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DOF: 20/10/2014
ANEXO 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014

ANEXO 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)
 
51/CFF    Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·   Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
 
52/CFF    Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
 
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
 
Requisitos:
·   Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
·   Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·   Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
54/CFF         Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota:  Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·   El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de FIEL que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota:    Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
a)  Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano, periódico o gaceta oficial.
 
b)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
 
c)  Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Nombramiento,
·   Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
·   En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
 
d)    Sindicatos
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
 
e)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
 
f)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
 
g)    Asociaciones religiosas
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
h)  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
57/CFF         Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF o en su caso en la oficina de la entidad federativa, que le está ejerciendo las facultades de comprobación.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.
¿Documentos que acompañan al escrito libre?
En caso de representación legal, copia certificada de poder notarial, última declaración del ISR en el que haya manifestado utilidad fiscal y documentación que demuestre su situación financiera.
Requisitos:
Escrito libre en el que señale lo siguiente:
I.     La manifestación de que se trata de un crédito por autocorrección.
II.    El monto del crédito a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente.
V.    En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
VI.   La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.
Nota: Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I.     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II.    A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III.    A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 CFF, Regla I.2.12.13. RMF.
 
58/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física), (por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul).
·   Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado.
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada del poder notarial, ya sea general para actos de dominio o general para actos de administración, para acreditar la personalidad del representante legal.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
62/CFF         Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del Buzón Tributario
¿Qué servicio se obtiene?
Verificación de la integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados al contribuyente de forma personal o a través del Buzón Tributario.
¿Cuándo se realiza?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
 
Procedimiento:
Opción 1.
Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien,
Opción 2.
I.     Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.     Acceder al portal de Trámites y Servicios a contribuyentes, a través de la opción Trámites.
III.    Seleccionar la opción "Consultas", e ingresar al apartado "Verificación de autenticidad".
IV.   Ingresar a la opción "Notificaciones".
V.    Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar:
·   Documento notificado de manera personal o a través del Buzón Tributario.
·   Aviso electrónico de notificación pendiente, enviado al contribuyente previamente a la notificación en el Buzón Tributario.
·   Acuse de recibo con firma electrónica del contribuyente generado al momento de abrir el documento notificado, o bien, la constancia de notificación electrónica que se haya generado en caso de que el contribuyente no hubiese abierto el documento dentro del plazo de tres días, establecido en el artículo 134 del CFF, tratándose de notificación a través del Buzón Tributario.
VI.   Capturar la siguiente información:
·   Clave en el RFC del contribuyente al que se notificó el documento.
·   Número de folio o de referencia del documento notificado.
·   Últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente, en caso de que se verifique el documento notificado.
·   Últimos 8 caracteres del sello digital que autentica el documento, en caso de que se verifique el aviso de notificación pendiente, o bien, la constancia de notificación electrónica.
·   Últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del contribuyente, en caso de que se verifique el acuse de recibo de la notificación electrónica.
·   Caracteres que se muestran en la imagen del programa.
VII.  Seleccionar la opción "Verificar integridad y autoría del documento".
Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente, se desplegará en pantalla la siguiente información:
a)    Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la información resumen del documento que se verifica, mostrando los datos del número de oficio o número de control, RFC y nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
b)    Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos del funcionario firmante, como son: nombre completo y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su emisión.
Finalmente, podrá seleccionar la opción "Ver documento" para que se visualice la imagen del documento que se verifica, mismo que obra en los archivos del SAT.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seis meses, contados a partir de la fecha de su notificación.
Los documentos estarán disponibles para su verificación en la página de Internet del SAT, durante seis meses, contados a partir de la fecha de su notificación.
 
¿Qué documento se obtiene?
Información resumen del documento que se está verificando.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-I, 38 CFF, Regla I.2.12.10. RMF.
 
64/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Si ya cuenta con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
Si no cuenta con CURP:
Se puede realizar el trámite a través de Internet o en cualquier ALSC y concluir en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, presentando su documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet con CURP:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Cédula de identificación fiscal.
3.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Por Internet sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros o a que se de la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
Por Internet sin CURP:
·   Domicilio fiscal.
·   Correo electrónico.
En la ALSC:
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
·   Contar con dirección de correo electrónico vigente.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Si no cuenta con CURP.
·   Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones.
Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
c)    Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Art. 67 LGP, Regla I.2.4.9. RMF.
 
65/CFF    Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1.    Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
Para la obtención de la Contraseña, podrá solicitarla:
Por Internet: deberá contar con certificado FIEL, para obtenerla de forma inmediata, ya que el sistema detectara automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondientes.
En la ALSC: cumpliendo con los requisitos respectivos.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral ante Notario o corredor público. Cuando la persona moral no se constituya ante Notario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Requisitos:
Por Internet:
·   Presentarán la solicitud de Preinscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
·   Concluida la captura, se enviará la solicitud de Preinscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
·   El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   Contar con correo electrónico vigente.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Misiones Diplomáticas:
Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Personas distintas de sociedades mercantiles:
Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial -periódico o gaceta oficial.
 
Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
·   Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
·   En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial, Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro ordenamiento legal donde conste su existencia o constitución. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·   Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
o     Nombramiento,
o     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,
o     En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
Sindicatos:
·   Original del estatuto de la agrupación.
·   Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.
Asociaciones religiosas:
·   Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
Asociaciones en participación:
·   Deben presentar original del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
Nota:  Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas "A en P", el número de convenio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
70/CFF         Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades y obtención de Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.     Entrega de acuse de generación de la Contraseña y habilitación inmediata de la misma, de la sociedad escindida.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión.
·   Contar con correo electrónico vigente de la sociedad escindida.
·   Original de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, ya sea poder general para actos de dominio o general para actos de administración.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
71/CFF         Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·   Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·   La hoja de Vista Previa (Datos capturados en la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso.
·   Fotocopia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso.
·   En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.
·   Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza recabada de la persona moral.
·   Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Nota:  Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.2.4.12. RMF.
 
