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DOF: 16/10/2014
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
       Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
I.5.2.20.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada "Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 1, el nombre, clave en el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
       En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada "Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC", contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.33.
       Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
I.5.2.21.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con la regla I.5.2.19., cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, los contribuyentes podrán solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 11/IEPS "Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes" contenida en el Anexo 1-A.
       Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal. Asimismo, tratándose de los faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá su entrega.
       Asimismo, cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por causas distintas a las señaladas en el primer párrafo de la presente regla, la solicitud podrá realizarse ante la autoridad fiscal en cualquier tiempo fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, mediante escrito libre en el que señalen el motivo por el que solicitan su sustitución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 11/IEPS denominada "Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes" contenida en el Anexo 1-A.
       Las solicitudes a que se refiere la presente regla estarán sujetas a valoración de la autoridad y serán resueltas en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.19.
       Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
I.5.2.22.        Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar ante la misma autoridad a la cual solicitó los marbetes o precintos o, en su caso, ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, de conformidad con la regla I.5.2.19., escrito libre dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
       Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables, y dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se presente el supuesto legal respectivo, deberá manifestar ante la misma autoridad a la cual solicitó los marbetes o precintos, o en su caso a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla I.5.2.19., mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán de especificar los números de folios que la comprenden.
       Los marbetes y precintos señalados en la presente regla quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.19.
       Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
I.5.2.23.        Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.
       Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.
       Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser destruidos de tal forma que queden totalmente inutilizables, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y destruidos.
       El contribuyente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de importación prevista, deberá manifestar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o en su caso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal de conformidad con lo establecido en la regla I.5.2.19., mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
       Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto de reposición.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2., I.5.2.19.
       Información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa, a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.24.        Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por Entidad Federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el
artículo 2, fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
       LIEPS 2, 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por Entidad Federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora
I.5.2.25.        Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora.
       LIEPS 19, LISR 179, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información de clientes y proveedores a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.26.        Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.27.        Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación que corresponda con su declaración de pago, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, o en su caso la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 2, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.28.        Para los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.29.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en el mes de enero de cada año la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa "MULTI-IEPS"
 
I.5.2.30.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.31.        Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información sobre precios de enajenación, a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.32.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
I.5.2.33.        Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando el contribuyente:
I.                          No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla I.2.1.36.
II.                         Para los efectos en el RFC, se encuentre en el supuesto de "Domicilio no Localizado".
III.                        Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
IV.                        Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.
V.                         Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 29, fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.
VI.                        Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.
VII.                       Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
VIII.                      No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
IX.                        No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla I.5.3.1., fracción III.
X.                         No se encuentre activo en el padrón de importadores.
XI.                        No manifieste mediante escrito libre, bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.
 
       Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se dé dicho supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 23/IEPS "Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC" contenida en el Anexo 1-A.
       RCFF 29, LIEPS 19, RMF 2014 I.2.1.36., I.5.3.1.
       Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.34.        Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa "MULTI-IEPS"
I.5.2.35.        Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y sus Anexos 4 ó 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla I.5.2.14.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.14.
       Información del IEPS a través de la declaración informativa múltiple
I.5.2.36.        Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la sección I.2.8.4.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.2.8.4.
       Forma oficial para el registro de destrucción de envases
I.5.2.37.        Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS 8 "Registro de destrucción de envases", contenida en el Anexo 1.
       RLIEPS 17
       Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
I.5.2.38.        Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el Apartado "Claves de marcas de tabacos labrados" del Rubro B. "Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados" del citado Anexo 11, la cual deberá presentarse ante la ACNII de la AGJ, sita en Avenida Reforma Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
       LIEPS 19
       Informe del uso de marbetes y precintos adheridos
I.5.2.39.        Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de la página de Internet del SAT en la opción Tramites / Tramites / Marbetes y precintos / Registro del uso de marbetes y/o precintos, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM
(Formato Electrónico de Marbetes), antes de que realicen la primera enajenación de los recipientes o envases a los cuales los hayan adherido, así como en la fecha de la destrucción o inutilización de los mismos.
       El informe trimestral a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, se continuará presentando de conformidad con la regla I.5.2.34., únicamente para los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores.
       LIEPS 19, RMF 2014 I.5.2.34.
Capítulo I.5.3. De las facultades de las autoridades
       Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
I.5.3.1.         Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente:
I.                          Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
II.                         Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36.
III.                        No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.
IV.                        Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
       El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
       CFF 86-A, LIEPS 19, 26, 108, 109, 110, 113, RMF 2014 I.2.1.36.
       Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
I.5.3.2.         Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla I.5.3.1., los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y documentación siguiente:
I.                          Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con la clave en el RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.
II.                         Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
III.                        Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
IV.                        Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia
certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
       Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.
       Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
       LIEPS 26, LPI 175, RMF 2014 I.5.3.1.
       Formato para pago de derechos por prestadores de servicios náuticos recreativos
I.7.10.          Para los efectos del artículo 198 de la LFD, los prestadores de servicios náutico-recreativos sujetos al pago del derecho deberán entregar, ante las direcciones de las áreas naturales protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en donde presten el servicio, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., que deberá ser canjeado por las formas valoradas expedidas por dicha Secretaría, previo al uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.
       LFD 198, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Información que se acompaña al pago del derecho sobre minería
I.7.18.          Para los efectos del artículo 262 de la LFD, los contribuyentes acompañarán al pago del derecho sobre minería, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., del derecho de vigilancia a que se refiere el artículo 27 de la citada Ley.
       LFD 27, 262, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano
I.7.21.          Para los efectos del artículo 291, fracción I de la LFD, el archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas que se presentará conjuntamente con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., deberá contener: fecha, hora de salida o llegada; número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave; distancia ortodrómica recorrida o en su caso, la distancia ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número de vuelo.
       LFD 291, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
I.7.25.          Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD y con la finalidad de facilitar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, en lugar de exigir la presentación del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., cada vez que suministren combustible, podrán expedir un comprobante fiscal que reúna los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales para que su importe sea deducible del ISR. En dicho comprobante se señalará el derecho que se cobra y su importe, y los contribuyentes quedarán liberados de presentar el recibo bancario mencionado.
       Cuando Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el pago de derechos ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos en dicha Dependencia de conformidad con la regla I.2.8.7.1., junto con el pago se deberá acompañar un desglose que contenga el número de folios de los comprobantes fiscales relacionados con el pago mensual de que se trate, para lo cual llevarán una serie
por separado de estos comprobantes fiscales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
       LFD 289, 291 RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet
I.7.29.          Para los efectos de los artículos 3, cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2., ante la Dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía Internet, de conformidad con la regla I.2.8.7.1., salvo que la Dependencia solicite el recibo bancario correspondiente.
       LFD 3, 291, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos
I.7.30.          ..................................................
       LFD 226, RMF 2014 I.2.8.1.11.
       Lugar y forma oficial para el pago de derechos por importaciones
I.7.35.          El pago de los derechos que se causen en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías deberá efectuarse en la aduana, utilizando para ello el pedimento de importación de los bienes o mercancías de que se trate, excepto tratándose de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos en los cuales se deberá de efectuar el pago correspondiente conforme al procedimiento previsto en las reglas I.2.8.7.1. y I.2.8.7.2.
       LFD 42, RMF 2014 I.2.8.7.1., I.2.8.7.2.
       Declaraciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
I.9.8.Para los efectos del artículo 7, fracción VII, segundo párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán presentar las declaraciones y pagos que les correspondan de conformidad a lo previsto en el Título I, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título II, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD en vigor y al artículo 10 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2014, así como a los artículos 6, 7 y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica vigente, que son administrados por la Comisión Nacional del Agua, siguiendo el procedimiento a que se refieren las reglas I.2.8.1.10., I.2.8.1.11. y I.2.8.8.1., así como la ficha de trámite 93/CFF "Presentación de declaraciones y pago de derechos" contenida en el Anexo 1-A, ante la Comisión Nacional del Agua.
       LIF 7, 10, RMF 2014 I.2.8.1.10., I.2.8.1.11., I.2.8.8.1.
       Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de "Crédito IEPS Diesel sector primario"
I.9.9.Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado "Crédito IEPS Diesel sector primario", conforme a lo previsto en las disposiciones del capítulo I.2.10. y las secciones I.2.8.5. y I.2.8.6., según sea el caso.
       LIF 16, RMF 2014, I.2.8.5., I.2.8.6., I.2.10.
       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
I.10.1.9.        .................................................
       DECRETO DOF 30/10/2003, Décimo Quinto, Décimo Sexto B, RMF 2014 I.10.1.17., I.2.1.36.
       Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT
I.10.1.17.      Para los efectos de la regla I.10.1.9., para continuar como centros de destrucción autorizados, los contribuyentes deberán presentar, en el mes de enero de cada año, escrito libre conforme a la ficha de trámite 3/DEC-1 denominada "Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT" contenida en el Anexo 1-A, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los supuestos establecidos en la regla I.10.1.9., anexando el documento vigente que contenga la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla
I.2.1.36., así como anexar la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
       En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso e información a que se refiere la presente regla, el contribuyente no podrá obtener de nueva cuenta autorización en los doce meses siguientes a aquél en que se hubiese efectuado la revocación. Lo señalado en este párrafo no resultará aplicable cuando se demuestre que dicho incumplimiento se debió a causas no atribuibles al contribuyente.
