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DOF: 24/10/2014
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salu

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O ´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, DR. JAVIER LOZANO HERRERA, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. RODOLFO GÓMEZ ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EL DR. JESÚS ZACARÍAS VILLARREAL PÉREZ, SECRETARIO DE SALUD DE NUEVO LEÓN Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, O.P.D., A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y octavo, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2.     La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna, e Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal.
4.     El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en su Anexo 24 establece al Seguro Médico Siglo XXI como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.
 
5.     Con fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaría de Salud y el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.
6.     Con fecha 28 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2014.
7.     El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros programas dirigidos a la población beneficiaria menor de cinco años, es asegurar el financiamiento de la atención médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para dichos beneficiarios.
8.     Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico Siglo XXI, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general.
I.2.   La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, por lo que cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3.   El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4.   Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferencias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4 fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5.   Corresponde a la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud entre otros: (i) proponer la incorporación gradual y jerarquizada de los servicios de salud y de las intervenciones clínicas al Sistema,
así como su secuencia y alcance con el fin de lograr la cobertura universal de los servicios; (ii) estimar los costos derivados de las intervenciones médicas y de la provisión de nuevos servicios, con base en los protocolos clínicos y terapéuticos previendo su impacto económico en el Sistema y, (iii) coadyuvar en la determinación de las cédulas de evaluación del Sistema, que se utilicen en el proceso de acreditación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 10, fracciones I, II y III BIS 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6.   Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otros: (i) diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos generales y específicos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III, VI, VII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.7.   Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.8.   Para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa, número 54, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León.
II.2.  El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 5, 18 fracción II, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.
II.3.  El Secretario de Salud de Nuevo León y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, comparece a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 5, 18 fracción VII, 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cargo que quedó debidamente acreditado mediante escritura pública No. 9375 de fecha 9 de noviembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Jaime Garza de la Garza titular de la Notaría Pública No. 43 con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y registrada bajo el No. 1797, volumen 48, libro No. 36, Sección III; así como el nombramiento de fecha 4 de octubre de 2009, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.
II.4.  Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los Servicios de Salud en "LA ENTIDAD" para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI conforme a las Reglas de Operación del Programa.
II.5.  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: Matamoros 520 Ote. Col. Centro, Monterrey, Nuevo León.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero Bis de la Ley General de
Salud, en específico los artículos 77 bis 11 al 77 bis 19, así como 76 al 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y su Transitorio Décimo Cuarto, así como el numeral 4, del Capítulo 2, de los Mecanismos para la contabilización de los Recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal, los recursos federales destinados para el Programa Seguro Médico Siglo XXI, se integran como aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto que "LA SECRETARÍA" transfiera a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por motivo del reembolso de las acciones contenidas en el numeral 5.3.2 "Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Seguro Médico Siglo XXI" de las Reglas de Operación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de ese Programa, los cuales se señalan a continuación:
Objetivo General.      Financiar, mediante un esquema público de aseguramiento médico universal, los servicios de salud a los niños menores de cinco años de edad, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social, a efecto de contribuir a la disminución del empobrecimiento de las familias por motivos de salud.
Objetivo Específico.  Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años cuente con un esquema de aseguramiento en salud de cobertura amplia, complementaria a la contenida en los catálogos del Seguro Popular (Catálogo Universal de Servicios de Salud y Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos).
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES. "LA SECRETARÍA" transferirá a "EL ESTADO" recursos presupuestarios federales correspondientes al Programa Seguro Médico Siglo XXI conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B), de la Ley General de Salud.
Dichos recursos serán hasta por la cantidad que resulte del apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el Programa Seguro Médico Siglo XXI realizadas a los beneficiarios del mismo, y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido por la Comisión que se encuentra en el Anexo 1 de las Reglas de Operación. Para los casos de las intervenciones de hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis cóclea, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso que requieran rehabilitación física y neurosensorial, el registro se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa y el implante coclear.
En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico Siglo XXI y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social que tenga la institución que haya realizado la intervención.
En los eventos realizados en unidades médicas acreditadas por "LA SECRETARÍA" se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de las Reglas de Operación. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas, se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador y de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1 y que a criterio de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud son elegibles de cubrirse. Una vez lograda la acreditación de la unidad médica, "EL ESTADO" deberá informarlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que se actualice el estatus en el Sistema del Seguro Médico Siglo XXI para que, a partir de entonces, sean cubiertas las