72/CFF    Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los Notarios, corredores, jueces y demás Fedatarios Públicos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
·   Se presentará a través del programa electrónico "Declaranot", utilizando el Apartado correspondiente a "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales".
·   Se debe contar con certificado de FIEL o Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.10. RMF.
 
73/CFF         Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisito:
·   Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
74/CFF         Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·   Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
·   Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·   Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
·   Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
·   Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·   Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisito:
·   Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
75/CFF         Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo o almacén.
Requisito:
·   Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de Trámites y Servicios del portal del SAT, para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
76/CFF    Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro País en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisito:
·   Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Nota:  La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
77/CFF    Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet   de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento del CFF vigente.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisito:
·   Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
79/CFF    Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·   Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
80/CFF    Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·   Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·   Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·   Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
En la página de Internet del SAT o en la sala de Internet de cualquier ALSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet" contenida en la página de Internet del SAT.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Por Internet:
·   En la página de Internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi Portal" seleccionando la aplicación "Servicios por Internet", para ello es necesario contar con su RFC y Contraseña.
·   Una vez seleccionada la aplicación "Servicios por Internet", ingresar a la opción "cambio de situación fiscal" y posteriormente a la opción "cambio de domicilio fiscal", en donde accesará a la aplicación.
·   Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.
·   Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada.
·   Firmar su aviso con la FIEL vigente.
·   Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el "Acuse de actualización de situación fiscal".
En la ALSC:
·   Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·   Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Nota:
·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR.
·   Los contribuyentes que se encuentren en estatus de "cancelados" en el RFC o en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ALSC.
·   En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ALSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
81/CFF    Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.
 
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·   En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·   En su caso, original de la constancia de la CURP.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Nota:  En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
82/CFF    Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:    En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
83/CFF    Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal de la sucesión en caso de que fallezca la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante de la sucesión y previamente a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.
·   Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo.
·   En su caso, original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.
Nota:  En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
84/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·   Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·   Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio.
 
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial en donde conste el cese.
·   Original de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas I.2.5.1., I.2.5.24. RMF.
 
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc)
·   Original de la última declaración presentada con sello original de la institución bancaria o en su caso, acuse de recibo electrónico con número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
 
b)    Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
Además de los requisitos establecidos deberán presentar documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
·   En su caso, original del documento que acredite su número de identificación fiscal del país en que residan, debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda, por autoridad competente.
 
85/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
·   En caso de personas morales del Título II de la Ley del ISR:
·   Original y fotocopia de la declaración final del ejercicio de liquidación con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·   Copia certificada y fotocopia del documento notarial en donde conste la liquidación. Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
Tratándose de sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, dicho requisito no será aplicable, debiendo exhibir en su lugar el original o copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia. En su caso, original y fotocopia del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
a)  Requisitos en los demás casos:
·   Presentarán el aviso junto con original y fotocopia de la última declaración del ISR a que estén obligadas con sello original de la institución bancaria autorizada ante la cual se presentó o en su caso, solo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
 
86/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·   Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
87/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·   Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·   En su caso, copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
88/CFF    Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el ejercicio de liquidación del proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador.
·   Original de la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, comprobante con número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
·   Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.
·   En su caso, original del documento que acredite su Número de Identificación Fiscal del país en que resida, debidamente certificado, legalizado o apostillado por autoridad competente, según corresponda.
Nota:  En caso de que la documentación arriba señalada, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el aviso de que se trate, se tendrá como no presentado y deberá iniciarlo nuevamente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
89/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·   Copia certificada del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión.
·   Comprobante de domicilio fiscal.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
90/CFF    Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
En forma personal:
En cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo con sello digital entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
 
Requisitos:
En la ALSC:
·   Original y fotocopia del acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
En el caso de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identificación Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro nacional de Población.
·   Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC:
·   Para entrar en la aplicación, inicie sesión en el registro de la Sección Trámites y servicios del portal SAT, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
·   Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente, digitalizado en formato pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
91/CFF         Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Elementos para la operación del sistema, en un plazo máximo de 10 días, claves y contraseñas.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten:
·   Nombre completo.
·   Clave del RFC.
·   Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.
·   La manifestación expresa de que desean incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
·   Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos" y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
·   Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
·   Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. (original para cotejo)
·   Que cuenta con lo siguiente:
a)    Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.
b)    Modem.
c)    Impresora láser.
d)    Sistema operativo Windows 2000 o superior.
e)    Internet Explorer versión 6.0 o superior.
f)     Conexión de acceso a Internet.
·   Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y en su caso del representante legal.
Nota:    Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
92/CFF         Aviso de desincorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio del fedatario público, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Escrito libre por triplicado, mediante el cual manifiesten su deseo de desincorporarse del Sistema.
Nota:  Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos", deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.24. RMF.
 
93/CFF    Presentación de declaraciones y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
I.     El derecho establecido en el artículo 5o. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
II.    Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
2.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
6.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
 
 
 
 
 
 
 
 
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
14.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
15.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
 
 
 
 
 
 
 
 
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
18.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
19.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
 
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos". (por triplicado)
Nota:    Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla I.2.11.1. de la RMF deban pagarse en los términos de las reglas I.2.8.1.10. y I.2.8.1.12. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas I.2.8.4., I.2.8.1.10. RMF.
 
94/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita en la ALSC y con dispositivo magnético.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Disco magnético. (DIMM)
·   Deberán presentar la declaración ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 110 Ley del ISR, Reglas I.2.8.4.3., I.2.8.4.4. RMF.
 
98/CFF         Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, aviso para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Ante la ALSC que corresponda, se atiende preferentemente con cita, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
·   Cuadernillo.
·   Carta de presentación.
Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla I.2.13.4. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 204 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.2.13.4. RMF.
 
100/CFF       Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·   Dictamen.
Nota:    Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82, Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla I.2.13.8. RMF.
 
101/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
 
Requisitos:
·   Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal.
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal de la federación, colegio o asociación, la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o     Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.
o     Relación con número consecutivo de los Contadores Públicos Registrados por los cuales se presenta la información.
o     Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
o     Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Número de socio en la agrupación profesional del contador público.
o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o     Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.
o     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.
Nota:    El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla I.2.13.6. RMF.
 
