DOF: 15/09/2014
CONVENIO Marco de Coordinación para conjuntar acciones y recursos en materia de conectividad, contenidos y sistemas que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto coordinar esfuerzos en el desarrol

CONVENIO Marco de Coordinación para conjuntar acciones y recursos en materia de conectividad, contenidos y sistemas que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de Comunicaciones (TIC) dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-México en materia de conectividad, contenidos y sistemas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS EN MATERIA DE CONECTIVIDAD, CONTENIDOS Y SISTEMAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR LA MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, ASISTIDO POR EL MTRO. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL MTRO. JAIME REYES ROBLES, SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y EL MTRO. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO, CONTRALOR DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación ("TIC") permiten el acceso igualitario a las diversas plataformas de servicios digitales y brindan la oportunidad de aprender más, educar a la población, tener mejor salud, sumarse a la nueva economía, tener mejor comunicación con el gobierno y ser mejores individuos y ciudadanos. En ese sentido, el acelerado avance tecnológico ha originado lo que se conoce como la "Sociedad de la Información y el Conocimiento" ("SIC"), como una tendencia dinámica y creciente a la cual se está integrando todo el mundo.
2. La SIC es un sistema económico y social donde el conocimiento y la información constituyen fuentes fundamentales de bienestar y progreso, representando una oportunidad para los países y sociedades. El desarrollo de la SIC se relaciona con principios fundamentales tales como el respeto a los derechos humanos, la democracia, la protección del medio ambiente, el fomento de la paz, el derecho al desarrollo, las libertades fundamentales, el progreso económico y la equidad social.
3. De acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ejecutivo Federal elaborar un Plan Nacional de Desarrollo.
4. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de sus cinco metas nacionales contempla, como meta IV, un "México Próspero, que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo...".
En el numeral VI "Objetivos, Estrategias y líneas de acción", VI.A "Estrategias y líneas de acción transversales, Gobierno Cercano y Moderno", el Ejecutivo plantea establecer "una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento".
En el objetivo 4.5 "Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones", se prevé la estrategia 4.5.1 "Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones", mediante las siguientes líneas de acción:
·      Crear una red nacional de centros comunitarios de capacitación y educación digital.
 
·      Promover mayor oferta de los servicios de telecomunicaciones, así como la inversión privada en el sector, con el que se puedan ofrecer servicios electrónicos avanzados que mejoren el valor agregado de las actividades productivas.
·      Crear un programa de banda ancha que establezca los sitios a conectar cada año, así como la estrategia para conectar a las instituciones de investigación, educación, salud y gobierno que así lo requieran, en las zonas metropolitanas que cuentan con puntos de presencia del servicio de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha (Red NIBA).
·      Continuar y ampliar la Campaña Nacional de Inclusión Digital.
·      Aumentar el uso del Internet mediante el desarrollo de nuevas redes de fibra óptica que permitan extender la cobertura a lo largo del territorio nacional.
·      Desarrollar e implementar la infraestructura espacial de banda ancha, incorporando nuevas tecnologías satelitales y propiciando la construcción de capacidades nacionales para las siguientes generaciones satelitales.
5. El artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece textualmente lo siguiente:
La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.
Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.
La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias.
6. El Sistema Nacional e-México se basa en tres ejes rectores que deberán mantenerse coordinados como un todo:
·      Conectividad: la oferta de sistemas integrales de comunicación a las poblaciones del país, ya sea mediante la cobertura actual y futura de los operadores de redes públicas o por una red satelital o integrando las nuevas tecnologías que establezca el Gobierno Federal.
·      Contenidos: datos, información, conocimientos y servicios que se traduzcan en un beneficio manifiesto en la mejora del nivel de vida de la población.
·      Sistemas: mecanismos para la integración de contenidos y aplicaciones mediante el uso de tecnologías de información, incluyendo bases de datos y tecnologías afines, junto con la conectividad, para dar acceso al público en general.
7. El artículo 26, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que la SCT está facultada para "contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, y entre ésta y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con la población en general, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco del Sistema Nacional e-México".
8. Con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se constituyó el Fideicomiso 2058 e-México (en lo sucesivo el "FIDEICOMISO"), que tiene como propósito coadyuvar con el Gobierno Federal en la operación del Sistema nacional e-México.
9. Con la finalidad de coordinarse para la ejecución de acciones en materia de conectividad, contenidos y sistemas, las PARTES han determinado suscribir el presente CONVENIO.
DECLARACIONES
I. Declara la SCT que:
 
