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DOF: 28/08/2014
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la atención de contingencias en la entidad

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos, para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la atención de contingencias en la entidad.

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. GERMÁN FAJARDO DOLCI, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. FERNANDO FRANCISCO MIGUEL ÁLVAREZ DEL RÍO, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL M.C. CARLOS EDUARDO CARRILLO ORDAZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y EL M.C. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ VARGAS, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y Planeación, el Secretario de Salud y el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad (actualmente la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud), la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    Que en fecha 14 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el documento por el cual el Secretario de Salud del Ejecutivo Federal, Salomón Chertorivski Woldenberg, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo establecido en las Cláusulas Tercera y Sexta de "EL ACUERDO MARCO", cuyo objeto es facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, ratifica todas y cada una de las cláusulas de dicho instrumento consensual, a fin de que continúe vigente, y por consiguiente permanezca surtiendo sus efectos.
IV.   Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARÍA":
1.     Que el Dr. Germán Fajardo Dolci, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento.
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARÍA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2011.
4.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.     Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 la Calle de Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Finanzas y Planeación y el Secretario de Salud, asisten a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 23 fracción II y VII, 25 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 8, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y 5, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; cargos que se acreditan con la copia de los nombramientos que se adjuntan al presente instrumento.
2.     Que Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número ochocientos veinticuatro, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número tres mil ochocientos veintinueve, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
3.     Que el Director General de Servicios de Salud de Morelos cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio Específico en términos de los artículos 9 del Decreto de creación y 21 de su Reglamento Interior, así mismo en la Vigésima Sesión de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en la cual autorizó a la Dirección General de dicho Organismo a suscribir todo tipo de convenios que tengan relación con el objeto y atribuciones del mismo, con ayuntamientos y autoridades federales y estatales involucradas en el sector salud; cargo que se acredita con la copia del nombramiento que se adjunta al presente instrumento.
4.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento.
5.     Que está de acuerdo en operar el Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana.
6.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en Callejón Borda número tres, Colonia Centro de Cuernavaca, Morelos, código postal 62000.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2011. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y de aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud para contingencias, otorgadas en comodato al Estado de Morelos, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, atendiendo a su disponibilidad de personal y presupuestal de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD" realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y el aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud para contingencias.
$11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.)
 
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARÍA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2, de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica para cada instrumento específico que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARÁMETROS
"LA SECRETARÍA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y de
aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud para contingencias, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y hasta por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la atención de contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y el aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud para contingencias, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, y sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de avance financiero, conforme al formato que se detalla en el Anexo 8, así como el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos, citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARÍA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
d)    Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVO.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán el objetivo que a continuación se menciona:
OBJETIVO: Realizar todas aquellas acciones necesarias para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, en coordinación con "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, y otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios establecida en el Anexo 5 del presente instrumento a la población que se encuentre afectada por alguna circunstancia considerada como contingencia y que no tiene acceso a los servicios de salud, a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos que se deriven de realizar todas aquellas acciones para el funcionamiento del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana, así como realizar los gastos que se deriven de la operación y de aseguramiento de las 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud para contingencias, por parte del Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 6, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose al objetivo previsto en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y validada por la Secretaría de Finanzas y Planeación.
       Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, registro federal de contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar íntegramente al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas y Planeación por parte de "LA SECRETARÍA" a efecto de que el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
       Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico, deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
IV.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento del objetivo previsto en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
V.    Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y
"LA SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VI.   El Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias que se susciten en el Estado o en alguna otra Entidad Federativa de la República Mexicana y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, consistente en un Coordinador Estatal del Programa, Supervisores Estatales (de los cuales uno deberá tener perfil académico administrativo-contable, que deberá apoyar al Coordinador Estatal del Programa en las labores administrativas que sean necesarias para la correcta operación del Centro Operativo de Caravanas de la Salud para la Atención de Contingencias), Cirujanos Dentistas, Enfermeras Generales y Promotores de la Salud, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con el Anexo 7, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
VII.   Realizar las gestiones necesarias ante las oficinas de recaudación fiscal de "LA ENTIDAD", para determinar, pagar y enterar el "impuesto sobre nóminas" que corresponda del monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme a los términos y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
VIII.  Informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestal de los recursos asignados al Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal del año siguiente.
IX.   Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X.    Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XII.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II.     Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como observar los avances financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, registro federal de contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD".
IX.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
X.    Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.   Con base en el seguimiento del cumplimiento del objeto y los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias.
En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.    Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II.    Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por
cuadruplicado.- Por la Entidad, a los doce días del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretaría, a los catorce días del mes de enero de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Álvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Alfredo Jaime de la Torre.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Carlos Eduardo Carrillo Ordaz.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, José Antonio Rodríguez Vargas.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANA DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
 
CAPITULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
APORTACIÓN ESTATAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$11'469,272.80
$ 0.00
$11'469,272.80
TOTAL
$11'469,272.80
$ 0.00
$11'469,272.80
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios"
 
 
 
$7'688,931.33
 
 
$2'336,280.27
 
 
$1'444,061.20
 
 
$11'469,272.80
ACUMULADO
 
 
 
$7'688,931.33
 
 
$2'336,280.27
 
 
$1'444,061.20
 
 
$11'469,272.80
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANEXO 3
ACCIONES A REALIZAR
 
ASEGURAMIENTO DE 14 CARAVANAS CON GASTOS DE
OPERACIÓN PARA 14 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$8'069,875.29
26102 "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS"
$1,000,000.00
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$238,000.00
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$2'000,000.00
39801 "IMPUESTO SOBRE NÓMINAS"
$161,397.51
TOTAL
$11'469,272.80
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad:
Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y III
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
 
 

El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
 
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto.
3     Concepto de Gasto de Aplicación.
4     Nombre del Concepto de Gasto.
5     Fecha de elaboración del certificado.
6     Partida Específica.
7     No. de factura pagada.
8     Póliza cheque del pago efectuado.
 
9     Fecha de la póliza cheque.
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP).
11    Especificar si es contrato o pedido.
12    Proveedor o Prestador de Servicios.
13    Importe neto de la factura (incluye IVA).
14    Observaciones Generales .
15    Total del gasto efectuado. 
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración.
19    Nombre del Secretario de Salud.
20    Mes en que se reporta.
NOTA:          ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN CERTIFICADO DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESA ENTIDAD.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: CAUSES 2012
ESTADO DE MORELOS
RECIÉN NACIDO Y MENORES DE 5 AÑOS DE EDAD
1.    Vacuna BCG.
2.    Vacuna antihepatitis B.
3.    Vacuna pentavalente con componente pertussis acelular (DpaT+VIP+Hib).
4.    Vacuna triple viral SRP.
5.    Vacuna contra rotavirus.
6.    Vacuna antiinfluenza.
7.    Vacuna DPT.
8.    Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo Sabin.
9.    Acciones preventivas para recién nacido.
10.   Acciones preventivas para menores de 5 años.
NIÑAS Y NIÑOS DE 5 A 9 AÑOS
11.   Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años.
ADOLESCENTES DE 10 A 19 AÑOS
12.   Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria.
13.   Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años.
14.   Vacuna antihepatitis B.
ADULTOS DE 20 A 59 AÑOS
 
15.   Vacuna doble viral SR.
16.   Toxoide tetánico y diftérico (Td).
17.   Acciones preventivas para la mujer de 20 a 59 años.
18.   Acciones preventivas para el hombre de 20 a 59 años.
19.   Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años.
20.   Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años.
21.   Prevención y atención de la violencia familiar y sexual en mujeres.
ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS EN ADELANTE
22.   Vacuna antineumocócica para el adulto mayor.
23.   Vacuna antiinfluenza para el adulto mayor.
24.   Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante.
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
25.   Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12.
26.   Diagnóstico y tratamiento de rubéola.
27.   Diagnóstico y tratamiento de sarampión.
28.   Diagnóstico y tratamiento de varicela.
29.   Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda.
30.   Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa.
31.   Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común).
32.   Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis.
33.   Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica.
34.   Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico.
35.   Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de diarrea aguda.
36.   Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis.
37.   Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea.
38.   Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster.
39.   Diagnóstico y tratamiento de candidiasis.
40.   Diagnóstico y tratamiento de gonorrea.
41.   Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Clamidia -incluye tracoma-.
42.   Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Trichomona.
43.   Diagnóstico y tratamiento de sífilis.
44.   Diagnóstico y tratamiento de cistitis.
45.   Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda.
46.   Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda.
47.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal.
48.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis.
49.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis.
50.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis.
51.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis.
52.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis.
 
