DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E. 089-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, inundación fluvial y pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Rosales.
Que con oficio B00.05.05.-700, de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E. 089-2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Bocoyna del Estado de Chihuahua.
Que mediante oficio número D.E. -090/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Inundación fluvial y pluvial del 21 y 22 de septiembre de 2014, en el municipio de Juárez.
Que con oficio B00.05.05.-0701, de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E. -090/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Juárez del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 26 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL Y
FLUVIAL DEL 21 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA Y JUÁREZ DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de 2014.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.