DOF: 02/10/2014
CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de

CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL CRECIMIENTO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DE LA ING. CLAUDIA IVETTE GARCÍA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR LA OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, LORETO QUINTERO QUINTERO Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, C. CARLO HUMBERTO BONFANTE OLACHE, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
1.     El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
2.     El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT);
3.     Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. Aunque el sector de TI en México cuenta con bases sólidas para servir de plataforma de desarrollo, es necesario consolidarlo como propulsor del crecimiento económico;
4.     Para promover el desarrollo de un sector de TI competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento, se requiere habilitar un entorno favorable que permita reducir los inhibidores de crecimiento que enfrenta el sector, tales como: insuficiente certeza jurídica para actividades y adopción de TI; escaso acceso al financiamiento; escasa adopción de servicios de TI de calidad; limitada cultura de innovación; insuficiente capital humano en cantidad, calidad y localización del mismo; débil gobernanza de actores del ecosistema habilitador; escasas estrategias de especialización inteligente a nivel región y empresa; una base reducida de jugadores con actividad exportadora, así como polos de desarrollo consolidados de talla internacional;
5.     El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad de la industria, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;
6.     El fondo PROSOFT busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del fondo se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos;
7.     El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México;
8.     Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo
REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2013. El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo los PROYECTOS.
DECLARACIONES:
I. De la SECRETARÍA que:
I.1.   Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.   Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.
I.3.   Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y la Ing. Claudia Ivette García Romero, en su carácter de Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, será la responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado.
I.4.   La Dirección General de Innovación Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación.
I.5.   El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, al ramo 10 de la SECRETARÍA.
I.6.   Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios.
I.7.   Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06140.
II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que:
II.1.  El Estado de Baja California, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.  El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio.
II.3.  De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico.
       "En suplencia por la ausencia del Secretario General del Gobierno, con fundamento en los artículos 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 56 del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno, comparece la Oficial Mayor de Gobierno."
II.4.  Según lo previsto por el artículo 17 fracción VI y 28 fracciones XII, XIII y XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, así como el artículo 9, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde impulsar y participar en los programas de investigación de tecnología industrial y fomentar su divulgación; planear, promover y evaluar las actividades relativas a la ciencia y la tecnología en el Estado, su vinculación con el desarrollo estatal y sus relaciones con el exterior, e impulsar la innovación científica y tecnológica para consolidar la cadena educación-ciencia-tecnología.
       En representación de la Secretaría de Desarrollo Económico comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en los artículos 6 y 7 fracciones I, IX, X y XI, de su Reglamento Interno.
II.5.  Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 11, 40 y 64 primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado.
II.6.  Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.7.  Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la DGISCI.
II.8.  Que mediante contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración suscrito el 12 de mayo de 1997 y el Convenio Modificatorio del 7 de julio de 2006, consta la legal existencia del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California con RFC BIF970512178, el citado fideicomiso aportará los recursos al Gobierno del Estado para que éste pueda cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Coordinación correspondientes al ejercicio fiscal 2014.
II.9.  El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, designa al Secretario de Desarrollo Económico, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes.
II.10. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
III. De las PARTES:
III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Baja California, en los términos del presente Convenio de Coordinación.
III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; que de conformidad a las anteriores declaraciones, las PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan.
En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las PARTES convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases para contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California.
SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2014, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
 
$3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, a través del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Baja California, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.
Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 18 de julio del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.
Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.
CUARTA.- La SECRETARÍA señala que apoyará, la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas.
QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a el GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.
La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO.
SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria que genere rendimientos, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.
Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda.
SÉPTIMA.- De conformidad al numeral 4.5.7 de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en el numeral 4.5.7.3.
 
OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en el numeral 4.6.2.1 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance/Finales de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en www.economia.gob.mx o www.prosoft.economia.gob.mx mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante.
En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.
Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo.
NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones:
a)    Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación.
b)    Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas.
c)    Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como registrarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA.
d)    Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos.
e)    Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final sometidos por los Organismos Promotores.
f)     Facilitar y supervisar el desarrollo de los componentes previstos en el proyecto de Banco Mundial.
g)    Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo.
DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en los numerales 4.6.2.1 inciso i) y 4.6.2.2 inciso b) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California.
DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.
La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la DGISCI de la SECRETARÍA.
El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados.
DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN.
El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en el numeral 4.7 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
 
DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con el numeral 6 de las REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación.
Esta rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado en el término que establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.
DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.
DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; el numeral 4.6.2.1, inciso o) de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- La Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Claudia Ivette García Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- En suplencia por la ausencia del Secretario General de Gobierno, con fundamento en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Baja California y el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha siete de abril de dos mil catorce: el Oficial Mayor de Gobierno, Loreto Quintero Quintero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California, Carlo Humberto Bonfante Olache.- Rúbrica.
 
 

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