vigilancia y cumplimiento de la normatividad ambiental, así como en los casos de imposición de medidas correctivas, de restauración o sancionatorias, en coordinación con las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
VI.   Fomentar, desarrollar y ejecutar proyectos, acciones e instrumentos en materia de conservación de ecosistemas y su biodiversidad en áreas naturales protegidas y conservación de especies en coordinación con las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
VII.  Los demás que, de conformidad con los presupuestos aprobados, asignaciones o ampliaciones determinadas por el Ejecutivo Federal, las políticas de "LA SEMARNAT" y la normatividad aplicable, sean necesarias para dar continuidad a las acciones que impulsen y oriente un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural.
2.     Dotar de insumos, en su caso, al "EJECUTIVO ESTATAL", atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables y a la disponibilidad presupuestaria.
3.     Dotar de bienes al "EJECUTIVO ESTATAL" mediante Contratos de Comodato o Donación, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS. Los instrumentos específicos que "LAS PARTES" suscriban, para el desarrollo de las acciones previstas en el presente "CONVENIO MARCO", serán suscritos atendiendo a sus atribuciones y al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, por:
EL "EJECUTIVO ESTATAL"
La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y
La Contraloría del Estado.
"LA SEMARNAT":
La Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas y/o Unidades Administrativas competentes.
La Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas y/o Unidades Administrativas competentes.
La Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas y/o Unidades Administrativas competentes.
La Oficialía Mayor del Ramo, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas y/o Unidades Administrativas competentes.
La Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia por sí misma.
La Coordinación General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable por sí misma.
Asistidas todas ellas por el Delegado Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Jalisco.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por sí misma o asistida por las Unidades Administrativas que tiene adscritas.
Los instrumentos específicos, una vez formalizados serán parte integrante del presente "CONVENIO MARCO" y deberán contener, atendiendo al tipo de recurso, insumo o bien que se transfiera, en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:
1.     En los casos que impliquen recursos presupuestarios federales:
I.     Tipo de recurso a transferir.
II.    Monto a transferir, objeto y/o destino para el que serán aplicados los recursos.
 
III.    La manifestación expresa de que los recursos transferidos no pierden el carácter de "Federal", por lo que, en su asignación y ejecución, deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento específico.
2.     En los casos referentes a insumos, se detallará la cantidad y descripción de productos que será entregada; el monto del costo que para "LA SEMARNAT" implican los mismos y, el destino para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos, no podrán ser modificados sino por previo acuerdo con "LA SEMARNAT".
3.     En los casos en que se otorguen y/o transfieran bienes, se deberá detallar la descripción, cantidad y el monto del costo que para "LA SEMARNAT" implican los mismos; así como el destino para el que serán utilizados y el término en el que se consumirán; salvo en los casos de comodato en los que los bienes que se otorgan y/o transfieren no son susceptibles de consumo, en cuyo caso se deberán establecer los plazos y formas de devolución que corresponda de conformidad con las disposiciones normativas aplicables. Por tratarse de bienes etiquetados, el término y destino de los mismos no podrá ser modificado sino por previo acuerdo con "LA SEMARNAT".
4.     Obligaciones que asume cada una de "LAS PARTES".
5.     Calendario de ministración de recursos, de insumos o de bienes, en su caso.
6.     Actividades de colaboración, en su caso.
7.     Acciones de control, seguimiento, verificación, vigilancia y evaluación de los recursos presupuestarios federales, insumos o bienes transferidos.
8.     Actividades de difusión y criterios que aseguren la transparencia en la distribución, aplicación, comprobación y seguimiento de los recursos, de insumos o de bienes en su caso.
       "LAS PARTES", en todas las acciones de difusión de los proyectos deberán incorporar la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", así como el logo de "LA SEMARNAT" y del "EJECUTIVO ESTATAL".
       Cuando en la Entidad Federativa se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, con excepción de las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
       Asimismo, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 41 fracción III, Apartado C párrafo segundo y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y normatividad local en materia electoral, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
9.     Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que atendiendo al tipo de recurso, insumo o bien y objeto del mismo se requieran para dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
TERCERA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO MARCO" comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de la "SEMARNAT" y tendrá una vigencia sujeta al término de la gestión o mandato del Gobernador Constitucional del "EJECUTIVO ESTATAL" y/o de la gestión de la administración 2012-2018 por parte de "LA SEMARNAT".