102/CFF       Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGAFF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del escrito libre presentado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de mayo.
 
Requisitos:
·   Escrito libre firmado "bajo protesta de decir verdad" por el representante legal. (por duplicado)
·   Disco óptico con firma autógrafa del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no tenga daño alguno; la información se presentará en formato Excel sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes datos:
o     Nombre del organismo certificador.
o     Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados certificados.
o     Número de registro del Contador Público otorgado por la AGAFF.
o     Clave del RFC del Contador Público Registrado en la AGAFF.
o     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.
o     Número de certificado.
o     Fecha de inicio de la vigencia del certificado. (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales)
o     Fecha final de la vigencia del certificado. (10 caracteres alfanuméricos, 2 para el día, 2 para el mes, y 4 para el año, separados por diagonales)
o     Nombre del colegio al que pertenece el Contador Público Registrado en AGAFF.
o     Señalar método por el cual el Contador Público Registrado obtuvo su certificación. (examen o cláusula de transición)
Nota:    El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente ficha, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52, fracc I, inciso a) CFF, Regla I.2.13.5. RMF.
 
103/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
 
Requisitos:
I.     Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
II.    Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III.    Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
IV.   Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
V.    Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV y V deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
Imagen en formato jpg.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla I.2.13.10. RMF.
 
104/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la ruta:
"www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/cprs/default.asp"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
·   La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·   La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
·   Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla I.2.13.10. RMF.
 
105/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre con la siguiente información general:
o     El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
o     Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o     Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
o     Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
o     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
 
·   Información específica:
       Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
o     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o     El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o     Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o     Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
o     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla I.2.12.9. RMF.
 
106/CFFSolicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los FCF.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.
 
Requisitos:
Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
I.     El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
II.    El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)    En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)    Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V.    También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos el 20% del monto total del crédito fiscal.
·       Declaración normal o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
VI.   Declaración(es) de pago(s) provisional(es) o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
VII.  Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
VIII.  Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el 20% se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar original del acuse de recibo. (original para cotejo)
·       En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen. (original para cotejo)
·       En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
·       En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·       En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
·       En su caso, original de estados financieros del mes anterior.
Nota:    Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:
I.     A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
II.    A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III.    A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Regla I.2.14.2. RMF.
 
108/CFFInformación de partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 9, o en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Para personas que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción de dictaminarse a más tardar en la fecha que deban presentar el dictamen de estados financieros.
En los demás casos, conjuntamente con la declaración del ejercicio.
Requisitos:
·   Formato 30, Anexo 9, (por duplicado) o
·   Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A CFF, 76, 110 Ley del ISR, Reglas I.2.8.4.1., I.3.8.6. RMF.
 
109/CFFObtención del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
¿Qué documentos se obtienen?
Certificado de FIEL.
Comprobante de generación del certificado de FIEL.
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL.
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.Key).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
·   Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Las personas físicas únicamente para efectos de tramitar la FIEL podrán designar a un representante legal, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
o     Sea menor de edad.
o     Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
o     Sea designado como albacea.
o     Estén privados de su libertad.
o     Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Nota:    La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas I.2.4.11., I.2.8.3.2., I.3.14.11. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)  Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
 
b)  Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.
 
c)  Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro de portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
d)  Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC's o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y el domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
 
e)  Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del Portal de Internet del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC ´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·   Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.
 
 
f)   Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
 
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
 
g)  Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
h)  Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
 
i)   Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
 
j)   Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
 
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.  
 
 
l)   Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
 
m) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
n)    Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
 
ñ)  Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto.
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
 
o)  Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
 
p)    Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
 
q)  Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·   Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
112/CFF  Solicitud del certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de la página electrónica del SAT en Internet, sección Comprobantes Fiscales.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital:
Usted debe:
·   Contar con la FIEL.
·   Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·   Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o     La clave privada y
o     El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.
·   Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·   Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus CSD.
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Regla I.2.7.1.31. RMF.
 
116/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, que se indican en el apartado de requisitos de esta ficha, que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Ante la oficialía de partes de la AGJ, o bien, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, en esta última se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
I.     Presentar escrito libre que contenga los requisitos formales que establece el artículo 18-A del CFF, las manifestaciones establecidas en las demás fracciones de esta ficha de trámite, así como los documentos indicados.
II.    Tributar conforme al Título II de la LISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
a)    Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
b)    En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de la RMF, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
c)    En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios a que se refiere el artículo 79, fracción XXIII de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias o entidades, y éstas cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.
III.    Anexar el documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF.
IV.   Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar copia de su acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00. (Diez millones de pesos M.N.).
V.    Anexar el acuse de generación del certificado de FIEL vigente que emita la autoridad fiscal.
VI.   Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en los términos previstos en las reglas de la RMF.
VII.  Exhibir el oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
La garantía a que se refiere la regla I.2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas I.2.7.2.6. y I.2.7.2.8., fracción III de la RMF para 2014.
 
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016).
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla I.2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo".
El proveedor de certificación de CFDI, deberá solicitar en el escrito de presentación de la garantía a que se refiere este inciso, el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT, a efecto de cumplir con lo previsto por el artículo 29, fracción IV, inciso c) del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas I.2.1.36., I.2.7.2.1., I.2.7.2.2., I.2.7.2.6., I.2.7.2.8. RMF.
 
117/CFF       Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal" mediante un caso de "Aviso".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla I.2.7.2.3. de la RMF.
Requisitos:
Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de "Aviso", en el cual anexará en archivo electrónico lo siguiente:
I.     Escrito libre que contenga la siguiente manifestación:
       Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas I.2.7.2.8. y I.2.7.2.9. de la RMF.
II.    La garantía constituida conforme a lo dispuesto en la regla I.2.7.2.1. de la RMF.
III.    El documento vigente que contenga la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF.
IV.   Los acuses de envío y de aceptación correspondientes a los dictámenes fiscales presentados en tiempo y forma a través de la página de Internet del SAT, en términos del CFF, correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud a que se refiere la presente ficha de trámite.
V.    La "carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en la página de Internet del SAT, firmada por el representante legal de la persona moral.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas I.2.1.36., I.2.7.2.6., I.2.7.2.8., I.2.7.2.9. RMF.
 