53.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis.
54.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis.
55.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis.
56.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis.
57.   Diagnóstico y tratamiento de escabiasis.
58.   Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis.
59.   Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales.
60.   Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis.
61.   Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa.
62.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto.
63.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica.
64.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes.
65.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal.
66.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa.
67.   Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica.
68.   Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares.
69.   Diagnóstico y tratamiento de hepatitis A.
70.   Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda.
71.   Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable.
72.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus 2.
73.   Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial.
74.   Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis.
75.   Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia.
76.   Otras atenciones de medicina general.
77.   Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH).
78.   Métodos temporales de planificación familiar: preservativos.
79.   Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino.
80.   Atención prenatal en embarazo.
81.   Diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
82.   Diagnóstico y tratamiento de los trastornos generalizados del desarrollo (Autismo).
83.   Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea.
84.   Atención del climaterio y menopausia.
85.   Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica.
86.   Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral.
87.   Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes.
88.   Diagnóstico y tratamiento de Kwashiorkor.
89.   Diagnóstico y tratamiento de marasmo nutricional.
90.   Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición.
91.   Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda.
92.   Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa.
93.   Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda.
 
94.   Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos.
95.   Diagnóstico y tratamiento del asma en niños.
96.   Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES).
97.   Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente.
98.   Prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis.
99.   Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo.
100. Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica.
101. Diagnóstico y tratamiento de la dislipidemia.
102. Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos.
103. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus.
104. Diagnóstico y tratamiento de gota.
105. Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide.
106. Diagnóstico y tratamiento de trastornos afectivos (Distimia, depresión y trastorno afectivo bipolar).
107. Diagnóstico y tratamiento de trastornos de ansiedad (Ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación [trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo]).
108. Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia.
109. Diagnóstico y tratamiento de luxación congénita de cadera.
110. Rehabilitación de parálisis facial.
111. Prevención selectiva e indicada de adicciones (Consejería).
112. Diagnóstico y tratamiento de adicciones.
ODONTOLOGÍA
113. Prevención de caries y enfermedad periodontal.
114. Sellado de fosetas y fisuras dentales.
115. Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con amalgama, resina o ionómero de vidrio.
116. Eliminación de focos de infección, abscesos (incluye drenaje y farmacoterapia).
117. Extracción de piezas dentarias, incluye restos radiculares y erupcionados (no incluye tercer molar no erupcionado).
118. Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar.
119. Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar.
URGENCIAS
120. Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda alimentaria.
121. Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos.
122. Extracción de cuerpos extraños.
123. Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).
124. Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado.
HOSPITALIZACIÓN
125. Atención del parto y puerperio fisiológico.
126. Atención del recién nacido.
127. Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca aguda (edema pulmonar).
128. Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANEXO 6
GASTOS ADMINISTRATIVOS DE CARAVANAS FUNCIONANDO
 
PARTIDA DE GASTO
OBSERVACIONES
12101
HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. PERSONAL GERENCIAL Y OPERATIVOS.
34501
SEGUROS DE BIENES
PATRIMONIALES
Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos, incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales, bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluye el pago de deducibles previstos en el concepto 3500 Servicios de mantenimiento y conservación, así como los seguros de vida del personal o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 Servicios Personales.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37203
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
 
37101
PASAJES AÉREOS NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103
PASAJES REOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104
PASAJES REOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES
Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
39801
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
Asignaciones destinadas al pago del Impuesto Sobre Nóminas a cargo de las dependencias y entidades, de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal y, en su caso, las disposiciones equivalentes en las demás entidades federativas.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (Once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
 
