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DOF: 28/08/2014
PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones I, VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones I, XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 27 de junio de 2014 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47, fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean considerados.
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-PESC-2003, PESCA
RESPONSABLE EN EL SISTEMA LAGUNAR CHAMPAYÁN Y RÍO TAMESÍ, INCLUYENDO LAS
LAGUNAS CHAIREL Y LA ESCONDIDA, UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida y propuso una serie de medidas de regulación pesquera teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de investigación.
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca
Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la República Mexicana. Este Subcomité de Pesca Responsable, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la Dirección General de Infraestructura.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura.
Secretaría de Marina Armada de México.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Economía (Dirección General de Normas).
Secretaría de Turismo.
Secretaría de Salud (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A.C.
Industria Mexicana de Equipo Marino, S.A. de C.V.
Productora Nacional de Redes, S.A. de C.V.
Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca, A.C.
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A.C.
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, Pesca responsable en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2004; donde se ajustó la numeración para incluir nuevas regulaciones y se agregaron los capítulos de Definiciones, y Evaluación de la Conformidad. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SAG/PESC-2014, PESCA RESPONSABLE EN EL SISTEMA
LAGUNAR CHAMPAYÁN Y RÍO TAMESÍ, INCLUYENDO LAS LAGUNAS CHAIREL Y LA ESCONDIDA,
UBICADOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE
LOS RECURSOS PESQUEROS
 