       DECRETO DOF 30/10/2003, RMF 2014 I.10.1.9., I.2.1.36.
       Causas de revocación de la autorización para operar como centro de destrucción autorizado
I.10.1.18.      .....................................................
VII.  Cuando se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o en el capital en otros centros de destrucción autorizados o revocados, o en su caso existiera vinculación entre ellos. Para los efectos de esta fracción, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
       ....................................................
XI.   No presente la documentación que acredite que se realizó un cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave en el RFC, domicilio fiscal, teléfonos o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya efectuado el cambio o movimiento.
XII.  Se dé de alta un establecimiento o se realice el cambio de domicilio fiscal que tiene registrado en la autorización para prestar el servicio como centro de destrucción, señalando como domicilio del establecimiento o del cambio, el domicilio de algún centro de destrucción cuya autorización haya sido revocada dentro de los veinticuatro meses anteriores a la apertura del establecimiento o cambio de domicilio que se solicite.
XIII.  Se detecte o presuma que los socios o asociados de un centro de destrucción cuya autorización ha sido revocada, constituyan una nueva persona moral para solicitar la autorización para ser considerado como centro de destrucción autorizado, apoyándose en la infraestructura y recursos del centro de destrucción cuya autorización fue revocada.
       Segundo párrafo (Se deroga)
       El centro de destrucción autorizado al que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada. Lo señalado en este párrafo no resultará aplicable cuando se demuestre que dicho incumplimiento se debió a causas no atribuibles al contribuyente.
       LA 68, DECRETO DOF 30/10/2003 Décimo Quinto y Décimo Sexto B, RMF 2014 I.10.1.9., I.10.1.12., I.10.1.16., I.10.1.17.
       Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como centros de destrucción
I.10.1.19.      ..........................................................
I.     Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ o la AGGC, según corresponda, emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al centro de destrucción autorizado, de que se trate, requiriéndole para que en un plazo de veinte días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
       ..........................................................
       CFF 130, DECRETO DOF 30/10/2003, RMF 2014 I.10.1.9., I.10.1.18
Capítulo I.10.5. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado en el DOF el
19 de septiembre de 2014
       Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"
I.10.5.1.        Para los efectos de los artículos SÉPTIMO, último párrafo y NOVENO del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo siguiente:
I.                          El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus
agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, y aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas I.2.3.5. y I.2.3.6., respecto de empresas certificadas, siempre que:
a)                                 La solicitud se hubiese presentado antes del 19 de septiembre de 2014, cumpliendo los requisitos procedentes y sin importar el mes por el cual se solicite la devolución.
b)                                 El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo SÉPTIMO, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
II.                         El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, siempre que:
a)                                 La solicitud se hubiese presentado antes del 19 de septiembre de 2014, cumpliendo los requisitos procedentes y sin importar el mes por el cual se solicite la devolución.
b)                                 El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo SÉPTIMO, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
c)                                 El contribuyente solicitante presente, antes del 1 de noviembre de 2014, ante la ALAF o la AGGC según corresponda, escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las condiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo SEPTIMO del Decreto a que se refiere este Capítulo, acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios a que se refiere el citado Decreto.
       Lo dispuesto en esta fracción también es aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Séptimo y Noveno, RMF 2014 I.2.3.5., I.2.3.6.
       Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"
I.10.5.2.        Para los efectos de los artículos DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I.                          Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2014, que se declaren y soliciten a más tardar el 31 de enero de 2015.
II.                         Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración y/o reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del huracán "Odile".
       Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla I.4.1.9., sin considerar el monto a que se refiere la fracción II de la citada regla, y no tener solicitudes por las que se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de saldos a favor. Adicionalmente, se deberá acompañar al trámite respectivo papel de trabajo en el que se cuantifique e identifiquen los gastos e inversiones que acrediten el porcentaje señalado en la solicitud, relacionándose con los comprobantes fiscales respectivos.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.4.1.9.
       Autorización para realizar erogaciones en efectivo para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"
I.10.5.3.        Para los efectos de los artículos DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo y 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, se libera temporalmente de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos, a los contribuyentes que cumplan los
siguientes supuestos:
I.                          Tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
II.                         Las erogaciones se realicen en los municipios señalados en la fracción anterior.
III.                        Las erogaciones que se realicen sean para la adquisición de bienes o la contratación de servicios necesarios para la rehabilitación de la actividad comercial o de servicios que proporciona el contribuyente, entre otros, para la adquisición de productos relacionados con la alimentación o la salud, la contratación de servicios de limpieza, desmonte, rehabilitación de energía eléctrica, pintura, cristalería, cancelería, retiro de escombros, basura, fumigación en instalaciones, tratamientos de cloración y, en general, la adquisición de materiales, herramientas, dispositivos y cualquier otro bien, para la rehabilitación de la actividad comercial o prestación de servicios del contribuyente de que se trate.
