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DOF: 15/09/2014
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del padrón electoral los registros de las y los ciudadanos cuya credencial para votar haya perdido su

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del padrón electoral los registros de las y los ciudadanos cuya credencial para votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG50/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EXCLUYA DEL PADRÓN ELECTORAL LOS REGISTROS DE LAS Y LOS CIUDADANOS CUYA CREDENCIAL PARA VOTAR HAYA PERDIDO SU VIGENCIA; Y POR EL QUE SE APLICA EL LÍMITE DE VIGENCIA A LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE TENGAN COMO RECUADROS PARA EL MARCAJE DE LA ELECCIÓN FEDERAL LOS NÚMEROS 12 15 06 09 DENOMINADAS "15", Y 12 15 18 09 DENOMINADAS "18"
ANTECEDENTES
1.     El 3 de julio de 1992, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó un nuevo modelo de Credencial para Votar, en cuyo extremo inferior del reverso de la credencial se encuentra el área destinada a las marcas externas que permiten comprobar el ejercicio del sufragio, dividida en dos bloques: el primero situado a la izquierda, compuesto por cuatro cuadros para las elecciones federales, y el segundo, de quince cuadros, ubicado a la derecha, para las elecciones locales y extraordinarias, estableciéndose en aquella ocasión los años 94 97 00 03 para las elecciones federales, y los años 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 para las elecciones locales, denominadas "03".
2.     Del mes de septiembre de 1997 a septiembre del año 2001, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 00 03 06 09 denominadas "09", y en el año 2002 aquellas con recuadros 12 03 06 09 denominadas "12".
3.     En los años 2003, 2004 y 2007, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
4.     El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       El artículo 200, párrafo 4 de dicho ordenamiento legal, mandató que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
5.     El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
6.     El 7 de julio de 2010, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG224/2010, por medio del cual se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar "03" y "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo Transitorio del entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     El 25 de agosto de 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-109/2010, presentado por partido político a fin de impugnar el Acuerdo CG224/2010 del Consejo General del antes Instituto Federal Electoral.
8.     El 14 de septiembre de 2010, el antes Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG304/2010, aplicar el límite de vigencia a las credenciales para votar "03", en las entidades federativas con elecciones durante el año 2011, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-109/2010.
9.     El 21 de noviembre de 2012, el entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG712/2012, el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12".
10.   El 19 de diciembre de 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-522/2010, presentado por partido político a fin de impugnar el Acuerdo CG712/2012 del Consejo General del antes Instituto Federal Electoral.
 
11.   El 27 de febrero de 2013, el antes Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG68/2013, aplicar el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con Número de Expediente SUP-RAP-522/2012.
12.   El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y  adicionan diversas disposiciones de la  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de  la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de  los Servidores Públicos", mismo que abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       El artículo Primero Transitorio del citado Decreto, señala que la entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
       El artículo Octavo Transitorio del citado Decreto, prevé que las credenciales para votar con fotografía vigentes con nomenclatura "Instituto Federal Electoral" e "IFE" se mantendrán como válidas hasta la fecha de su vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de que éstas puedan ser renovadas por extravío, cambio de domicilio u otras circunstancias, o bien, sustituidas por los ciudadanos en los términos que determine el Instituto.
13.   El 13 de junio de 2014, la Mtra. Adriana M. Favela Herrera, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores, informó a la Comisión Nacional de Vigilancia, de la presentación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de un Proyecto de Acuerdo por el que se instruya a la propia Dirección Ejecutiva, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
14.   El 17 de junio de 2014, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, un Proyecto de Acuerdo por el que se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3.     Que las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
4.     Que el artículo 5, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
5.     Que el artículo 30, párrafos 1, incisos a), c) y d) de la ley en comento, señalan que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
 
6.     Que el artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
       El párrafo segundo, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de las personas.
       El párrafo tercero dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
7.     Que el artículo 41, Base V, Apartado B, Inciso a), numeral 3 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el padrón y la lista de electores.
8.     Que en los términos del artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj) del mismo ordenamiento legal, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley en cita o en otra legislación aplicable.
9.     Que conforme el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 130, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
10.   Que de acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
11.   Que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la ley en comento, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, actualizar el Padrón Electoral y expedir la Credencial para Votar conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo del Título Primero del Libro Cuarto de esa Ley General.