ÍNDICE
0.     Introducción.
1.     Objetivo y campo de aplicación.
2.     Referencias.
3.     Definiciones.
4.     Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema lagunar Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas.
5.     Grado de concordancia con Normas Internacionales.
6.     Bibliografía.
7.     Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8.     Evaluación de la Conformidad.
0. Introducción
0.1 El sistema lagunar Champayán y el Río Tamesí, que lo abastece, se ubican en los municipios de Altamira, González y Tampico en el Estado de Tamaulipas, formando parte de una llanura costera del Golfo de México y que constituyen ambientes naturales que son parte del sistema lagunar de la cuenca baja del río Pánuco, en donde se desarrollan importantes pesquerías desde el punto de vista socioeconómico y social.
0.2 El sistema lagunar está constituido por una serie de pequeñas lagunas someras permanentes y pantanos, constituyendo un área promedio de 213 kilómetros cuadrados con una longitud promedio de 38.4 kilómetros y un ancho promedio de 5.6 kilómetros por donde pasa el Río Tamesí, el cual recibe el nombre a partir de la confluencia de agua con el río Guayalejo y que sirve como límite con el Estado de Veracruz, desembocando en el Golfo de México.
0.3 Debido a estas características de tipo geográfico y su relación con los ambientes marinos costeros, las condiciones ambientales son propicias tanto para el desarrollo de poblaciones acuáticas dulceacuícolas, como de algunos recursos biológicos de ambientes salobres con salinidad variable, constituyendo comunidades biológicas cuyos recursos pesqueros son de interés económico.
0.4 Además de servir de medio para el desarrollo de la pesca, el agua de este sistema lagunar tiene como principales usos, el abastecimiento municipal, industrial y su aplicación en la agricultura.
0.5 Conforme a los estudios previos realizados por diversas instituciones de educación superior e investigación científica, así como en el diagnóstico efectuado por el Gobierno del Estado de Tamaulipas en coordinación con el Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas, se determinó la existencia de una rica biodiversidad compuesta por especies vegetales que constituyen la selva baja, reptiles, aves, mamíferos de la zona terrestre adyacente y una comunidad acuática conformada por macrofitas, crustáceos de importancia económica como la acamaya (Macrobrachium acanthurus), el langostino (Macrobrachium carcinus) y jaibas (Callinectes spp.) y fauna íctica con predominancia de las siguientes especies de peces típicamente dulceacuícolas: mojarra guapota (Herichthys cyanoguttatum), topote (Dorosoma petenense), cuchilla (Dorosoma cepedianum), pez mosquitero (Gambusia affinis y Lucania parva), catán (Atractosteus spatula); de peces de ambientes mixohalinos como son: sábalo (Megalops atlanticus), róbalos (Centropomus spp.), guabina (Eleotris pisonis), lisa (Mugil cephalus) lebrancha (Mugil curema), jureles (Caranx spp.), mojarra (Eucinostomus melanopterus) y góbidos (Dormitator maculatus y Gobiomorus dormitor). Asimismo, se determinó la existencia de las siguientes especies introducidas: tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), la carpa herbívora o bobo (Ctenopharyngodon idella), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), el bagre de canal (Ictalurus punctatus) y lobina (Micropterus salmoides).
0.6 Algunas especies de peces como la tilapia, carpa, lobina, róbalo y de crustáceos como la acamaya y el
langostino, desarrollaron poblaciones con disponibilidad y biomasa que ha permitido su aprovechamiento durante varias décadas, de modo que la producción pesquera en los años 80's fluctuó entre las 5,000 y 6,000 toneladas anuales. Sin embargo, el diagnóstico efectuado señala que a partir de 1992 en que se alcanzó una producción de 2,600 toneladas, la captura ha disminuido a menos de 500 toneladas anuales, con las consecuentes repercusiones de tipo económico y social, requiriéndose la recuperación de las poblaciones pesqueras a partir de diversas estrategias, siendo una de ellas el fortalecimiento de las regulaciones pesqueras y el establecimiento de nuevas medidas de manejo de las pesquerías.
0.7 El diagnóstico general de la pesca en el sistema lagunar Champayán y en el Río Tamesí, indica que existe afectación de la renovabilidad de los recursos pesqueros, reflejada tanto en la disminución de la producción por especie, como en la disminución de las tallas de captura y el corrimiento de las frecuencias de talla modal, debido a diversas causas entre las que destaca el uso de equipos de pesca poco selectivos o que capturan organismos juveniles o de talla inferior a la de primer madurez.
0.8 Las poblaciones acuáticas también son afectadas por prácticas de auxilio a la pesca que incrementan su vulnerabilidad, como el caso del "corraleo", procedimiento mediante el cual se induce a los peces hacia equipos de pesca altamente eficientes y poco selectivos como las redes de doble malla. Otras prácticas de pesca como el "arponeo" incrementa notablemente la eficiencia en la captura de ejemplares de lobina, por lo que se hace necesario establecer normas para evitar que continúe su aplicación como prácticas de pesca, así como para prevenir el posible uso de otro tipo de métodos de pesca o de auxilio a la pesca que dañen el ecosistema.
0.9 Debido a la existencia de otros recursos pesqueros introducidos en el sistema lagunar, como la lobina, se ha generado el interés y demanda para fines de pesca deportivo-recreativa y actividades de turismo asociadas, por parte de pescadores y prestadores de servicios de este tipo de pesca.
0.10 La pesca deportivo-recreativa debe ser regulada para que su desarrollo se lleve a cabo de manera ordenada y atendiendo a las condiciones biológicas de las poblaciones de los recursos existentes en los cuerpos de agua que conforman el sistema lagunar.
0.11 La información biológica disponible de los recursos pesqueros del embalse, permite establecer en este momento talla mínima de captura para la lobina en la pesca deportivo-recreativa, con la finalidad de proteger a los organismos pequeños.
0.12 Considerando que la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013, establece en su apartado 4.9.5, que con independencia del número de especímenes que puede retener cada pescador deportivo en función de las cuotas máximas de captura, se puede pescar un mayor número de organismos a condición de que sean devueltos a su medio natural en buenas condiciones de sobrevivencia bajo el esquema de "captura y liberación", por lo cual, es conveniente establecer dispositivos para mantener vivos a los organismos capturados a fin de que puedan seleccionarse los especímenes que conformarán la cuota máxima de captura diaria en cantidad de ejemplares que pueden ser retenidos por el pescador, evitando así el descarte de organismos muertos y favoreciendo la liberación de los ejemplares menores a la talla mínima, hembras grávidas o excedentes de la cuota.
0.13 Se requiere normar la pesca de consumo doméstico, para que se lleve a cabo en concordancia con las demás actividades productivas del sistema lagunar.
0.14 Para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes, revirtiendo los efectos adversos y previniendo otros posibles efectos sobre su capacidad de renovación y sobre el ecosistema, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armonioso, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, en las modalidades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, todo ello en concordancia con la preservación del ambiente y de los recursos biológicos no sujetos a explotación.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2o.
Fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida.
1.2 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial en dicho sistema lagunar de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular la pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma se entiende por:
3.1 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón o fisga para la captura de especies acuáticas.
3.2 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los peces a desplazarse hacia las artes de pesca.
3.3 Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido.
3.4 CAPAE: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
3.5 Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita.
3.6 Caracoleo: Método de pesca prohibido, que consiste en cercar con una o varias redes de enmalle unidas, a los peces en ensenadas someras siguiendo un movimiento típicamente en forma de espiral, en el que pescadores que sostienen la parte superior de la red y pisan la parte inferior, la desplazan, hasta encerrar a los peces en un área pequeña donde son finalmente capturados.
3.7 Cebo: Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
3.8 Certificado de Sanidad Acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.
3.9 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.10 Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
3.11 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura.
3.12 Cueveo: Denominación coloquial con que se conoce el hecho de atrapar bagres dentro de cuevas naturales o artificiales, cuando el macho cuida los huevos. El principio de captura se basa en aprovechar el comportamiento reproductor de estos organismos.
3.13 Desdoble: Faena en la cual los individuos son sacados de las estructuras en las que se encuentran para ser separadas por tamaños mediante el tamizado y ser colocadas nuevamente en el agua, esta vez en estructuras limpias y con una densidad acorde con el tamaño de los individuos.
3.14 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.
3.15 Encabalgado: Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
3.16 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
3.17 Explosivos: Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química, provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o matar a las especies acuáticas.
3.18 Filetear: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
3.19 Genoma: Dotación genética de un organismo.
3.20 Historial genético: Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.
3.21 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
3.22 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
3.23 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
3.24 Longitud total: Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo posterior de la aleta caudal.
3.25 Luz de malla: Distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.26 Matadero: Estructura de forma cónica, que se coloca en la entrada de las trampas o nasas, la cual permite que los organismos entren en la trampa y evita que éstos escapen de la misma por la entrada.
3.27 Mixohalino: Ambiente acuático en el que la salinidad cambia con frecuencia.
3.28 Motor fuera de borda: Medio de propulsión desmontable para embarcaciones menores, que se instala en la parte posterior de la unidad de pesca, que consta de una hélice o propela que al girar propicia el desplazamiento de la embarcación y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
3.29 Motoreo: Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca.
 
