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DOF: 20/10/2014
ANEXO 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014

ANEXO 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"Trámites Fiscales"
 
Contenido
I.     Definiciones
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF          Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.
2/CFF          Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
3/CFF          ..........
4/CFF          (Se deroga).
5/CFF          ..........
6/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.
7/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
8/CFF          ..........
9/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes.
10/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.
11/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.
12/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
13/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.
14/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
15/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.
16/CFF         Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.
17/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
18/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
19/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.
20/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
21/CFF         Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.
22/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
23/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.
24/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.
25/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.
 
 
26/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.
27/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.
28/CFF         Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet.
29/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.
30/CFF         Aviso de compensación del IDE vía Internet.
31/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes.
32/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes.
33/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes.
34/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes.
35/CFF         Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes.
36/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes.
37/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes.
38/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes.
39/CFF         Consulta del trámite de devolución por Internet.
40/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas.
41/CFF         Inscripción al RFC de trabajadores.
42/CFF         Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
43/CFF         (Se deroga).
44/CFF         Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
45/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC.
46/CFF         ..........
47/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
48/CFF a 49/CFF       ..........
50/CFF         Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
51/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
52/CFF         Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
53/CFF         ..........
54/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL.
55/CFF a 56/CFF       ..........
57/CFF         Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
58/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL.
59/CFF a 61/CFF       ..........
62/CFF         Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario.
63/CFF         (Se deroga).
64/CFF         Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña.
65/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña.
66/CFF a 69/CFF       ..........
 
70/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña.
71/CFF         Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales.
72/CFF         Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
73/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC.
74/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
75/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
76/CFF         Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
77/CFF         Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
78/CFF         ..........
79/CFF         Aviso de cambio de denominación o razón social.
80/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC.
81/CFF         Aviso de corrección o cambio de nombre.
82/CFF         Aviso de cambio de régimen de capital.
83/CFF         Aviso de apertura de sucesión.
84/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
85/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
87/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
88/CFF         Aviso de inicio de liquidación.
89/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
90/CFF         Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
91/CFF         Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
92/CFF         Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
93/CFF         Presentación de declaraciones y pago de derechos.
94/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
95/CFF a 97/CFF       ..........
98/CFF         Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, aviso para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación.
99/CFF         ..........
100/CFF       Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
101/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
 
102/CFF       Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
103/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.
104/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
105/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia.
106/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
107/CFF       ..........
108/CFF       Información de partes relacionadas.
109/CFF       Obtención del certificado de FIEL.
110/CFF a 111/CFF    ..........
112/CFF       Solicitud del certificado de sello digital.
113/CFF a 115/CFF    ..........
116/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
117/CFF       Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
118/CFF       Aviso para la actualización de datos de proveedor de certificación de CFDI, publicado en el página de Internet del SAT.
119/CFF       ..........
120/CFF       Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha 116/CFF.
121/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
122/CFF       Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
123/CFF       Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP.
124/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP.
125/CFF       Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo.
126/CFF       Reintegro del depósito en garantía.
127/CFF a 130/CFF    ..........
131/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
132/CFF       ..........
133/CFF       (Se deroga).
134/CFF a 142/CFF    .........
143/CFF       Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
144/CFF       Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales.
145/CFF       ..........
 
146/CFF       (Se deroga).
147/CFF       ...........
148/CFF       Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR.
149/CFF a 153/CFF    ..........
154/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
155/CFF       ..........
156/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero.
157/CFF a 158/CFF    ..........
159/CFF       Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.
160/CFF a 161/CFF    ..........
162/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.
163/CFF a 165/CFF    ..........
166/CFF       Validación de la clave en el RFC.
167/CFF       Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
168/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
169/CFF       Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
170/CFF       Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
171/CFF       Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
172/CFF       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
173/CFF       Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
174/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
175/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
176/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
177/CFF       Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
178/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR           ..........
2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR    Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
 
4/ISR a 5/ISR..........
6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
7/ISR           Aviso por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
8/ISR a 9/ISR..........
10/ISR         Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
11/ISR a 12/ISR         ..........
13/ISR         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
14/ISR         Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
15/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR         Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR         ..........
18/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
19/ISR         Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
20/ISR a 21/ISR         ..........
22/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
23/ISR         ..........
24/ISR         Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto.
25/ISR         Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
26/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3).
27/ISR         ..........
28/ISR         Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1).
29/ISR         Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2).
30/ISR         Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4).
31/ISR         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
32/ISR a 35/ISR         ..........
36/ISR         Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando dejen de reunir los requisitos.
37/ISR a 54/ISR         ..........
55/ISR         Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla I.3.17.2.
56/ISR a 60/ISR         ..........
61/ISR         Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
62/ISR         ..........
63/ISR         Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
 