intervenciones realizadas por el prestador como unidad médica acreditada. En ambos casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación.
En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. El registro se realizará en el sistema informático del Seguro Médico Siglo XXI bimestralmente.
"LA SECRETARÍA" realizará la transferencia, en términos de las disposiciones aplicables, radicándose a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "EL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto en forma previa a la entrega de los recursos, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los rendimientos financieros que generen los recursos transferidos deberán destinarse al objeto del presente convenio.
Para garantizar la entrega oportuna de las ministraciones a "EL ESTADO", éste deberá realizar, en forma inmediata a la suscripción del presente instrumento, las acciones administrativas necesarias para asegurar el registro de la cuenta bancaria en la Tesorería de la Federación.
De conformidad con las disposiciones citadas en la declaración III.1 de este convenio, deberá considerarse, para todos los efectos jurídico administrativos que corresponda, a la transferencia señalada en la presente cláusula, como la parte del Sistema de Protección Social en Salud correspondiente al Programa Seguro Médico Siglo XXI, y que forma parte integrante de las aportaciones Federales para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud.
TERCERA.- DEVENGO POR LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS FEDERALES:
1)     Los recursos para cumplir con el objeto del presente instrumento que transfiere "LA SECRETARÍA" en favor de "EL ESTADO", se consideran devengados para "LA SECRETARÍA" una vez que se constituyó la obligación de entregar el recurso "EL ESTADO".
2)     "EL ESTADO" por cada transferencia de recursos federales deberá enviar un recibo que será emitido por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), dentro de los 90 días naturales posteriores a la misma, el cual deberá:
·            Ser expedido a nombre de la Secretaría de Salud.
·            Señalar el Domicilio Fiscal de Lieja número 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.
·            Indicar el Registro Federal de Contribuyentes: SSA630502CU1.
·            Contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), nombre del programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos.
·            El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
3)     Los documentos justificativos de la obligación de pago para "LA SECRETARÍA" serán las disposiciones legales aplicables, las Reglas de Operación, el presente Convenio; y el documento comprobatorio será el recibo a que se refiere el párrafo anterior.
4)     La transferencia presupuestal a que se refiere el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica la obligación de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 77 bis 16 y 77 bis 32, de la Ley General de Salud, los recursos transferidos forman parte del mecanismo de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiendo a "EL ESTADO", destinarlos, administrarlos y ejercerlos hasta su erogación total para dar cumplimiento al Objeto del presente convenio.
Los comprobantes que amparen los gastos en que incurran los Servicios Estatales de Salud para la
operación y desarrollo del Programa, deberán constar en original, como soporte a los informes de Gastos de Comprobación y deberán tener un sello que los identifique como recursos del Programa Seguro Médico Siglo XXI. Dichos documentos quedarán bajo resguardo de "EL ESTADO" y estarán a disposición de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como de las entidades fiscalizadoras competentes, para su revisión en el momento que se requiera.
Los gastos deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre de los Servicios Estatales de Salud, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Asimismo "EL ESTADO", responderá jurídica y administrativamente por los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente Convenio, en el entendido de que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", por lo que en ningún caso se entenderá a esta última como patrón sustituto o solidario.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS:
I.     "LA SECRETARÍA" por conducto de las direcciones competentes de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud revisará el registro de los casos realizado por "EL ESTADO", verificando que contengan la información de carácter médico requerida, que permita validar su autorización; de proceder, autorizarán los montos para pago y enviarán a la Dirección General de Financiamiento de la propia Comisión, un informe de los casos en que proceda transferir los recursos respectivos, para que ésta los transfiera a "EL ESTADO".
II.     "EL ESTADO", enviará a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, el recibo correspondiente señalado en el numeral 2), de la Cláusula Tercera.
III.    "LA SECRETARÍA" no pagará las intervenciones cuya información requerida para su autorización no sea proporcionada o cuando la calidad de la información recibida no permita su autorización, así como cuando durante el proceso de autorización se determine la improcedencia del apoyo.
SEXTA.- SEGUIMIENTO DEL GASTO. "LAS PARTES" convienen que para dar seguimiento al ejercicio del gasto dirigido al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO", deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la información del ejercicio recursos federales transferidos, conforme lo establecido en los numerales 5.3.2 y 6.2.2 de las Reglas de Operación, Lo anterior en términos del Capítulo VII del Título Tercero Bis de la Ley General de Salud denominado "Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud".
Para los efectos de la presente cláusula "EL ESTADO" se compromete a cumplir con la entrega oportuna de la información antes referida, considerando que la misma es componente indispensable para efectos de Transparencia, Control y Supervisión en la aplicación de los recursos federales transferidos y para el cumplimiento de los fines, así como que, es información importante para la rendición de cuentas y para los efectos de los objetivos de fiscalización.
SÉPTIMA.- INDICADORES. Para dar seguimiento a los indicadores establecidos en las Reglas de Operación, "EL ESTADO" se obliga a proporcionar a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la información de las variables de dichos indicadores a través del Sistema de Información en Salud, el cual forma parte del Sistema Nacional de Información de Salud (SINAIS) en términos de las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "EL ESTADO".- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "EL ESTADO" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento al objeto establecido en el mismo, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en términos del numeral 6.2.2 de las Reglas de Operación, la información estipulada en el presente convenio.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores locales o federales competentes, así como la información adicional que estos últimos le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales transferidos por virtud de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
 
