DOF: 20/10/2014
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 254, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", que reformó, entre otros ordenamientos legales, la Ley del Mercado de Valores para facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general las normas que deberán contener los manuales de conducta de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, tendientes a regir la actuación tanto de dichas sociedades, como de sus consejeros, contralores normativos, directores generales y demás directivos y personal involucrado en la prestación de sus servicios, y
Que en ese tenor, los manuales de conducta deberán incluir políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de las actividades de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, a fin de contar con una prestación de servicios transparente, eficiente y en congruencia con las mejores prácticas del mercado, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN SISTEMAS PARA FACILITAR OPERACIONES CON VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA la disposición QUINTA, fracción VI, y se ADICIONA el Anexo 1 a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
Capítulos Primero a Cuarto   . . .
ANEXO 1     Lineamientos mínimos a considerar por las Sociedades en la elaboración de sus manuales de conducta"
"QUINTA.- . . .
I. a V.           . . .
VI.   Manual de conducta al que se sujetarán los consejeros, el contralor normativo, el director general, los directivos y el demás personal involucrado en la prestación de sus servicios, que incluya las políticas para la solución de conflictos de interés en la realización de sus actividades. Dicho manual deberá prever las reglas contenidas en el Anexo 1 de las presentes disposiciones, y
VII.  . . .
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores que a la entrada en vigor de esta Resolución se encuentren autorizadas para constituirse con tal carácter, contarán con noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución para ajustar su manual de conducta en términos de lo previsto en este mismo instrumento.
Atentamente,
México, D.F., a 9 de octubre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
LINEAMIENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR POR LAS SOCIEDADES EN LA ELABORACIÓN DE SUS
MANUALES DE CONDUCTA
I.     Principios generales
       El manual de conducta de las Sociedades deberá ser aprobado por su consejo de administración, quien además deberá promover entre el personal involucrado en la prestación de sus servicios, su conocimiento y aplicación, en coordinación con la dirección general.
A)    El mencionado manual deberá contener como mínimo, los principios de actuación siguientes:
1.    Los consejeros, contralores normativos, directores generales, directivos y demás personal involucrado en la prestación de los servicios de la Sociedad, estarán sujetos a las provisiones contenidas en dicho manual.
2.    Las Sociedades deberán realizar las actividades que les son propias con apego a las leyes y demás disposiciones que les resulten aplicables, a las sanas prácticas de mercado y a los máximos estándares de integridad, debiendo desempeñarlas de manera ética, con el fin de preservar la transparencia y estabilidad de los mercados de valores o del mercado de operaciones derivadas donde participen.
3.    Las Sociedades deberán establecer políticas y procedimientos para garantizar que en la realización de sus actividades se cumpla con las disposiciones contenidas en el referido manual de conducta, siendo responsabilidad del contralor normativo implementarlas.
4.    El contenido de dicho manual deberá ser objeto de revisión por parte del contralor normativo y, en su caso, en función de su alcance y objetivo, deberá ser actualizado con base en las propuestas que dicho contralor presente al consejo de administración para su autorización, por lo menos anualmente.
5.    Los consejeros, directores generales, directivos y demás personal deberán reportar al contralor normativo, al momento de tener conocimiento, la existencia de cualquier conducta o actividad ilícita, no ética o contraria a lo establecido en el manual de conducta, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el marco de regulación aplicable.
6.    Las Sociedades así como sus consejeros, contralores normativos, directores generales, directivos y demás personal deberán actuar en todo momento con independencia y objetividad.
II.    Procesos y procedimientos para la prestación de servicios
       El manual de conducta de las Sociedades deberá:
A)    Establecer políticas y mecanismos para asegurar que la información relevante y confidencial de la que se alleguen los consejeros, directores generales, directivos y demás personal con motivo de la prestación de sus servicios, se utilice exclusivamente para los propósitos relacionados con las actividades que les son propias, debiendo prever, al menos, los aspectos siguientes:
1.    Medios a utilizar y el personal autorizado para la recepción de información proveniente de las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, y entidades financieras del exterior que sean del mismo tipo que las señaladas a las que proporcionen sus servicios.
2.    Procedimientos para limitar el acceso y proteger la información que con motivo de sus servicios reciban de las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales nacionales o
extranjeros, y entidades financieras del exterior que sean del mismo tipo que las señaladas.
3.    Mecanismos y herramientas tecnológicas que le permitan asegurar la confidencialidad de información obtenida de las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, y entidades financieras del exterior que sean del mismo tipo que las señaladas.
B)    Establecer sistemas que permitan al contralor normativo ejercer sus funciones.
III.    Conflictos de interés
       El manual de conducta de las Sociedades deberá establecer las políticas para la prevención de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, contemplando como mínimo lo siguiente:
A)    Los procedimientos y mecanismos para identificar y eliminar cualquier conflicto de interés que pudiera influir en la prestación de sus servicios.
B)    La obligación de los consejeros, directores generales, directivos, y demás personal involucrados en cualquier relación u operación que implique un conflicto de interés con las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, así como con las entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas, de revelar oportunamente tal situación al contralor normativo de manera clara y completa.
C)    La prohibición para los consejeros, directores generales, directivos, y demás personal de la sociedad que realicen actividades con potencial conflicto de interés, de divulgar información al mercado en detrimento de los intereses de uno o más de las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, así como entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas a las que les presten sus servicios.
D)    La obligación de las Sociedades de asegurarse que los servicios prestados a las instituciones de crédito, casas de bolsa, demás inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, así como a las entidades financieras del exterior del mismo tipo que las señaladas, no se vean afectados por relaciones de negocio que mantengan, con personas que formen parte del grupo empresarial o consorcio al que, en su caso, pertenezca la Sociedad.
IV.   Medidas disciplinarias
A)    El contralor normativo deberá informar al consejo de administración de manera semestral, los incumplimientos relevantes al manual de conducta o demás disposiciones aplicables conforme a lo que se prevé en la Décima Segunda de las presentes Disposiciones.
B)    El manual de conducta de las Sociedades deberá prever los procesos a seguir así como las medidas disciplinarias, correctivas u otras acciones que, en su caso, se aplicarán en el evento de que se incumpla lo previsto en este o en la demás normatividad aplicable.
C)    Deberá establecerse un comité integrado exclusivamente por consejeros independientes, el cual será responsable de imponer las medidas disciplinarias, correctivas y otras acciones derivadas del incumplimiento al manual de conducta y a la normatividad aplicable. Al efecto, las reglas de actuación de dicho comité deberán ser aprobadas por el consejo de administración.
_____________________________
 

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