118/CFF       Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en la página de Internet del SAT
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal" mediante un caso de "Aviso".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:
·   Cambio de contactos tecnológicos.
·   Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.
·   Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
·   Cambio de representante Legal.
·   Cambio de nombre comercial.
·   Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos, anexos al caso generado en "Mi Portal":
·   Escrito libre digitalizado, manifestando el aviso de cambio que corresponda.
·   El acuse digitalizado del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
·   Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:
o     Fotocopia del documento que acredite la representación legal del promovente.
o     Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de las fotocopias presentadas, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto del CFF, Reglas I.2.7.2.1., I.2.7.2.3. RMF.
 
120/CFFSolicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha 116/CFF
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT. Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla I.2.7.2.8., fracción X de la RMF.
Requisito:
·   Anexar escrito libre en donde manifiesten el estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV del CFF, Reglas I.2.7.2.8., I.2.7.2.13. RMF.
 
121/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.7.2.14. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.
Requisitos:
·   Contar con certificado de FIEL vigente.
Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·   Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o     La clave privada y
o     El requerimiento de generación de CSD.
·   Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·   Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado de Sello Digital.
·   Ser proveedor de certificación CFDI.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF, Regla I.2.7.2.14. RMF.
 
122/CFFManifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Quienes ya operen como PSECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 121/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas" contenida en el presente anexo.
En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PSECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisito:
·   Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Regla. I.2.7.2.14. RMF.
 
123/CFF       Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que deseen operar como proveedor de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGSC, ubicada en Av. Hidalgo 77, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo.
Nota:    El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
 
Requisitos:
I.     Presentar escrito libre.
II.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF vigente.
III.    Contar con el certificado de FIEL vigente.
IV.   Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFDI del Sistema Producto, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFDI del Sistema Producto conforme a los requerimientos establecidos en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFDI del Sistema Producto que generen sus sistemas, mismos que deberán rotularse con la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
       Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización.
V.    Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
VI.   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas I.2.1.36., I.2.7.4.3. RMF.
 
124/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP).
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el PSGCFDISP lo requiera.
Requisitos:
·   Ser PSGCFDISP.
·   Contar con certificado de FIEL vigente.
·   Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI.
·   Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen:
o     La clave privada y
o     El requerimiento de generación del Certificado Especial de Sello Digital.
·   Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa SOLCEDI.
·   Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla I.2.7.4.4. RMF.
 
125/CFF       Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo
¿Quiénes lo presentan?
Los PSGCFDISP, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT, en la sección "Trámites y Servicios", opción "Mi portal".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.
Requisito:
·   Para acceder a la aplicación deberá capturar su RFC y Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla I.2.7.4.3. RMF.
 
126/CFF       Reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate.
Requisitos:
·   Escrito libre señalando la "CLABE" de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga. (por duplicado)
·   Fotocopia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)
·   Estado de cuenta bancario donde se refiere el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla I.2.16.10. RMF.
 
131/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas ante el RFC.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
No aplica.
Requisitos:
·   Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el Apartado de este anexo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla I.5.3.1. RMF.
 
143/CFF       Garantía del interés fiscal para créditos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que se señale lo siguiente:
·   El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del primer párrafo del CFF.
·   Escrito libre con el que ejercieron la opción de pago en parcialidades o la solicitud de autorización para pagar en parcialidades el crédito fiscal.
·   Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de la negociación.
·   En caso de representación legal, original o copia certificada para cotejo y fotocopia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, el cual deberá tener poder para actos de administración y dominio.
·   Fotocopia del comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada que acredite haber efectuado el pago del 2% de gastos de ejecución.
·   Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141, fracc. V CFF, 85 Reglamento del CFF, Reglas I.2.14.1., I.2.14.5. RMF.
 
144/CFF       Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
A través de la página de Internet del SAT.
(www.sat.gob.mx<http://www.sat.gob.mx>)
A través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1.
A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
A solicitud del contribuyente, y envío mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
¿Qué documento se obtiene?
FCF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Solicitar la impresión del formato denominado FCF.
·   Original y fotocopia del comprobante de pago correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito. (original para cotejo)
·   Original del FCF no pagado, tratándose de reexpedición del formato de pago por vencimiento en la fecha de pago.
·   Para las solicitudes por Internet o INFOSAT, se requiere el número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos fiscales, RFC y ALR que controla sus adeudos.
·   En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del documento con el que se acredite la representación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF, Regla I.2.14.3. RMF.
 
148/CFF       Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Las donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del Contador Público Registrado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·   Dictamen.
·   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·   Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·   Declaración "bajo protesta de decir verdad" del representante legal de la donataria y del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen.
Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.
Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Regla I.2.13.7. RMF.
 
154/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio.
Requisitos:
·   Escrito libre.
·   Documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF, Regla I.2.14.4. RMF.
 
156/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Formato denominado "Franquicia Diplomática de Vehículos" debidamente requisitado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·   Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.
·   Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.
·   Copia del carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·   Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 1, penúltimo y último párrafos CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art. 8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62, fracción I de la Ley Aduanera, 1, Apartado A, 3, 4, Apartado A, 5, 6, 7, tercer párrafo y 9, Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007, Regla I.2.1.41. RMF.
 
 
159/CFF       Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Requisitos:
·   Declaranot.
·   FIEL o Contraseña.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla I.3.14.11. RMF.
 
162/CFF       Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano
¿Quiénes lo presentan?
Personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Solicitud de importación en franquicia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·   Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.
·   Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.
·   Copia de la identificación oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 1, último párrafo CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art. 8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62 fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera, Art. 1, Apartado B, 4, Apartado B, 6, 7, tercer párrafo y 9, cuarto párrafo del Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007, Regla I.2.1.41. RMF.
 
166/CFF       Validación de la clave en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que estén obligadas a presentar los avisos de inscripción al RFC.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos, en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla I.2.4.8. RMF.
 