En el último año de la gestión o mandato del Gobernador del "EJECUTIVO ESTATAL" y una vez que se extienda la Constancia de Mayoría Relativa o la Declaratoria como Gobernador electo por parte de la autoridad electoral en la Entidad Federativa de la nueva gestión, el Gobernador en funciones se compromete a hacer del conocimiento del Gobernador electo, el presente Instrumento a efecto de que en su momento, ratifique su contenido o bien, se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Convenio Marco de Coordinación.
De igual forma, "LA SEMARNAT" se compromete a hacer del conocimiento de la gestión entrante el presente Instrumento a efecto de que, en su momento, ratifique su contenido o bien, se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Convenio Marco de Coordinación.
Independientemente de lo anterior y toda vez que los instrumentos específicos que se formalizarán durante la vigencia del presente "CONVENIO MARCO", serán suscritos por los funcionarios de cada parte y
que cuenten con las facultades para representarlas y obligarlas, "LAS PARTES" manifiestan su total conformidad de que dichos instrumentos específicos seguirán sus efectos y vigencia hasta la total conclusión de las acciones determinadas en cada uno.
"LAS PARTES" convienen que el presente "CONVENIO MARCO" podrá modificarse por instrucción del Ejecutivo Federal o de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", sin alterar sustancialmente el objeto, estructura y siempre en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. El presente "CONVENIO MARCO" y las modificaciones al mismo, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "EJECUTIVO ESTATAL".- El "EJECUTIVO ESTATAL" se obliga a:
I.     Por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del "EJECUTIVO ESTATAL", establecer en forma previa y para cada instrumento específico que se suscriba, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, una cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos y sus rendimientos financieros, y proporcionar por escrito a "LA SEMARNAT" los datos y documentación de identificación de la misma, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables.
II.    Destinar los recursos únicamente al objeto para el cual serán transferidos, mismos que conservan su naturaleza de carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución, deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto que se establezca en cada instrumento específico, sujetándose a los objetivos y/o indicadores de desempeño y/o a las metas que se determinen, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
III.    Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del "EJECUTIVO ESTATAL", ésta se obliga a reservarlos íntegramente y comunicar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la recepción de los mismos a la Unidad Ejecutora; así como ministrarlos oportunamente a efecto de que se esté en posibilidades de iniciar con la debida oportunidad las acciones objeto determinadas en el instrumento jurídico correspondiente.
Para efectos del presente Instrumento, se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del "EJECUTIVO ESTATAL"; así como a el o los municipios a quien(es) serán ministrados los recursos para su aplicación, conforme al objeto que en cada instrumento se determine.
En caso de que el Municipio ejerza directamente los recursos presupuestarios que se transfieren, este último previo a la entrega de los recursos por parte del "EJECUTIVO ESTATAL", deberá abrir una cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos y sus rendimientos financieros. El "EJECUTIVO ESTATAL" por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, deberá proporcionar por escrito a "LA SEMARNAT" los datos y documentación de identificación de la misma, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la entrega de los recursos al Municipio, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, y demás disposiciones generales aplicables.
IV.   Realizar a través de la Unidad Ejecutora, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al objeto que para cada instrumento específico se determine.
En caso de que la Unidad Ejecutora sea el o los municipios, a suscribir los Convenios o Acuerdos de Coordinación o Anexos Técnicos de ejecución con dicho orden de gobierno, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la Entidad Federativa.
V.    La Unidad Ejecutora de los recursos que se transfieran, informará a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del "EJECUTIVO ESTATAL", la relación de pagos, nombres de beneficiarios y montos, para la ejecución del objeto que para cada instrumento específico se requiera, atendiendo a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones normativas aplicables.
VI.   De conformidad con lo establecido en el ACUERDO por el que se da a conocer a las entidades federativas y municipios, y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar la información relacionada con recursos presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007, se deberán presentar los informes trimestrales consolidados, dentro de los quince primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En caso de que el ACUERDO citado con anterioridad sea abrogado, derogado o sustituido por alguna disposición jurídica posterior, se atenderá lo establecido en esta última.
Asimismo, se deberá de observar lo establecido en los LINEAMIENTOS para informar sobre el ejercicio,
destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008.
VII.  A través de la Unidad Ejecutora, recabar y verificar que la documentación comprobatoria original de las erogaciones cumpla con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente.
En el caso de que el ejecutor sea el Municipio, el "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a recabar y remitir la documentación referida en el párrafo que antecede, en el plazo establecido y formas previstos en las fracciones que anteceden.
