DOF: 30/10/2014
ACUERDO por el que se delega en el Subdirector General de Administración, en la Coordinación de Gestión y Planeación Institucional, así como en los Directores Regionales, de Área, Estatales y de Plaza, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de

ACUERDO por el que se delega en el Subdirector General de Administración, en la Coordinación de Gestión y Planeación Institucional, así como en los Directores Regionales, de Área, Estatales y de Plaza, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, las facultades que se indican.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO, EN LOS DIRECTORES REGIONALES, DE ÁREA, ESTATALES Y DE PLAZA, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN:
CÉSAR ALBERTO MARTÍNEZ BARANDA, Director General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento; 9 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6 y 28 fracción I, II, XI, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 32 fracción I de su Reglamento; 16 fracción III, 19 fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, tiene como objeto el promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios; para ello en términos de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley dispone que el propio Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativos y financieros anuales de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que el Director General está facultado en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 28 fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 16 fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, representar a esta entidad para todos los efectos legales; celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, y conferir aquellas facultades delegables a los servidores públicos adscritos a la entidad.
Que para cumplir con su objeto, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores requiere de la contratación de servicios, la adquisición de bienes, arrendamientos y obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de la contratación con terceros en términos de las disposiciones legales aplicables.
Que resulta indispensable para dar continuidad a la operación de las áreas así como obtener mejores condiciones, en ocasiones, llevar a cabo la celebración de contratos plurianuales, debiendo sujetarse a la autorización de su titular de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento;
Que corresponde a los Directores Generales Adjuntos, Subdirectores Generales y el Abogado General, suscribir, administrar y dar seguimiento a los contratos cuyo monto sea superior a 20,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y cuyas áreas usuarias estén adscritas a la Dirección General Adjunta, Subdirección General u Oficina del Abogado General a su cargo de conformidad con lo señalado en el artículo 19 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto;
Que a fin de eficientar la operación del Instituto, se considera necesario, facultar al Titular de la Coordinación de Gestión y Planeación Institucional, a los Directores Regionales, de Área, de Sucursal y de Plaza, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que suscriban, administren y den seguimiento a los contratos, convenios, pedidos y otros documentos que generen obligación de pago a cargo del Instituto agilizando con ello los trámites y gestiones que conlleva la suscripción de los mismos; y,
Que de conformidad con el artículo 16, fracción III del Estatuto Orgánico, corresponde al Director General, entre otras atribuciones, delegar facultades a los servidores públicos del Instituto y expedir los acuerdos respectivos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se delega al Subdirector General de Administración, la facultad de emitir autorización por escrito para la celebración de las contrataciones plurianuales que realice el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en términos de las disposiciones normativas aplicables, debiendo informar al Director General, en forma trimestral, respecto del ejercicio de la facultad delegada mediante el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se delega al Subdirector General de Administración la facultad de suscribir las autorizaciones a que se refiere al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo informar mensualmente al que suscribe respuesta de las facultades delegadas.
TERCERO.- Se delega a los Titulares de la Coordinación de Gestión y Planeación Institucional, Direcciones Regionales, de Área, Estatales y de Plaza, la facultad de suscribir, administrar y dar seguimiento a todos aquellos contratos, convenios, pedidos o documentos de cualquier naturaleza con Terceros o Terceros especializados, de los que deriven obligaciones de pago que afecten los recursos del Instituto, y cuyo monto sea igual o inferior a 20,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y en los cuales sea el área usuaria o requirente.
En caso de participar dos o más Direcciones de Área la suscripción, administración y seguimiento será mancomunada en el ámbito de su respectiva competencia.
Los servidores públicos que suscriban documentos con base en esta delegación, deberán informar al Subdirector General de Administración, en forma trimestral.
TRANSITORIO
ÚNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de octubre de 2014.- El Director General del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, César Alberto Martínez Baranda.- Rúbrica.
(R.- 400560)
 

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