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DOF: 02/10/2014
CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima

CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO, ASISTIDO POR LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DRA. IRMA YOLANDA FLORES LARIOS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal).
2.- Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa.
3.- El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
⢠Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
⢠Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas.
⢠Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas.
⢠Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes.
⢠Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
⢠Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión.
⢠Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
⢠Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución
⢠Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
⢠Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente.
4.- El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.
 
DECLARACIONES:
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo "LA SES", a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo "LA DGESPE", la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el "Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente.
I.4 Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a "LA SECRETARÍA", recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: 11 515 2013 2 5 03 00 005 S035 43801 1 1 06.
I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2007.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P. 06029, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De "LA SECRETARÍA":
II.1 Que "LA SECRETARÍA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y "LA COORDINACIÓN" es un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según el artículo 1o. de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Coordinación de los Servicios Educativos del Estado.
II.2 Que tiene por objeto entre otros: Impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y niveles en la Entidad en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Educación del Estado de Colima así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de su competencia local, así como la aplicación de las contenidas en el Título VIII de la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia.
 
II.3 Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA".
II.4 Que el Mtro. José Guillermo Rangel Lozano, en su carácter de Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 24 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y el artículo 8o. fracción IV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Coordinación de los Servicios Educativos del Estado.
II.5 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Gonzalo Sandoval No. 760 de la Colonia las Víboras, C.P. 28040 de esta Ciudad de Colima, Colima.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" apoyará a "LA SECRETARÍA" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a "LA SECRETARÍA", la cantidad de $6'178,510.89 (Seis millones ciento setenta y ocho mil quinientos diez pesos 89/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN". Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que "LA SEP" aporte a "LA SECRETARÍA" recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por "LA SECRETARÍA" y por "LA SEP".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal.
4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos.
5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
6. Adquisición de vehículos.
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP).
8. Otros fines distintos a los establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
CUARTA.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, "LA SEP" designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable.
Por su parte, "LA SECRETARÍA", designa a la Dirección de Educación Media Superior y Superior como instancia coordinadora y responsable de la operación del PEFEN 2013 en la entidad.
 
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA.- "LA SEP", en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivada de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA SECRETARÍA" para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposición aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.sep.gob.mx y en la página http:// www.dgespe.sep.gob.mx.
e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que "LA SECRETARÍA" reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA SECRETARÍA" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable.
i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados.
j) Remitir a "LA SECRETARÍA" el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "LA SECRETARÍA", se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente a los fines establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
 
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por "LA SEP", los resultados de los procesos de dictaminación y selección.
e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de "LA SEP", con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera "LA SEP" para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
f) Entregar el recurso autorizado por "LA SEP" a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN".
h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en la normativa aplicable.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN".
j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN 2013.
k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN 2013.
m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento.
o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN.
q) Entregar en tiempo y forma a "LA SEP" los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN.
r) Entregar a "LA SEP" informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
 
s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SEP", la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia.
t) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las "REGLAS DE OPERACIÓN" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y
v) Las demás establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SÉPTIMA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de "LA SECRETARÍA", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
OCTAVA.- "LA SEP" y "LA SECRETARÍA", derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional,
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos,
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes,
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
NOVENA.- "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
DÉCIMA PRIMERA.- "LA SEP" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las "REGLAS DE OPERACIÓN"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
CIMA SEGUNDA.- "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de "LA SEP" y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
 
DÉCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda:
"Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA CUARTA.- "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA.- "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en "LA SEP", el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El incumplimiento por "LA SECRETARÍA" de los plazos señalados en las "REGLAS DE OPERACIÓN" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales.
DÉCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", conforme a las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y, cualquier otra disposición aplicable.
DÉCIMA NOVENA.- "LAS PARTES" estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
VIGÉSIMA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar 2013-2014, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con treinta días naturales de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARÍA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, José Guillermo Rangel Lozano.- Rúbrica.- La Directora de Educación Media Superior y Superior, Irma Yolanda Flores Larios.- Rúbrica.
 
CONVENIO CLAVE: C/PEFEN 2013-06
 
Anexo "A"
 
 
Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013
 
 
Presupuesto 2013
 
COLIMA
Clave: C/PEFEN 2013-06-03-08
 
ASIGNACIÓN ProGEN COLIMA
 
Clave PY/OP
Objetivos
Monto Asignado
P/PEFEN 2013-06-01
Nombre del proyecto: La conectividad a la web, una oportunidad hacia la transparencia y a la sociedad del conocimiento. (Atiende a las necesidades de las escuelas normales)
$378,993.74
OP/PEFEN 2013-06-01
Proveer al ISENCO de una red de cableado estructurado en los diferentes edificios que albergan a las licenciaturas
$378,993.74
P/PEFEN 2013-06-02
Nombre del proyecto: Recertificación de procesos bajo la Norma ISO 9001:2008
(Atiende a las necesidades de la gestión estatal)
$71,656.12
OP/PEFEN 2013-06-01
Recertificar el proceso de titulación del Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima Profr. Gregorio Torres Quintero (ISENCO)
$9,078.44
OP/PEFEN 2013-06-02
Digitalizar la documentación registrada como controlada para el mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión de la Calidad
$26,749.84
OP/PEFEN 2013-06-03
Recertificar el proceso de Consulta y Préstamo de Material Bibliográfico y Documental del ISENCO
$9,078.00
OP/PEFEN 2013-06-04
Digitalizar la documentación necesaria para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad
$26,749.84
TOTAL ProGEN
$450,649.86
 
ASIGNACIÓN ProFEN COLIMA
 
Clave PY/OP
Objetivos
Monto Asignado
P/PEFEN 2013-06-03
Instituto Superior de Educación Normal de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero": Capacitación y actualización en los Planes y Programas de Estudio 2012 de las Licenciaturas de Educación Preescolar y Primaria
$5,727,861.03
OP/PEFEN 2013-06-01
Acondicionar espacios del auditorio multifuncional incrementando su equipamiento y habilitación, para realizar en él, eventos de capacitación, actualización, formación continua de alumnos y maestros
$653,200.00
OP/PEFEN 2013-06-02
Construir el espacio para vestíbulo que permita ser un recibidor principal y de acceso al auditorio para eventos académicos
$4,706,900.00
OP/PEFEN 2013-06-03
Construir la plaza de las tecnologías para dar soporte al auditorio a través de servicios como cafetería, fotocopiado, papelería y varios
$367,761.03
TOTAL ProFEN
$5,727,861.03
 
Número de proyectos: 3
Número de Objetivos Particulares: 8
Total por Entidad: $$6'178,510.89
Secretaría de Educación del Estado de Colima Clave: C/PEFEN 2012-06-03-08
Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, José Guillermo Rangel Lozano.- Rúbrica.- La Directora de Educación Media Superior y Superior, Irma Yolanda Flores Larios.- Rúbrica.
 

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