Asimismo, se obliga a resguardar y mantener actualizada la documentación comprobatoria original del gasto de los recursos presupuestarios federales erogados o en su caso, la del Municipio, la cual podrá ser requerida por "LA SEMARNAT" y en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública y estatales facultados, la Auditoría Superior de la Federación; así como proporcionar la información adicional que estas últimas le requieran, conforme a la normatividad federal aplicable y permitir a éstos las visitas de inspección, que en ejercicio de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones normativas en vigor aplicables.
VIII.  Realizar, a través de la Unidad Ejecutora, los registros correspondientes en su contabilidad e informar en la Cuenta Pública local sobre la aplicación de los recursos, sin que por ello pierdan su carácter Federal; así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
IX.   Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco de los instrumentos respectivos; así como los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, deberán ser ejercidos conforme a los calendarios establecidos y hasta el cumplimiento del objeto de cada instrumento específico que se celebre.
Los recursos remanentes y no convenidos para el desarrollo de nuevos proyectos en el mismo ejercicio fiscal en que se transfieren en el marco de los instrumentos específicos que se celebren, junto con los rendimientos financieros obtenidos, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la conciliación físico-financiera del objeto del instrumento específico que se celebre.
Los recursos no comprometidos formalmente al 31 de diciembre del año en que se transfieren para el cumplimiento del objeto de cada instrumento específico que se celebre, junto con los rendimientos financieros obtenidos, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del "EJECUTIVO ESTATAL" no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos que se establezcan en cada instrumento específico, serán considerados por "LA SEMARNAT" como recursos ociosos, en términos de lo establecido por las disposiciones reglamentarias de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro, junto con los rendimientos obtenidos al Erario Federal, a través de la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que lo requiera "LA SEMARNAT".
De igual forma, serán reintegrados al Erario Federal, a través de la Tesorería de la Federación, aquellos recursos, junto con los rendimientos que se hubiesen generado, que sean utilizados para fines distintos a los previstos tanto en el presente "CONVENIO MARCO"; así como en los instrumentos específicos correspondientes.
X.    Informar de manera detallada a "LA SEMARNAT", mediante el acta o documento que en cada instrumento específico se determine, respecto de la conclusión del objeto que cada uno contemple.
XI.   No traspasar a otros conceptos de gasto los recursos que se transferirán en cada instrumento específico.
XII.  Entregar a "LA SEMARNAT", por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del "EJECUTIVO ESTATAL", el informe sobre el avance físico financiero elaborado por la Unidad Ejecutora y validado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del "EJECUTIVO ESTATAL", de conformidad con los plazos, mecanismos y documentación soporte que cada instrumento específico determine.
 
En caso de que el "EJECUTIVO ESTATAL" no presente los informes en los términos, documentación soporte y periodicidad que para cada instrumento específico se determine, será considerada como causal para suspender las ministraciones de recursos presupuestarios o en su caso, la rescisión del instrumento específico respectivo.
XIII.  Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos y bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos que serán transferidos en cada instrumento específico.
XIV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera pactada en el instrumento específico respectivo.
XV.  Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y normativa, así como las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del objeto de cada instrumento específico.
XVI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO MARCO" y de los instrumentos específicos que en cada caso se celebren, quedará bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SEMARNAT", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
XVII.En coordinación con "LA SEMARNAT" y a efecto de asegurar la efectividad del presente "CONVENIO MARCO", revisar periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL" en los términos del presente "CONVENIO MARCO" y de los instrumentos específicos que se celebren.
XVIII.           Controlar, vigilar y dar seguimiento a los recursos presupuestarios que en virtud de este Instrumento serán transferidos, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen "LA SEMARNAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación, que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría del Estado de Jalisco.
XIX. Publicar en el órgano de difusión oficial del "EJECUTIVO ESTATAL" el presente "CONVENIO MARCO" y los instrumentos específicos que de él deriven; así como cualquier modificación que a los mismos se realice.
XX.  Difundir en su página de Internet el presente "CONVENIO MARCO" y los instrumentos específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SEMARNAT" se obliga a:
I.     De conformidad con su disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, transferir al "EJECUTIVO ESTATAL", a través de la instancia que en cada instrumento específico determine "LA SEMARNAT", recursos presupuestarios federales a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización del objeto que en cada caso se determine.
II.    Verificar que los recursos presupuestarios, que en cada instrumento específico se transfieran, sean destinados únicamente para la realización del objeto que en cada caso se determine, sin perjuicio de las atribuciones que en materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal, por lo que en todo caso, "LA SEMARNAT", ejercerá las acciones correspondientes para que dichos recursos, junto con los rendimientos financieros obtenidos, sean reintegrados al Erario Federal, a través de la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que así lo requiera.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "EJECUTIVO ESTATAL" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos al "EJECUTIVO ESTATAL" a través de las instancias que en cada instrumento específico determinen.