12.   Que el artículo 128 de la ley de la materia, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esta Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
13.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la misma ley, el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
14.   Que el artículo 130 de la ley de la materia, estipula que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
15.   Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 131, párrafo 1 de la ley de la materia, el Instituto Nacional Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
16.   Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 131, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
17.   Que conforme a lo señalado en el artículo 132, párrafo 1 de la misma ley, la técnica censal es el
procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral.
18.   Que el artículo 136, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con Fotografía.
19.   Que de conformidad con el artículo 147, párrafo 1 de la ley en la materia, las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
20.   Que el artículo 156, párrafo 5 de la ley general mencionada, señala que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
21.   Que con la promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990, se encomendó al antes Instituto Federal Electoral la confección de un Catálogo General de Electores del cual derivó el Padrón Electoral actual. Esta tarea se realizó utilizando la técnica censal total, en cumplimiento a dicho ordenamiento legal. Esta metodología consistió en la visita domiciliaria del 100% de las viviendas del país, a partir de la cual se obtuvo la información básica de todos los mexicanos mayores de 18 años.
22.   Que ante la inevitable desactualización de los instrumentos registrales, el Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, implementa programas e instrumentos para actualizar al Padrón Electoral.
23.   Que para el empadronamiento y credencialización de los ciudadanos, el Instituto Nacional Electoral realiza campañas permanentes de actualización mediante programas especiales para que los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad se inscriban y obtengan su Credencial para Votar, o bien, para que acudan a los Módulos de Atención Ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o inconsistencias en los datos de su credencial.
24.   Que la participación ciudadana es indispensable para la actualización del Padrón Electoral, misma que se encuentra prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Así, la facultad que el legislador le otorgó a la propia Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de la actualización al Padrón Electoral, implica además, la depuración del mismo, toda vez que en el Padrón Electoral deben estar incorporados únicamente aquellos ciudadanos que cuenten con una credencial vigente de acuerdo a la normatividad electoral.
25.   Que el Padrón Electoral se actualiza de manera permanente con la finalidad de que la información del Registro Federal de Electores cuente siempre con un alto índice de confiabilidad, lo que favorece a la certeza y legalidad en la organización de los procesos electorales correspondientes.
26.   Que el Padrón Electoral y los instrumentos que de él se derivan como la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, son los cimientos del sistema electoral en México: el número de boletas; la cantidad y la ubicación de las casillas; el tamaño de los distritos; el número de capacitadores electorales; el registro de nuevos partidos y la ratificación de los existentes; dependen del Padrón Electoral y su confiabilidad, por contenerse en él, el registro de los ciudadanos mexicanos que tienen los derechos político-electorales de votar y ser votado.
27.   Que la actualización de los datos del Padrón Electoral cumple con el propósito fundamental de mantener a los ciudadanos materialmente habilitados para ejercer el derecho al voto y contribuir a la organización de las elecciones. Si un ciudadano realiza la modificación de sus datos personales o notifica el cambio de su domicilio y no lo actualiza en el Registro Federal de Electores, su participación en las elecciones se verá afectada.
       En primer lugar, porque el ciudadano no podrá ejercer el derecho al sufragio. En segundo lugar porque la autoridad electoral no tendrá la posibilidad de localizarlo y capacitarlo para actuar como funcionario de mesa directiva de casilla si, en su caso, fue seleccionado para ello.
       Estas razones evidencian el claro interés social en la actualización de los datos del Padrón Electoral.
28.   Que el Tribunal Electoral Federal ha señalado que la exposición de motivos del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en particular, en materia del registro de electores, tuvo como espíritu el limitar la tendencia de desactualización del Padrón Electoral por cambios de domicilios no reportados y por registros de ciudadanos fallecidos no excluidos de dicho instrumento electoral, mediante el establecimiento de la vigencia de la Credencial para Votar en el artículo 200, párrafo 4 y Octavo Transitorio, para limitar el uso de las credenciales con último recuadro "03" y "09".
29.   Que con ese fin, en el párrafo 4 del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el legislador definió la primera consecuencia jurídica del límite a la vigencia de las
credenciales para votar. Una vez que la Credencial para Votar pierde su vigencia, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar una nueva. En el Artículo Octavo Transitorio del entonces Código Electoral se detalló con mayor precisión el alcance de esta obligación. Se previó que, a partir del día siguiente a la Jornada Electoral de 2009, los ciudadanos con credenciales "03" debían acudir a un módulo de atención ciudadana del entonces Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos en Padrón Electoral.