IV.                        Las erogaciones no excedan de 100 mil pesos por operación.
V.                         Las erogaciones se realicen durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre de 2014.
VI.                        Las erogaciones se registren en la contabilidad del contribuyente y se exprese en el comprobante fiscal respectivo que las erogaciones se realizaron en efectivo.
       LISR 27, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"
I.10.5.4.        Para los efectos de los artículos DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en herramienta electrónica "Mis Cuentas" sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, RCFF 34, 39, LISR 99, 112, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
Título II.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Requisitos de los trámites
II.1.1.           (Se deroga)
       Lugar y forma para presentar documentación
II.1.2.           (Se deroga)
       Protección de datos personales
II.1.3.           (Se deroga)
       Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
II.1.4.           (Se deroga)
Título II.2. Código Fiscal de la Federación
(Se deroga)
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Enajenación de vehículos importados en franquicia
II.2.1.1.         (Se deroga)
       Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
II.2.1.2.         (Se deroga)
 
       Cobro de créditos fiscales impugnados
II.2.1.3.         (Se deroga)
       Constancia de residencia fiscal
II.2.1.4.         (Se deroga)
       Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior
II.2.1.5.         (Se deroga)
       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
II.2.1.6.         (Se deroga)
       Documentación en copia simple
II.2.1.7.         (Se deroga)
       Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales
II.2.1.8.         (Se deroga)
       Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones
II.2.1.9.         (Se deroga)
       Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
II.2.1.10.       (Se deroga)
       Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
II.2.1.11.       (Se deroga)
       Convenio para el pago de créditos adeudados
II.2.1.12.       (Se deroga)
       Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13.       (Se deroga)
       Fusión o escisión de sociedades que forme parte de una reestructuración corporativa
II.2.1.14.       (Se deroga)
       Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
II.2.1.15.       (Se deroga)
Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
(Se deroga)
       Devolución de saldos a favor del IVA
II.2.2.1.         (Se deroga)
       Transferencias electrónicas
II.2.2.2.         (Se deroga)
       Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
II.2.2.3.         (Se deroga)
       Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria
II.2.2.4.         (Se deroga)
       Formato de solicitud de devolución
II.2.2.5.         (Se deroga)
 
       Aviso de compensación
II.2.2.6.         (Se deroga)
Capítulo II.2.3. De la inscripción en el RFC
(Se deroga)
       Inscripción en el RFC
II.2.3.1.         (Se deroga)
       Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.3.2.         (Se deroga)
       Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
II.2.3.3.         (Se deroga)
       Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a través de fedatario público
II.2.3.4.         (Se deroga)
       Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP'S
II.2.3.5.         (Se deroga)
Capítulo II.2.4. De los avisos al RFC
(Se deroga)
       Vigencia del sistema de inscripción y avisos al RFC a través del fedatario público por medios remotos
II.2.4.1.         (Se deroga)
       Presentación de avisos en el RFC
II.2.4.2.         (Se deroga)
       Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel
II.2.4.3.         (Se deroga)
Capítulo II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica
(Se deroga)
Sección II.2.5.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Generación del CFDI
II.2.5.1.1.      (Se deroga)
       De la generación del CSD
II.2.5.1.2.      (Se deroga)
       Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3.      (Se deroga)
       Servicios de validación del CFDI
II.2.5.1.4.      (Se deroga)
       Sección II.2.5.2. De los proveedores de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet
       (Se deroga)
       Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios
II.2.5.2.1.      (Se deroga)
       Sección II.2.5.3. De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto
       (Se deroga)
 
       Obligaciones de los PSGCFDISP
II.2.5.3.1.      (Se deroga)
       Generación de CESD por PSGCFDISP
II.2.5.3.2.      (Se deroga)
       Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP
II.2.5.3.3.      (Se deroga)
Capítulo II.2.6. Declaraciones, avisos y pagos
(Se deroga)
Sección II.2.6.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Declaraciones y avisos para el pago de derechos
II.2.6.1.1.      (Se deroga)
       Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
II.2.6.1.2.      (Se deroga)
       Declaración de productos y aprovechamientos
II.2.6.1.3.      (Se deroga)
       Impresión de formas oficiales
II.2.6.1.4.      (Se deroga)
Sección II.2.6.2.        Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
       Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales
II.2.6.2.1.      (Se deroga)
       Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
II.2.6.2.2.      (Se deroga)
Sección II.2.6.3.        Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
(Se deroga)
       Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
II.2.6.3.1.      (Se deroga)
       Formas oficiales para presentar declaraciones de personas físicas
II.2.6.3.2.      (Se deroga)
       Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
II.2.6.3.3.      (Se deroga)
       RFC y CURP en declaración anual
II.2.6.3.4.      (Se deroga)