III.    Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora, a efecto que se realicen los pagos correspondientes por las intervenciones proporcionadas a los beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
       Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica para cada instrumento específico que se suscriba.
IV.   Reintegrar a "LA SECRETARÍA", los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, en términos de lo establecido en las Reglas de Operación.
IV.   Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
V.    Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
VI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio al órgano de fiscalización del Congreso de "EL ESTADO".
VII.   Realizar las acciones que se requieran para la ejecución del objeto del presente convenio, con recursos humanos bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, por lo que no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARÍA", la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.
VIII.  Publicar en el periódico oficial del gobierno del Estado, órgano oficial de difusión de "EL ESTADO", el presente convenio, así como sus modificaciones.
IX.   Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
X.    Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada transferencia y remitirlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
XI.   Verificar que el expediente clínico de cada paciente beneficiario, una copia de la póliza de afiliación respectiva, así como las recetas y demás documentación soporte de la atención médica y el medicamento proporcionados, sean resguardados por un plazo de 5 años, contados a partir de la última atención otorgada. El expediente deberá llevarse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones.
XII.   Guardar estricta confidencialidad respecto a la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, que tengan el carácter de reservado en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se obliga a:
I.      Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal.
II.     Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación de que los recursos presupuestarios federales transferidos sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales
son destinados los recursos presupuestarios federales transferidos.
IV.   Supervisar el cumplimiento de las acciones que se provean en materia de protección social en salud conforme al objeto del presente convenio, solicitando, en su caso, la aclaración o corrección de dichas acciones, para lo cual podrá solicitar la información que corresponda.
V.    Solicitar a "EL ESTADO" realizar el reintegro de los recursos federales transferidos, incluyendo los intereses que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, en términos de las Reglas de Operación.
VI.    Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VII.   Dar seguimiento, en coordinación con "EL ESTADO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  La supervisión, control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios transferidos en virtud de este instrumento, serán realizados con apego a las disposiciones legales, según corresponda, por "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, y demás órganos fiscalizadores federales competentes, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "EL ESTADO".
IX.   Establecer, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos transferidos.
X.    Publicar el presente convenio en el Diario Oficial de la Federación.
XI.   Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del Programa previsto en este instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a acordar y realizar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, mismos que serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que "EL ESTADO" reintegre los recursos que le fueron transferidos cuando:
I.      Hayan sido utilizados en fines distintos a los establecidos en este instrumento jurídico.
El reintegro de los recursos, incluyendo los intereses que correspondan, se realizará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que "LA SECRETARÍA" comunique a "EL ESTADO" la solicitud respectiva.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del objeto del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, que se realicen con motivo de este convenio, deberán ser por escrito, con acuse de recibo y dirigirse a los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de declaraciones de este instrumento.
 
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento sean transferidos, corresponderán a "LA SECRETARÍA", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de "EL ESTADO".
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Acuerdo de las partes.
III.    Falta de disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA SECRETARÍA"
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- ANEXOS.- Las partes reconocen como Anexos integrantes del presente instrumento jurídico, los que se mencionan a continuación y que además tienen la misma fuerza legal que el mismo:
Anexo 1 "Listado de intervenciones médicas cubiertas por el SMSXXI y sus tabuladores correspondientes"
Anexo 2 "Concepto de gastos no cubiertos por el SMSXXI"
DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva del "ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en el "ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- En caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente convenio "LAS PARTES" lo resolverán conforme al siguiente procedimiento:
I.     De común acuerdo respecto de las dudas que se susciten con motivo de la ejecución o cumplimiento del presente instrumento.
II.     En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, someterse a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en el Distrito Federal, por lo que en el momento de firmar este convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado, a los 7 días del mes de marzo de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Servicios de Salud, Javier Lozano Herrera.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Antonio Chemor Ruiz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Rodolfo Gómez Acosta.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Nuevo León y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
SEGURO MÉDICO SIGLO XXI
 
