DOF: 01/10/2014
LINEAMIENTOS para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica

LINEAMIENTOS para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU MODALIDAD ELECTRÓNICA.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 81, fracciones XVIII y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo;
QUINTO.- El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 3, párrafos sexto y séptimo, atribuyen la potestad al Consejo de la Judicatura Federal para determinar, mediante reglas y acuerdos generales, la forma en que se deberá integrar el expediente impreso, así como las bases y correcto funcionamiento de la firma electrónica;
SEXTO.- El ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General Conjunto número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; en el cual en su artículo 17 se estableció que cada uno de los órganos constitucionales señalados emitirían su propia normativa relacionada con el expediente electrónico;
SÉPTIMO.- La incorporación del uso de recursos tecnológicos ha facilitado la comunicación y seguimiento de los asuntos, tanto para los órganos jurisdiccionales como para los justiciables, lo que ha permitido un ágil manejo de la información, al regular la captura de datos en forma electrónica por medio de un sistema que puede consultarse en la página de Internet del Consejo permitiendo además, a los interesados, enterarse de manera rápida y sencilla de la existencia de las determinaciones judiciales;
OCTAVO.- Se enviaron oficios a los Coordinadores Generales de Jueces y Magistrados de todos los Circuitos, con el objeto de recabar su opinión respecto de las constancias que deberán integrar el expediente judicial y su modalidad electrónica; de cuya respuesta, se obtuvo que fueron coincidentes en establecer que el expediente judicial deberá estar integrado prácticamente por todas las constancias que actualmente se glosan;
NOVENO.- La ratio legis del mencionado artículo 3o. de la Ley de Amparo, consiste en facilitar a los justiciables el acceso a los expedientes mediante el empleo de los medios electrónicos; por lo que, el expediente electrónico debe ser coincidente de su versión impresa, es decir, que el primero se integre con la totalidad de las constancias que conforman el segundo. Sin embargo, no pueden desconocerse las cargas excesivas de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y que se incrementó con la digitalización de los expedientes, por lo que debe establecerse que las constancias que integrarán el expediente judicial y su versión electrónica, serán aquellas que reflejan o informan con exactitud los elementos y las fases procesales en que se desarrollan los juicios y que permitirán al justiciable dar seguimiento puntual al asunto.
Con base en lo anterior, es necesario determinar las constancias que integrarán el expediente del juicio de amparo.
Por lo anterior, se expiden los siguientes
LINEAMIENTOS
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria, para regular la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica en el juicio de amparo del conocimiento de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I.     Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
II.     Expediente judicial: El expediente judicial es un instrumento público, conformado de legajos de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, identificado con un número específico y ordenadas cronológicamente.
III.    Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un procedimiento jurisdiccional, independientemente de que sea en texto, imagen, audio o video, identificado con número específico;
IV.   Ley: Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
V.    Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;
CAPÍTULO II
DEL EXPEDIENTE DE AMPARO
Artículo 3. El expediente de amparo y su modalidad electrónica, se integrará con las constancias que reflejen o informen con exactitud las fases procesales en que se desarrollan los juicios y que permitan al justiciable y a las autoridades responsables dar seguimiento puntual al asunto.
Artículo 4. El expediente de amparo y su modalidad electrónica, deben ser coincidentes en cuanto a su integración, se conformarán cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias.
El servidor público fedatario responsable deberá verificar la coincidencia de contenidos del expediente impreso y del electrónico, validar que toda documentación recibida por vía electrónica se imprima y agregue al expediente impreso y que la recibida en formato impreso se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo, conforme a las precisiones contenidas en el artículo 5 de este acuerdo.
Las promociones y actuaciones procesales impresas y digitalizadas deberán incorporarse al expediente electrónico en las fechas en las que ingresen al órgano jurisdiccional, de manera sucesiva y cronológica, conforme se desarrolle el juicio.
La interpretación de los artículos 2o., párrafo segundo y 3o., párrafo sexto, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite concluir que la obligación de los órganos jurisdiccionales de hacer que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes, se refiere al contenido de las constancias respectivas, no a los signos que deben agregarse conforme al último de los numerales citados, máxime que la finalidad de éstos se cumple en el expediente electrónico mediante signos electrónicos diversos.
