DOF: 30/10/2014
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.    Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       "Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"
I.10.5.4.        ...........................................
       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
I.10.5.5.        Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO SEGUNDO de dicho Decreto.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.
       Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
I.10.5.6.        Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2 ´000,000.00.
III.    Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
       Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.2.7.3.6., I.10.5.3., I.10.5.4."
SEGUNDO.   "Para los efectos de la regla I.2.1.26. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de 2014."
 
Transitorios
Único.         La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 28 de octubre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
 

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