Sección II.2.6.4. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
(Se deroga)
       Medios para presentar la declaración informativa múltiple
II.2.6.4.1.      (Se deroga)
       Presentación de la declaración informativa
II.2.6.4.2.      (Se deroga)
 
       Declaración informativa de clientes y proveedores
II.2.6.4.3.      (Se deroga)
       Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
II.2.6.4.4.      (Se deroga)
       Clave en el RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración Informativa Múltiple
II.2.6.4.5.      (Se deroga)
Sección II.2.6.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía
Internet de personas físicas y morales
(Se deroga)
       Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.6.5.1.      (Se deroga)
       Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos
II.2.6.5.2.      (Se deroga)
       Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.6.5.3.      (Se deroga)
       Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.6.5.4.      (Se deroga)
       Declaración de personas físicas del ejercicio 2013
II.2.6.5.5.      (Se deroga)
Sección II.2.6.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y
definitivos
(Se deroga)
       Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet
II.2.6.6.1.      (Se deroga)
       Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas
II.2.6.6.2.      (Se deroga)
       Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas
II.2.6.6.3.      (Se deroga)
       Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.6.6.4.      (Se deroga)
       Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales
II.2.6.6.5.      (Se deroga)
       Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior
II.2.6.6.6.      (Se deroga)
       Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas
II.2.6.6.7.      (Se deroga)
Sección II.2.6.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla
bancaria
(Se deroga)
       Procedimiento para el pago de DPA's vía Internet
II.2.6.7.1.      (Se deroga)
       Procedimiento para realizar el pago de DPA's en ventanilla bancaria
II.2.6.7.2.      (Se deroga)
       Variación de pago de DPA's que se realicen en forma subsecuente
II.2.6.7.3.      (Se deroga)
       Pago del IVA en DPA's
II.2.6.7.4.      (Se deroga).
Sección II.2.6.8. Del Pago de DPA's a través del servicio de pago referenciado
(Se deroga)
       Procedimiento para el pago de DPA con línea de captura vía Internet
II.2.6.8.1.      (Se deroga)
       Procedimiento para el pago de DPA ´s con línea de captura en ventanilla bancaria
II.2.6.8.2.      (Se deroga)
       Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.6.8.3.      (Se deroga)
Sección II.2.6.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE)
(Se deroga)
       Información de las operaciones realizadas a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue
II.2.6.9.1.      (Se deroga)
       Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
II.2.6.9.2.      (Se deroga)
       Presentación de la DIEMSE
II.2.6.9.3.      (Se deroga)
       Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila
II.2.6.9.4.      (Se deroga)
Capítulo II.2.8. De las facultades de las autoridades fiscales
(Se deroga)
       Actualización del domicilio fiscal por autoridad
II.2.8.1.         (Se deroga)
       Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos
II.2.8.2.         (Se deroga)
       Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
II.2.8.3.         (Se deroga)
       Consultas en materia de precios de transferencia
II.2.8.4.         (Se deroga)
 
       Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
II.2.8.5.         (Se deroga)
       Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero
II.2.8.6.         (Se deroga)
       Opción para recibir notificación electrónica de documentos digitales
II.2.8.7.         (Se deroga)
       Información de seguimiento a revisiones
II.2.8.8.         (Se deroga)
       Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
II.2.8.9.         (Se deroga)
       Notificación electrónica a través del Buzón Tributario
II.2.8.11.       (Se deroga)
Capítulo II.2.9. Dictamen de contador público
(Se deroga)
       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
II.2.9.1.         (Se deroga)
       Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
II.2.9.2.         (Se deroga)
       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
II.2.9.3.         (Se deroga)
       Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2013
II.2.9.4.         (Se deroga)
       Información relativa al dictamen de estados financieros
II.2.9.5.         (Se deroga)
       Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013
II.2.9.6.         (Se deroga)
       Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros
II.2.9.7.         (Se deroga)
       Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados
II.2.9.8.         (Se deroga)
       Presentación de dictámenes 2013
II.2.9.9.         (Se deroga)
       Renovación del registro de Contador Público
II.2.9.10.       (Se deroga)
Capítulo II.2.10. Pago a plazos
 
(Se deroga)
       Solicitud para pago a plazos
II.2.10.1.       (Se deroga)
       Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.10.2.       (Se deroga)
       Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos
II.2.10.3.       (Se deroga)
       Garantía de créditos fiscales mediante embargo administrativo, prenda e hipoteca
II.2.10.4.       (Se deroga)
       Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF
II.2.10.5.       (Se deroga)
Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
(Se deroga)
       Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del interés fiscal
II.2.11.1.       (Se deroga)
       Formato de pago para afianzadoras
II.2.11.2.       (Se deroga)
       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
II.2.11.3.       (Se deroga)
       Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal
II.2.11.4.       (Se deroga)