LISTADO DE INTERVENCIONES MÉDICAS CUBIERTAS POR EL SMSXXI Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES
Núm.
Grupo
Enfermedad
Clave CIE-
10
Tabulador
1
Ciertas
enfermedades
infecciosas y
parasitarias
Tuberculosis del Sistema Nervioso
A17
$39,679.32
2
Tuberculosis Miliar
A19
$38,646.57
3
Listeriosis
A32
$25,671.61
4
Tétanos neonatal
A33.X
$61,659.24
5
Septicemia no especificada (incluye choque séptico)
A41.9
$46,225.45
6
Sífilis congénita
A50
$12,329.78
7
Encefalitis viral, no especificada
A86
$39,679.32
8
Enfermedad debida a virus citomegálico
B25
$22,688.36
9
Toxoplasmosis
B58
$27,027.53
10
Tumores
Tumor benigno de las glándulas salivales mayores
(Ránula)
D11
$30,563.96
11
Tumor benigno del mediastino
D15.2
$75,873.96
12
Hemangioma de cualquier sitio
D18.0
$41,995.54
13
Tumor benigno de la piel del labio
D23.0
$18,767.81
14
Tumor benigno del ojo y sus anexos
D31
$38,362.50
15
Enfermedades de
la sangre y de los
órganos
hematopoyéticos y
ciertos trastornos
que afectan el
mecanismo de la
inmunidad
Púrpura trombocitopénica idiopática
D69.3
$41,313.55
16
Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los
anticuerpos
D80
Pago por
facturación
17
Enfermedades
endocrinas,
nutricionales y
metabólicas
Intolerancia a la lactosa
E73
$23,072.48
18
Fibrosis quística
E84
Pago por
facturación
19
Depleción del volumen
E86
$9,605.00
20
Hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales
E25.0
Pago por
facturación
21
Galactosemia
E74.2
Pago por
facturación
22
Fenilcetonuria
E70.0
Pago por
facturación
23
Enfermedades del
sistema nervioso
Parálisis de Bell
G51.0
$31,057.33
24
Síndrome de Guillain-Barré
G61.0
$33,511.56
25
Parálisis cerebral infantil (Diagnóstico, terapia y en su
caso, los insumos o medicamentos especializados
utilizados; anual y hasta por 5 años).
G80
Pago por
facturación
26
Hemiplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso, los insumos
o medicamentos especializados utilizados; anual y hasta
por 5 años).
G81
Pago por
facturación
27
Paraplejía y cuadriplejía (Diagnóstico, terapia y en su caso,
los insumos o medicamentos especializados utilizados;
anual y hasta por 5 años).
G82
Pago por
facturación
 
28
Enfermedades del
ojo
Retinopatía de la prematuridad
H35.1
$38,913.38
29
Enfermedades del
oído
Hipoacusia neurosensorial bilateral (Prótesis auditiva
externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal)
H90.3
$35,421.80
30
Habilitación auditiva verbal en niños no candidatos a
implantación de prótesis de cóclea (anual hasta por 5
años)
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
31
Implantación prótesis cóclea,
20.96 a
20.98 (CIE9
MC)
$292,355.98
32
Habilitación auditiva verbal (anual hasta por 5 años).
V57.3 (CIE9
MC)
$5,668.00
33
Enfermedades del
sistema
circulatorio
Miocarditis aguda
I40
$74,173.03
34
Fibroelastosis endocárdica
I42.4
$26,381.19
35
Insuficiencia cardíaca
I50
$34,167.09
36
Hipertensión pulmonar primaria
I27.0
$78,030.00
37
Enfermedades del
sistema
respiratorio
Neumonía por Influenza por virus identificado
J10.0
$19,025.42
38
Neumonía por Influenza por virus no identificado
J11.0
$19,025.42
39
Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte
J15
$44,121.11
40
Neumonitis debida a sólidos y líquidos
J69
$60,749.00
41
Piotórax
J86
$37,733.42
42
Derrame pleural no clasificado en otra parte
J90.X
$40,721.27
43
Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte
J91.X
$29,228.74
44
Neumotórax
J93
$28,575.51
45
Otros trastornos respiratorios (incluye Enfermedades de la
tráquea y de los bronquios, no clasificadas en otra parte,
Colapso pulmonar, Enfisema intersticial, Enfisema
compensatorio, Otros trastornos del pulmón,
Enfermedades del mediastino, no clasificadas en otra
parte, Trastornos del diafragma, Otros trastornos
respiratorios especificados)
J98.0 al
J98.8
$54,520.10
46
Enfermedades del
sistema digestivo
Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes
K00
$15,804.10
47
Estomatitis y lesiones afines
K12
$14,340.08
48
Otras enfermedades del esófago (Incluye Acalasia del
cardias, Úlcera del esófago, Obstrucción del esófago,
Perforación del esófago, Disquinesia del esófago,
Divertículo del esófago, adquirido, Síndrome de laceración
y hemorragia gastroesofágicas, Otras enfermedades
especificadas del esófago, Enfermedad del esófago, no
especificada)
K22.0 al
K22.9
$38,628.11
49
Otras obstrucciones intestinales
K56.4
$35,391.90
50
Constipación
K59.0
$13,736.30
51
Enfermedades de
la piel
Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de
Ritter)
L00.X
$26,384.64
52
Absceso cutáneo, furúnculo y carbunco
L02
$10,143.00
53
Quiste epidérmico
L72.0
$8,359.78
54
Enfermedades del
sistema
osteomuscular
Artritis piógena
M00
$45,830.98
55
Artritis juvenil
M08
Pago por
facturación
56
Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas
M30
Pago por
facturación
57
Fascitis necrotizante
M72.6
$50,206.96
 