3.30 Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico
3.31 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la LGPAS, reglamentos y las normas oficiales vigentes.
3.32 Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
3.33 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.
3.34 Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
3.35 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
3.36 Purineo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en depositar en determinados lugares, alimento comercial para el cultivo de camarón conocido genéricamente como "purina", con el fin de congregar organismo artificialmente en dicha zona con el fin de capturarlos.
3.37 Redes de enmalle: Equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas "relingas" (la de flotación y la de hundimiento). Llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.38 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
3.39 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.40 SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano desconcentrado de la Secretaría.
3.41 Sustancias contaminantes: Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
3.42 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o "cebos", e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
3.43 Trasmallos: La unión por superposición de dos o más redes de enmalle con igual o diferente luz de malla para aumentar la captura de las especies acuáticas.
3.44 Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie
3.45 Verificación: Constatación física o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento determinado.
3.46 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en
su interior a los organismos capturados.
3.47 Zona de refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas
4.1 Las especies objeto de esta Norma son:
a)    Peces dulceacuícolas: tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), carpa herbívora o bobo (Ctenopharyngodon idella), bagre de canal (Ictalurus punctatus), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), lobina (Micropterus salmoides) y róbalos (Centropomus spp.).
b)    Peces de ambientes mixohalinos: sábalo (Megalops atlanticus), lisa (Mugil cephalus), lebrancha (Mugil curema), jureles (Caranx spp.), mojarra (Eucinostomus melanopterus), guabina (Eleotris pisonis) y góbidos (Dormitator maculatus y Gobiomorus dormitor).
c)    Crustáceos: acamaya (Macrobrachium acanthurus), langostino (Macrobrachium carcinus) y jaibas (Callinectes spp).
4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Únicamente podrá realizarse la pesca comercial sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus), carpa común o barrigona (Cyprinus carpio), carpa herbívora o bobo (Ctenopharyngodon idella), bagre de canal (Ictalurus punctatus), carpa plateada (Hypophtalmichthys molitrix), lisa (Mugil cephalus), lebrancha (Mugil curema), jureles (Caranx spp.), mojarra (Eucinostomus melanopterus), guabinas (Eleotris pisonis), róbalos (Centropomus spp.), acamaya (Macrobrachium acanthurus), langostino (Macrobrachium carcinus) y jaibas (Callinectes spp.).
4.2.2 Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad, con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
4.2.3 Los ejemplares de lobina (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al medio en buenas condiciones de supervivencia. Los ejemplares que resulten muertos, podrán retenerse para el consumo doméstico de quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de pesca.
Los ejemplares de las restantes especies de peces y crustáceos que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial, deberán ser liberados al agua, independientemente de su condición biológica.
4.2.4 Se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida con o sin motor fuera de borda. Asimismo, las artes de pesca que se autorizan son:
4.2.4.1 Para las especies de tilapia y bagre: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.25 a 0.35 milímetros, luz de malla mínima de 101.6 milímetros (4 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2.5 metros y encabalgado de 30 a 40%.
 
