DOF: 28/08/2014
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, N

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, N.L., publicada el 14 de octubre de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, efectuada el 27 de junio de 2014, y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Avenida Camarón Sábalo Sin Número Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa, Teléfono 01 669 915 69 56, correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley dichos comentarios sean considerados.
Que durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-PESC-1994, PARA
REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA
EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L. PUBLICADA EN EL DOF
EL 14 DE OCTUBRE DE 1994
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa El Cuchillo-Solidaridad y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Subcomité de Pesca Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del
aprovechamiento de los recursos pesqueros en embalses, lagos y lagunas de aguas continentales de la República Mexicana. Este Subcomité de Pesca Responsable, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.
Secretaría de Marina Armada de México.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.
Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C.
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C.
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, N.L. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1994; donde se actualizó la introducción, se ajustó la numeración para incluir nuevas regulaciones y se agregaron los capítulos de Definiciones y Evaluación de la Conformidad. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SAG/PESC-2014, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA EL CUCHILLO-SOLIDARIDAD, UBICADA
EN EL MUNICIPIO DE CHINA, N.L.
ÍNDICE
0.     Introducción.
1.     Objetivo y campo de aplicación.
2.     Referencias.
3.     Definiciones.
 
4.     Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.
5.     Grado de concordancia con Normas internacionales.
6.     Bibliografía.
7.     Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8.     Evaluación de la conformidad.
0. Introducción
0.1 Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incluyen la protección de los ecosistemas marinos y dulceacuícolas, la promoción del desarrollo turístico y de las actividades pesqueras de manera sustentable.
0.2 De acuerdo con los estudios efectuados para la elaboración de la Norma por el entonces Instituto Nacional de la Pesca sobre el manejo del embalse materia de esta Norma, se desprendió la conveniencia que la especie lobina (Micropterus salmoides) se mantuviera destinada exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, en virtud de que esta actividad contribuye a la generación de empleo y divisas, cuyos beneficios se propagan a otras actividades como el turismo y el transporte, así como en los programas sectoriales y en las políticas que proporcionan y dan seguridad a las inversiones y garantías de los recursos.
0.3 Que con la finalidad de mantener en optimas condiciones a la población de lobina (Micropterus salmoides) en el embalse, se requiere la realización de "aclareos" controlados para eliminar cohortes de bajo crecimiento y ocasionalmente de otras especies con las que la lobina pudiera competir ecológicamente.
0.4 Conforme al Plan de Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, realizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León en 2007, se llevó a cabo la actualización de las regulaciones incluidas en la Norma Oficial Mexicana.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, en el Municipio de China, en el Estado de Nuevo León.
1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, aclareos y de consumo doméstico, en dicho cuerpo de agua continental de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
3. Definiciones
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, en concordancia con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Aclareo: actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
3.2 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.3 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.4 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.
3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.6 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.7 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.8 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.9 Introducción de especies: actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
3.10 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.11 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.12 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
3.13 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la LGPAS, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.14 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
3.15 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
3.16 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.17 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría.
3.18 Siembra: Acción de colocar o esparcir organismos en cualquier estadio de su ciclo de vida en el agua para su crecimiento.
3.19 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
 