       Formalidades para la emisión de cartas de crédito
II.2.11.5.       (Se deroga)
Capítulo II.2.12. Del procedimiento administrativo de ejecución
(Se deroga)
       Recepción y aceptación de posturas
II.2.12.1.       (Se deroga)
       Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
II.2.12.2.       (Se deroga)
       Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor
II.2.12.3.       (Se deroga)
       Subasta de bienes embargados vía Internet
II.2.12.4.       (Se deroga)
       Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
II.2.12.5.       (Se deroga)
       Entrega del bien rematado
II.2.12.6.       (Se deroga)
       Reintegro del depósito en garantía
II.2.12.7.       (Se deroga)
       Incumplimiento del postor
 
II.2.12.8.       (Se deroga)
       Requisitos de la solicitud de pago para efectos del artículo 188-Bis del CFF
II.2.12.10.     (Se deroga)
Capítulo II.2.13. De las infracciones y delitos fiscales
(Se deroga)
       Solicitud de condonación de multas
II.2.13.1.       (Se deroga)
       Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación
II.2.13.2.       (Se deroga)
       Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
II.2.13.3.       (Se deroga)
       Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas
II.2.13.4.       (Se deroga)
       Solicitud de pago a plazos de las multas condonadas
II.2.13.5.       (Se deroga)
       Infracción por no atender el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI
II.2.13.6.       (Se deroga)
Título II.3. Impuesto sobre la renta
(Se deroga)
Capítulo II.3.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Constancia de percepciones y retenciones de ingresos por dividendos de acciones extranjeras
II.3.1.1.         (Se deroga)
       Autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
II.3.1.2.         (Se deroga)
Capítulo II.3.2. De las deducciones
(Se deroga)
Sección II.3.2.1. De las deducciones en general
(Se deroga)
       Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
II.3.2.1.1.      (Se deroga)
       Autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores
II.3.2.1.2.      (Se deroga)
Capítulo II.3.3. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales
de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
(Se deroga)
       Autoridad competente ante la que se tramita la constancia de reciprocidad con Estados en materia de ISR
II.3.3.1.         (Se deroga)
       Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información
II.3.3.2.         (Se deroga)
       Identificación del perceptor de los intereses por parte de las Administradoras de Fondos para
el Retiro
II.3.3.3.         (Se deroga)
       Registro de depósitos en efectivo
II.3.3.4.         (Se deroga)
Capítulo II.3.4. Del régimen opcional para grupos de sociedades
(Se deroga)
       Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
II.3.4.1.         (Se deroga)
       Documentación que debe adjuntarse al aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades
II.3.4.2.         (Se deroga)
       Documentación que debe adjuntarse al aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades
II.3.4.3.         (Se deroga)
       Constancia del impuesto correspondiente a dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada
II.3.4.4.         (Se deroga)
Capítulo II.3.5. De las obligaciones de las personas morales
(Se deroga)
       Claves utilizadas en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros
II.3.5.1.         (Se deroga)
       Plazo para presentar información de partes relacionadas
II.3.5.2.         (Se deroga)
       Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican
II.3.5.3.         (Se deroga)
       Declaración informativa de fideicomisos empresariales
II.3.5.4.         (Se deroga)
       Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
II.3.5.5.         (Se deroga)
Capítulo II.3.6. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado
(Se deroga)
       Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
II.3.6.1.         (Se deroga)
       Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados
II.3.6.2.         (Se deroga)
       Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
II.3.6.3.         (Se deroga)
Capítulo II.3.7. De los ingresos por enajenación de bienes
(Se deroga)
       Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
 
II.3.7.1.         (Se deroga)
       Autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos
II.3.7.2.         (Se deroga)
       Autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
II.3.7.3.         (Se deroga)
Capítulo II.3.8. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional
(Se deroga)
       Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito
II.3.8.1.         (Se deroga)
       Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
II.3.8.2.         (Se deroga)
       Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados
II.3.8.3.         (Se deroga)
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de banco extranjero y entidad de financiamiento
II.3.8.4.         (Se deroga)
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de entidad de financiamiento como banco de inversión
II.3.8.5.         (Se deroga)
       Documentación necesaria para acreditar la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos
II.3.8.6.         (Se deroga)
       Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones
II.3.8.7.         (Se deroga)
       Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto
II.3.8.8.         (Se deroga)
       Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones y jubilaciones
II.3.8.9.         (Se deroga)
       Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones
II.3.8.10.       (Se deroga)
Capítulo II.3.9. De los regímenes fiscales preferentes
(Se deroga)
       Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
II.3.9.1.         (Se deroga)
       Sujetos no obligados a presentar declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.3.9.2.         (Se deroga)
       Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
II.3.9.3.         (Se deroga)
       Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes
 
II.3.9.4.         (Se deroga)
Título II.4. Impuesto al valor agregado
(Se deroga)
Capítulo II.4.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
II.4.1.1.         (Se deroga)
       Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
II.4.1.2.         (Se deroga)
Capítulo II.4.2. De la prestación de servicios
(Se deroga)
       Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
II.4.2.1.         (Se deroga)
Capítulo II.4.3. De la importación de bienes y servicios
(Se deroga)
       Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos
II.4.3.1.         (Se deroga)
Capítulo II.4.4. De la exportación de bienes o servicios
(Se deroga)
       Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas
II.4.4.1.         (Se deroga)
       Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio
II.4.4.2.         (Se deroga)
       Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros
II.4.4.3.         (Se deroga)
Capítulo II.4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
(Se deroga)
       Declaración informativa del IVA
II.4.5.1.         (Se deroga)
       Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación
II.4.5.2.         (Se deroga)
Título II.5. Impuesto especial sobre producción y servicios
(Se deroga)
Capítulo II.5.1. Disposiciones generales
(Se deroga)
       Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.5.1.1.         (Se deroga)
       Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.5.1.2.         (Se deroga)
       Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas
II.5.1.3.         (Se deroga)
Capítulo II.5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
(Se deroga)
       Obligaciones que se deben cumplir a través del programa "Declaración Informativa Múltiple del IEPS" "MULTI-IEPS"
II.5.2.1.         (Se deroga)
       Declaración informativa del IEPS trasladado, a través del programa "MULTI-IEPS"
 
II.5.2.2.         (Se deroga)
       Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores, a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.3.         (Se deroga)
       Características de seguridad de los marbetes y precintos
II.5.2.4.         (Se deroga)
       Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas
II.5.2.5.         (Se deroga)
       Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
II.5.2.6.         (Se deroga)
       Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
II.5.2.7.         (Se deroga)
       Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
II.5.2.8.         (Se deroga)
       Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
II.5.2.9.         (Se deroga)
       Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
II.5.2.10.       (Se deroga)
       Información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa, a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.11.       (Se deroga)
       Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por Entidad Federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora
II.5.2.12.       (Se deroga)
       Información de clientes y proveedores a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.13.       (Se deroga)
       Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.14.       (Se deroga)
       Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.15.       (Se deroga)
       Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.16.       (Se deroga)
       Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.17.       (Se deroga)
       Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.18.       (Se deroga)
       Información sobre precios de enajenación, a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.19.       (Se deroga)
       Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
II.5.2.20.       (Se deroga)
       Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.21.       (Se deroga)
       Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control
volumétrico a través del programa "MULTI-IEPS"
II.5.2.22.       (Se deroga)
       Información del IEPS, a través de la declaración informativa múltiple
II.5.2.23.       (Se deroga)
       Forma oficial para el registro de destrucción de envases
II.5.2.24.       (Se deroga)
       Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
II.5.2.25.       (Se deroga)
       Informe del uso de marbetes y precintos adheridos
II.5.2.26.       (Se deroga)
Capítulo II.5.3. De las facultades de las autoridades
(Se deroga)
       Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
II.5.3.1.         (Se deroga)
       Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
II.5.3.2.         (Se deroga)
Título II.10. De los Decretos
(Se deroga)"
SEGUNDO.   Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14, 15, 17 y 23 de la RMF para 2014.
TERCERO.   Se aclara el contenido de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 19 de agosto de 2014, para quedar como sigue:
       En la Primera Sección, página 6, la segunda y tercera líneas del intríngulis dicen:
       se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos........
       deben decir:
       se adicionan las reglas I.2.8.9. y II.3.3.2., séptimo y octavo párrafos........
                   En la Primera Sección, página 8, cuarta línea, dice:
I.3.5.20.        ..................................................
                   Debe decir:
II.3.3.2.         ..................................................
       En la Primera Sección, página 9, artículo Segundo Transitorio, primera línea, dice:
       Segundo.          Para los efectos de la regla I.3.5.20., séptimo y octavo........
       Debe decir:
       Segundo.          Para los efectos de la regla II.3.3.2., séptimo y octavo........
CUARTO.     Lo dispuesto en la regla I.3.12.6., resulta aplicable a las adquisiciones de combustible realizadas a partir del 1 de enero de 2014.