4.2.4.2 Para las especies de carpas: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.60 a 0.70 milímetros, luz de malla mínima de 127.0 milímetros (5 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2.5 metros y encabalgado de 30 a 40%.
4.2.4.3 Para las especies de róbalo: redes de enmalle construidas de hilo de seda con diámetro de 0.60 a 0.70 milímetros, luz de malla mínima de 152.4 milímetros (6 pulgadas), longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 2.5 m y encabalgado de 30 a 40%.
4.2.4.4 Para las especies de jaiba y langostino: aros o nasas de alambrón y red de malla de 63.5 milímetros (2 ½ pulgadas). Solamente se autoriza el uso de carnada de origen acuático.
4.2.4.5 Las artes y sistemas de pesca diferentes a los mencionados podrán ser autorizados por la Secretaría, previa opinión técnica del INAPESCA, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.2.5 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura por especie en longitud total:
a)    Para tilapia de 260 milímetros.
b)    Para bagre de 330 milímetros.
c)    Para carpa común de 350 milímetros.
d)    Para carpa plateada de 500 milímetros.
4.2.6 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.6.1 Las redes autorizadas deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos o más redes, ni instalarse en el Río Tamesí, bocas de la laguna, ni en esteros, en partes estrechas del sistema lagunar o de forma que tapen o abarquen más de 30% de la distancia existente, entre una y otra orilla de la laguna, medida esta distancia en línea recta.
4.2.6.2 Las redes deberán instalarse en forma paralela a la ribera del sistema lagunar y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores que aseguren la visibilidad de la red sobre la superficie del agua.
4.2.6.3 En cada embarcación autorizada podrán participar un máximo de dos pescadores, pudiéndose utilizar simultáneamente un máximo de dos redes para tilapia y bagre, dos redes para carpa, una red para róbalo y 100 aros o nasas para jaiba y langostino por cada embarcación.
4.2.6.4 El cebo utilizado en los aros o nasas deberá consistir en materia vegetal o productos acuáticos, preferentemente de naturaleza orgánica y de fácil de degradación. Se prohíbe utilizar como cebo desechos de animales terrestres, atrayentes o productos químicos.
4.2.6.5 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco está autorizado el uso de explosivos, sustancias contaminantes, ni atrayentes artificiales como cebo para auxilio a la pesca, no se permite emplear las técnicas conocidas como "apaleo", "arreo", "caracoleo", "motoreo" o "corraleo", "cueveo", y "purineo" debido a que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas.
4.2.6.6 Las operaciones de pesca comercial no podrán realizarse durante los días y horarios en los que se autoricen torneos de pesca deportivo-recreativa.
4.2.6.7 Se establece como horario para la instalación y recuperación de cualquier arte de pesca autorizado, el comprendido entre las 18:00 y las 10:00 horas del día siguiente. En ninguno de los casos los artes de pesca podrán permanecer por más de 12 horas en el agua.
4.2.6.8 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios reconocidos y autorizados por la Oficina Federal de Pesca correspondiente.
4.2.6.9 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán
registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, el cual se encuentra registrado con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
4.3 La pesca deportivo-recreativa en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, podrá realizarse por personas físicas nacionales y extranjeras al amparo de los permisos correspondientes: Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular la pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás disposiciones legales aplicables.
4.3.1 Se autoriza realizar la pesca deportivo-recreativa sobre las especies de lobina (Micropterus salmoides) y róbalo (Centropomus spp).
4.3.1.1 Para la pesca deportivo-recreativa, se establece una cuota de captura y retención diaria por pescador de un máximo de 5 ejemplares de lobina (Micropterus salmoides) de más de 350 milímetros de longitud total o de róbalo (Centropomus spp) de más de 500 milímetros de longitud total.
4.3.1.2 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar con un vivero o un dispositivo similar para el mantenimiento de los organismos capturados que facilite la selección por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia de los ejemplares capturados fuera de la talla mínima autorizada.
4.3.1.3 El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
4.3.2 Los permisionarios que lleven a cabo la pesca deportivo-recreativa deberán regresar al agua todas las lobinas y róbalos capturados que presenten un visible estado de gravidez.
4.3.3 Todo ejemplar con talla inferior a la mínima de captura deberá ser liberado al agua inmediatamente, con independencia de su condición biológica.
4.3.4 Una vez que se haya cumplido el límite de la captura diaria en la pesca deportivo-recreativa de lobina (Micropterus salmoides) y róbalo (Centropomus spp), todos los organismos capturados deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia. Este método de "captura y liberación" deberá ser llevado a cabo para todas las especies.
4.3.5 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca, registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas federales de la Secretaría, ubicadas en el Estado de Tamaulipas.
4.3.6 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la taxidermia o al consumo de quien la realice.
4.3.7 Para la pesca deportiva sólo se podrán utilizar líneas con anzuelos, palos o varas a manera de cañas y cañas de pescar y curricanes.
4.3.8 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante torneos y desde embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando como el periodo comprendido de las 6:00 a las 18:00 horas de cada día.
4.3.9 Con la finalidad de que se aplique lo dispuesto en el apartado 4.2.6.6 y de evitar conflictos entre los
permisionarios de pesca deportivo-recreativa y pesca comercial, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación de por lo menos quince días.
4.3.10 Las actividades de pesca deportivo-recreativa no podrán efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial.
4.3.11 No podrán efectuarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación.
4.4 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Sólo podrán capturarse un máximo de tres kilogramos de cualquiera de las especies señaladas en el apartado 4.2.1, por pescador al día, incluyendo como máximo un ejemplar de lobina o róbalo respetando las tallas mínimas establecidas.
4.4.2 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares, quedando prohibida su comercialización.
4.4.3 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas al embalse.
4.4.4 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelos, palos o varas a manera de caña de pescar y en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla.
4.5 La Secretaría, establecerá los niveles de esfuerzo permisibles, así como el límite de captura o cuotas anuales a partir de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el desarrollo de las pesquerías.
Estas disposiciones se notificarán oportunamente a los interesados mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.6 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa, no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.7 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
4.8 La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se publicarán en el mismo órgano oficial.
4.9 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas, a través de la CONAPESCA, considerando la capacidad de carga del embalse con base en opinión técnica del INAPESCA, que incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o y la distribución de las artes de cultivo.
4.10 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuacultura en los cuerpos de agua deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
4.10.1 Los organismos para el cultivo deberán proceder de laboratorios o centros acuícolas estatales o federales y no del medio natural.
4.10.2 Se deberá respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
4.10.3 Las artes de cultivo se deberán mantener limpias y en buenas condiciones de operación.
4.10.4 Cuando algún arte de cultivo no esté operando, deberá retirarse del cuerpo de agua.
 
