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DOF: 30/10/2014
ACUERDO por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes

ACUERDO por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16, 17 y 35 fracciones IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones V y VI, 68, 69, 70, 70 B, 70 C, 71, 73, 74, 79, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 94 y 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87, 88, 89 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 párrafos XLII, LII, LXIX, LXX, XCVIII, CIII, 6 fracciones VIII y XXXVIII, 67, 113, 116, 119, 120, 122, 123, 124, 144, 146 y 147 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 288, 290, 291, 295, 303, 304, 306, 309, 310 y 311 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5 párrafos XXX, XXXVII, LVIII, LVIX, 7 fracción XXVII, 7-A, 13, 19 fracción I, Inciso j), 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 2 fracción XI, 103, 107, 111, 113, 118 y 119 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 3 fracciones III, VII, XIII, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Productos Orgánicos; 1, 2 inciso D, 5 fracción XXII y Octavo transitorio del Reglamento Interior del la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación del diverso 49 fracciones XLII y XLIII del Reglamento Interior del la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría) tiene atribuciones para la expedición de las disposiciones legales en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados, cuyo objetivo es proteger los recursos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros contra plagas, enfermedades así como contaminantes, contribuir a la salud de la población y prevenir los posibles riesgos por el uso de los organismos genéticamente modificados;
Que para cumplir con lo anterior, es necesario verificar y certificar que los productos de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero cumplen con los requisitos y especificaciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad, establecidas en las disposiciones legales aplicables, lo cual es llevado a cabo a través de la evaluación de la conformidad;
Que corresponde a la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), evaluar la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias de su competencia.
Que la evaluación de la conformidad comprende los procedimientos de muestreo, prueba, verificación, certificación, diagnóstico y constatación a productos, procesos, sistemas y establecimientos para garantizar una condición determinada; que el SENASICA con la finalidad de cumplir con suficiencia la evaluación de la conformidad, requiere de la coadyuvancia del sector privado en la prestación de servicios público, por lo que las actividades que ésta engloba pueden ser llevadas a cabo por órganos de coadyuvancia reconocidos, tales como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de prueba, acreditados y aprobados, quienes a su vez se podrán auxiliar de terceros especialistas autorizados y/o signatarios;
Que el SENASICA tiene dentro de sus facultades el aprobar organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba y autorizar terceros especialistas que coadyuven con la Secretaría en la verificación y certificación de productos, procesos, servicios e instalaciones, a fin de garantizar su condición sanitaria; para lo cual requiere homologar procedimientos y contar con un instrumento regulatorio que le permita normar a los órganos de coadyuvancia aprobados.
Que la verificación, certificación, diagnóstico y constatación se debe realizar con personal capacitado, confiable e imparcial, por lo tanto es necesario que el SENASICA cuente con mecanismos de supervisión, control y evaluación permanente de los órganos de coadyuvancia aprobados y en caso de identificar que éstos no mantengan las condiciones bajo las cuales se le otorgó la aprobación, suspenderla o revocarla en cualquier tiempo y lugar.
Que se considera necesario establecer los requisitos, especificaciones, criterios y el procedimiento para aprobar órganos de coadyuvancia, así como regular sus funciones y responsabilidades, para que garanticen que los servicios que presten, sean realizados por personas con competencia técnica, por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA
APROBACIÓN DE ÓRGANOS DE COADYUVANCIA EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE
LAS DISPOSICIONES LEGALES COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los criterios generales para la aprobación de órganos de coadyuvancia para la verificación, certificación, diagnóstico y constatación de las disposiciones legales competencia de la Secretaría en materia de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola y pesquera, operación orgánica y bioseguridad de organismos genéticamente modificados.