El material digitalizado deberá ser legible y permitir la lectura de todos los elementos relevantes como textos, sellos y fechas y cumplir con los formatos y características señaladas en el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
La labor de digitalización podrá distribuirse entre el personal del órgano que participa en la recepción, trámite y notificación de los asuntos, de forma equilibrada, conforme a las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional; en esta actividad deberá participar, de manera preponderante, el coordinador técnico administrativo adscrito al órgano jurisdiccional.
Artículo 5. El expediente de amparo y su modalidad electrónica, se integrará con las promociones, resoluciones, oficios y demás actuaciones que deriven de la sustanciación del juicio.
Las actuaciones que se consideran indispensables y por ende, son las mínimas que deben integrar el expediente de amparo y su modalidad electrónica, son las siguientes:
Amparo Indirecto
·   Boleta de turno
·   Demanda de amparo/ ampliación y anexos
·   Resolución inicial (admisión, prevención, desechada, no presentada, etc)
·   Constancias de emplazamiento a las partes y demás constancias de notificación
·   Informes previos y justificados
·   Promociones presentadas por las partes
 
·   Actuaciones y resoluciones dictadas en la tramitación del juicio y después de concluido
·   Audiencia incidental/constitucional
·   Sentencia
·   Resoluciones dictadas en el cumplimiento de ejecutoria de amparo
·   Escritos en los que se interponga algún recurso y la sentencia que lo resuelva
·   Acuerdo de archivo
Amparo Directo
·   Boleta de turno
·   Demanda de amparo/ ampliación, adhesivo y anexos
·   Resolución inicial (admisión, prevención, desechada, no presentada, etc)
·   Constancias de emplazamiento a las partes y demás constancias de notificación
·   Informes justificados
·   Promociones presentadas por las partes
·   Actuaciones y resoluciones dictadas en la tramitación del juicio y después de concluido
·   Sentencia
·   Resoluciones dictadas en el cumplimiento de ejecutoria de amparo
·   Escritos en los que se interponga algún recurso y la sentencia que lo resuelva
·   Acuerdo de archivo
Artículo 6. Los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán integrar todas aquellas actuaciones que se generen mediante el sistema electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, aquéllas que conforme a la naturaleza del asunto, el titular del órgano, a su prudente arbitrio, estime pertinentes.
Por otra parte, quedará bajo su más estricta responsabilidad la inclusión de las constancias siguientes:
⏠Copias de traslado.
⏠Hojas en blanco, folders, micas o cualquier tipo de material sin leyenda relevante alguna y de los que se aprecie que únicamente fueron presentados con la finalidad de proteger los documentos que ingresan ante el órgano jurisdiccional.
⏠Las copias presentadas como anexos por las partes, de los que se advierta que corresponden a actuaciones del propio órgano jurisdiccional que evidentemente ya forman parte de los autos.
⏠Toda vez que los documentos anexos a los informes previos y justificados, por lo general, cuentan con una extensión o amplitud mayor, el juzgador, previamente a su integración en los autos deberá realizar un análisis de las constancias relacionadas directamente con la litis constitucional, a fin de que éstas se integren al expediente y el resto de los exhibidos obrarán por cuerda separada físicamente, quedando formalmente vinculados a los autos para los efectos legales correspondientes, y a disposición de las partes para su consulta en el órgano jurisdiccional federal correspondiente durante la tramitación en la vía constitucional y, en su caso, los titulares de los órganos jurisdiccionales remitirán esas actuaciones al de superior jerarquía para la sustanciación de los recursos que se lleguen a interponer. Estas constancias no estarán agregadas materialmente al expediente de amparo y por ende, no requerirán ser digitalizadas.
Una vez concluido el juicio de amparo, los expedientes remitidos por las autoridades responsables a los órganos jurisdiccionales federales, serán devueltos a la instancia de origen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquense estos lineamientos en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en la página de Internet del Consejo.
TERCERO. En aquellos asuntos distintos a los juicios de amparo, los órganos jurisdiccionales podrán integrar los respectivos expedientes electrónicos, en lo que le sean aplicables las disposiciones del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que estos Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica, fueron aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de treinta de abril de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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