4.10.5 Queda prohibido mantener en la orilla del cuerpo de agua artes de cultivo que no estén en operación.
4.10.6 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
4.10.7 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
4.11 Los ejemplares de cualquier especie producidos mediante acuacultura (comercial, de fomento o didáctica) no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones. Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos acuícolas no podrán ser depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
4.12 Los pescadores comerciales, prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa y acuacultores que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma, al amparo de los permisos correspondientes, quedan obligados a:
4.12.1 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación y manejo de las especies de flora y fauna acuática, en la preservación del medio acuático, así como apoyar en los programas de repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos y condiciones que fije la Secretaría.
4.12.2 Participar en los programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por los Gobiernos Estatales y Municipales conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que fije la Secretaría.
4.12.3 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
4.12.4 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
4.12.5 Colaborar con la Secretaría en acciones específicas para la preservación del medio e inducir a que los pescadores deportivos protejan las especies y su hábitat.
4.13 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, sólo podrá ser permitida por la Secretaría a través de la CONAPESCA, avalada por la opinión técnica del INAPESCA, que establecerá la especie, cantidad anual, estadios y época de realización, cuando se justifique su introducción y se acredite mediante los certificados de sanidad acuícola para la movilización y para la introducción de especies acuícolas vivas a cuerpos de agua de jurisdicción federal, emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental y en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en las regulaciones jurídicas aplicables.
4.13.1 Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
a)    Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.
b)    Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.
c)    Certificado de sanidad acuícola.
d)    Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.
e)    Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos contenidos en los incisos a), b), c) y d) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así
como su historial genético.
f)     Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
4.14 La Secretaría, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida. Para lo cual invitará a participar a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de Tamaulipas, o bien en el Subcomité de Pesca de la Laguna Champayán, a los gobiernos estatal y municipal, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada.
4.15 La Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las lagunas Chairel y La Escondida, notificará mediante Acuerdos publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización en el sistema lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo a las lagunas Chairel y La Escondida; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquéllas relativas a la actualización de especificaciones de los equipos o artes de pesca autorizados en esta Norma.
4.16 Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en materia.
4.17 El Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE) podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objeto de fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y sustentable dentro de este cuerpo de agua continental, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
5. Grado de concordancia con normas internacionales
5.1 No hay normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Dirección General de Desarrollo Pesquero del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Centro Regional de Investigación Pesquera de Tampico, Tamaulipas. 1999. Estudio previo para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana para regular la explotación de las pesquerías del sistema lagunario Champayán-Río Tamesí en el Estado de Tamaulipas. Ciudad Victoria, Tamaulipas., México, 65 p. más anexos.
6.2 SAGARPA. 2006. Plan de Manejo Integral del Sistema Lagunario Champayán y Río Tamesí, Tamaulipas.
7. Observancia de esta Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
 