Artículo 2. Corresponde a la Secretaría a través del SENASICA por conducto de sus Direcciones Generales, o en su caso de las Delegaciones estatales de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripción territorial, la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 3. Son sujetos obligados al cumplimiento del presente Acuerdo las personas físicas o morales aspirantes a la aprobación como órganos de coadyuvancia o quienes cuenten con ésta, en cualquiera de las materias reguladas por el SENASICA, así como las personas físicas autorizadas por la Secretaría como Terceros Especialistas para colaborar en la evaluación de la conformidad en auxilio de la propia Secretaría o de las personas morales establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 4. Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley de Productos Orgánicos y sus respectivos Reglamentos, se entenderá por:
I.     Aprobación: Acto mediante el cual el SENASICA aprueba a organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad de las disposiciones legales aplicables en las materias competencia del SENASICA;
II.    Cadena productiva: Contempla todas las etapas de producción primaria, manufactura y/o procesamiento que atraviesan los bienes de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero, que abarca desde la provisión de insumos y materias primas, su transformación y producción de bienes intermedios y finales, frescos o procesados, hasta su comercialización en los mercados internos y externos;
III.    Comité de evaluación: Grupo de profesionistas calificado y con experiencia en las ramas específicas integrado por personal oficial de la Secretaría, encargado de evaluar a los órganos de coadyuvancia conforme a las disposiciones legales aplicables; dicho personal deberá encontrarse libre de cualquier presión comercial, financiera u otra presión que pueda influir en su decisión final;
IV.   Conflicto de Interés: Cuando los intereses personales, laborales familiares o de negocios, de la persona que realice la verificación, certificación, diagnóstico o constatación a productos, procesos, sistemas, servicios y establecimientos objeto del presente instrumento, puedan afectar el desempeño imparcial de su función en la evaluación de la conformidad;
V.    Control y seguimiento: Las actividades de supervisión, verificación, evaluación, inspección o auditoría a los Órganos de Coadyuvancia por parte del SENASICA para determinar que sus actividades se realizan en apego a las disposiciones legales aplicables y a lo previsto en el presente Acuerdo;
VI.   Dirección General competente: La Dirección General del SENASICA que haya otorgado la autorización o aprobación, la cual será la encargada de la aplicación y vigilancia de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo conforme a su ámbito de competencia, pudiendo ser la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera o la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria;
 
VII.  Establecimientos: Instalaciones ubicadas en el territorio nacional donde se desarrollen o presten actividades o servicios relacionados con alguna de las etapas de la cadena productiva en cualquiera de las materias competencia del SENASICA;
VIII.  Módulo: Sistema informático que administra el proceso de aprobación y autorización, seguimiento y supervisión de los interesados en coadyuvar con el SENASICA en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de dicho Órgano Desconcentrado;
IX.   Órganos de coadyuvancia aprobados: Las personas físicas o morales reconocidas por el SENASICA conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia bajo su responsabilidad, como organismo de certificación, unidad de verificación o laboratorio de pruebas, para prestar sus servicios y coadyuvar en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales de su competencia;
X.    Revocación: Sanción de la autoridad competente, por la que se deja sin efectos la aprobación otorgada a una persona física o moral para fungir como órgano de coadyuvancia, como consecuencia de la infracción a las disposiciones legales aplicables y al presente Acuerdo; teniendo efectos en la autorización del Tercer Especialista Autorizado que haya propiciado la sanción;
XI.   Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XII.  SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
XIII.  Suspensión: Sanción de la autoridad competente en la que deja sin efecto de manera temporal con carácter parcial o total la aprobación otorgada a una persona física o moral para fungir como órgano de coadyuvancia, así como la autorización del personal, bajo su adscripción, que haya propiciado la sanción, como consecuencia de la infracción a las disposiciones legales aplicables y al presente Acuerdo; y
XIV. Tercero especialista autorizado: Persona física autorizada por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones legales emitidas en las materias competencia del SENASICA.
Artículo 5. El SENASICA, es la instancia competente para llevar a cabo la evaluación de la conformidad, la cual puede realizar directamente o a través de los órganos de coadyuvancia aprobados.
Artículo 6. El SENASICA de acuerdo a su ámbito de competencia y a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia bajo su responsabilidad, será la instancia facultada para aprobar y en su caso sancionar a personas físicas o morales previa acreditación como:
a)    Organismo de Certificación;
b)    Unidad de Verificación persona física;
c)    Unidad de Verificación persona moral, y
d)    Laboratorios de pruebas.