30.   Que el Artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reguló la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la Reforma Electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro "03" y las que terminan con recuadro "09". Las "03" corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998. Por otra parte, están las del modelo "09", que corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001.
       Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral.
       En consecuencia, el reemplazo de las credenciales "03" y "09" permitiría aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas.
31.   Que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG224/2010, por medio del cual se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar denominadas "03" y "09".
32.   Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-109/2010, presentado por partido político a fin de impugnar el Acuerdo CG224/2010 del entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que sostuvo que del contenido de diversas disposiciones constitucionales y legales, se puede concluir que el Consejo General de este Instituto, en el ámbito federal, cuenta con facultades para tomar Acuerdos que tiendan a instrumentar la validez temporal, el uso y sustitución de un determinado formato de credencial para votar que se considere haya perdido eficacia y, en consecuencia, para dar de baja del padrón electoral a los ciudadanos que se encuentren en esa hipótesis; incluso, para generar los Acuerdos pertinentes tendientes a inhibir el uso de esas credenciales como medio de identificación oficial.
       En la citada sentencia, la Sala Superior también argumentó que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en el nivel federal, sí cuenta con la competencia y facultades suficientes para emitir Acuerdos mediante los cuales se establezcan políticas, Lineamientos y directrices relativos al Registro Federal de Electores, tendientes a contar con un Padrón Electoral confiable y seguro; también para expedir, en los términos de ley, las credenciales para votar a los ciudadanos que las soliciten; para determinar la vigencia de las mismas (en los casos de las credenciales "03" y "09", sobre las que versó el caso concreto); y, como consecuencia de lo anterior, para eliminar del padrón electoral a quienes cuenten con ese tipo de credenciales.
       Tales consideraciones se desprenden del contenido de la sentencia en comento, cuyo texto, en la parte que interesa, se inserta a continuación:
"...Por su parte, el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece, en su parte final, lo siguiente:
"En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral."
(...)
Estas premisas, llevan a estimar que, en oposición a lo que alega el partido apelante, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el nivel federal, sí cuenta con la competencia y facultades suficientes para emitir Acuerdos mediante los cuales se establezcan políticas, Lineamientos y directrices relativos al Registro Federal de Electores, tendientes a contar con un catálogo general y padrón electoral confiables y seguros, así como de expedir las credenciales para votar con fotografía en los términos de ley a los ciudadanos que las soliciten, tanto como para determinar la vigencia de las mismas en los casos de las credenciales "03" y "09"; y como consecuencia eliminar del padrón electoral a quienes se encuentren en dichas hipótesis por ende,
válidamente pudo emitir el Acuerdo CG224/2010, del siete de julio de dos mil diez en el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
33.   Que el Consejo General del antes Instituto Federal Electoral, por Acuerdo CG304/2010, aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar "03", en las entidades federativas con elecciones durante el año 2011, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-109/2010.
34.   Que el Consejo General del antes Instituto Federal Electoral, mandató que los registros de las credenciales para votar cuyo último recuadro sea el "03", se dieran de baja de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2011, por lo cual, los registros de los ciudadanos mencionados, tuvieron la posibilidad de actualizar su registro en el Padrón Electoral durante un Proceso Electoral Federal (2011-2012) y diversos procesos electorales locales, según la entidad federativa en donde reside el ciudadano, como se detalla a continuación:
AÑO DE LA
JORNADA
ELECTORAL
LOCAL
ENTIDADES FEDERATIVAS INVOLUCRADAS
TOTAL DE
PROCESOS
ELECTORALES
LOCALES
2010
Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana
Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y
Zacatecas
16
2011
Baja California Sur, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, México,
Michoacán y Nayarit
7
2012
Campeche, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato,
Guerrero, Jalisco, México y Morelos.
9
2013
Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila,
Hidalgo, Durango, Oaxaca, Quintana Roo, Puebla, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
14
2014
Coahuila y Nayarit
2
 
35.   Que la autoridad electoral llevó a cabo una amplia campaña de difusión con la finalidad de invitar a los ciudadanos a reemplazar su credencial "03", de lo que se deriva que el ciudadano tuvo tiempo suficiente para realizar la actualización y reemplazo de su Credencial para Votar, motivo por el cual, resulta válido que se lleve a cabo la exclusión de dichos registros, sin que exista afectación a sus derechos político-electorales o algún otro derecho humano.
