DOF: 20/10/2014
OFICIO 366-III-1019/13 mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Assurant Daños México, Sociedad Anónima, a efecto de indicar que es filial de la institución financiera del exterior Caribbean American Property Insurance Company a través de

OFICIO 366-III-1019/13 mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Assurant Daños México, Sociedad Anónima, a efecto de indicar que es filial de la institución financiera del exterior Caribbean American Property Insurance Company a través de la sociedad relacionada Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-1019/13.

ASSURANT DAÑOS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Paseo de los Tamarindos No. 400 B, Torre Arcos
Piso 7, Col Boques de las Lomas
Col. Polanco, C.P. 05120
At'n.: C. David Gómez Castro
Representante legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Assurant Daños México, Sociedad Anónima es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos, según consta en la resolución 101.-01165 del 24 de septiembre de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-058/11 del 26 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2011.
II.     Mediante oficio 366-III-557/13 del 11 de septiembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a)    Aprobó la reforma al segundo párrafo de la cláusula primera de los estatutos sociales de Assurant Daños México, Sociedad Anónima para indicar que es filial de la institución financiera del exterior Caribbean American Property Insurance Company a través de la sociedad relacionada Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V., en los términos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 19 de junio de 2013, la cual quedó protocolizada mediante escritura pública No. 113,223 que acompañó a su escrito del 12 de agosto de 2013.
b)    Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, tres copias simples de las escrituras públicas Nos. 112,831 y 113,223 pasadas ante la fe del Lic. Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público No. 74 del Distrito Federal con datos de inscripción en el Registro Público         de Comercio, en las que se protocolizaron, la formalización del cambio de nacionalidad, domicilio y modalidad societaria de la ahora Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V. y la modificación del segundo párrafo de la cláusula primera de los estatutos sociales de Assurant Daños México, Sociedad Anónima, respectivamente, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.
III.    Con escrito del 8 de noviembre de 2013, Assurant Daños México, Sociedad Anónima, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social tres copias simples de las escrituras públicas 112,831 y 113,223 las cuales quedaron inscritas en el Registro Público de Comercio el 30 de septiembre y 8 de octubre de 2013, con folios mercantiles 502134-1 y 323497*, respectivamente.
CONSIDERANDOS
I.     Que derivado de la aprobación al segundo párrafo de la cláusula primera de los estatutos sociales, tal como se indicó en el inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
II.     Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del Antecedente II, remitieron a esta Secretaría tres copias simples de las escrituras públicas 112,831 y 113,223, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a Assurant Daños
México, Sociedad Anónima, filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior, a través de la sociedad relacionada Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASSURANT DAÑOS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD RELACIONADA ASSURANT HOLDING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Assurant Daños México, Sociedad Anónima para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la sociedad relacionada Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos."
Segundo.- La autorización otorgada a Assurant Daños México, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASSURANT DAÑOS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE COMPANY, DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, A TRAVÉS DE LA SOCIEDAD RELACIONADA ASSURANT HOLDING MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Assurant Daños México, Sociedad Anónima para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la sociedad relacionada Assurant Holding México, S. de R.L. de C.V., de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I. La denominación será Assurant Daños México, Sociedad Anónima.
II. El capital social será de noventa y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos Moneda Nacional.
III. El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Assurant Daños México, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
México, D.F., a 11 de diciembre de 2013.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 399658)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024