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De conformidad con las fracciones I y II del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
I.3. Con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Secretario cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente CONVENIO.
I.4. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente CONVENIO.
I.5. Para efectos de este CONVENIO, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el EJECUTIVO ESTATAL que:
II.1. El Estado de Jalisco es una entidad federativa libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
II.2. Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 36 y 50, fracciones XVIII y XIX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2o. y 4o., fracciones I, II y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. El Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado con la Constancia de Mayoría de Votos de la Elección de Gobernador del Estado de Jalisco, proceso electoral local ordinario 2011-2012, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha 8 de julio de 2012, en la cual consta ser depositario del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 5 de diciembre de 2018. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
II.4. El Mtro. Arturo Zamora Jiménez, Secretario General de Gobierno, asiste a la celebración del presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 46, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5o., fracción II, 11, fracciones VI y VII, 12, fracción I, y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.5. El Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, asiste a la celebración del presente Convenio de conformidad con lo establecido en los artículos 46, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5o., fracción II, 11, fracciones VI y VII, 12, fracción II, y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.6. El Mtro. Jaime Reyes Robles, cuenta con las atribuciones legales para firmar el presente convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracción II, 11 fracciones VI y VII, 12 fracción XI y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.7. El Mtro. Juan José Bañuelos Guardado, Contralor del Estado, asiste a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, primer párrafo, de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, y 6o., fracción IV, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
II.8. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calle Corona número 31, colonia Centro, código postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
II.9. Ha determinado participar en la ejecución de las actividades necesarias para coadyuvar al desarrollo del Sistema Nacional e-México, con la finalidad de vincular dicho Sistema Nacional con las acciones que actualmente cumple el EJECUTIVO ESTATAL, para lo cual manifiesta el interés en suscribir el presente convenio marco a fin de abatir la brecha digital, acercando entre sí a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica.
III. Declaran las PARTES que:
III.1. Tienen interés mutuo en suscribir el presente CONVENIO, con el fin de coordinar acciones en materia de conectividad, contenidos y sistemas, para contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 3o., 4o., 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 1o., 2o., 36, 46 y 50, fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2o., 4o., fracciones I, II y IX, 5o., fracción II, 6o., fracción IV, 11, fracciones I, VI y VII, 12, fracciones I y II, 13, 14 y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás preceptos aplicables, las partes sujetan su compromiso a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto
Las PARTES acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de Comunicaciones (TIC) dentro de los tres ejes rectores del Sistema Nacional e-México en materia de conectividad, contenidos y sistemas.
SEGUNDA. Convenios específicos
Para la implementación del presente convenio marco, las PARTES signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos, los cuales formarán parte del presente instrumento.
Para la formalización de los convenios específicos a que se hace referencia en la presente cláusula, las PARTES podrán designar a los servidores públicos que en el ámbito de sus atribuciones puedan suscribirlos.
TERCERA. Grupos de trabajo
Las PARTES acordarán la constitución de grupos de trabajo cuya misión será dar seguimiento a las acciones derivadas de los convenios específicos. Dichos grupos de trabajo estarán integrados por representantes que al efecto designarán la SCT y el EJECUTIVO ESTATAL, con sus respectivos suplentes.
Las resoluciones de dichos grupos de trabajo tendrán carácter consultivo, recayendo en la SCT la determinación final que proceda.
Los grupos de trabajo sesionarán las veces que resulte necesario para desahogar de manera pronta y expedita los temas asociados a los proyectos, previa convocatoria que emita la SCT al EJECUTIVO ESTATAL con al menos cinco días hábiles de anticipación.
CUARTA. Vigencia del convenio marco
 