58
Enfermedades del
sistema
genitourinario
Síndrome nefrítico agudo
N00
$27,518.60
59
Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima
N04.0
$27,518.60
60
Uropatía obstructiva y por reflujo
N13
$45,579.12
61
Insuficiencia renal aguda
N17
$38,963.98
62
Insuficiencia renal terminal
N18.0
Pago por
facturación
63
Divertículo de la vejiga
N32.3
$44,052.99
64
Infección de vías urinarias, sitio no especificado
N39.0
$16,716.00
65
Hidrocele y espermatocele
N43
$19,250.83
66
Torsión del testículo
N44.X
$21,003.52
67
Orquitis y epididimitis
N45
$20,142.13
68
Fístula vesicovaginal
N82.0
$45,902.29
69
Ciertas afecciones
originadas en el
periodo perinatal
Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos
de la madre
P00.0
$58,596.63
70
Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de
membranas
P01.1
$20,517.05
71
Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna
P04.4
$58,596.63
72
Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal
P05
$57,830.70
73
Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con
sobrepeso al nacer
P08
$20,517.05
74
Hemorragia y laceración intracraneal debidas a
traumatismo del nacimiento
P10
$95,077.64
75
Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso
central
P11
$93,975.89
76
Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye
cefalohematoma)
P12
$15,906.46
77
Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento
P13
$39,909.33
78
Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el
nacimiento
P14
$29,792.27
79
Otros traumatismos del nacimiento
P15
$34,354.55
80
Hipoxia intrauterina
P20
$32,355.75
81
Asfixia al nacimiento
P21
$33,072.23
82
Taquipnea transitoria del recién nacido
P22.1
$20,517.05
83
Síndromes de aspiración neonatal
P24
$31,014.78
84
Neumomediastino originado en el periodo perinatal
P25.2
$40,254.35
85
Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal
P26
$40,254.35
86
Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal
P27.1
$41,161.75
87
Otras apneas del recién nacido
P28.4
$33,072.23
88
Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve
P38.X
$27,096.53
89
Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién
nacido
P52
$61,645.44
90
Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido
P53.X
$29,449.55
91
Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido
P55
$28,803.22
92
Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica
P56
$30,176.39
93
Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas
P58
$27,833.72
94
Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas
P59
$17,701.70
95
Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién
nacido
P60.X
$51,245.46
 