36.   Que en virtud de lo anterior, este órgano de dirección considera oportuno que la exclusión del Padrón Electoral respecto del registro de ciudadanos cuya Credencial para Votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal "03", se aplique el 15 de julio de 2014, toda vez que, se reitera, los ciudadanos que cuentan con estas credenciales, tuvieron un amplio periodo para actualizar su registro ante los módulos de atención ciudadana, durante el cual transcurrió un Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales correspondientes, sin que así lo hicieran.
37.   Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG37/2014, que las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", "09" y "12", puedan ser utilizadas por los ciudadanos mexicanos en territorio extranjero, hasta en tanto se instrumente la credencialización en el extranjero, a efecto de garantizar su derecho al voto e identificación.
38.   Que en esa dirección de ideas, aun y cuando las credenciales para votar "03" sean dadas de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 15 de julio del presente año en términos de este Acuerdo, lo cierto es que aquellos ciudadanos que soliciten emitir su voto desde el extranjero y que posean este tipo de credenciales, podrán válidamente ejercerlo; tal es el caso de los ciudadanos michoacanos en el extranjero para la elección de Gobernador en esa entidad federativa en el año 2015.
39.   Que en términos del artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para
el ejercicio del voto de los ciudadanos, éstos deberán satisfacer, además de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Constitución federal, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la ley, de tal manera que el hecho de encontrarse en el archivo histórico del Registro Federal de Electores es suficiente para que se cubra el requisito mencionado.
40.   Que si bien los mexicanos residentes en el extranjero que cuentan con las credenciales para votar denominadas "03", "09", "12", "15" y "18", también serán dados de baja del Padrón Electoral en los plazos aquí expresados, a efecto de garantizar los derechos político-electorales y de identificación señalados en el Acuerdo INE/CG37/2014, el Registro Federal de Electores conservará en el archivo histórico del Padrón Electoral, los datos registrales de todas aquellas credenciales que hubiere emitido y que han alcanzado su periodo máximo de vigencia
41.   Que del mes de septiembre de 1997 a septiembre del año 2001, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 00 03 06 09 denominadas "09", y en el año 2002 aquellas con recuadros 12 03 06 09 denominadas "12", cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2013.
42.   Que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG712/2012, el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12".
43.   Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió resolución recaída al Recurso de Apelación número SUP-RAP-522/2010, a fin de impugnar el Acuerdo CG712/2012 del Consejo General del antes Instituto Federal Electoral, en la que señaló que según se desprende de la exposición de motivos del decreto por el que se expide el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el 14 de enero de 2008, la razón para determinar que la Credencial para Votar tuviera una vigencia, fue la actualización del Padrón Electoral.
44.   Que el antes Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG68/2013, aplicar el límite de la vigencia de las credenciales para votar denominadas "09" y "12", en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Resolución del Recurso de Apelación con Número de Expediente SUP-RAP-522/2012, en el que se ordenó se dieran de baja los registros de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2014.
45.   Que el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en la jurisprudencia 29/2002, en el sentido de que interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
46.   Que a efecto de salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos residentes en el extranjero, este Instituto conservó en el Padrón Electoral, los registros de los ciudadanos cuya Credencial para Votar tuviera como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", "09" o "12", a fin de que pudieran ejercer sus derechos electorales en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
47.   Que a partir de que se instrumente la credencialización fuera del territorio nacional, se permitirá actualizar y depurar el Padrón Electoral con los trámites que se realicen, de tal manera que será posible dar de baja a todos aquellos ciudadanos cuya credencial haya perdido vigencia y no realizaron su actualización dentro del plazo que determine el Consejo General.