Asimismo, podrá autorizar y en su caso sancionar a personas físicas como:
e)    Tercero Especialista.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los criterios, materias, requisitos del presente Acuerdo, así como en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. Son principios generales que deberán observar en la ejecución de sus actividades los órganos de coadyuvancia aprobados:
I.     Competencia: Que se cuente con el conocimiento, capacidad técnica y herramientas para realizar las actividades para las cuales se ha otorgado la aprobación y se realicen únicamente aquellas para las que fueron aprobados, de conformidad con las responsabilidades que asume cumplir al momento que ésta le sea otorgada, establecidos en el artículo 16 del presente Acuerdo;
II.    Confiabilidad: Que las actividades que lleven a cabo en la evaluación de la conformidad como son la certificación y emisión de dictámenes e informes de resultados, garanticen la constatación y debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al esquema de evaluación de la conformidad para el que ha sido aprobado;
 
III.    Confidencialidad: Que la información recabada como parte de sus actividades de evaluación de la conformidad, sea manejada únicamente para la prestación de los servicios solicitados y las actividades de vigilancia y sólo podrá ser proporcionada a entidades específicas por mandato judicial o al SENASICA cuando éste lo solicite.
IV.   Eficacia en el servicio: Que los servicios que proporcionen cumplan con los criterios de objetividad y racionalidad que garanticen la correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables al esquema de evaluación de la conformidad para el que ha sido aprobado;
V.    Imparcialidad: La evaluación de la conformidad deberá realizarse con objetividad, sin que exista influencia por prejuicios o intereses de ningún tipo;
VI.   Política en materia de evaluación de la conformidad: Que los actos que lleven a cabo en la verificación, certificación, pruebas o constatación, según corresponda, sean conforme a los lineamientos, estrategias, directrices y demás disposiciones que emita el SENASICA;
VII.  Profesionalismo y Capacitación: Se requiere contar con el conocimiento de las disposiciones que rigen la evaluación de la conformidad y el apego a las mismas sin que su cumplimiento se encuentre sujeto a criterios u opiniones de cualquier índole o que su desconocimiento sea justificación para su incumplimiento, por lo que es indispensable la existencia de un alto grado de profesionalismo y permanente capacitación;
VIII.  De transparencia y consistencia. Que la evaluación de la conformidad se documente y registre en los formatos establecidos con base en su sistema de gestión de la calidad, incluyendo los respaldos y justificantes para cada servicio, su incumplimiento se considerará como un acto fraudulento. Todo personal responsable de la ejecución de los servicios de evaluación de la conformidad, debe notificar de inmediato cualquier falla o incumplimiento de esta disposición, de no ser así constituye un acto de encubrimiento;
       Las operaciones de evaluación de la conformidad se ejecutarán de acuerdo a los procedimientos establecidos y aprobados por el SENASICA, debiendo proporcionar información real y objetiva. La falta de información o su presentación incompleta, ficticia, incomprensible, ambigua, errónea, deformada deliberadamente o manejo de información privilegiada en beneficio o en perjuicio de una o más personas, constituye un acto fraudulento y conlleva sanciones económicas y penales, y
IX.   Ética, Honradez y Legalidad. Las operaciones, actos y contratos que realicen deben ejecutarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y procedimientos, que aseguren la correcta organización, integración, eficacia y transparencia de las mismas generando una imagen de confianza y calidad en la prestación del servicio; Los directivos y personal adscrito al órgano de coadyuvancia deben abstenerse de realizar por sí o inducir a terceros a la realización de cualquier acción u omisión que impida cumplir con eficiencia la evaluación de la conformidad o que pueda perjudicar a sus similares o la confianza del público en general.
Artículo 8. Las finalidades del presente Acuerdo son:
I.     Establecer los criterios con los que el SENASICA regulará las materias, competencia y procedimientos para llevar a cabo la verificación, certificación, diagnóstico y constatación de las disposiciones legales por parte de los órganos de coadyuvancia aprobados, que cuentan con los servicios de terceros especialistas autorizados por la Secretaría para auxiliarlos;
II.    Establecer los requisitos, especificaciones y los procedimientos para otorgar la aprobación de los órganos de coadyuvancia;
III.    Establecer las causales por las cuales se aplica la suspensión temporal que podrá ser parcial o total o la revocación de la aprobación a los órganos de coadyuvancia o autorización de los terceros especialistas previstos en el presente Acuerdo;
IV.   Establecer los criterios generales y procedimientos para la supervisión, verificación, evaluación, inspección y auditorías de los órganos de coadyuvancia aprobados;
V.    Establecer los procedimientos para actualizar y difundir el directorio de los órganos de coadyuvancia aprobados, y
VI.   Establecer el Módulo de Aprobación de Órganos de Coadyuvancia.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA VERIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN, DIAGNÓSTICO Y
CONSTATACIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA APROBADOS.