ANEXO 7
CONTRATACION DE PERSONAL EN EL ESTADO DE MORELOS
NIVEL ESTATAL
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
2% IMPUESTO SOBRE
LA NÓMINA
CFMA0001
COORDINADOR (DIRECTOR "A")
1
43,821.51
4,869.06
48,690.57
10
$486,905.70
$9,738.11
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
1
28,254.81
3,139.42
31,394.23
7
$219,759.61
$4,395.19
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
1
28,254.81
3,139.42
31,394.23
10.5
$329,639.42
$6,592.79
CF500000
SUPERVISOR (JEFE DE DEPTO. RAMA MÉDICA "A")
3
28,254.81
3,139.42
31,394.23
12
$1,130,192.28
$22,603.85
 
 
 
 
 
 
 
$2,166,497.01
$43,329.94
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MÓVIL TIPO 0
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
2% IMPUESTO SOBRE
LA NÓMINA
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
9
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$1,589,999.76
$31,800.00
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
1
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
11
$135,911.16
$2,718.22
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
8
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$1,186,133.76
$23,722.68
 
 
 
 
 
 
 
$2,912,044.68
$58,240.90
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD MÓVIL TIPO 2
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
No.
SUELDO BRUTO
MENSUAL
PARTE
PROPORCIONAL DE
AGUINALDO
SUBTOTAL
PERIODO DE
CONTRATACIÓN
TOTAL DE
PERCEPCIONES
2% IMPUESTO SOBRE
LA NÓMINA
M01007
CIRUJANO DENTISTA "A"
5
$20,500.00
$2,277.78
$22,777.78
12
$1,366,666.80
$27,333.34
M02035
ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"
5
$13,250.00
$1,472.22
$14,722.22
12
$883,333.20
$17,666.66
CF40004
PROMOTOR (SOPORTE ADMINISTRATIVO "A")
5
$11,120.00
$1,235.56
$12,355.56
12
$741,333.60
$14,826.67
 
 
 
 
 
 
 
$2,991,333.60
$59,826.67
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$8,231,272.80
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
 
ANEXO 8
Avance Financiero Ejercicio 2012
Capítulo de
Gasto (2)
Indicador (3)
Meta
(4)
(1) trimestre
Autorizado
(5)
% (6)
Modificado
(7)
%
(8)
Ejercido (9)
% (10)
Acumulado (11)
% (12)
1000
Unidades
médicas
móviles
operando
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL (13)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
FIRMA
FIRMA
COORDINADOR ESTATAL
CARAVANAS
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
 
Instructivo de llenado:
(1)   Señalar el trimestre al que se refiere
(2)   Señalar capítulo de gasto conforme a lo autorizado en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
 
(3)   Señalar el indicador conforme al objeto del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(4)   Señalar la meta conforme al objeto del Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(5)   Señalar el monto autorizado conforme a la distribución por capítulo de gasto establecida en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(6)   Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(7)   Señalar el monto modificado por capítulo de gasto, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(8)   Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado, de ser el caso de que se celebrará un Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(9)   Señalar el monto ejercido por capítulo de gasto conforme a la distribución establecida en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(10)  Señalar el porcentaje que corresponde al monto ejercido en el trimestre con respecto al capítulo de gasto conforme a lo establecido en el Convenio Específico en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(11)  Señalar el monto ejercido acumulado trimestralmente por capítulo de gasto.
(12)  Señalar el porcentaje que representa el monto ejercido acumulado trimestralmente con respecto del monto total autorizado por capítulo de gasto.
(13)  Señalar los montos totales conforme a cada rubro (autorizado, modificado, ejercido y acumulado), así como el porcentaje de avance respecto al monto total autorizado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANEXO 9
Secretaría de Salud
Programa Caravanas de la Salud
Cierre Presupuestal Ejercicio 2012
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Secretaría
de Finanzas
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Servicios de
Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Firma
Firma
Firma
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD O SU EQUIVALENTE
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
SECRETARIO DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $11'469,272.80 (once millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y dos pesos 80/100 M.N.) del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Firmas de los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Germán Fajardo Dolci.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Fernando Francisco Miguel Álvarez del Río.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Alfredo Jaime de la Torre.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Carlos Eduardo Carrillo Ordaz.- Rúbrica.- El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, José Antonio Rodríguez Vargas.- Rúbrica.
 

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