8.2 El procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente:
8.2.1 A fin de verificar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
8.2.1.1 De manera periódica en los sitios de acopio y/o desembarque de las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies objeto de la presente Norma.
8.2.1.2 Durante las operaciones de pesca de las embarcaciones, escogiéndose de manera aleatoria las embarcaciones a inspeccionar.
8.2.1.3 En las plantas procesadoras del producto, de manera aleatoria.
8.2.1.4 En los transportes del servicio público federal que movilicen este tipo de productos, frescos o procesados.
8.2.2 La recopilación de la información técnica sobre la captura se realizará mediante la supervisión de la composición de las capturas en los centros de acopio y/o sitios de desembarque. Se cotejará la información registrada en bitácoras de pesca mensualmente, de permisionarios elegidos aleatoriamente.
8.2.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.2.1.1 y 8.2.1.2, se llevará a cabo la constatación física o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
a)    Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte inferior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b)    Para constatar la caída de red, se medirá el tamaño de malla "a paño estirado" por el número de malla utilizando una cinta métrica.
c)    Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d)    Para la longitud total de los peces, se medirá la distancia entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.2.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/ sitios de desembarque.
8.2.5 La procedencia de los organismos de cultivo se comprobará mediante la verificación del documento que acredite que los organismos fueron obtenidos de laboratorio.
8.2.6 La ubicación de la instalación de los artes de cultivo se comprobará mediante medición a través del uso de un equipo de Geoposicionamiento Global (GPS) y/o cinta métrica.
8.2.7 La limpieza, condiciones de operación y ubicación de los artes de cultivo se comprobará mediante verificación física de Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas.
8.2.8 El cumplimiento de la legislación referente al uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo así como en las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas, se comprobará mediante la constatación por parte de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas y aprobadas, que se cuente con el certificado de sanidad acuícola para las instalaciones en las que se realizan cultivos.
8.3 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
a)    Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de conformidad.
b)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
c)    Número de la concesión o permiso de pesca.
 