Artículo 9. El SENASICA, en el ámbito de su competencia y conforme a sus necesidades, determinará las materias en las que requiera la evaluación de la conformidad por parte de los órganos de coadyuvancia, determinando el tipo y cantidad de organismos que requiera y las actividades de evaluación de la conformidad que éstos deberán llevar a cabo.
Artículo 10. El SENASICA mantendrá actualizado en el Módulo de Aprobación, los requisitos, las disposiciones, medidas y especificaciones técnicas para la evaluación de productos, procesos, sistemas, servicios o establecimiento sujetos a verificación, constatación, diagnóstico y certificación, que son competencia de Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de prueba.
Artículo 11. La evaluación de la conformidad del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables que realice el SENASICA, o los órganos de coadyuvancia deberá quedar asentada en certificados, dictámenes de verificación o informe de resultados, de acuerdo al órgano emisor y conforme a la materia en que fue aprobado.
Artículo 12. Las disposiciones legales en las que fue aprobado el órgano de coadyuvancia para realizar la evaluación de la conformidad se especificarán en el documento de aprobación, según corresponda, que para tal efecto expida el SENASICA.
Artículo 13. Un órgano de coadyuvancia debe abstenerse de emitir certificados, dictámenes, informes de resultados a un producto, proceso, sistema, servicio o establecimiento cuando tengan conflicto de interés o no se haya realizado previamente la verificación, constatación o diagnóstico conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 14. El SENASICA está facultado para llevar a cabo en cualquier tiempo y lugar la verificación, inspección, supervisión o auditoría que considere pertinente a productos, registros, procesos, sistemas, servicios o establecimientos, independientemente de las que haya llevado a cabo un órgano de coadyuvancia aprobado.
Artículo 15. Los actos de autoridad sólo podrán ser ejercidos por el personal oficial adscrito al SENASICA, o en los casos en que éste lo determine pertinente, por las Delegaciones de la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripción territorial y deberán ser realizados en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo estar fundados y motivados; para ello podrán auxiliarse en certificaciones, dictámenes de verificación, informes de resultados u otro documento que le sea requerido a los órganos de coadyuvancia.
Los órganos de coadyuvancia no podrán ejercer actos de autoridad.
Artículo 16. Será responsabilidad de los órganos de coadyuvancia aprobados, las siguientes actividades, conforme a la materia y alcance de su aprobación:
I.     Expedir los certificados, dictámenes o informes de resultados, para los que se encuentre aprobado, previa comprobación del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
II.    Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables conforme a los procedimientos emitidos por el SENASICA;
III.    Establecer e implantar en su sistema de gestión de calidad, el código de ética y conducta que el SENASICA publicará en el Módulo;
IV.   Contar con un programa de capacitación anual del personal adscrito al mismo, incluyendo a los Terceros Especialistas, que lo auxilien, así como atender aquellos cursos de capacitación que el SENASICA determine como obligatorios; debiendo reportar a éste los resultados de la capacitación para que éstas con base en dichos reportes determinen lo conducente;
V.    Contar con un programa de supervisión permanente del personal adscrito al mismo y de los Terceros Especialistas, que lo auxilien; documentando las acciones que se establezcan para la mejora continua de los servicios que ofrece;
VI.   Prestar los servicios y desarrollar las actividades que en materia de evaluación de la conformidad se indiquen en las disposiciones legales aplicables, en las materias en que fue aprobado, atendiendo cabalmente las disposiciones que dicte el SENASICA;
 
VII.  Dar aviso inmediato al SENASICA cuando conozcan o tengan sospecha sobre la presencia de una enfermedad o plaga exótica, de notificación obligatoria; presencia de contaminantes que pueda representar un riesgo a la sanidad e inocuidad de los bienes de origen animal, vegetal, acuícola, pesqueros e integridad orgánica; así como la presencia, liberación accidental o no permitida de organismos genéticamente modificados. En el caso de laboratorios de pruebas, cuando derivado del diagnóstico o la constatación realizada se detecte una plaga o enfermedad reglamentada o de importancia cuarentenaria será obligatoria la notificación inmediata al SENASICA;