64/ISR         Declaración Informativa Múltiple Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes".
65/ISR         Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas".
66/ISR         (Se deroga).
67/ISR a 78/ISR         ..........
79/ISR         (Se deroga).
80/ISR a 84/ISR         ..........
85/ISR         Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
86/ISR         Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
87/ISR         Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA           Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico.
2/IVA           Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros.
3/IVA           Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
4/IVA a 5/IVA..........
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS         Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS         Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS         Lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
8/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS         Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS        Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.
11/IEPS        Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
12/IEPS        Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.
13/IEPS        Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
14/IEPS        Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
 
16/IEPS        Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
17/IEPS        Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
18/IEPS        Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
19/IEPS        Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
20/IEPS        Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
21/IEPS        Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
22/IEPS        Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.
23/IEPS        Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC.
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS        Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 ° GL.
26/IEPS a 27/IEPS     ..........
28/IEPS        (Se deroga).
29/IEPS a 30/IEPS     ..........
31/IEPS        Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
32/IEPS a 33/IEPS     ..........
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV       ..........
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN         Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN         Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN         Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
4/ISAN         Integración de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF ..........
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1       ..........
2/DEC-1       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
3/DEC-1       Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT.
4/DEC-1 a 5/DEC-1    ..........
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2..........
 
......
1/CFF          Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que participen en procesos licitatorios, deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o vayan a realizar algún trámite fiscal u obtener una autorización en materia de impuestos.
¿Dónde se obtiene?
A través de la página de Internet del SAT.
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Por Internet:
·   Ingrese a sat.gob.mx
·   Registre su RFC y su Contraseña en la opción "Mi Portal".
·   Seleccionar: Servicios por Internet; Cumplimiento de Obl Fisc; Opinión del Cumplimiento de Obl Fisc.
En forma personal:
·   Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
·   En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas I.2.1.15., I.2.1.16., I.2.1.36., I.3.9.20., I.5.3.1. RMF.
 
2/CFF   Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan obtenido una opinión del cumplimiento con la cual no estén de acuerdo y deseen aclarar su situación fiscal.
¿Dónde se presentan?
A través de la página de Internet del SAT.
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la aclaración es procedente ó la respuesta a su aclaración cuando es improcedente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión que se le emitió.
 
Requisitos:
Por Internet:
·   Ingrese a sat.gob.mx
·   Registre su RFC y su Contraseña en la opción "Mi Portal".
·   Seleccione:
·   Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud. (cuando se trate de inconsistencias relacionadas con el RFC o la presentación de declaraciones)
·   Servicios por Internet: Aclaraciones: Créditos (Opinión del Cumplimiento) [Por inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o con el otorgamiento de la garantía].
·   Adjuntar el archivo electrónico que soporte su aclaración y la opinión obtenida.
En forma personal:
·   Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
·   En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Adjunte la documentación soporte de su aclaración y la opinión obtenida.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.2.1.36. RMF.
 
6/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes.
Requisitos:
Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud de pago, deberá presentarse por escrito cumpliendo con las formalidades del artículo 18 del CFF, acompañando la siguiente documentación:
a)    Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)
b)    En caso de representación legal, adicional a lo anterior, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)
c)    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
d)    Señalar cuenta bancaria para el pago, acompañado de un estado de cuenta reciente, no mayor a dos meses posteriores a su emisión, en donde se aprecie nombre del banco, número de sucursal, número de cuenta CLABE, RFC a 10 ó 13 posiciones, nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante.
e)    Contrato de apertura de la cuenta en donde se aprecie la fecha de apertura.
f)     Comprobantes de los pagos realizados. (garantía y finiquito)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla I.2.16.7. RMF.
 
7/CFF   Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial sellada como acuse de recibo y Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES". (por quintuplicado)
·   En caso de solicitud de reexpedición de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales por el mismo periodo o ejercicio, original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
o     Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
o     Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
o     En su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela.
o     Original de la identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud fotocopia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.
·   En caso contrario, se acompañará fotocopia de la inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, fotocopia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.
·   En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y fotocopia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda. (original para cotejo)
·   Tratándose de personas morales, fotocopia del acta constitutiva.
Nota: La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 4 Ley de ISR, Regla I.2.1.29. RMF.
 
9/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.
¿Dónde lo presento?
Mediante el FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT.
Tratándose de solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", Misiones Diplomáticas, y Organismos Internacionales Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes directamente en las ventanillas de la AGGC.
¿Qué documentos obtengo?
FED.
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.
 