Las PARTES acuerdan que el presente CONVENIO comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
El presente instrumento tendrá una vigencia inicial de dos años, la cual podrá prorrogarse, previo convenio por escrito que al efecto formalicen las PARTES.
QUINTA. Terminación anticipada
Este convenio podrá darse por terminado sin causa ni responsabilidad alguna. La parte interesada en terminarlo deberá dar aviso a la otra con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a la fecha de terminación. Durante este plazo, las PARTES ejecutarán las acciones pertinentes para la adecuada terminación de este convenio, los convenios específicos que de éste deriven y sus anexos.
En cualquier caso, el EJECUTIVO ESTATAL deberá demostrar que ha ejercido los recursos que hasta esa fecha le hubieren sido asignados cumpliendo con lo establecido en la cláusula SEXTA y en el convenio específico que corresponda, y en su caso, procederá a la devolución de los que a la fecha de terminación le hubieren sido asignados y que no hubieren sido ejercidos.
SEXTA. Recursos
Se entenderán por recursos todos aquellos que, en dinero o en especie, aporten las partes para el cumplimiento del presente convenio marco y de los convenios específicos.
El origen, destino y reglas para su aplicación se fijarán en los convenios específicos y sus anexos.
Los recursos que llegaran a aportarse por la SCT que tengan su origen en los proyectos autorizados por el FIDEICOMISO y que se utilicen en el cumplimiento del presente convenio de coordinación se erogarán de conformidad con lo establecido en el Contrato, las Reglas de Operación y Lineamientos del FIDEICOMISO.
El EJECUTIVO ESTATAL se compromete a cumplir los requerimientos y requisitos exigidos por la SCT para acatar los criterios y lineamientos correspondientes al FIDEICOMISO.
El EJECUTIVO ESTATAL acepta destinar los recursos única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula PRIMERA del presente convenio, por lo que en caso de que éstos fueran aplicados con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos a los establecidos o a cualquier otro fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado político, precandidato o candidato, o en su caso se condicione total o parcialmente el cumplimiento de los proyectos a la emisión del sufragio a favor de algún partido político o candidato, o bajo cualquier otra circunstancia distinta a lo definido, la SCT podrá dar por terminado el presente instrumento jurídico.
La terminación a que se refiere el párrafo anterior operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. En consecuencia, el EJECUTIVO ESTATAL acepta que, ante la terminación del convenio, quedará obligada a la entrega y devolución total de los recursos que aplicaren, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que fueren aplicables.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados para este convenio, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a la SCT y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en el ámbito de su competencia, realice el órgano de control del EJECUTIVO ESTATAL.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
SÉPTIMA. Relación con terceros
 
El EJECUTIVO ESTATAL celebrará los convenios necesarios con los gobiernos municipales, con las entidades y organismos gubernamentales, así como con los sectores social y privado o cualquier instancia necesaria para el apropiado desarrollo de los proyectos derivados de este convenio marco.
Al efecto, el EJECUTIVO ESTATAL deberá remitir a la SCT los proyectos de los convenios con anticipación a su firma, con el propósito de que la SCT envíe los comentarios u observaciones que estime pertinentes.
OCTAVA. Relaciones laborales
Las PARTES convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente convenio marco, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA. Modificaciones
Si las PARTES de mutuo acuerdo tuvieran necesidad de modificar o adicionar lo establecido en el presente CONVENIO, celebrarán un convenio por escrito en el que se consignen las modificaciones o adiciones que correspondan, las cuales formarán parte integral del presente instrumento.
Los convenios modificatorios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. Propiedad intelectual
Las PARTES se comprometen a observar íntegramente la Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria del artículo 28 Constitucional y las demás aplicables y salvaguardar los derechos de terceros. Cada una de las partes responderá por los daños y perjuicios, salvaguardando a la otra en paz y a salvo por violación a los derechos que se pudiere producir.
Los derechos de propiedad intelectual que pudieren derivarse de los trabajos realizados con motivo de este CONVENIO, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. Transparencia y acceso a la información
La SCT conviene en hacer pública la información de los procesos de programación, presupuesto, ejecución y evaluación de los programas relativos a los trabajos motivo del presente CONVENIO, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El EJECUTIVO ESTATAL se compromete, por su parte, a difundir dicha información, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA SEGUNDA. Solución de controversias
Las partes manifiestan su conformidad para que en el caso de dudas sobre la interpretación del presente Convenio Marco de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se resolverán en primera instancia de común acuerdo entre las partes.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio Marco de Coordinación conforme al mecanismo indicado, se sujetarán a lo establecido en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.
Leído que fue el presente convenio a las partes que en él intervienen y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Mónica Aspe Bernal.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- El Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, Jaime Reyes Robles.- Rúbrica.- El Contralor del Estado, Juan José Bañuelos Guardado.- Rúbrica.
 

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