48.   Que el número de ciudadanos que todavía conservan su Credencial para Votar cuyo último recuadro para el marcaje de la elección federal es "03", "09" o "12" y que, en consecuencia, no pueden ejercer su derecho al sufragio, es de 8'819,395 (ocho millones ochocientos diecinueve mil trescientos noventa y cinco) registros, tal y como consta en el cuadro siguiente, con información actualizada al 16 de mayo de 2014:
Entidad
Padrón
Electoral
Lista
Nominal
% de
Cobertura
Credencial
"03"
Credencial
"09"
Credencial
"12"
1
Aguascalientes
899,120
819,302
91.12
25,890
27,518
15,013
2
Baja California
2,656,560
2,321,112
87.37
131,461
105,005
59,660
3
Baja California Sur
476,485
438,816
92.09
9,742
12,478
8,635
4
Campeche
619,402
570,931
92.17
14,838
13,249
11,274
5
Coahuila
2,100,117
2,015,922
95.99
77,170
76,368
49,236
6
Colima
529,455
469,418
88.66
20,313
18,881
12,233
7
Chiapas
3,384,280
3,081,107
91.04
103,232
79,639
57,065
8
Chihuahua
2,840,093
2,427,977
85.49
183,980
112,078
72,884
9
Distrito Federal
7,907,350
6,981,742
88.29
352,425
269,990
184,756
10
Durango
1,322,878
1,128,974
85.34
85,442
48,377
33,616
11
Guanajuato
4,384,957
3,858,620
88.00
205,819
170,321
92,645
12
Guerrero
2,667,838
2,292,918
85.95
153,164
122,988
57,149
13
Hidalgo
2,091,005
1,856,623
88.79
83,475
73,270
46,739
14
Jalisco
5,929,062
5,184,725
87.45
286,962
238,366
142,228
15
México
11,559,042
10,344,359
89.49
396,966
398,344
258,062
16
Michoacán
3,661,031
3,056,372
83.48
264,425
185,102
109,267
17
Morelos
1,480,827
1,298,286
87.67
71,661
59,303
31,609
18
Nayarit
852,619
806,011
94.53
41,957
32,530
19,154
19
Nuevo León
3,692,367
3,342,916
90.54
111,878
110,220
78,441
20
Oaxaca
2,929,406
2,558,843
87.35
129,428
103,053
80,863
21
Puebla
4,414,341
3,908,927
88.55
166,367
164,610
105,308
22
Querétaro
1,440,389
1,322,155
91.79
31,201
36,433
27,680
23
Quintana Roo
1,040,752
970,522
93.25
15,030
17,698
15,845
24
San Luis Potosí
1,980,235
1,760,838
88.92
86,752
69,457
37,800
25
Sinaloa
2,129,063
1,890,754
88.81
82,531
75,793
50,342
26
Sonora
2,083,420
1,857,054
89.13
77,449
69,607
50,017
27
Tabasco
1,646,628
1,530,151
92.93
28,707
32,128
26,488
28
Tamaulipas
2,718,924
2,376,910
87.42
138,525
103,663
63,673
29
Tlaxcala
888,712
808,150
90.93
21,523
26,184
18,798
30
Veracruz
5,877,009
5,300,006
90.18
207,120
168,811
124,499
31
Yucatán
1,467,827
1,355,526
92.35
27,948
31,722
28,237
32
Zacatecas
1,228,303
1,047,202
85.26
81,670
51,408
30,534
TOTAL
88,899,497
78,983,169
88.85
3,715,051
3,104,594
1,999,750
 
 
 
 
Total "03"+"09"+"12"
8, 819, 395
 
49.   Que como consecuencia de los argumentos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló al resolver el Recurso de Apelación número SUP-RAP-109/2010, el Consejo General de este Instituto válidamente puede emitir un Acuerdo por el cual se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia.
50.   Que la baja del Padrón Electoral de los ciudadanos cuya credencial quede sin vigencia, no vulnera derecho político-electoral alguno, ya que el ciudadano inscrito en el Padrón Electoral, una vez que ha sido dado de baja en la Lista Nominal de Electores porque la Credencial para Votar contiene como último recuadro el "03", "09" o 12", no se encuentra en posibilidades materiales de ejercer su voto hasta que acuda nuevamente a regularizar su situación, a través de una nueva solicitud de inscripción al padrón; solicitud que, a su vez, genera una nueva Credencial para Votar, que al ser recogida por el ciudadano, trae como consecuencia que se incorpore su registro a la Lista Nominal de Electores y, a partir de ese momento, el ciudadano vuelve a tener la posibilidad material y jurídica para ejercer su derecho al voto.
51.   Que excluir un registro del Padrón Electoral cuando el mismo ha sido dado de baja de la Lista Nominal de Electores por pérdida de vigencia en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no transgrede disposición constitucional ni legal alguna, toda vez que el ciudadano involucrado podrá solicitar la actualización de sus datos y reintegrarse a los instrumentos electorales señalados, en el momento en que solicite el trámite respectivo.
 
52.   Que bajo esa premisa se considera conveniente instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluya del Padrón Electoral los registros que previamente han sido dados de baja de la Lista Nominal de Electores por pérdida de vigencia, esto es, de las Credenciales para Votar que tengan como último recuadro el "03", "09" o "12" para el marcaje del año de la elección federal.
