DOF: 30/10/2014
ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación tres polígonos ubicados en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio del organismo público descentralizado C

ACUERDO por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación tres polígonos ubicados en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio del organismo público descentralizado Comisión Nacional Forestal de dos de ellos, así como la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor de dicho organismo del polígono 3, a efecto de que los continúe utilizando para las instalaciones de sus oficinas centrales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción VI y párrafo cuarto; 93, 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013 y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con superficie de 35,376.97 metros cuadrados, conformado por tres polígonos, identificados como polígono 1, con superficie de 22,210.25 metros cuadrados; polígono 2, con superficie de 6,743.96 metros cuadrados y polígono 3, con superficie de 6,422.76 metros cuadrados, ubicado en Periférico Poniente número 5360, colonia San Juan de Ocotán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco;
SEGUNDO.- Que la propiedad de los polígonos 1 y 2 a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante contrato número CD-A-039/2000 de fecha 28 de abril de 2006, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el folio real número 95816, el 29 de septiembre de 2010, mientras que respecto del polígono 3 se acreditan derechos posesorios, en virtud de que estuvo afecto al uso por parte de la Comisión Federal de Electricidad. El inmueble tiene las medidas, colindancias y datos de localización que se consignan en el plano número 1 de 1, elaborado por la Comisión Nacional Forestal, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que los polígonos 1 y 2 materia del presente Acuerdo fueron adquiridos por la Federación a través del contrato señalado en el considerando anterior, en el que se estipula la donación pura y simple a favor del Gobierno Federal, a fin de que fueran destinados al servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dependencia coordinadora del sector en que se encuentra agrupado el organismo público descentralizado Comisión Nacional Forestal, por lo que desde el 28 de abril de 2006, los referidos polígonos, vienen siendo ocupados por esa Comisión, para las instalaciones de sus oficinas centrales, mientras que el polígono 3 fue utilizado originalmente por la Comisión Federal de Electricidad con una línea de alta tensión, la cual al haber sido reubicada permitió que la Comisión Nacional Forestal utilizara la totalidad del inmueble para el uso mencionado;
CUARTO.- Que existe una diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico número 1 de 1, para los polígonos 1 y 2 objeto del presente Acuerdo y la consignada en el título de propiedad a que se refiere el Considerando Segundo, que es de 85.34 metros cuadrados, equivalente al 0.3%, misma que de acuerdo al criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal", de fecha 7 de octubre de 2013, es una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales, en tanto que para el polígono 3, no se señalan diferencias de superficie en virtud de que solamente se acreditan derechos posesorios sobre el mismo;
QUINTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble que comprende los tres polígonos referidos, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número OD/66302 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General
de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la aportación al patrimonio y cesión de derechos posesorios materia del presente Acuerdo a favor de la Comisión Nacional Forestal; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia del contrato a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en el cual se acredita la propiedad a favor de la Federación de los polígonos 1 y 2, folio real número 95816 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble elaborado por la Comisión Nacional Forestal; solicitudes de aportación al patrimonio y cesión de derechos posesorios de fechas 2 de abril y 16 de octubre de 2012, respectivamente, suscritas por la Gerencia de Recursos Materiales y Obras de la citada Comisión y constancia de que la Comisión Federal de Electricidad dejó de utilizar el polígono 3;
SÉPTIMO.- Que la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2001, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;
OCTAVO.- Que con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional Forestal un inmueble con una superficie de 29,039.556 metros cuadrados, conformado por los polígonos 1 y 2, a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, a efecto de que los continuara utilizando para oficinas administrativas;
NOVENO.- Que la Comisión Nacional Forestal, mediante oficios números GRMO-768/12 y GRMO-2652/12 de fechas 2 de abril y 26 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó la aportación gratuita a su patrimonio de los polígonos 1 y 2, así como la cesión de derechos posesorios a título gratuito del polígono 3, a efecto de continuar utilizando la totalidad del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo para las instalaciones de sus oficinas centrales;
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DPZMH-587/2012, de fecha 3 de agosto de 2012, la Comisión Federal de Electricidad manifestó que la superficie correspondiente al polígono número 3 dejó de estar afecta a su servicio con el paso de una línea de alta tensión, al haber sido reubicada, sin que dicha Comisión tuviera bajo su propiedad ni resguardo el referido polígono, al haber gozado de un derecho de uso;
DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número OD/66302/2367 ya referido, y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero, fracción VI, y párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales, y tomando en cuenta que los polígonos materia de ese dictamen, no son de uso común y por sus características de ubicación y ocupación, no son susceptibles de destinarse al servicio de otras instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ya que vienen siendo utilizados por la Comisión Nacional Forestal para instalaciones de sus oficinas centrales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo las operaciones materia del presente ordenamiento, con lo cual además se otorgará a dicho organismo, la certidumbre jurídica sobre los citados polígonos;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación los polígonos descritos en el Considerando Primero del presente acuerdo y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio del organismo público descentralizado Comisión Nacional Forestal de los polígonos 1 y 2, así como la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor de dicho organismo del polígono 3, a efecto de que los continúe utilizando para las instalaciones de sus oficinas centrales.
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos
correspondientes para llevar a cabo las operaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- En el caso de que el organismo público descentralizado Comisión Nacional Forestal, no utilizare los polígonos cuya aportación a su patrimonio y cesión de derechos posesorios se autoriza, o les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, éstos con todas sus mejoras y accesorios revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de las operaciones que se autorizan, serán cubiertos por la Comisión Nacional Forestal.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a las operaciones que se autorizan, por causas imputables al Organismo Público Descentralizado Comisión Nacional Forestal, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio organismo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
 

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