DOF: 01/09/2014
ACUERDO 55

ACUERDO 55.1345.2014 relativo a la aprobación de las reformas al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0618/2014.

Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva, el día 27 de junio de 2014, al tratarse lo relativo a las reformas al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 55.1345.2014.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 14, fracción I, 54, y 68, fracción VI, del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba las siguientes reformas al Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adicionan las fracciones XL y XLI del artículo 3, y se recorren en su orden los numerales de las actuales fracciones, así como el artículo 181-BIS, y se reforma el artículo 181, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efecto de lo establecido en el presente Reglamento se entenderá por:
I â XXXIX.- (...)
XL. Sociedades de Inversión Básicas. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas administradas por el PENSIONISSSTE;
XLI. Sociedades de Inversión Adicionales. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro adicionales que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones de ahorro a largo plazo, o de fondos de previsión social, administradas por el PENSIONISSSTE;
XLII. Trabajador. Los afiliados, así como cualquier otra persona que tenga derecho a la apertura de una Cuenta Individual, en los términos de la Ley del los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XLIII. Unidades de Inversión. Las obligaciones de pago denominadas en una Unidad de Cuenta, de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, los contenidos en títulos de crédito, salvo cheques, y en general, los pactados en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, así como aquellas que determine el Banco de México, y cuyo valor en pesos, para cada día se publica periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación;
XLIV. Valor en Riesgo. La minusvalía que pueden tener los activos netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado, y
XLV. Vocal Ejecutivo. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE.
Artículo 181. El PENSIONISSSTE, en relación con las Sociedades de Inversión Básicas, vigilará que el Consejo de Administración de cada una de ellas, esté integrado por diez miembros con voz y voto considerando la participación siguiente:
I.     El Director General, quien lo presidirá;
II.     El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE, quien lo presidirá en ausencia del primero;
III.    Tres Consejeros Técnicos que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos por la CONSAR; y
IV.   Cinco Consejeros de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, quienes serán:
a)    Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
b)    Un representante del Banco de México, y
c)    Tres representantes provenientes de las organizaciones de trabajadores.
Para efecto de los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión Básicas, los miembros señalados en la fracción IV, tendrán un suplente que podrá cubrir sus ausencias y que deberá ser el mismo que tengan ante la Comisión Ejecutiva.
El procedimiento para designar a los Consejeros Técnicos y a los Consejeros Miembros a los que hace referencia el presente artículo será aprobado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Vocal Ejecutivo.
El Contralor Normativo y el o los Comisarios nombrados de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán ser convocados a todas las sesiones del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión Básicas en las cuales participarán con voz, pero sin voto."
Artículo 181 bis. El PENSIONISSSTE, en relación con las Sociedades de Inversión Adicionales que constituya y opere, vigilará que el Consejo de Administración de cada una de ellas esté integrado por un mínimo de 8 miembros con voz y voto, considerando la participación siguiente:
I.     El Vocal Ejecutivo quien lo presidirá;
II.     El Subdirector de Inversiones, quien lo presidirá en ausencia del Vocal Ejecutivo;
III.    Un Consejero de la Comisión Ejecutiva, el cual será un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.   El Secretario de Finanzas o su equivalente en la Entidad u organización del cual se administren los recursos correspondientes, o bien, el Director General del Instituto de Seguridad Social estatal respectivo, y
V.    Cuatro Consejeros Técnicos, de los cuales uno será designado directamente por el PENSIONISSSTE, pudiendo ser los tres restantes, representantes designados por las organizaciones de trabajadores de la Entidad de la que se administren los recursos correspondientes.
Para efecto de los Consejos de Administración de las Sociedades de Inversión Adicionales, el miembro designado en la fracción III, tendrá un suplente que podrá cubrir sus ausencias, debiendo ser el mismo que tenga ante la Comisión Ejecutiva.
Para efecto del integrante designado en la fracción IV, el nombramiento podrá recaer en un suplente que designe el Consejero titular.
Para ocupar el cargo de Consejero Técnico a que se refiere la fracción V se requiere ser mexicano residente en territorio nacional, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como contar con experiencia técnica y administrativa.
Los Consejeros Técnicos no deberán ser servidores públicos y deberán acreditar los demás requisitos que al efecto establezca la Ley del SAR, su Reglamento o las disposiciones de carácter general emitidas por CONSAR.
El Contralor Normativo y el o los Comisarios nombrados de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán ser convocados a todas las sesiones del Consejo de Administración de las Sociedades de Inversión Adicionales en las cuales participarán con voz, pero sin voto."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 4 de julio de 2014.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.- Rúbrica.
(R.- 396054)
 

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