VIII.  Presentar al SENASICA el informe sobre los certificados, dictámenes de verificación o informes de resultados que emitan, según sea el caso;
IX.   Solicitar al personal o los Terceros Especialistas adscritos, en los plazos que el SENASICA determine, los reportes de sus actividades de evaluación de la conformidad, y establecer, en caso de detectar incumplimientos, las acciones correctivas y capacitaciones para solventarlos;
X.    Ingresar en el Sistema Informático que el SENASICA implemente, la información que se requiera para la implementación de la firma electrónica avanzada que deberá incluirse en la gestión y resolución de sus procesos;
XI.   Vigilar que los certificados, dictámenes de verificación e informes de resultados sean firmados y sellados por el personal o Tercero Especialista Autorizado adscrito al mismo, que llevó a cabo el procedimiento de la evaluación de la conformidad y que cuente con autorización vigente. En el caso de los laboratorios de pruebas, este procedimiento sólo podrá ser llevado a cabo por el responsable, o cuando aplique por el profesional autorizado o Tercero Especialista Autorizado, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII.  El SENASICA podrá, con fines de verificación e inspección solicitar al órgano de coadyuvancia durante un periodo de 5 años copia de los doctos emitidos. En caso que sea suspendida o revocada su aprobación, los órganos de coadyuvancia deberán entregar al SENASICA todos los documentos y materiales oficiales que obren en su poder, utilizados y sin utilizar que le fueron suministrados para el ejercicio de la coadyuvancia;
XIII.  Comparecer ante el SENASICA cuando éste así lo requiera;
XIV. Hacer del conocimiento del SENASICA cuando éste lo requiera, las medidas preventivas y correctivas que se llevarán a cabo para solventar las observaciones que deriven de las auditorías, verificaciones o inspecciones que le sean realizadas, así como los resultados de la aplicación de las mismas;
XV.  Establecer y documentar las acciones que se implementarán para que su personal y los terceros especialistas que los auxilien en la evaluación de la conformidad, eviten el conflicto de intereses en los términos previstos en el presente Acuerdo y en los que el SENASICA determine, asumiendo la responsabilidad de la actuación de su personal;
XVI. Atender oportunamente las acciones correctivas a las observaciones emitidas por el personal del SENASICA;
XVII.Manejar la información y los documentos relacionados con la actividad que realice, bajo el carácter de información reservada, por lo que no podrán ser difundidos;
XVIII.           Incluir nombre, firma, sello y clave de aprobación en los dictámenes, certificados o informes de resultados que emitan, según corresponda;
XIX. Otorgar las facilidades técnicas y administrativas al personal oficial del SENASICA o en su caso de las Delegaciones de la SAGARPA, a fin de evaluar y dar seguimiento a sus actividades;
XX.  Otorgar la información que el SENASICA le requiera de acuerdo a su ámbito de competencia;
XXI. Prestar sus servicios al usuario que los solicite, excepto en los casos en que exista conflicto de interés, debiendo notificarle al solicitante dicha situación, y
XXII.Las demás que el SENASICA determine en el Módulo de Aprobación de acuerdo a su ámbito de competencia.
Artículo 17. Los terceros especialistas autorizados por la Secretaría para su auxilio o el de los órganos de coadyuvancia, deberá cumplir, con lo establecido en las fracciones I y II del artículo anterior, y con las siguientes responsabilidades de carácter específico:
I.     Apegarse al sistema de gestión de calidad, código de ética y conducta del órgano de coadyuvancia al que se encuentre adscrito y cumplir las disposiciones del SENASICA;
 
II.    Hacer del conocimiento del SENASICA cuando éste lo requiera, las medidas preventivas y correctivas que se llevarán a cabo para solventar las observaciones que deriven de las auditorías, verificaciones o inspecciones que le sean realizadas, así como los resultados de la aplicación de las mismas;
III.    Presentar al Órgano de Coadyuvancia al que se encuentre adscrito a más tardar el último día de cada mes, el informe sobre los certificados, dictámenes de verificación o informes de resultados que emitan;
IV.   Abstenerse de prestar servicios como responsable en cualquiera de los establecimientos regulados por la Secretaría a través del SENASICA, en los términos de las disposiciones legales aplicables; y
V.    Las demás que el SENASICA determine en el Módulo de Autorización de acuerdo a su ámbito de competencia.
Artículo 18. Los terceros especialistas que realicen sus actividades directamente con el SENASICA deberán cumplir las disposiciones que éstas emitan.
