DOF: 30/10/2014
ACUERDO por el que se declara como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos

ACUERDO por el que se declara como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra D, fracción VII, 5, fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta y Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) es una de las plagas no nativas de más alto poder destructivo de la hortofruticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones cuarentenarias a la comercialización de más de 200 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal ha considerado, de prioridad nacional su prevención, control y erradicación.
Que la aplicación de medidas de vigilancia fitosanitaria durante 35 años ha demostrado la ausencia de la plaga; y ante incursiones de la plaga, éstas se han erradicado en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas; NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta; NRMF 17 Norma Regional sobre Medidas Fitosanitarias de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO por sus siglas en inglés, North American Plant Protection Organization), Directrices para el establecimiento, el mantenimiento y la verificación de áreas libres de plagas de moscas de la fruta en Norteamérica; NIMF26 Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) y NIMF 29, Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas.
Que la aplicación de las medidas cuarentenarias contra esta plaga han permitido mantener al país libre de ella; así como las acciones de control que aplica la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Programa Mosca del Mediterráneo en el Estado de Chiapas, manteniendo desde 1977 en forma permanente una barrera de contención, mediante la liberación de millones de moscas estériles en la frontera México-Guatemala, logrando impedir que la plaga se introduzca y establezca en el
territorio nacional,
Que el concepto de zona libre definido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal es equivalente al concepto de área libre de plagas, descrito en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 5, Glosario de términos fitosanitarios, utilizado en el contexto internacional, y
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga se impactará positivamente en más de 1.8 millones de hectáreas de los principales 15 productos hortofrutícolas, con una producción anual de 17.6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 86,000 millones de pesos,
Por lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO
CERATITIS CAPITATA (WIEDEMANN) A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y mantener la zona libre son las establecidas en la NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan los siguientes instrumentos jurídicos:
"Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2000;
"Acuerdo por el que se modifican diversos puntos del similar por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2002, y
"Acuerdo mediante el cual se modifica, para su ampliación, el diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002.
 
Ciudad de México, D.F., a 8 de octubre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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