4. Especificaciones para el aprovechamiento pesquero en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León
4.1 Esta Norma aplica para el aprovechamiento mediante pesca deportivo-recreativa y aclareos para la especie lobina (Micropterus salmoides) y para las especies de pejelagarto o catan (Atractosteus spatula, A. oculatus y Lepisosteus osseus), cuchilla (Dorosoma cepedianum), topote (Dorosoma petenense), sardina plateada (Astyanax mexicanus), carpa común (Cyprinus carpio), cochito (Carpiodes carpio), bagre (Ictalurus furcatus e I. punctatus), piltontle (Pylodictis olivaris), molly común (Poecilia mexicana), charal (Menidia spp.), mojarra de agallas azules (Lepomis macrochirus), mojarra copetona (Herichthys cyanoguttatus), tilapia (Oreochromis aureus) y besugo (Aplodinotus grunniens) que habitan en este cuerpo de agua mediante aclareos.
4.2 La pesca deportivo-recreativa en el embalse de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León, podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.1 Se autoriza para la pesca deportivo-recreativa la captura y retención diaria por pescador de 1 ejemplar de lobina (Micropterus salmoides) de entre 380 y 508 milímetros de longitud total.
4.2.2 En el caso de torneos de pesca, se autoriza bajo el sistema de "captura y libera" un máximo de 5 ejemplares por embarcación por día, la talla mínima de captura será de 380 milímetros de longitud total sin un limite en la talla máxima.
4.2.3 Se deberá regresar al agua a todas las lobinas capturadas que presenten un visible estado de gravidez, independientemente de su talla.
4.2.4 La pesca deportivo-recreativa se podrá llevar a cabo bajo el método de "captura y libera", por lo que los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides), que sean capturados después de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia.
4.2.5 Durante la época de reproducción de lobina (Micropterus salmoides) en los meses de marzo y abril, únicamente será posible realizar la pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de "captura y libera".
4.2.6 Las embarcaciones utilizadas en la pesca deportivo-recreativa, deberán de contar con viveros para mantener en buenas condiciones de sobrevivencia a los organismos que sean liberados.
4.2.7 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán entregar sus bitácoras de pesca que se publica como (Anexo 1) la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en la Oficina Federal de la Secretaría.
4.3 Para la lobina y el resto de las especies, cuando los estudios poblacionales determinen la necesidad de extraer un porcentaje de la población (aclareos), la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, determinará las especies, cantidades, tiempos y formas de extracción, para cuya implementación, se coordinará con Parques y Vida Silvestre de Nuevo León que es la unidad administrativa competente del Gobierno del Estado.
4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.
 
4.4.2 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, las líneas manuales, palos o varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador.
4.4.3 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 ejemplares diarios por pescador de cualquier especie diferente a la lobina (Micropterus salmoides). Los productos pesqueros capturados se destinarán para el consumo directo y no podrán comercializarse.
4.5 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca deportivo-recreativa y durante aclareos, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.6 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se acredite mediante los certificados de sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental conforme a lo establecido en la regulación vigente.
4.7 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocará la participación de los Gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en este cuerpo de aguas continentales, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
5. Grado de concordancia con Normas internacionales
5.1 No hay Normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Plan de Manejo Socioeconómico, Ambiental y Pesquero de la Presa El Cuchillo-Solidaridad, China, Nuevo León. Universidad Autónoma de Nuevo León-Departamento de Ecología. 2007.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Avenida Camarón Sábalo Sin Número, Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
8.3 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en
cualquiera de las siguientes opciones:
8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación del uso del vivero, línea manual o caña de pescar y la talla de captura de la especie lobina aprovechada mediante pesca deportivo-recreativa; en el caso de aclareos, mediante la medición de una muestra de hasta 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de pesca de consumo doméstico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados.
Las muestras de los ejemplares en todo caso deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente.
8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación física o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
a)    Para constatar la luz de malla de las redes empleadas en los aclareos, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b)    Para constatar la caída de las redes autorizadas para aclareos, se medirá el tamaño de malla "a paño estirado" por el número de mallas utilizando cinta métrica.
c)    Para constatar la longitud de las redes empleadas en los aclareos, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d)    Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
8.3.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
a)    Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
b)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c)    Número de la concesión o permiso de pesca.
d)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.conapesca.gob.mx), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sito en Avenida Camarón Sábalo Sin Número Esquina Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un documento denominado "Resultado de la Evaluación de la Conformidad", que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
a)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
b)    Número de la concesión o permiso de pesca.
c)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
d)    Fecha de evaluación.
e)    Elementos verificados.
f)     Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-PESC-1994 para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa El Cuchillo-Solidaridad, ubicada en el municipio de China, N.L., estará a disposición de los interesados tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de junio de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
 
 

 

 
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1)    Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2)    Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
3)    Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
reglilla del ictiómetro.

________________________
 

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