IV.   Practicar en su caso, visitas considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria; solicitar un informe sobre la aplicación de los recursos transferidos y en su caso, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la obra y su equipamiento; así como la relación de gastos, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos por el "EJECUTIVO ESTATAL", a través de las instancias, plazos, mecanismos y documentación soporte que en cada instrumento específico determinen.
 
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales que se transfieran, deberán cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre del "EJECUTIVO ESTATAL", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría del Estado de Jalisco el caso o casos en que los recursos presupuestarios no hayan sido aplicados por el "EJECUTIVO ESTATAL" para los fines que en cada instrumento específico se determinen, por lo que el "EJECUTIVO ESTATAL" deberá reintegrar los mismos, junto con los rendimientos financieros obtenidos; y en su caso, la suspensión de la ministración de recursos subsecuentes al "EJECUTIVO ESTATAL", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava del presente "CONVENIO MARCO".
VI.   Realizar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SEMARNAT", los registros correspondientes a la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos con base en el presente "CONVENIO MARCO".
VII.  Dar seguimiento en coordinación con el "EJECUTIVO ESTATAL" sobre el avance en el cumplimiento de los objetos que en cada instrumento específico se determinen ejecutar.
VIII.  Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO MARCO" y de los instrumentos específicos que en cada caso se celebren, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y el "EJECUTIVO ESTATAL", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
IX.   El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este Instrumento serán transferidos, corresponderá al "EJECUTIVO ESTATAL", sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que realicen "LA SEMARNAT", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación, que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice el órgano de control del "EJECUTIVO ESTATAL".
Para tales efectos "LAS PARTES" podrán convenir en los instrumentos específicos que se celebren, que "LA SEMARNAT" con cargo a los recursos presupuestarios federales que se transfieren, lleve a cabo por sí misma o por un tercero las acciones de supervisión y seguimiento respecto de la erogación y aplicación de los mismos por parte del "EJECUTIVO ESTATAL".
X.    En coordinación con el "EJECUTIVO ESTATAL" y a efecto de asegurar la efectividad del presente "CONVENIO MARCO", revisar periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridos para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública, verifique en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "EJECUTIVO ESTATAL", en los términos del presente "CONVENIO MARCO" y de los instrumentos específicos que se celebren.
XI.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente "CONVENIO MARCO" y los instrumentos específicos que de él deriven.
XII.  Difundir en su página de Internet el presente "CONVENIO MARCO" y los instrumentos específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los programas financiados con los recursos que serán transferidos mediante los instrumentos específicos que en cada caso se celebren, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
SEXTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. El presente "CONVENIO MARCO" podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SEMARNAT".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente "CONVENIO MARCO" podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales transferidos permanezcan ociosos,
o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente "CONVENIO MARCO", o en el instrumento específico que al efecto se celebre.
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS. El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SEMARNAT", podrá solicitar el reintegro, suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales al "EJECUTIVO ESTATAL" cuando se determine que los recursos se han utilizado con fines distintos a los previstos en cada instrumento específico que se celebre, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos al Erario Federal, a través de la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes en que lo requiera "LA SEMARNAT".
Previo a que "LA SEMARNAT" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, se le informará al "EJECUTIVO ESTATAL", para que en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputan.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este Instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo procurando la conciliación de sus intereses, y sujetándose a todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO MARCO" conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
El presente Convenio Marco fue leído y explicado en todos sus alcances jurídicos a las partes, estando enteradas del contenido y alcance legal del presente, lo firman en 8 (ocho) tantos originales, correspondiendo 5 (cinco) ejemplares originales a la Semarnat y 3 (tres) tantos originales al Ejecutivo Estatal, el día once del mes de abril de dos mil catorce.- Por la Semarnat: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental, Rodolfo Lacy Tamayo.- Rúbrica.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Oficial Mayor del Ramo, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Luis Fueyo Mac Donald.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, Jorge Legorreta Ordorica.- Rúbrica.- El Coordinador General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, Felipe Nemer Naime.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Semarnat en el Estado de Jalisco, Sergio Hernández González.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, María Magdalena Ruíz Mejía.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Juan José Bañuelos Guardado.- Rúbrica.
 

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