96
 
Policitemia neonatal
P61.1
$23,338.14
97
Trastornos transitorios del metabolismo de los
carbohidratos específicos del feto y del recién nacido
P70
$23,399.09
98
Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del
calcio y del magnesio
P71
$23,129.98
99
Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido
P74.2
$23,129.98
100
Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido
P74.3
$23,129.98
101
Síndrome del tapón de meconio
P76.0
$35,391.90
102
Otras peritonitis neonatales
P78.1
$57,553.53
103
Enterocolitis necrotizante
P77
$83,382.70
104
Convulsiones del recién nacido
P90.X
$27,401.30
105
Depresión cerebral neonatal
P91.4
$41,384.86
106
Encefalopatía hipóxica isquémica
P91.6
$33,072.23
107
Malformaciones
congénitas,
deformidades y
anomalías
cromosómicas
Anencefalia
Q00.0
$15,501.64
108
Encefalocele
Q01
$37,246.95
109
Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal
Q10.5
$16,223.88
110
Catarata congénita
Q12.0
17,410
111
Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia,
macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del
pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja,
oreja prominente)
Q17
$20,258.28
112
Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial
Q18.0
$19,457.84
113
Malformaciones congénitas de la nariz
Q30
$18,722.95
114
Malformación congénita de la laringe (Incluye
laringomalacia congénita)
Q31
$15,714.40
115
Malformaciones congénitas de la tráquea y de los
bronquios
Q32
$35,067.59
116
Malformaciones congénitas del pulmón
Q33
$35,794.42
117
Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye
divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y
malrotación intestinal)
Q43
$64,916.21
118
Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos
biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y
quiste de colédoco)
Q44
$76,250.03
119
Páncreas anular
Q45.1
$42,097.89
120
Anquiloglosia
Q38.1
$2,392.00
121
Síndrome de Potter
Q60.6
$53,839.99
122
Duplicación del uréter
Q62.5
$34,275.20
123
Riñón supernumerario
Q63.0
$40,986.94
124
Riñón ectópico
Q63.2
$40,341.75
125
Malformación del uraco
Q64.4
$38,920.28
126
Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra
Q64.5
$60,096.31
127
Polidactilia
Q69
$65,269.27
128
Sindactilia
Q70
$26,550.25
129
Craneosinostosis
Q75.0
$138,668.31
 
130
 
Hernia diafragmática congénita
Q79.0
$73,510.59
131
Ictiosis congénita
Q80
$22,781.51
132
Epidermólisis bullosa
Q81
$22,982.77
133
Nevo no neoplásico, congénito
Q82.5
$21,767.16
134
Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico)
Q90 â Q99
$30,414.45
135
Síntomas y signos
generales
Choque hipovolémico
R57.1
$43,282.45
136
Traumatismos,
envenenamientos
y algunas otras
consecuencias de
causas externas
Traumatismo superficial del cuero cabelludo
S00.0
$1,676.79
137
Fractura de la bóveda del cráneo
S02.0
$20,182.00
138
Traumatismo intracraneal con coma prolongado
S06.7
$230,116.37
139
Herida del cuero cabelludo
S010
$3,353.57
140
Avulsión del cuero cabelludo
S080
$39,222.75
141
Herida del tórax
S21
$23,941.92
142
Traumatismo por aplastamiento del pulgar y otro(s) dedo(s)
S67.0
$7,119.00
143
Quemaduras y
corrosiones
Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del
cuerpo
T203,T213,
T223,T233,
T243,T253,
T293,T303
$107,138.31
144
Complicaciones de
la atención médica
y quirúrgica
Efectos adversos de drogas de afectan primariamente el
sistema nervioso autónomo
Y51
$18,331.93
145
Efectos adversos de vacunas bacterianas
Y58
$18,810.36
146
Factores que
influyen en el
estado de salud y
contacto con los
servicios de salud
Atención de orificios artificiales (que incluye Atención de
traqueostomía, gastrostomía, ileostomía, colostomía, otros
orificios artificiales de las vías digestivas, cistostomía, otros
orificios artificiales de las vías urinarias y vagina artificial)
Z43
$31,469.11
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
SEGURO MÉDICO SIGLO XXI
CONCEPTO DE GASTOS NO CUBIERTOS POR EL SMSXXI
1
Adquisición de anteojos
2
Cama extra.
3
Compra y reposición de prótesis y aparatos ortopédicos, así como pulmón artificial, marcapasos y zapatos ortopédicos
4
Padecimientos derivados y tratamientos secundarios a radiaciones atómicas o nucleares, no prescritas por un médico.
5
Reembolsos médicos de aquellos gastos erogados fuera del Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud.
6
Renta de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos
7
Servicios brindados por programas y campañas oficiales de salud vigentes
8
Servicios de enfermeras y cuidadoras personales
9
Rehabilitación y educación especial para síndromes cromosómicos
10
Traslados en ambulancia aérea
11
Tratamiento dental que requiere servicio de ortodoncia y cirugía maxilofacial, así como prótesis dental.
12
Tratamientos en vías de experimentación
13
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico no debidos a enfermedad o causa externa
____________________
 

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