Artículo 19. El SENASICA a través de sus Direcciones Generales o en los casos en que éstas lo consideren pertinente a través de las Delegaciones de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripción territorial, son responsables de vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 20. Los órganos de coadyuvancia y terceros especialistas no podrán prestar sus servicios a sí mismos, o en situaciones en que exista conflicto de interés.
Artículo 21. Para el ejercicio de sus actividades de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas, deberán contar con la aprobación vigente.
Artículo 22. El SENASICA podrá otorgar aprobaciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables que requieran de la evaluación de la conformidad, así como actualizar, modificar o cancelar las mismas cuando las disposiciones legales aplicables que le dieron origen se cancelen o modifiquen.
Artículo 23. Los informes a que se hace referencia en el presente Acuerdo deberán ser enviados al SENASICA por los órganos de Coadyuvancia, a través del Módulo de aprobación, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, haciendo uso del formato anexo 8. Una vez recibido dichos informes, el SENASICA tendrá 15 días hábiles para validar el contenido de éstos y notificará el resultado final al interesado por la misma vía.
Artículo 24. El órgano de Coadyuvancia aprobado que decida no continuar proporcionando servicios de evaluación de la conformidad, deberá cesar la emisión de documentos y presentar su informe del último periodo en los plazos y términos señalados en el artículo anterior, anexando un escrito libre en el que manifieste dicha situación y entregando la documentación que tenga en su poder.
Lo anterior no lo exime de las responsabilidades que se deriven de los actos que haya realizado durante el tiempo que duró su aprobación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL MÓDULO DE APROBACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR, SUSPENDER O
REVOCAR LA APROBACIÓN A LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA.
Artículo 25. La Secretaría a través del SENASICA pondrá a disposición de los interesados en el portal www.senasica.gob.mx, el Módulo de Aprobación, en el que en función a las necesidades de coadyuvancia del SENASICA se establecerán las convocatorias para la aprobación de órganos de coadyuvancia y autorización de Terceros Especialistas.
Los interesados en caso de no contar con sistemas informáticos para consultar dichas convocatorias o para la realización del trámite de aprobación o autorización a través del Módulo, podrán presentar su solicitud de manera presencial en las ventanillas que designe el SENASICA, debiendo cumplir con lo establecido en el presente Acuerdo y la resolución se emitirá bajo el mismo procedimiento.
Artículo 26. La convocatoria para aprobar órganos de coadyuvancia contendrá, entre otros:
I.     El tipo de órgano de coadyuvancia que se aprobará, especificando si la convocatoria va dirigida a personas físicas o morales;
II.     Las disposiciones legales que sustentan la aprobación;
III.    Los productos, procesos, establecimientos o casos específicos sujetos a la evaluación de la conformidad;
 
IV.   La delimitación geográfica, donde podrá llevar a cabo sus actividades el órgano de coadyuvancia;
V.    El periodo para presentar solicitudes;
VI.   Los criterios para evaluar las solicitudes y otorgar la aprobación, y autorización de los terceros especialistas autorizados;
VII.   Los casos en que la aprobación a otorgarse tenga por objeto la evaluación de la conformidad en diversas materias, y
VIII.  Las demás que en casos particulares estime pertinentes el SENASICA.
Artículo 27. La publicación de la convocatoria señalada en el artículo anterior, es facultad exclusiva del SENASICA, con la debida justificación técnica y jurídica.