167/CFFSolicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 33
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.5., I.2.3.6. RMF.
 
 
TABLA 33
 
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________
RFC: __________________________________________
Administración Local de Auditoría Fiscal de _____________
1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:
NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
TIPO (1)
CARACTERISTICAS (2)
DOMICILIOS (3)
REGIMEN DE PROPIEDAD (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.
2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.
4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
 
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
MAQUINARIA Y/O EQUIPO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MONTO ORIGINAL
DE LA INVERSIÓN
FECHA DE ADQUISICIÓN,
POSESIÓN O ARRENDAMIENTO
3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:
 
 
 
 
3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):
 
 
 
 
3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
 
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)
 
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)
 
 
 
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:
NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.
¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)
INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)
 
 
INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I.3.3.1.8. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)
SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?
INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________
FIRMA
 
 
168/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que prestarán exclusivamente un servicio personal subordinado.
¿Dónde se presenta?
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
En la ALSC:
1.    Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2.    Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al solicitante el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.
Requisitos:
En la ALSC:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ALSC, señalando la voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta sino hasta cumplir 18 años.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal.
·   En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.
 
169/CFFInformación de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal" en el apartado denominado "Servicio o solicitud".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.
Requisitos:
Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal" en el apartado denominado "Servicio o solicitud" el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Codigo Fiscal de la Federación)", debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.
Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).
Nota:           Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.
 
170/CFFInformación que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito y casas de bolsa.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presentan?
·   Dentro de los 10 días del mes de enero de 2014, tratándose del reporte inicial en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que éstas tengan invertidas sus reservas técnicas.
·   Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.
·   Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta ficha.
 
Requisitos:
Escrito libre que cumpla con los requisitos del artículo 18 del CFF que contenga lo siguiente:
I.     Datos de la institución crédito o casa de bolsa
a)         Denominación social de la institución de crédito o casa de bolsa
b)         RFC de la institución de crédito o casa de bolsa
c)         Año al que corresponde la información
d)         Mes al que corresponde la información
e)         Tipo de Entidad Financiera (IBM o Casa de Bolsa)
f)         Tipo de reporte (inicial, actualización o mensual)
II.         Datos de la institución de fianzas
a)         RFC
b)         Denominación social
c)         Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa)
d)         Datos de la cuenta
e)         Tipo de inversión o cuenta (títulos o valores)
f)         Estado de la cuenta (Activa, No Activa)
g)         Saldo de la cuenta
h)         Tipo de título o valor (acciones, cetes, etc.)
i)          Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores
Nota: En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 143 CFF, Regla I.2.15.7. RMF.
 
171/CFF  Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
¿Quiénes lo presentan?
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita o a través de la página de Internet del SAT, en la sección mi portal.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014.
 
Requisitos:
La información deberá contener:
I.     Datos de la Entidad Financiera
a)    Denominación social de la Entidad Financiera
b)    RFC de la Entidad Financiera
c)    Año al que corresponde la información
d)    Mes al que corresponde la información
e)    Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)
II.    Datos del Cuentahabiente
a)    Tipo de persona (Persona Física, Moral)
b)    RFC
c)    CURP
d)    Nombre (s) contribuyente
e)    Fecha de nacimiento
f)     Apellido paterno contribuyente
g)    Apellido materno contribuyente
h)    Denominación o razón social
i)     Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.
III.    Datos de la cuenta
a)    Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)
b)    Estado de la cuenta (Activa, No Activa)
c)    Saldo de la cuenta
d)    Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)
e)    Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta
f)     CLABE
g)    Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)
h)    Sucursal de apertura
i)     Domicilio completo de la sucursal de apertura
j)     Fecha de apertura de la cuenta o contrato
k)    Sucursal actual
l)     Domicilio completo de la sucursal actual
Nota: La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B CFF, Regla I.2.15.8. RMF.
 
172/CFF       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGR.
¿Qué documentos de obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
·   Escrito libre en el que soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, en el cual deberá señalar, acreditar y anexar lo siguiente:
I.     Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
II.      Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
III.    Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
IV.   Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
V.    Original para cotejo y fotocopia de las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.
VI.   En su caso, copia certificada para cotejo y fotocopia del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.15.5. RMF.
 
173/CFF       Inscripción al RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.2. RMF.
 
174/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4,000,000.00 y con lo que mantiene una relación comercial.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.3. RMF.
 
175/CFFInscripción al RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales con carácter de comercializador, podrán inscribir en el RFC a las personas físicas, con las que mantiene una relación comercial y que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, que no tenga establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.5. RMF.
 
176/CFF    Inscripción al RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
Por Internet con CURP:
Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través de Internet o en cualquier sala de Internet de las ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Por Internet con CURP:
1.    Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes).
2.    Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal.
3.    Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Por Internet con CURP:
·   CURP.
·   Datos de domicilio fiscal.
·   Correo electrónico vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas I.2.4.3., I.2.4.7., I.2.7.3.4. RMF.
 
177/CFF       Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través de un caso de "Servicio o solicitud" en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de "Servicio o solicitud" con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de "Servicio o solicitud".
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
·     Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi Portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de "Servicio o solicitud", manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la RMF.
·   Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.26. RMF.
 
178/CFFSolicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
¿Dónde se presenta?
Utilizando el FED, disponible en "Mi portal" a través de la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
 
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe:
a)    Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)    En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)    Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e)    El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f)En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g)    Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h)  Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
i)Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.    Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2.    Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.    Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
 
 
4.    Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.    Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.    Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.    Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.    Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentará copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Nota: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla I.4.1.9.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas I.2.3.1., I.2.3.6., I.2.3.10., I.4.1.9. RMF.
 
2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Requisito:
·   Forma 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76, fracción XVI Ley del ISR, Regla I.3.8.9. RMF.
 
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 10 o en unidad de memoria extraíble (USB), se atiende preferentemente con cita o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30, sellado como acuse de recibo.
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30, Anexo 10, (por duplicado) o
·   Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76 Ley del ISR, Reglas I.2.8.4.1., I.3.8.8. RMF.
 