53.   Que la vigencia de las Credenciales para Votar, cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal es "09" o "12", ha concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200, párrafo 4 del antes Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 156, párrafo 5 de la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que este Consejo General considera adecuado que los registros de los ciudadanos poseedores de esas credenciales sean excluidos del multicitado instrumento electoral el 15 de julio de 2015.
54.   Que los ciudadanos poseedores de las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal es "09" o "12", estuvieron en aptitud de ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales de 2012 y en las elecciones locales hasta ese año en su entidad federativa correspondiente.
55.   Que a fin de garantizar la protección de los derechos Político-Electorales de los ciudadanos afectados por la exclusión de sus registros, este órgano máximo de dirección considera pertinente instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elabore las relaciones de los registros que se hayan dado de baja del Padrón Electoral por la pérdida de vigencia de la Credencial para Votar "03", "09" o "12", a fin de que sean exhibidos en las Juntas Distritales para que surta efectos de notificación en los mismos términos de las credenciales que se dan de baja de Padrón por cancelación de trámite, de conformidad con el artículo 155, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
56.   Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en uso de sus facultades legales, expidió las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
57.   Que del contenido de las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son "15" y "18", no se desprende fecha de vigencia alguna; sin embargo, tomando en consideración su fecha de expedición y lo dispuesto en el artículo 200 párrafo 4 del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disposición que se reitera en el artículo 156, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su vigencia es de 10 años.
58.   Que toda vez que las Credenciales para Votar denominadas "15" fueron emitidas en los años 2003 y 2004, para la conclusión del año 2014 habrán perdido su vigencia; asimismo, las denominadas "18" emitidas en el año 2007, perderán su vigencia al término del año 2017.
59.   Que el número de ciudadanos que cuenta con Credencial para Votar cuyos recuadros son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18", es de 23'968,991 (veintitrés millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y uno) registros, tal y como consta en el cuadro siguiente, con información actualizada al 16 de mayo de 2014:
Entidad
Padrón Electoral
Lista Nominal
% de Cobertura
Credencial "15"
Credencial "18"
1
Aguascalientes
899,120
819,302
91.12
113,292
120,918
2
Baja California
2,656,560
2,321,112
87.37
316,940
338,219
3
Baja California Sur
476,485
438,816
92.09
53,799
57,676
4
Campeche
619,402
570,931
92.17
80,663
86,946
5
Coahuila
2,100,117
2,015,922
95.99
264,935
294,492
6
Colima
529,455
469,418
88.66
70,733
76,358
7
Chiapas
3,384,280
3,081,107
91.04
437,370
454,623
8
Chihuahua
2,840,093
2,427,977
85.49
410,481
377,216
9
Distrito Federal
7,907,350
6,981,742
88.29
1,085,004
1,047,342
10
Durango
1,322,878
1,128,974
85.34
166,075
185,812
11
Guanajuato
4,384,957
3,858,620
88.00
547,442
592,253
12
Guerrero
2,667,838
2,292,918
85.95
330,833
342,940
13
Hidalgo
2,091,005
1,856,623
88.79
278,951
302,087
14
Jalisco
5,929,062
5,184,725
87.45
793,032
892,632
15
México
11,559,042
10,344,359
89.49
1,504,682
1,608,051
16
Michoacán
3,661,031
3,056,372
83.48
493,091
449,484
17
Morelos
1,480,827
1,298,286
87.67
185,272
193,361
18
Nayarit
852,619
806,011
94.53
127,557
114,958
19
Nuevo León
3,692,367
3,342,916
90.54
433,885
556,362
20
Oaxaca
2,929,406
2,558,843
87.35
407,134
373,300
21
Puebla
4,414,341
3,908,927
88.55
642,244
590,456
22
Querétaro
1,440,389
1,322,155
91.79
167,914
187,445
23
Quintana Roo
1,040,752
970,522
93.25
98,403
95,232
24
San Luis Potosí
1,980,235
1,760,838
88.92
248,504
271,766
25
Sinaloa
2,129,063
1,890,754
88.81
271,109
303,327
26
Sonora
2,083,420
1,857,054
89.13
277,563
275,934
27
Tabasco
1,646,628
1,530,151
92.93
217,313
231,777
28
Tamaulipas
2,718,924
2,376,910
87.42
326,390
365,730
29
Tlaxcala
888,712
808,150
90.93
110,410
132,082
30
Veracruz
5,877,009
5,300,006
90.18
823,099
923,798
31
Yucatán
1,467,827
1,355,526
92.35
241,888
223,194
32
Zacatecas
1,228,303
1,047,202
85.26
163,688
213,524
TOTAL
88,899,497
78,983,169
88.85
11,689,696
12,279,295
 
 
 
 
Total "15"+"18"
23, 968, 991
 
60.   Que la normatividad electoral no establece la fecha en que deberán ser excluidas de la Lista Nominal de Electores y del Padrón Electoral las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09, denominadas "18"; sin embargo, al contemplar de manera expresa en la mica espacio para el marcaje del año de la elección federal el "15" y "18", se puede señalar que éstas serán válidas para que sus titulares puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones federales de esos años, y en consecuencia, se estima conveniente que concluyan su vigencia el 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente.
