DOF: 17/10/2014
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Que con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de distribuir competencias en las unidades administrativas correspondientes.
Que se estima pertinente precisar las atribuciones de la Autoridad Investigadora en los procedimientos que tiene a su cargo con base en Ley Federal de Competencia Económica abrogada y, por otra parte, simplificar la estructura y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos para hacer más eficientes los procesos de coordinación con las demás unidades administrativas del Instituto , por lo que con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 12, fracción XVII, de la Ley Federal de Competencia Económica, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 4, fracción IX, incisos xx) y xxi), 5, primer párrafo, 52, 53, 54 y 67, fracción III; se ADICIONA el artículo 65, fracción III Bis y se DEROGAN el inciso iv de la fracción X del artículo 4, así como el artículo 56, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 4. ...
I a VIII. ...
IX. ...
i) a xix) ...
xx) Consulta Jurídica;
xxi) Instrumentación;
xxii) a xxix) ...
X. ...
i) a iii) ...
iv) Derogado.
v) a vii) ...
Artículo 5. En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Técnica, el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y el Director General de Compartición de Infraestructura, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico será suplido por el Director General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Planeación del Espectro y el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios será suplido por el Director General de Concesiones de Telecomunicaciones, el Director General de Concesiones de Radiodifusión y el Director General de Autorizaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales será suplido por el Director General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y el Director General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales, en el orden
indicado; el Titular de la Unidad de Cumplimiento será suplido por el Director General de Supervisión, el Director General de Verificación y el Director General de Sanciones, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Competencia Económica será suplido por el Director General de Procedimientos de Competencia, el Director General de Concentraciones y Concesiones y el Director General de Consulta Económica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido por el Director General de Consulta Jurídica, el Director General de Instrumentación y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Administración será suplido por el Director General de Administración, Organización y Desarrollo de Capital Humano, el Director General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, el Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el orden indicado, y el Titular de la Autoridad Investigadora será suplido por el Director General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, el Director General de Condiciones de Mercado y el Director General de Análisis Económico, en el orden indicado.
Artículo 52. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá adscritas a su cargo la Dirección General de Consulta Jurídica, la Dirección General de Instrumentación y la Dirección General de Defensa Jurídica. Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponden originariamente las atribuciones conferidas a las Direcciones Generales que se establecen en este Capítulo del Estatuto Orgánico.
Artículo 53. Corresponde a la Dirección General de Consulta Jurídica desde ese punto de vista el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.     Participar con las demás unidades administrativas del Instituto para el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general;
II.     Emitir opinión a las unidades administrativas sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia del Instituto, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica;
III.    Fungir como órgano de consulta, así como elaborar y en su caso proponer al Pleno, los criterios para la adecuada aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de las disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito de competencia del Instituto;
IV.   Asesorar a las unidades administrativas del Instituto, cuando éstas lo requieran, tratándose de los instrumentos constitutivos de sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas o de cualquier otro promovente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
V.    Responder las consultas que en las materias precisadas en este artículo le formulen las unidades administrativas del Instituto;
VI.   Revisar y, en su caso, validar que los proyectos de convenios e instrumentos jurídicos que pretenda celebrar el Presidente, se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VII.   Revisar que los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deba emitir el Pleno se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
VIII.  Fungir como asesor jurídico del Pleno, del Presidente y, en los asuntos en materia de competencia económica, del Comisionado Ponente, así como emitir opinión cuando se le requiera;
IX.   Elaborar y, en su caso, proponer al Pleno los criterios de interpretación de las disposiciones legales o administrativas en las materias precisadas en este artículo;
X.    Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás Autoridades Públicas, en los asuntos de la competencia del Instituto;
XI.   Responder las consultas que le sean formuladas en materia de competencia económica;
XII.   Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 54. Corresponde a la Dirección General de Instrumentación desde el punto de vista jurídico el ejercicio de las siguientes atribuciones:
 
I.     Emitir opinión sobre el alcance legal de los instrumentos normativos internos, acuerdos, convenios y contratos, así como de su modificación, cuando proceda;
II.     Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en los procedimientos administrativos para resolver los desacuerdos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se presenten ante el Instituto;
III.    Opinar sobre la cancelación o liberación de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y convenios;
IV.   Elaborar y, en su caso, proponer al Pleno los criterios de interpretación de las disposiciones legales o administrativas en las materias precisadas en este artículo;
V.    Asesorar a las unidades administrativas competentes en los procedimientos sancionatorios sustanciados por éstas, cuando así lo requieran;
VI.   Participar en la elaboración de las bases y convocatorias de licitaciones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para ocupar recursos orbitales;
VII.   Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en la elaboración del título de concesión a otorgarse mediante el procedimiento de licitación pública, así como en el rescate o cambio de frecuencias;
VIII.  Opinar respecto de las cargas o gravámenes impuestos a las concesiones previstas en la Ley de Telecomunicaciones;
IX.   Revisar las condiciones que el concesionario debe aceptar previamente a la resolución de las solicitudes de prórroga de vigencia de títulos de concesión;
X.    Asesorar a la unidad administrativa competente en los procedimientos seguidos para la imposición o modificación de obligaciones específicas a los agentes económicos que hayan sido declarados con poder sustancial o como preponderantes;
XI.   Asesorar a la Unidad de Administración del Instituto, cuando ésta lo requiera, en la revisión de los instrumentos constitutivos de contratistas y proveedores, así como de los documentos relacionados con la contratación;
XII.   Dictaminar los proyectos de contratos y convenios específicos que le remita la Unidad de Administración, derivados de procedimientos de licitación pública o que hubieren sido aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, a fin de que se adecuen a las disposiciones legales y demás normativa aplicable, así como aquellos sujetos a legislación extranjera;
XIII.  Dictaminar los modelos de contratos y pedidos que le remita la Unidad de Administración para formalizar las contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a fin de que se adecuen a las disposiciones legales y demás normativa aplicables, y
XIV. Las demás que le confieran el Pleno, el Presidente o el Titular de Unidad, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas.
Artículo 56. Derogado.
Artículo 65. ...
I a III. ...
III Bis. Reiterar los requerimientos de información que formule en aquellos casos donde el desahogo de los mismos resulte insuficiente para tenerlos por desahogados;
IV a V. ...
Artículo 67. ...
I a II. ...
III. Apoyar y asesorar jurídicamente a la Autoridad Investigadora y coadyuvar con las Direcciones Generales previstas en el presente capítulo;
IV. a VI. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Para aquellos procedimientos que hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, las atribuciones que confieran las normas aplicables al Secretario Ejecutivo, al Presidente o a la Comisión para la sustanciación de la etapa de investigación serán ejercidas por la Autoridad Investigadora, incluyendo el emplazamiento con el Oficio de Probable Responsabilidad.
Las solicitudes que sean presentadas por agentes económicos en las que se comprometan a suspender, suprimir, corregir o no realizar una práctica monopólica relativa o concentración prohibida serán tramitadas y dictaminadas por la unidad administrativa que conozca del expediente en atención a su etapa procesal.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XV Sesión Ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16, 17 fracción II y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8, y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/151014/364.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
(R.- 399782)
 

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