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DOF: 26/08/2014
OFICIO 500-05-2014-24071 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actuali

OFICIO 500-05-2014-24071 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B de dicho Código.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2014-24071.

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Ahora bien, esta autoridad fiscal, mediante el respectivo oficio individual, notificó a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente que se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, dándoles a conocer de forma pormenorizada los fundamentos y motivos correspondientes, oficios cuya notificación se realizó conforme lo dispone el artículo 134 del citado ordenamiento legal, de acuerdo con la fracción VII, segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, como sigue:
a) En forma personal a los siguientes contribuyentes:
RFC
Nombre del Contribuyente
No. de Oficio y
fecha
Fecha del
citatorio
Fecha de
Notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
EAO071218BI9
ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-2014-1590 del 20 de febrero de 2014
4 de marzo de
2014
5 de marzo de
2014
6 de marzo de
2014
EEI090703371
EDICOM, EDIFICACIONES, INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES, S.A. DE C.V.
900-09-2014-12143 del 10 de febrero de 2014
19 de febrero
de 2014
20 de febrero de
2014
21 de febrero de
2014
 
 
b) A través de estrados:
RFC
Nombre del Contribuyente
No. de Oficio y
fecha
Fecha de
colocación
en los
Estrados
Fecha de
Retiro de los
Estrados
Fecha en
que se da
por
notificado
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
CDB020911PWA
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BIBLOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3886 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
CIC890530IT8
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3891 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
CPS100819CV9
CLAUMEX PRESTADORA DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3892 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
CRO0106283X7
COMERCIALIZADORA ROFELO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3894 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
CSA090714599
COMERCIALIZADORA ZANDOKAN, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3895 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
DDS111013RR3
DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L.
500-02-2014-1588 del 14 de marzo de 2014
27 de marzo
de 2014
22 de abril de
2014
22 de abril de
2014
23 de abril de
2014
FRA010629TB5
FRAPELO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3900 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
GCS100319GI7
GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS VETRUBIO, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3901 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
GCT061128BR1
GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS ARIES, S.A. DE C.V.
500-05-2014-3903 del 14 de enero de 2014
31 de enero
de 2014
24 de febrero
de 2014
25 de febrero
de 2014
26 de febrero de
2014
TPR111003QX3
TRABAJOS PRODUCTIVOS, S.C.P.
500-02-2014-1582 del 19 de febrero de 2014
10 de marzo
de 2014
1 de abril de
2014
2 de abril de
2014
3 de abril de
2014
 
Así como en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las siguientes fechas y mediante los siguientes oficios:
Número (s) de Oficio (s)
notificado (s) en la página
de Internet del SAT
Fecha (s) del (los) Oficio (s)
notificado (s) en la página de
Internet del SAT
Fecha (s) de notificación
en la página de Internet del
SAT
Fecha (s) en que surtió (ron) efectos
legales la (s) notificación (es) del
(los) Oficio (s) en la página de
Internet del SAT
500-05-2014-3798
09 de enero de 2014
10 de enero de 2014
13 de enero de 2014
500-02-00-2014-1360
30 de enero de 2014
01 de febrero de 2014
04 de febrero de 2014
 
Número (s) de Oficio (s)
notificado (s) en el DOF
Fecha (s) del (los) Oficio (s)
notificado (s) en el DOF
Fecha (s) de notificación
en el DOF
Fecha en que surtió efectos legales
la notificación del Oficio en DOF
500-05-2014-3997
14 de enero de 2014
23 de enero de 2014
24 de enero de 2014
500-02-00-2014-1361
30 de enero de 2014
11 de febrero de 2014
12 de febrero de 2014
 
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución y, además, que a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juico en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
México, D.F., 15 de agosto de 2014.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
 
Asunto:       Anexo 1 del oficio número 500-05-2014-24071 de fecha 15 de agosto de 2014, en el que se notifica que los contribuyentes a que se refiere el presente Anexo, que no obstante estar debidamente notificados en términos artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación no se apersonaron ante la autoridad fiscal así como tampoco ofrecieron prueba alguna, por lo que no desvirtuaron los hechos dados a conocer por esta autoridad y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se encuentran definitivamente en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo de dicho precepto legal.
A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2014-24071 de fecha 15 de agosto de 2014, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana, Administradora Central de Fiscalización Estratégica.
CONTRIBUYENTES QUE NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, NO COMPARECIERON O PROPORCIONARON PRUEBAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF Y EN CONSECUENCIA NO DESVIRTUARON LOS HECHOS QUE SE LES IMPUTARON.
RFC
NOMBRE
NÚMERO DE OFICIO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EMITIDA EN TÉRMINOS DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF
CDB020911PWA
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BIBLOS, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8443 de fecha 28 de marzo de 2014
7 de mayo de 2014
CIC890530IT8
COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8435 de fecha 28 de marzo de 2014
26 de mayo de 2014
CPS100819CV9
CLAUMEX PRESTADORA DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8442 de fecha 28 de marzo de 2014
7 de mayo de 2014
CRO0106283X7
COMERCIALIZADORA ROFELO, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8441 de fecha 28 de marzo de 2014
7 de mayo de 2014
CSA090714599
COMERCIALIZADORA ZANDOKAN, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8436 de fecha 25 de marzo de 2014
29 de abril de 2014
DDS111013RR3
DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L.
500-02-2014-15575 de fecha 30 de mayo de 2014
9 de junio de 2014
EAO071218BI9
ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V.
500-02-2014-15500 de fecha 23 de mayo de 2014
2 de junio de 2014
EEI090703371
EDICOM, EDIFICACIONES, INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y MATERIALES, S.A. DE C.V.
900-09-04-2014-22357 de fecha 19 de marzo de 2014
2 de mayo de 2014
FRA010629TB5
FRAPELO, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8433 de fecha 28 de marzo de 2014
27 de mayo de 2014
GCS100319GI7
GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS VETRUBIO, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8439 de fecha 28 de marzo de 2014
7 de mayo de 2014
GCT061128BR1
GRUPO COMERCIAL Y DE SERVICIOS ARIES, S.A. DE C.V.
500-02-2014-8434 de fecha 28 de marzo de 2014
26 de mayo de 2014
TPR111003QX3
TRABAJOS PRODUCTIVOS, S.C.P.
500-02-2014-15501 de fecha 23 de mayo de 2014
9 de junio de 2014
 
____________________________
 

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