DOF: 02/10/2014
ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S

ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., QUE SE INDICAN.
RODOLFO LÓPEZ NEGRETE COPPEL, Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de su Reglamento; 16, 19, 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios" del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; 30 último párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que son obligaciones y facultades de los Directores Generales de las entidades paraestatales administrar y representar legalmente a la entidad.
Que el artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen con fundamento en el citado artículo será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función y que dicho servidor público no podrá tener un nivel inferior a director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de dichos servicios requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución, así como el dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Asimismo, dicho numeral dispone que la citada delegación, en ningún caso pueda recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la facultad que tiene el Comité de la materia de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de dicha ley, podrá ser autorizado también por el titular de la dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, el cual no podrá tener un nivel inferior al de director general o su equivalente en las entidades.
Que en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congreso, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o eventos análogos, en los términos de las disposiciones general aplicables. Asimismo, el subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios" del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros establece en el numeral 1 de su marco general de actuación que esta atribución puede ser realizada por aquel servidor público en quien el titular de la entidad la delegue.
Que la norma 5, inciso a), subinciso i) de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal señalan que la facultad de los titulares de las dependencias o entidades para autorizar las comisiones en el extranjero de sus inferiores jerárquicos inmediatos podrá ser delegada al Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracciones I, XIX, XX y XXIX del Estatuto Orgánico
del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., le corresponde al Director General Adjunto de Administración y Coordinación Internacional, entre otras atribuciones; determinar, las políticas, lineamientos y criterios generales para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnología de información para la operación del Consejo; presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de mejora regulatoria interna, de información, del servicio profesional de carrera, de bienes muebles y el comité interno de eficiencia energética, así como los establecidos por las disposiciones aplicables; establecer las políticas, estrategias y metas de las oficinas de representación en el exterior y aprobar los programas anuales de trabajo; representar legalmente a la Entidad en los términos de los poderes generales que le otorgue el Director General.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracciones XII y XX del Estatuto Orgánico vigente del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., le corresponde al Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, entre otras atribuciones; dirigir, en coordinación con las unidades administrativas, la elaboración del proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; autorizar previo acuerdo con el Director General Adjunto de Administración y Coordinación Internacional los pedidos o contratos que deriven de los procedimientos para adquisiciones de bienes, arrendamientos, así como la contratación de servicios generales y obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable.
Que el artículo 30 último párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., establece que el Director General podrá delegar sus facultades en los términos de la normatividad aplicable, en el Director General Adjunto que determine o en el algún otro servidor público que designe, conservando siempre su ejercicio directo, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V, es necesario delegar en los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas las facultades abajo descritas, íntimamente ligadas con las actividades actuales de sus cargos, que permitan la eficiencia y eficacia en su ejercicio. En tal virtud, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional la facultad de autorizar las comisiones en el extranjero y en el territorio nacional de los servidores públicos titulares de la Dirección General Adjunta de Mercadotecnia y Promoción; Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación; Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia; Dirección Ejecutiva de Promoción; Dirección Ejecutiva de Oficinas de Representación, Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas; Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Coordinación Ejecutiva de Relaciones; Coordinación de Planeación y Evaluación; Coordinación de Mercadotecnia Digital; Coordinación de Mercadotecnia; Coordinación de Cooperativos; Coordinación de Ferias y Eventos; Coordinación de Evaluación y Proyectos de Oficinas de Representación; Coordinación de Administración y, en general, cualquier servidor público subordinado en forma inmediata al titular del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, indistintamente, el ejercicio de las facultades siguientes:
I.     Autorizar el dictamen de procedencia de la justificación suscrita por el titular del área usuaria o requirente para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, que se realicen con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.     Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requeridos por las unidades administrativas del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se realicen con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III.    Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción para la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se someta a dictamen con fundamento en el artículo 22, fracción II de esta ley.
IV.   Autorizar la erogación por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o eventos análogos, de conformidad con lo previsto por el subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios" del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades señaladas en el artículo anterior, que se confieren al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, se realizarán previo acuerdo con el titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional.
ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente acuerdo se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
ARTÍCULO QUINTO.- Los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas deberán rendir un informe trimestral al titular de la Dirección General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., sobre los dictámenes, autorizaciones y demás documentos emitidos, respecto de las facultades delegadas en el presente Acuerdo, con el fin de mantener la supervisión y control de las operaciones que se realicen en estas materias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos cualquier disposición emitida al interior del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con anterioridad a esta fecha, en la parte que se oponga o contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., Rodolfo López Negrete Coppel.- Rúbrica.
(R.- 398074)
 

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