QUINTO.      Se aclara el intríngulis de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar como sigue:
       En la Primera Sección, página 1, penúltimo y antepenúltimo renglones, dice:
       ... I.3.3.1.28., fracción II, pasando las actuales fracciones III, IV y V, a ser II, III y IV;
       Debe decir:
       ... I.3.3.1.28., fracción II...
SEXTO.        Las referencias que se hacen en esta Resolución al Libro II que se deroga, se entenderán hechas al Libro I y sus anexos, siempre y cuando las mismas se hayan adicionado a este último.
SÉPTIMO.    Se reforma el artículo Décimo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
"Décimo
Séptimo       La reforma a la regla I.2.7.1.25., entrará en vigor el 1 de octubre de 2014.
       Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF y de la regla I.2.7.1.25., segundo párrafo, las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014, hayan celebrado las operaciones en los términos de la citada regla, podrán deducir o
acreditar el gasto que realicen, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente y los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
       Para las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, por las cuales se haya emitido el CFDI correspondiente, se expedirá un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación de cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente Artículo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por las operaciones a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, y el número de folio fiscal asignado al mismo.
       Los contribuyentes a los que hace referencia el primer párrafo de este artículo, contaran con 90 días hábiles para solicitar a los notarios públicos la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014."
OCTAVO.     Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF y de las reglas I.2.4.3., fracción VI y I.2.7.3.7., las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1 de enero a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, hayan celebrado las operaciones en los términos de las citadas reglas, podrán deducir o acreditar el gasto que realicen por concepto de indemnización o contraprestación, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente.
NOVENO.     De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las Disposiciones transitorias del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que tengan obligación de presentar las declaraciones informativas señaladas en dicha disposición transitoria, cumplirán en términos de esa Ley, en los medios que mediante reglas de carácter general señale el SAT.
DÉCIMO.      A las operaciones celebradas a partir del 1 de enero de 2014 y hasta la fecha de entrada en vigor de la regla I.2.7.1.34., les será aplicable lo señalado por la misma, siempre que se haya emitido el CFDI correspondiente y se expida un nuevo CFDI con su complemento con monto de la operación cero pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente resolutivo como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI expedido originalmente por la enajenación del vehículo nuevo y el número de folio fiscal asignado al mismo.
       Los contribuyentes a los que hace referencia el párrafo anterior, contaran con 90 días hábiles para la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014.
DÉCIMO
PRIMERO.    Se reforma el artículo Trigésimo Primero de la RMF para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, para quedar de la siguiente manera:
"Trigésimo
Primero       Los emisores de monederos electrónicos de combustibles que hayan prorrogado la vigencia de su autorización de conformidad con el Transitorio anterior y deseen prorrogar su vigencia del 1 enero al 31 de diciembre de 2015, deberán presentar durante los meses de agosto a octubre de 2014, manifestación bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos para emitir monederos electrónicos de combustibles así como los establecidos en las fracciones I, II, III y IV a que se refiere la regla I.3.3.1.20., y los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la ficha de trámite 6/ISR "Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, a través de escrito libre o con la presentación del aviso a que se refiere el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.21. de la RMF para 2014."
DÉCIMO
SEGUNDO.   Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, para quedar de la siguiente manera:
       Glosario
       .............................................
       50. RFA, Resolución de Facilidades Administrativas.
DÉCIMO
TERCERO.   Para los efectos de la regla I.3.5.8., las instituciones del sistema financiero que no hubieran presentado de manera mensual la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, en términos de la citada regla y del Vigésimo Sexto transitorio de la RMF para 2014, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2013, podrán acogerse a la opción establecida, siempre que a más tardar el 10 de diciembre de 2014, presenten la información correspondiente a cada uno de los meses de enero a noviembre de 2014, a través de la forma electrónica IDE-M "Declaración mensual de depósitos en
efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, teniéndose con ello por cumplida la obligación a que se refiere el citado numeral.
       Las instituciones del sistema financiero que no presenten la información en los términos indicados en el párrafo anterior, quedarán obligadas a cumplir las disposiciones generales, presentando la información de manera anualizada conforme a la regla I.3.5.7.
DÉCIMO
CUARTO.     Lo dispuesto en las reglas I.2.8.1.7. y I.2.8.1.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.1.7., fracción II o cuarto párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y Octubre
Enero 2015
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
 
       Para los efectos de la regla I.2.8.1.6., fracción I y cuarto párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.
       Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
       La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.1.7."
Transitorios
Primero.      La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo.     Para los efectos del artículo Décimo Segundo transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, la presentación del caso de aclaración y las declaraciones complementarias a que alude el segundo párrafo de dicho artículo transitorio, podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 2014.
Tercero.       Lo dispuesto en la regla I.2.8.3.4., entrará en vigor el 15 de octubre de 2014.
Atentamente.
México, D. F., a 26 de septiembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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