 
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
X
X
9
Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
 
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
 
 
 
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de dónde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
18
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
 
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
 
 
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
6
Comprobantes de impuestos retenidos, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria. (para cotejo)
X
X
 
 
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
X
13
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria (s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
 
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria (s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
 
X
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
X
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
21
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
X
22
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
27
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTOS
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
FED y sus anexos correspondientes.
X
X
X
X
promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
 
 
5
Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (Constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
X
X
X
X
6
Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.
 
X
 
X
9
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4o. de la Ley del IVA. (Aplica para saldos a favor de periodos 2005 en adelante).
X
X
X
X
10
Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
11
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
12
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
ALTEX
ALTEX CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
 
 
5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
X
 
X
 
7
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 por duplicado y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la declaración complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
 
 
 
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
X
13
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)
 
No
DOCUMENTO
MISIONES
DIPLOMÁTICAS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1
Forma oficial "Solicitud de Devolución" por duplicado.
X
X
2
Anexo "Impuesto al Valor Agregado" o "Retenciones Indebidas" impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.
X
X
3
Comprobantes fiscales originales.
X
X
4
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por Secretaría de Relaciones Exteriores.
X
 
5
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
 
 
 
 
6
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.
X
 
8
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.
X
 
9
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
 
 
 
 
 
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IETU
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
10
Encabezado del estado de cuenta que expidan la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
 
11
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
6
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.
X
7
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, Reglas I.2.3.1., I.2.3.9., I.2.3.10. RMF.
 
10/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
2
Anexo 8 BIS "Determinación del saldo a favor del ISR" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
3
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
4
Anexo 8 A BIS "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
5
Anexo 8 B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
 
6
Anexo 8 C "Integración de estímulos fiscales" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
 
 
 
 
 
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
 
 
X
X
X
X
9
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la Institución Financiera.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
 
 
 
X
X
X
X
X
X
12
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
13
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
14
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, está deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
15
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
 
 
 
 
 
 
X
 
 
16
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
X
X
 
X
X
X
X
X
17
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
                                                                                                                                                                                                               Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
                                                                                                                                                                                                               Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 14/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
 
X
X
X
 
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
 
 
X
X
 
 
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
 
 
 
 
X
 
 
 
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·   Recibo de nómina.
·   Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
·   Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·   Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
·   Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
 
 
X
X
X
 
 
X
9
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
 
9-A
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
 
 
X
 
 
 
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
11/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.2.3.6., I.2.3.10., I.4.1.7. RMF.
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.
X
X
X
X
 
 
 
 
4
En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
X
X
 
 
 
 
5
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación de saldo a favor de IVA" se indiquen importes en los renglones "c" del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
6
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
 
 
 
X
7
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
X
9
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
X
11
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet
 
No
DOCUMENTO
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA DE CPR
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. (original para cotejo)
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
X
6
Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.
X
X
X
X
X
X
X
X
7
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
X
X
X
X
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
X
X
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:                                                                                                                                                                                                                Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
                                                                                                                                                                                                               Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.
12/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
2
Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
3
Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
4
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estado de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
5
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
 
 
X
6
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
7
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.
X
X
 
8
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
9
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
X
X
11
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
3-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
 
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
7
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
13/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10., I.9.2. RMF.
 
 
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Anexo 4 "Crédito Diesel", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
2
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
3
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·   Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·   Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·   Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·   Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·   Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
4
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
6
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
7
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
9
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
14/CFF    Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, 97 Ley del ISR, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
 
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
 
3
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
 
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
6
En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.
X
 
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·   Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·   Los Certificados de Origen.
·   En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
8
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
10
Pagos provisionales normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)
 
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
 
X
13
En su caso constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
15
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
 
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
17
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
 
X
18
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
       Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
15/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·   El oficio de desistimiento correspondiente.
·   La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
 
Nota:           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
16/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Arts. 7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., I.2.3.10. RMF.
 
 
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
X
X
3
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
       Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $40,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
17/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 17
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 17
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
X
X
X
X
2
Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4
Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4-A
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes", F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
5
Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
6
Anexo 8-B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
7
Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
8
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
9
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
 
10
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
11
En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
12
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
13
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
14
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
15
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
X
X
16
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
17
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
X
18
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
 
 
 
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
 
 
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·   Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·   Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·   Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF con las retenciones.
 