 
61.   Que los ciudadanos poseedores de las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal son "15" y "18", estarán en aptitud de ejercer su derecho al sufragio en las elecciones federales de 2015 y 2018, respectivamente, y en las elecciones locales en su entidad federativa correspondiente que se celebren hasta esa anualidad.
62.   Que derivado de lo anterior, y a efecto de que este Instituto cuente con un Padrón Electoral integral, auténtico y confiable, este órgano máximo de dirección considera oportuno que una vez que se fije el límite de vigencia de las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09, denominadas "18", sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, los registros de los ciudadanos cuyas credenciales se encuentren en ese supuesto.
63.   Que este Consejo General estima pertinente instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que los registros de los ciudadanos cuya Credencial para Votar tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los 12 15 06 09 denominadas "15", sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016.
64.   Que en el mismo orden de ideas, este órgano colegiado considera oportuno, ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los 12 15 18 09 denominadas "18", sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2019.
65.   Que aplicar el límite de vigencia a las credenciales para votar cuyos recuadros para el marcaje de la elección federal son 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09, denominadas "18", permitirá utilizar en los procesos electorales federales y locales subsecuentes, un Padrón Electoral más actualizado como lo pretendía el legislador.
66.   Que a fin de garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos afectados por la exclusión de sus registros, este Consejo General considera oportuno se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a fin de que notifique a los ciudadanos que sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la pérdida de vigencia de sus Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
67.   Que excluir un registro del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores cuando éstos pierdan vigencia en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no transgrede disposición constitucional ni legal alguna, toda vez que el ciudadano involucrado podrá solicitar la actualización de sus datos y reintegrarse a los instrumentos electorales señalados en el momento en que así lo disponga, más aún, considerando que se le da un plazo amplio para el trámite respectivo.
68.   Que a partir de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del año 2008, la Credencial para Votar tuvo una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar su remplazo, periodo que es retomado por el legislador en el artículo 156, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
69.   Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mandata que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano no estará en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
70.   Que a fin de contar con un Padrón Electoral integral, auténtico y confiable, este Consejo General considera pertinente que los registros de los ciudadanos cuya Credencial para Votar contiene su vigencia en el cuerpo de la mica, se excluyan del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el primer día del año siguiente al que expire su vigencia.
71.   Que a fin de garantizar la protección de los derechos Político-Electorales de los ciudadanos afectados por la exclusión de sus registros, este Consejo General considera oportuno se instruya a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a fin de que elabore las relaciones de los registros que se hayan dado de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores por la pérdida de vigencia de las Credenciales para Votar denominadas "15" y "18", a fin de que sean exhibidos en las Juntas Distritales para que surtan efectos de notificación en los mismos términos de las credenciales que se dan de baja de Padrón por cancelación de trámite, de conformidad con el artículo 155, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
72.   Que de una interpretación sistemática y funcional de la normatividad que rige las acciones de este
Instituto, así como de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación número SUP-RAP-109/2010, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la atribución legal para pronunciarse sobre la situación registral de ciudadanos cuyas credenciales para votar hayan perdido vigencia en términos de la Ley en comento y cuenta con facultades para emitir Acuerdos respecto a la validez temporal, el uso y sustitución de un determinado formato de Credencial para Votar, que se considere haya perdido eficacia e, inclusive, para generar los Acuerdos pertinentes tendientes a inhibir el uso de esas credenciales como medio de identificación oficial, consecuentemente para dar de baja del Padrón Electoral a los ciudadanos que se encuentren en esa hipótesis.