6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio de Autorización y
·   La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en la página de Internet del SAT.
En caso de no cumplir:
·   Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
·   Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales que establecen los artículos 18 y 18-A del CFF, acompañado de la siguiente información y documentación:
1.    El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
2.    Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
·   El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
·   Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.
·   Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.
·   Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.
·   Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.
·   Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·   Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.
·   La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.
·   En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
·   Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.
·   Tratándose del contrato de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla I.3.3.1.22., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla I.3.3.1.19., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla I.3.3.1.22., fracción IV, segundo párrafo.
3.    Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.    Copia certificada por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único correspondiente al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
5.    Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla I.3.3.1.22., fracciones III y IV, respectivamente.
 
6.    Presentar copia simple del acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.
7.    Original para cotejo y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.
8.    Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante.
9.    Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicio, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.
Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas I.2.1.36., I.3.3.1.19., I.3.3.1.20., I.3.3.1.21., I.3.3.1.22. RMF.
 
7/ISR           Aviso por el cual declaran "bajo protesta de decir verdad" que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de agosto a octubre de cada año.
Requisitos:
·   Aviso a través de transmisión electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, Ley del ISR, Regla I.3.3.1.21. RMF.
 
10/ISR         Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio de Autorización y
·   La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en la página de Internet del SAT.
En caso de no cumplir:
·   Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
·   Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales que establecen los artículos 18 y 18-A del CFF, acompañado de la siguiente información y documentación:
1.    El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
2.    Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
·   Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.
·   Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.
·   Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·   La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.
·   Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
·   En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
3.    Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
 
4.    Copia certificada por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, correspondiente al Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
5.    Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla I.3.3.1.30., fracción IV.
6.    Presentar copia simple del acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
7.    Original para cotejo y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.
8.    Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante.
9.    Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que "bajo protesta de decir verdad" declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas I.2.1.36., I.3.3.1.28., I.3.3.1.29., I.3.3.1.30. RMF.
 
13/ISR         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNGC.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar el impuesto en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
Requisitos:
Formas Oficiales:
·   CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.
·   CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla I.3.6.3. RMF.
 
14/ISR         Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNGC.
¿Qué documento se obtiene?
Formato sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior al que se pretenda dejar de aplicar la opción prevista en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
Requisito:
Formato 92 "Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades". (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, segundo, tercer párrafo, 66, último párrafo de la Ley del ISR.
 
15/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·   Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
·     Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·     Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a)    Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b)    Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá indicar en la solicitud, el motivo por el que no ha podido obtener el acreditamiento.
·     Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
·     Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota:    De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Desarrollo Social
En el caso de las organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o autoridades en materia de desarrollo social Nacional, Estatal o Municipal.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
 
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-empresa
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
 
16/ISR         Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
Avisos:
I.     Cambio de domicilio fiscal.
II.    Cambio de denominación o razón social.
III.    Cambio de clave en el RFC.
IV.   Fusión.
V.    Extinción, liquidación o disolución.
VI.   Cambio de representante legal.
VII.  Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
VIII.  Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.   Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el Listado de documentos para acreditar actividades.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla I.3.9.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo del aviso presentado.
¿Cuándo se presentan?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·     Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
·     Se dio el hecho.
 
Requisitos:
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·     Formato electrónico debidamente requisitado.
·     Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
·     Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
·     Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.
·     Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
·     Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF y en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT.
Nota:  De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Regla I.3.9.2. RMF.
 
18/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
 
Requisitos:
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·     Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización.
·     Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·     Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla I.3.9.20. de la RMF.
·     Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota:    No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.20. RMF.
 
19/ISR         Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.
Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.
· Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades.
· Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
· Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota:    De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Desarrollo Social
En el caso de las organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o autoridades en materia de desarrollo social Nacional, Estatal o Municipal.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
 
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de
especies en
protección y peligro
de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a
otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
 
22/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla I.3.9.13. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo la presento?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·     Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
·     Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·     Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·     Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo.
·     Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
·     Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota:  De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Ecológicas
(Investigación o preservación ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.3.9.13. RMF.
 
24/ISR         Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Administración Central de Normatividad Internacional.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla I.3.17.2. (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.3.17.2. RMF.
 
25/ISR         Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·   Escrito libre. (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.17.21. RMF.
 
26/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30, Anexo 3, (por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracción VI Ley del ISR, Regla I.2.8.4.1. RMF.
 
28/ISR         Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 30 sellado como acuse de recibo o
Acuse de recibo o
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30, Anexo 1, (por duplicado) o
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 99, 110 Ley del ISR, Regla I.2.8.4.1. RMF.
 
29/ISR  Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 2, se atiende preferentemente con cita, o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisito:
·   Formato 30, Anexo 2.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145 Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla I.2.8.4.1. RMF.
 
30/ISR         Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 4, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisito:
·   Formato 30, Anexo 4.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracciones III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla I.2.8.4.1. RMF.
 
31/ISR         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo lo presento?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
 
Requisitos:
·   Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitada.
·   Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
·   Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
·   Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
·   El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
·   En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
·   Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
·   Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
·   Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo)
·   Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) Ley del ISR, 12-B Reglamento de la Ley del ISR.
 
36/ISR         Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando dejen de reunir los requisitos
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
En la ACNGC.
¿Qué documento se obtiene?
Aviso sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir los requisitos.
Requisito:
Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación ". (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 68, 69 de la Ley del ISR, Regla I.3.6.5. RMF.
 
55/ISR         Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla I.3.17.2.
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.
¿Dónde se presenta?
Administración Central de Normatividad Internacional de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero y febrero de cada año.
Requisitos:
·   Escrito libre. (por duplicado)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.3.17.2. RMF.
 
61/ISR         Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de su preferencia, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se de el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (por duplicado)
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 170 Ley del ISR, 268 Reglamento de la Ley del ISR, 18 Reglamento del CFF, Regla I.3.17.22. RMF.
 
63/ISR         Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla I.3.1.4. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNI de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
 
Requisitos:
·   Escrito libre.
·   Presentar un programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos:
I.     Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
II.    Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.
III.    Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.
IV.   Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:
a)    Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.
b)    Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, "bajo protesta de decir verdad", por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 "Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos" para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas I.3.1.4., I.3.1.18. RMF.
 