d)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA www.conapesca.gob.mx, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.4 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán por escrito un documento denominado "Resultado de la Evaluación de Conformidad", en el que se informarán los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
a)    Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
b)    Número de la concesión o permiso de pesca.
c)    Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
d)    Fecha de la evaluación.
e)    Elementos verificados.
f)     Resultados de la verificación.
El Resultado de la Evaluación de Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del reporte.
El Resultado de la Evaluación de Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convenga.
8.5 En caso de que el Resultado de la Evaluación de Conformidad sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva evaluación de la conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.3 de esta Norma Oficial Mexicana.
La autoridad correspondiente deberá de asignar un nuevo evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de Conformidad.
El resultado del segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera Evaluación de Conformidad.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-PESC-2003, para la pesca responsable en el Sistema Lagunar Champayán y Río Tamesí, incluyendo las Lagunas Chairel y La Escondida, ubicados en el Estado de Tamaulipas y sus especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estará a disposición de los interesados tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico ambos del Subcomité de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de junio de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
 
 
 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
 
Bitácora de Pesca Comercial en Embalses
por Equipos de Pesca
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
01-042-L
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA _______________________________________
FECHA DE ENTREGA _____________________________________ MES _____________________________________
No. DE PESCADORES _____________________________________________
 
NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________________
TIPO DE ARTE DE PESCA:
RED ENMALLE O
TRAMPAS O
PALANGRES O
LÍNEA O
ESTADO ________________________________________________________
 
 
 
 
 
 
 
FECHA
DIA
HORAS DE PESCA
TILAPIA kg.
CARPA kg.
BAGRE kg.
LOBINA kg.
OTRAS kg.
OTRAS kg.
OTRAS kg.
No. DE ARTES
DE PESCA
TAMAÑO DE MALLA (milímetros)
O TAMAÑO DE ANZUELOS
(No.)
ENTRADA
SALIDA
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
 
 
____________________
_____________________
_____________________
 
_______________________
_____________________
_____________________
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
ANEXO 2
 
 
 
Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca
 
Bitácora de Pesca Deportiva en Embalses
Continental Sportfishing Logbook
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola
 
 
01-042-D
 
 
EMBARCACIÓN boat
 
LISTA DE PESCADORES fishermen list
NOMBRE name
NACIONALIDAD Nationality
MATRICULA (Registrer)
ESLORA (Length)
MANGA (Bean)
 
No.
(number)
No. de permiso
individual (individual
license number)
Nombre             (Name)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PERMISO license
 
 
 
 
NÚMERO number
VIGENCIA thru
TITULAR titular
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
ENTRADA A PUERTO
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
PUERTO
FECHA
PUERTO
FECHA
AL INICIO DEL VIAJE
AL TERMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA fishing results
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
FECHA date
HORA INICIO time start FIN end
No. DE PESCADORES Nr. of fishermen
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C
A
P
T
U
R
A
S
C
a
t
c
h
ESPECIE species
LOBINA
bass
TRUCHA
trout
CARPA
carp
OTRAS
others
CARNADA VIVA
live bait
 
 
 
 
 
 
 
 
No. PECES
Nr. fishes
DEVUELTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
CARNADA bait
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA minimum
size
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA maximum
size
 
 
 
 
SEÑUELO
spinning-trackle
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO average
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RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
 
 
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NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
NOMBRE
CARGO
FIRMA
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL
WATERS)
01-042-D
 
EMBARCACIÓN
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
PERMISO
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo.
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
SALIDA VÍA LA PESCA:
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
ENTRADA A PUERTO:
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca.
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
CAPTURAS
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el número de peces capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el número de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
LISTA DE PESCADORES
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en el viaje de pesca.
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta.
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma.
 
 
VESSEL INFORMATION
NAME: Vessel ´s name.
NATIONALITY: Vessel ´s flag nationality.
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
LENGTH: Vessel ´s length in lineal meters.
BEAM: Vessel ´s beam in lineal meters.
PERMIT
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
THE PERMIT HOLDER: Permit ´s holder name.
DURATION OF THE FISH TRIP
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
PORT OF ARRIVAL:
PORT: Arrival port or place of unloading.
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
FUEL CONSUMPTION:
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
FISHING RESULT
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
START TIME: Hour when the fishing operations started.
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours.
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
CATCHES
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
LIST OF FISHERMEN.
No. It ´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip.
Individual permit number: It ´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
Name: It ´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
SIGNATORY:
The Captain and/or the vessel ´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided information.
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added.
 
 
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma, se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en milímetros (mm).
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
1)    Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación, haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en donde inicia la graduación.
2)    Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
3)    Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro.

__________________________________
 

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