73.   Que en virtud de que se requiere contar con los datos de los ciudadanos que serán dados de baja del Padrón Electoral por pérdida de vigencia de su Credencial para Votar, se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a efecto de que conserve la base de datos con el histórico de todos los registros que sean dados de baja.
74.   Que los ciudadanos que están en condiciones de ejercer su derecho al voto son los que se encuentran en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y cuentan con una Credencial para Votar vigente.
75.   Que es inconcusa la obligación de las y los ciudadanos que cuenten con Credencial para Votar que ha perdido o perderán su vigencia en términos de la normatividad aplicable, presentarse en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente, a fin de actualizar sus datos personales y contar con una credencial vigente para ejercer el derecho al voto.
76.   Que es necesaria una cultura de corresponsabilidad entre las instituciones del Estado Mexicano y los ciudadanos con el fin de contar con un Padrón Electoral integral, auténtico y confiable. Todos los actores sociales deben intervenir en el ámbito de sus atribuciones u obligaciones, para incidir en mejores instrumentos electorales, que faciliten la organización de las elecciones y el ejercicio del voto.
77.   Que corresponde a la autoridad electoral facilitar el reemplazo de las credenciales para votar que denominadas "03", "09", "12", "15" y "18", mediante un servicio eficaz y eficiente en los Módulos de Atención Ciudadana, así como campañas de información efectivas.
78.   Que en razón de lo expuesto, este órgano máximo de dirección estima oportuno instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia; y aplicar el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
79.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, Base V, Apartado A, párrafo primero; Apartado B, Inciso a) numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, párrafo 1; 5, párrafo 2; 29; 30, párrafos 1, incisos a); c) y d) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 35, párrafo 1; 43, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), jj); 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, incisos b) c) y d); 126, párrafos 1 y 2; 128; 129; 130; 131, párrafos 1 y 2; 132, párrafo 1; 135; 136, párrafo 1; 147, párrafo 1; 155, párrafos 1 y 3; 156, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; jurisprudencia 29/2002 y las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaídas a los Recursos de Apelación número SUP-RAP-109/2010 y SUP-RAP-522/2012, este Consejo General, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 44, párrafo 1, inciso ll) de la ley de materia, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia.
Segundo. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", serán excluidos del Padrón Electoral el 15 de julio de 2014.
Tercero. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "09" o "12", serán excluidos del Padrón Electoral el 15 de julio de 2015.
 
Cuarto. Se aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", concluya el 31 de diciembre de 2015.
Los registros de los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016.
Quinto. Se aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09 denominadas "18", concluya el 31 de diciembre de 2018.
Los registros de los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2019.
Sexto. Los registros de ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga de manera expresa su vigencia en el cuerpo de la mica, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el primer día del año siguiente en que expire su vigencia.
Séptimo. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elabore las relaciones de los registros que se hayan dado de baja del Padrón Electoral por la pérdida de vigencia de la Credencial para Votar denominadas "03", "09" o "12", a fin de que sean exhibidos en las Juntas Distritales para que surta efectos de notificación en los mismos términos de las credenciales que se dan de baja de Padrón Electoral por cancelación de trámite, de conformidad con el artículo 155, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Octavo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores notifique en los mismos términos del punto Séptimo de este Acuerdo, a las y los ciudadanos que sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la pérdida de vigencia de sus Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
Noveno. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores notifique en los términos del punto Séptimo de este Acuerdo, a los ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga de manera expresa su vigencia, una vez que sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la pérdida de vigencia de su credencial.
Décimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica, para que, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo una campaña de difusión e información a los ciudadanos cuyas credenciales para votar tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
Décimo Primero. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, conserve en el archivo histórico del Padrón Electoral todos aquellos registros que conforme al Punto Primero de este Acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral; y de aquellos registros que acorde a los puntos cuarto, quinto y sexto del presente instrumento jurídico, sean excluidos de la Lista Nominal de Electores y Padrón Electoral.
Décimo Segundo. Hágase del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo acordado por este Consejo General.
Décimo Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- En tanto es instrumentada la credencialización en el extranjero, el Registro Federal de Electores inscribirá en la Sección de Ciudadanos Residentes en el Extranjero del Padrón Electoral, los registros de los mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero, con las credenciales para votar denominadas "03", "09" y "12".
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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