DOF: 30/10/2014
CONVOCATORIA para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

CONVOCATORIA para la Convención Obrero-Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintas y Listones.- Oficio No. 12/212/(72)/6 Legajo 61.

ASUNTO: Convocatoria para la convención obrero-patronal de la revisión salarial, del contrato Ley de la Industria Textil, del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana
México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil catorce.
VISTO el expediente administrativo número 12/212/(72)/6 Legajo 61, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la solicitud obrera, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en su aspecto salarial, presentada en esta Secretaría el día treinta de septiembre de dos mil catorce, firmada por representantes de los sindicatos: de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM); Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos (CROC); Unión Nacional de Trabajadores Textiles y Labores Similares y Conexos (CROM); Unión Textil de Fibras Sintéticas, Algodón su Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la República Mexicana (CROC); Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México (CGT); Industrial "7 de Enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana (CROM); Nacional de Trabajadores Textiles de México (FROT); Industrial CROM de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México e Industrial de Trabajadores Textiles y Similares "Belisario Domínguez", y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de seis de diciembre de dos mil trece, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana se dio por revisado en su aspecto integral, el Contrato Ley de esta Rama Industrial. Dicho convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil trece.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, fue publicado en su integridad en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de abril de dos mil catorce, estableciéndose su vigencia en la CLÁUSULA 1a.- TRANSITORIA, del nueve de diciembre de dos mil trece al ocho de diciembre de dos mil quince, por lo que el primer año de vigencia vence el ocho de diciembre de dos mil catorce.
TERCERO.- Que atendiendo la solicitud recibida el treinta de septiembre de dos mil catorce, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/08-10-2014/337 del ocho de octubre de dos mil catorce, se comprobó que se satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I y II y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
 
II.    Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley.
III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, en México, D.F.
       Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.   En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.
V.    En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención en que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI.   PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó el C. LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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