Artículo 28. Los interesados en obtener la aprobación con base en la convocatoria emitida por el SENASICA, o cuando la vigencia de ésta haya concluido, deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
I.     Presentar al SENASICA a través del Módulo de Aprobación, la solicitud de acuerdo con los formatos y documentación anexos, prevista en el apartado correspondiente de las siguientes figuras:
a)    Organismo de Certificación (Anexos 1 y 2)
b)    Unidad de Verificación persona moral (Anexos 1 y 3)
c)    Unidad de Verificación persona física (Anexos 1 y 4)
d)    Laboratorio de pruebas (Anexos 1 y 5)
e)    Tercero especialista autorizado (Anexos 6 y 7)
II.    En caso de que la documentación proporcionada por el solicitante se encuentre incompleta, el SENASICA en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, deberá prevenir al interesado por una sola vez, mediante el Módulo de Aprobación, otorgándole 10 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para solventar la prevención por la misma vía, de no ser así se tendrá por no interpuesto el trámite;
III.    Cuando se tenga la documentación completa, el SENASICA tendrá un término máximo de 15 días hábiles, contados a partir de su recepción para su análisis, enviando los resultados de la revisión documental al órgano de coadyuvancia a través del Módulo, y en el supuesto de irregularidades en la información, se otorgará por un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para cumplir con dicho requerimiento, en caso contrario, el trámite será desechado.
IV.   Una vez que el aspirante cumpla con todos los requisitos, el SENASICA en un plazo no mayor a 30 días hábiles, programará una visita de inspección, con el objetivo de constatar que el aspirante cuenta con las instalaciones, condiciones y capacidad técnica para desarrollar sus actividades de evaluación de la conformidad y para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, cuyos resultados quedarán asentados en un acta circunstanciada de hechos, dejando una copia de la misma al aspirante;
       Para dicha visita de verificación, el SENASICA designará al personal oficial con experiencia en los respectivos campos que procederá a realizar la visita o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de la aprobación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen la competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.
V.    En caso de que durante la visita se detecten irregularidades o incumplimientos, el SENASICA mediante el acta circunstanciada de hechos, notificará en ese momento al aspirante, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la presente notificación, para que remita al SENASICA, las evidencias del cumplimiento de diversas prevenciones;
VI.   El SENASICA tendrá 15 días hábiles para analizar la información recibida y determinará si es necesario efectuar una segunda visita en sitio para constatar que se haya cumplimentado el requerimiento. En caso de que continúen las omisiones se otorgará por última ocasión un término de cinco días hábiles para atender el requerimiento y en caso de seguir con irregularidades se negará la aprobación;
VII.  Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la visita o de que el órgano de coadyuvancia haya solventado todos los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, se podrá someter la solicitud del
aspirante y sus resultados con fines de aprobación al Comité de evaluación para su dictamen de validación, y
VIII.  El SENASICA notificará al solicitante el dictamen del Comité de evaluación; y en caso de que la aprobación haya sido otorgada, el órgano de coadyuvancia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de recibida la notificación, deberá enviar al SENASICA, por la misma vía en que realizó su trámite, el acuse de recibo firmado por su representante legal.
La autorización de Terceros Especialistas se ajustará a los plazos y procedimientos que se le soliciten a los Órganos de Coadyuvancia con fines de aprobación, en lo que le sea aplicable.
Artículo 29. La vigencia de la aprobación o autorización será de cinco años; no obstante, el SENASICA podrá suspenderla temporalmente o revocarla cuando el órgano de coadyuvancia aprobado incurra en alguno de los supuestos previstos en los Artículos 33 y 35 del presente Acuerdo.
Artículo 30. Una vez otorgada la aprobación, El SENASICA integrará los datos del órgano de coadyuvancia en el Directorio correspondiente, el cual será publicado en el Módulo de Aprobación.
Artículo 31. El órgano de coadyuvancia que tenga interés en ampliar las materias en las que el SENASICA le otorgó la aprobación, deberá ajustarse a lo señalado en el Artículo 28 del presente Acuerdo.
Artículo 32. El SENASICA a través de su Dirección General competente, será la única instancia facultada para emitir la aprobación de los solicitantes.