64/ISR         Declaración Informativa Múltiple Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 5 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.
A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
Acuse de recibo.
En ALSC:
Formato sellado y foliado.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30 anexo 5 (por duplicado) o,
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 178 Ley del ISR, Reglas I.2.8.4.1., I.2.8.4.2., I.3.18.12. RMF.
 
65/ISR         Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 "Empresas Integradoras, información de sus integradas"
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita.
O a través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
Acuse de recibo.
En ALSC:
Formato sellado y foliado.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 30 anexo 6 (por duplicado) o,
·   Vía Internet o dispositivo magnético.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.2.8.4.1. RMF.
 
85/ISR         Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes se inscriben al taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
¿Dónde se solicita?
Vía correo electrónico, a la dirección acstc@sat.gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
a) Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b) El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Requisitos:
·   Realizar su reservación y confirmación de asistencia, vía correo electrónico a la dirección acstc@sat.gob.mx, enviando los siguientes datos:
1.    El (los) nombre (s) de los contactos que acudirán al taller;
2.    Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s).
3.    Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. III, segundo párrafo Ley del ISR, Regla I.3.3.1.20. RMF.
 
86/ISR         Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes se inscriben al taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se solicita?
Vía correo electrónico, a la dirección acstc@sat.gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
a)    Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)    El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
·   Realizar su reservación y confirmación de asistencia, vía correo electrónico a la dirección acstc@sat.gob.mx, enviando los siguientes datos:
1.    El (los) nombre (s) de los contactos que acudirán al taller;
2.    Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s).
3.    Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. XI, primer párrafo Ley del ISR, Regla I.3.3.1.28. RMF.
 
87/ISR         Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT), de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué documentos de obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
 
Requisitos:
Escrito libre que contenga la siguiente información:
I.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y el país de residencia de:
a)    El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
b)    Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c)    Las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con el contribuyente.
II.    Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
III.    Copia del estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.
IV.   Los contribuyentes que dictaminen opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
V.    Copia en idioma español de los contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, así como de las modificaciones a dichos contratos.
VI.   Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.
VII.  Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.
VIII.  Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
IX.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
X.    Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 76, fracciones IX, X y XII y 179 de la Ley del ISR.
XI.   Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
 
XII.  Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
XIII.  Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.
XIV. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XV.  Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.
XVI. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XVII.Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.
XVIII.           Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.
XIX. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles.
 
1/IVA           Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
¿Quiénes lo presentan?
El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 75 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·   Formato 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA" en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (por duplicado)
·   Documentación comprobatoria.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla I.4.1.7. RMF.
 
2/IVA           Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros
¿Quiénes lo presentan?
Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.
¿Dónde se presenta?
En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, Col Guerrero, 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.
Requisitos:
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).
1
Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).
2
Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.
3
Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo.
5
Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo)
 
 
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del IVA, Reglas I.4.6.3., I.4.6.4. RMF.
 
3/IVA           Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
¿Quiénes lo presentan?
Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 32 sellado.
¿Cuándo se presenta?
En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.
Requisitos:
·   Formato 32. (por duplicado)
·   Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.
Nota:  La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.4.1.5. y I.4.1.6. de la RMF.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla I.4.1.8. RMF.
 
1/IEPS         Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 6.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas I.5.2.14., I.5.2.34. RMF.
 
2/IEPS         Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
 
 
 
 
 
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre (por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:
a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.
b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
c) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla I.5.2.18. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla I.5.2.18. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.18. RMF.
 
3/IEPS         Lista de precios de venta de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·   Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético.
·   Forma oficial "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 7.
Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla I.5.2.16. RMF.
 
4/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaría No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
 
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
 
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
 
 
 
 
 
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Original y fotocopia de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales". (Forma oficial 31)
·   Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·   Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
·   Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.19. RMF.
 
5/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
 
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
 
 
 
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.
 
 
 
 
 
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.
·   Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
·   Original y fotocopias de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales". (Forma oficial 31)
·   Original y fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo)
Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar en la forma oficial 31 que se encuentran en dicho supuesto.
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
·   Original y fotocopia de la forma oficial RE-1. (original para cotejo)
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
·   Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Nota:  La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.19., I.5.3.1. RMF.
 
6/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
 
 
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
 
 
 
 
 
 
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Original y fotocopia de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·   Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
·   Fotocopia de las facturas que amparen el pedimento.
·   Fotocopia del o de los pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·   Fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·   Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del
mismo, para su cotejo, o de la carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1. (original para cotejo)
Nota:    Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.19., I.5.2.20., I.5.3.1. RMF.
 
7/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
 
 
 
 
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Original y fotocopia de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·   Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·   Fotocopia del pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·   Fotocopia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva" de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos", conforme a la regla 2.2.7. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas debidamente sellado de recibo.
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
·   En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada antes dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
Nota:           La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.19., I.5.2.20., I.5.3.1. RMF.
 
8/IEPS         Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:
Lugar de entrega de formas valoradas
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
 
 
 
 
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí
ALSC de Guadalajara Centro.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis
ALSC de Durango.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales
ALSC de Hermosillo.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Los Cabos
La Paz
ALSC de Los Cabos.
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Tijuana
Ensenada
Mexicali
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Ciudad Juárez
ALSC de Chihuahua.
Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria
ALSC de Monterrey.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
ALSC de Mérida.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
ALSC de Veracruz.
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
 
 
 
 
 
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa
ALSC de Oaxaca.
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.
 
 
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Original y fotocopia de la "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·   Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·   Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
·   Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
·   Fotocopia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Nota:     En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se refiere el requisito anterior.
·   El compromiso de entregar fotocopia del o los pedimentos, ante la ALR que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.19., I.5.3.1. RMF.
 
9/IEPS         Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
RE-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". (por duplicado)
·   Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla I.5.2.20. RMF.
 
 
10/IEPS        Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
RE-1 sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC". (por duplicado)
·   Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
Nota: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla I.5.2.20. RMF.
 
