DOF: 01/10/2014
DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la C

DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE OTORGA LA MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO "EDUARDO NERI Y LEGISLADORES DE 1913", CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA LXII LEGISLATURA, A LA C. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA.
Artículo Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXII Legislatura, otorga la Medalla al Mérito Cívico, "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", correspondiente al tercer año de ejercicio, a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.
Artículo Segundo. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri y Legisladores de 1913", un pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se decide quién será la persona galardonada, suscrito por los integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y, una suma de dinero equivalente a tres veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán a la C. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, en Sesión solemne que se celebrará el día 9 de octubre, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.
Artículo Tercero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de su Presidente, informará a la candidata que ha resultado elegida, respecto de la decisión de esta Asamblea, el día de la aprobación del dictamen en el Pleno.
Artículo Cuarto. En la Sesión solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra, un diputado integrante de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.
Artículo Quinto. El protocolo que rija la Sesión solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Artículo Sexto. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 30 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.
 

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