DOF: 30/10/2014
ACUERDO por el que se determina los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con nivel inferior a Director General, que deberán rendir un informe por escrito de los asuntos a su cargo y del e

ACUERDO por el que se determina los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con nivel inferior a Director General, que deberán rendir un informe por escrito de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 35, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones IV, V y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 5 fracción XXII, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 8o. del Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005, y segundo del Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005, y
CONSIDERANDO
I.- En el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto de 14 de septiembre de 2005 y el Acuerdo del 13 de octubre de 2005 expedido por el Ejecutivo Federal y el Secretario de la Función Pública, respectivamente, en los que se contienen las Disposiciones conforme a las cuales los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el Sector Centralizado, Gerente o sus equivalentes en el Sector Paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes sustituyan en sus funciones;
II.- En el Decreto y Acuerdo aludidos, se señalan los artículos 8o. y SEGUNDO, respectivamente, que corresponderá a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en sus respectivas áreas de competencia, determinar a los servidores públicos de nivel inferior a los indicados en el considerando que antecede, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos quedarán sujetos a dichas disposiciones; y
III.- Con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, así como el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales, preservando los documentos, valores, programas, estudios y proyectos existentes en la Administración Pública Federal, a la fecha en que los servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, para quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir cabalmente con sus tareas y obligaciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, CON NIVEL
INFERIOR A DIRECTOR GENERAL, QUE DEBERÁN RENDIR UN INFORME POR ESCRITO DE LOS
ASUNTOS A SU CARGO Y DEL ESTADO QUE GUARDAN Y ENTREGAR LOS RECURSOS QUE TENGAN
ASIGNADOS PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, A QUIENES LOS SUSTITUYAN
EN SUS FUNCIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por el objeto determinar los servidores públicos con nivel inferior a Director General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y sus Órganos Administrativos Desconcentrados, que deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Secretaría y sus Órganos Desconcentrados con nivel de Director General Adjunto, Director de Área, Coordinador General, Director en Jefe de los órganos Administrativos Desconcentrados, Coordinadores Administrativos, Delegados y Subdelegados, así como los equivalentes u homólogos de los citados, deberán realizar la entrega-recepción al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, acompañado de un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan. Igual obligación corresponderá a los servidores públicos que manejen, reciban, custodien o administren
recursos financieros, bienes, mercancías, fondos, valores y obligaciones del Gobierno Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- El informe de los asuntos a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, se formulará por escrito e incluirá la descripción de los asuntos de la competencia del servidor público de que se trate y del estado que guarden al momento de la entrega; destacando las acciones y compromisos en proceso que requieran atención especial y, en su caso, los asuntos que es necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar a la gestión de la Secretaría, o en su caso del Órgano Desconcentrado del que se trate. Este informe se integrará al acta entrega-recepción.
ARTÍCULO CUARTO.- La entrega-recepción de los recursos prevista en el artículo primero de este ordenamiento, se efectuará mediante acta administrativa que contendrá, en su caso, entre los elementos, lo siguiente:
a)    El marco jurídico de la actuación;
b)    Situación de los recursos materiales y de los recursos humanos, precisando en su caso la de los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
c)    El informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;
d)    Estudios y/o proyectos de obra pública en proceso;
e)    La situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención;
f)     Un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
g)    La documentación soporte de los datos e información proporcionada.
ARTÍCULO QUINTO.- La verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de entrega-recepción del mismo; para tal efecto y durante el plazo indicado, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta deberá hacerlo del conocimiento del superior jerárquico y del Órgano Interno de Control, para que sean aclaradas por el servidor público saliente o en su caso se proceda en términos de los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- El servidor público saliente que omita rendir el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guarden y no haga entrega de los recursos asignados, en los términos de este acuerdo será requerido por el Órgano Interno de Control para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la separación del empleo, cargo o comisión, cumplan con esta obligación.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el servidor público entrante al tomar posesión o en su caso, el encargado del despacho o el designado para la recepción del informe de los asuntos y de los recursos correspondientes, levantará acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, dejando constancia de los estados que guardan los asuntos y los recursos asignados, haciéndolo del conocimiento del superior jerárquico y del Órgano Interno de Control para efectos del requerimiento a que se refiere este artículo y de que se promuevan las acciones que correspondan, en aplicación del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El superior jerárquico del servidor público del que se trate y el Órgano Interno de Control vigilarán en el ámbito de sus atribuciones el cumplimento de las Disposiciones a que se refiere este Acuerdo.
Ciudad de México, D.F., a 6 de octubre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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