 
 
X
10
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
 
 
18/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 18
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
 
Tabla 18
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 ", Aviso de Compensación". (por duplicado)
2
Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.
3
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
4
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
5
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
6
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
7
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
8
En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
9
Tratándose de saldos a favor del IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la información en unidad de memoria extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
10
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
 
11
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
12
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
13
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
14
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
 
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.3.11. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
       Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IVA
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
3-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañando la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
19/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 19
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de LIETU, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 19
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
2
Anexo A "Origen del Saldo a Favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
 
3
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
4
Anexo 2-A "Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
5
Anexo 2-A BIS "Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
6
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
 
7
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
8
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
 
9
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
10
En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
 
X
12
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.
 
 
X
13
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
14
Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
15
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
 
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
4-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
 
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
 
6
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
 
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
20/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 20
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 20
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
ENAJENACIÓN
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
No
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZ
A
BEBIDAS
REFRESCANTE
S
ALCOHOL,
ALCOHOL
DESNATURALIZADO
Y MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
 
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 "Cálculo del saldo a favor de IEPS". (por duplicado)
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable". (por duplicado)
Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable" digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
X
X
X
 
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
X
X
X
7
En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
X
X
X
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
X
10
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
ENAJENACIÓN
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
No
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL,
ALCOHOL
DESNATURALIZADO
Y MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
 
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
2-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
X
X
X
X
X
X
 
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y copia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
21/CFF    Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC o de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 21
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 21
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
2
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
6
Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
7
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
9
En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.
10
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
11
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las reglas I.2.8.2.1. y I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
3-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
22/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 22
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 LIETU, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 22
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
8
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
10
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
X
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
23/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 23
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 LIDE, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 23
Aviso de compensación del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
X
X
X
X
2
Anexo 11 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
6
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
7
Original y fotocopia de los estados de cuentas, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
8
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
9
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
X
X
X
X
10
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se
utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
24/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 24
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 24
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO
PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE
SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241 con formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
 
3
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4
Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
4-A
Anexo 8-A "Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
5
Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
6
Anexo 8-B "Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
7
Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
X
 
8
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
9
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
 
10
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
11
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
12
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
13
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
X
X
 
14
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
15
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
16
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.
X
X
X
X
 
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
X
X
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·   Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·   Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·   Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
 
 
 
X
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
25/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241 en formato*.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.
3
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
4
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
5
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
6
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.
7
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley IVA, vigente en dichos ejercicios.
8
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
10
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
3-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
7
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
8
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
9
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
10
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
26/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 26
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
2
Anexo A "Origen del Saldo a Favor". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
 
3
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas.
 
 
X
4
Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
5
Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes que "Dictaminan sus Estados Financieros".
 
 
X
6
Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
X
X
 
7
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
8
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.
 
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
 
X
11
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
12
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
13
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
P.M. REGIMEN
SIMPLIFICADO
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
2-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.
X
X
 
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
6
En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
 
7
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
27/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
 
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 27
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
 
                                                                                                                         ENAJENACIÓN
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL,
ALCOHOL
DESNATURALIZADO
Y MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y
SUS
CONCENTRADOS
 
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
2
Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.
X
X
X
X
X
X
X
3
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.
X
X
X
X
X
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
X
X
X
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
X
X
X
X
X
6
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:"AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
X
X
X
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
X
X
X
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet
 
                                                                                                                                   ENAJENACIÓN
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
BEBIDAS
ALCOHOLICAS
CERVEZA
BEBIDAS
REFRESCANTES
ALCOHOL, ALCOHOL
DESNATURALIZADO Y
MIELES
INCRISTALIZABLES
TABACOS
LABRADOS
REFRESCOS Y SUS
CONCENTRADOS
 
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
2-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
X
X
X
X
X
X
3
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
X
X
X
X
X
X
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
28/CFF         Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 28
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
2
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
3
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
4
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
5
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las reglas I.2.8.2.1. y I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
2-A
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
29/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 de la LIETU, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado.
X
X
X
X
3
Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU". F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
5
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
X
X
6
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla I.2.8.2.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
       Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
X
X
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
30/CFF    Aviso de compensación del IDE vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 30
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 de la LIDE, Regla I.2.3.11. RMF.