11/IEPS        Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
 
Requisitos:
·   Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. (por duplicado)
·   Original y dos fotocopias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (original para cotejo)
·   Fotocopia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. (original para cotejo)
·   Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·   Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)
Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla I.5.2.21. RMF.
 
12/IEPS        Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
·   Escrito libre bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (por duplicado)
·   Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o escrito libre bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.
Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla I.5.2.22. RMF.
 
13/IEPS        Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos:
·   Escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (por duplicado)
·   Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla I.5.2.23. RMF.
 
14/IEPS        Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Solicitud de marbetes.
·   Escrito libre. (por duplicado)
·   Fotocopia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.
·   Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, fotocopia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla I.5.3.2. RMF.
 
15/IEPS        Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.
Requisito:
·   Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla I.5.3.2. RMF.
 
16/IEPS        Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS" y su anexo 8.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIEPS.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla I.5.2.24. RMF.
 
17/IEPS        Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 2.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla I.5.2.27. RMF.
 
18/IEPS        Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Un ejemplar del escrito de presentación generado por el DIMM como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 9.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Dispositivos magnéticos u ópticos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla I.5.2.28. RMF.
 
19/IEPS        Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla I.5.2.29. RMF.
 
20/IEPS        Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 ó 5.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla I.5.2.30. RMF.
 
21/IEPS        Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 3.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito libre de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla I.5.2.31. RMF.
 
22/IEPS        Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexo 1.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla I.5.2.32. RMF.
 
23/IEPS        Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del impuesto especial sobre producción y servicios.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.
Requisitos:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
       l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
       m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
 
       v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
       1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
·   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo.
·   Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·   Para efectos de los incisos de la a) a la j) y de la m) a la z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas I.2.1.36., I.5.2.3., I.5.2.20., I.5.2.33., I.5.3.1. RMF.
 
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC". (constancia del padrón de bebidas alcohólicas)
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: "Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC". (constancia del padrón de bebidas alcohólicas)
 
Requisitos:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
       a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
       b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
       c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
       f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
       j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20 ° G. L.
       k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
       l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
       m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
       n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
       p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
       q) Comercio al por menor de vinos de mesa.
       r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
       s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
       t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
       u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
       v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
 
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a V).
·   Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla I.5.3.1. fracción II de la RMF.
·   Presentar en su caso, el Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)
·   En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·   Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo.
·   Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·   Para efectos de los incisos de la a) a la j) y de la m) a la z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas I.5.2.33., I.5.3.1. RMF.
 
25/IEPS        Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20 º GL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·   Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS "MULTI-IEPS", y su anexos 4 ó 5, según corresponda.
Por Internet:
·   Contar con Contraseña o FIEL.
En la ALSC:
·   Escrito de presentación.
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla I.5.2.35. RMF.
 
31/IEPS        Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Los productores e importadores de tabacos labrados.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos sita en Av. Reforma Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
Requisitos:
·   Escrito libre.
·   Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)
·   En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS, Regla I.5.2.38. RMF.
 
1/ISAN         Información de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios.
¿Qué documento obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.
Requisito:
·   Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. (por duplicado)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla I.8.6. RMF.
 
2/ISAN         Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios.
¿Qué documento obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se presente el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre. (por duplicado)
·   Fotocopia de identificación oficial.
·   Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
·   Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla I.8.7. RMF.
 
3/ISAN         Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular
¿Quiénes lo presentan?
Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.
¿Dónde lo presento?
En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F.
¿Qué documento obtengo?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·   Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (por duplicado)
·   Fotocopia de identificación oficial.
·   Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
·   En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones".
·   En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.
·   En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.
·   Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
Nota:   La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, "bajo protesta de decir verdad" que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas I.2.1.36., I.2.7.1.8. RMF.
 
4/ISAN         Integración de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular
¿Quiénes lo presentan?
Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.
¿Dónde se presenta?
Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
I.     Copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.
II.  Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.
IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la "fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones".
V.  En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado "Inscripción al RFC", en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VII.Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla I.2.1.36.
La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 LFISAN, Reglas I.2.1.36., I.2.7.1.8. RMF.
 
2/DEC-1       Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita o ante la ACNI, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee obtener la autorización.
Requisitos:
Escrito libre que contenga:
I.     Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refieren los artículos Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.10.1. de la RMF.
II.    Anexar original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesario para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos acompañando fotografías, en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.
III.    Que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF.
IV.   Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar "bajo protesta de decir verdad" que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
V.    Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registró.
VI.   Adjuntar copia del certificado de FIEL vigente.
VII.  Que tributen conforme al Título II "De las persona morales" de la Ley del ISR.
VIII.  Presentar documento vigente de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla I.2.1.36. de la RMF.
IX.   Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.
X.    Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
XI.   Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla I.2.1.36. RMF.
 
3/DEC-1       Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Centros de destrucción autorizados.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal" mediante un caso de "Aviso".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada año.
 
Requisitos:
·     Presentar a través de la página de Internet del SAT escrito libre donde se manifieste "bajo protesta de decir verdad", que se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización como centro de destrucción autorizado por el SAT.
·     Anexar digitalizado, el documento vigente que contenga la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla I.2.1.36. de la RMF.
·     Anexar la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Nota: Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la SCT, se deberá ingresar a la opción que para tales efectos se encuentra habilitada en la página de la SCT.
·     Anexar una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.
b)    Fecha de emisión del certificado.
c)     Número de folio del certificado y de la báscula.
d)    Datos del vehículo que se destruyó:
       1. Marca.
       2. Tipo o clase.
       3. Año modelo.
       4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.
       5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.
       6. Número de motor.
       7. Número de folio de la tarjeta de circulación.
       8. Especificar si prestó el servicio de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
Para los efectos del párrafo anterior, la relación de vehículos destruidos deberá entregarse, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, o ante la ACNI tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, de forma impresa, así como en dos discos ópticos en formato Excel, sin usar celdas combinadas, dicho documento deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal del centro de destrucción autorizado, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Reglas I.2.1.36., I.10.1.17. RMF.
 
Atentamente.
México, D. F., a 26 de septiembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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