 
 
Tabla 30
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico.
X
X
X
X
2
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Anexo 11-A "Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros".
Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación "Mi Portal".
X
X
X
X
5
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste (el) los acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
X
X
7
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
X
X
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
X
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación del IDE vía Internet
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FISICAS
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO PROPIO
REGIMEN
SIMPLIFICADO
IMPUESTO DE SUS
INTEGRANTES
TODOS
LOS
DEMAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
       Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
31/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
 
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
 
 
 
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)    Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·   Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·   Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
32/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________".
6
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
 
 
 
 
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales (s) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4o. de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes solo se presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el Aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
 
e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaración normal y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
 
f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
 
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4o. de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
33/CFF         Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Compensaciones
Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC
por REC
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
 
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
X
 
 
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
 
 
 
 
presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
 
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
13
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
 
 
con los datos que el propio formato solicita.
X
 
 
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el Aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
 
 
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
 
e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
 
 
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
 
 
 
 
 
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
 
5
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
34/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
 
9
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el Aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
35/CFF    Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
 
 
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se origino el pago de lo indebido.
11
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
 
 
 
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el Aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
13
Tratándose de remanentes se presentará el Aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
36/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
 
 
7
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
8
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
10
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
37/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC.
De conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
 
Requisitos:
Grandes Contribuyentes
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
 
Constancia de recaudación del IDE.
 
 
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
11
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)
Nota:  Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla I.2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el Aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
 
 
 
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
38/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes  Contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota:    Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla I.2.3.11. RMF.
 
 
Tabla 31
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x
REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Declaración Anual o Pago provisional donde se manifestó el saldo a favor.
X
X
X
X
X
X
 
X
3
Pago provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Archivo F3241 (Anexos electrónicos).
X
X
X
 
X
 
X
 
5
Anexos 2 ó 3.
 
 
 
X
 
 
 
 
6
Archivo de Proveedores (IVACOM).
 
 
 
 
X
 
 
 
7
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.
X
 
 
 
X
 
X
 
8
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Aviso de compensación de saldos remanentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x
REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Pago provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).
X
X
X
 
X
 
X
 
4
Fotocopia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:           El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.
39/CFF    Consulta del trámite de devolución por Internet
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde lo solicito?
En la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.
¿Cuándo lo solicito?
Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.
Requisitos:
·   Se debe contar con RFC y certificado de FIEL o en su caso, Contraseña.
·   Ingresar a la página de Internet del SAT y elegir Oficina virtual, Consulta de transacciones.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.2.3.8. RMF.
 
40/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
Adicionalmente las personas físicas que opten por tributar en el Titulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que de acuerdo a su domicilio le corresponda.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En forma personal:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
 
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
En forma personal:
·   Original del comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, se podrá presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Reglas I.2.4.9., I.2.4.14. RMF.
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)  Requisitos si no cuenta con CURP
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
 
b)  Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   En su caso deben acompañar original del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Deben presentar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con el que acrediten su Número de Identificación Fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)                                                                                                                             Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·   Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
 
d)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
Los mayores de 16 años podrán inscribirse al RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado.
 
41/CFF    Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales pueden inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a sus empleados por salarios a través de la CURP, con o sin asignación de obligaciones.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.4.9. RMF.
 
42/CFF    Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran productos de personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año, que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.1. RMF.
 
44/CFF         Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que intervengan en la operación.
¿Qué documentos se obtienen?
1.                                                                                                                                  Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.                                                                                                                                 
Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
 
 
¿Cuándo se presenta?
En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público.
En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público.
Requisitos:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido.
·   Contar con correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP:
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Requisitos si ya cuenta con CURP:
·   Mencionar o proporcionar la CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla I.2.4.12. RMF.
 
45/CFF    Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su (s) representante (s) legal (es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de pre inscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
 
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado.
En la ALSC:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Personas distintas de sociedades mercantiles:
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial periódico o gaceta oficial.
Misiones Diplomáticas:
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
 
a)    Asociaciones en participación
·   Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota: Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
 
b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada.
·   En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
·   En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
 
d)    Sindicatos
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f)     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g)    Asociaciones religiosas
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
47/CFF                                                                                                                           Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" que intervengan en la operación, los cuales pueden ser consultados en la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza en el momento en el que se firme el acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas I.2.4.9., I.2.4.12. RMF.
 
50/CFF    Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, ante la ACNI, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de la AGGC, según corresponda cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, Apartado B del RISAT.
Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser fusionante, o por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio, cuando no se trate de las entidades y sujetos referidos en el párrafo anterior.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
 
Requisitos:
·   Solicitud de autorización o aviso, según corresponda, a través de escrito libre que cumpla con requisitos de formalidad de los artículos 18 y 18-A del CFF.
·   Informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.     Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.
II.    Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
 
III.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.   Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.
V.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.   Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.
VII.  Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
 
VIII.  Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.   Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.    Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.   Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.  Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII.  Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14-B segundo párrafo, 18, 18-A CFF, Regla I.2.1.30. RMF.
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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