Artículo 33. Son causas de suspensión temporal parcial o total de la aprobación o autorización, dependiendo del número de materias en que se encuentra aprobado, las siguientes:
I.     No reportar al SENASICA cambios en la información proporcionada al momento de solicitar la aprobación;
II.    No atender las indicaciones que emita el SENASICA, así como no acatar los requerimientos derivados de las verificaciones, inspecciones, supervisiones o auditorías realizadas por éste;
III.    Suspensión de la acreditación;
IV.   Poseer certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco;
V.    No realizar actividades durante más de tres meses consecutivos por no contar con el personal o Terceros Especialistas adscritos, que lo apoye en la evaluación de la conformidad;
VI.   Detectar el incumplimiento de responsabilidades asignadas, derivadas de una supervisión, verificación, evaluación, inspección o auditoría;
VII.  Emitir dictámenes, certificados o informes de resultados utilizando protocolos o metodologías diferentes a los reconocidos por el SENASICA;
VIII.  Cuando derivado de la suspensión precautoria realizada por el SENASICA a personal bajo su adscripción, no se tomen las medidas para fortalecer la supervisión de su personal y corregir las incidencias detectadas; y
IX.   El incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo o las disposiciones legales aplicables, debidamente fundado y motivado técnica y jurídicamente;
Artículo 34. La suspensión a que se refiere el artículo anterior, cesará tan pronto como el órgano de coadyuvancia acredite ante el SENASICA que se han implementado las medidas preventivas y correctivas indicadas por ésta, para dejar sin efecto las causales que motivaron dicha suspensión.
Artículo 35. Son causas de revocación de la aprobación o autorización, sin responsabilidad alguna para el SENASICA las siguientes:
I.     Reincidencia en los casos previstos en las fracciones del artículo 33;
II.    Falsedad u omisión en los datos o información presentados al SENASICA;
III.    Cualquier alteración en los documentos emitidos, declaración falsa o que mediante inspección se detecte que lo manifestado en los certificados, dictámenes o informes de resultados no corresponda a lo observado en los establecimientos o mercancías reguladas;
IV.   Emisión de certificados, dictámenes de verificación o informes de resultados cuando exista conflicto
de interés;
V.    Entregar al usuario del servicio flejes o sellos sin realizar la evaluación de la conformidad, así como certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco;
VI.   Cuando ante la detección de un riesgo o de una situación de emergencia no se notifique al SENASICA;
VII.  Proporcionar servicios de evaluación de la conformidad en materias para las que no cuenta con aprobación del SENASICA;
VIII.  La pérdida de la acreditación otorgada por una Entidad de Acreditación;
IX.   Emitir dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados a mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas o pesqueras reguladas como cuarentena absoluta o que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable o de las mercancías que se prohíba su movilización a zonas bajo protección, zonas de baja prevalencia o zonas libres de plagas o enfermedades;
X.    Emitir dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados sin previa verificación de las mercancías reguladas o realización de las pruebas necesarias para la evaluación de la conformidad;
XI.   La cancelación de las disposiciones legales aplicables que dieron origen a la aprobación del órgano de Coadyuvancia; y
XII.  Por incumplimiento a las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en disposiciones legales aplicables, debidamente fundado y motivado técnica y jurídicamente.
Cuando un Órgano de Coadyuvancia sea revocado, el SENASICA resolverá lo conducente respecto a la autorización del personal bajo la adscripción de este último, que haya propiciado la sanción;
CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Artículo 36. El SENASICA integrará los Comités de evaluación específicos para cada materia con fines de aprobación y autorización, y publicará en la página web www.senasica.gob.mx, los lineamientos bajo los cuales se regirán.
Artículo 37. Los Comités de evaluación tendrán dentro de sus funciones:
I.     Evaluar y dictaminar las solicitudes de aprobación, que deriven de las convocatorias publicadas en el Módulo, o solicitudes de Órganos de Coadyuvancia cuya vigencia esté por concluir o haya expirado, debiendo tomar en cuenta, para estas últimas, los resultados del programa de control y seguimiento realizado al mismo por parte del SENASICA;
II.    Validar los requisitos, exámenes, procedimientos y mecanismos para la aprobación de personas físicas y morales;
III.    Validar el Programa Anual de Capacitación del personal adscrito a los órganos de coadyuvancia, de acuerdo a las materias de su competencia;
IV.   Emitir dictámenes de validación tanto de manera independiente, como resoluciones conjuntas con otro Comité de evaluación del SENASICA cuando la solicitud de aprobación esté relacionada con una o más materias diferentes;
V.    Emitir resoluciones tanto de manera independiente como conjuntas con otro Comité de evaluación de SENASICA para la suspensión temporal con carácter parcial o total o revocación de la aprobación otorgada, cuando la aprobación esté relacionada con una o más materias diferentes, y
VI.   Las demás que determine el SENASICA conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
CRITERIOS GENERALES PARA LA SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, INSPECCIÓN O AUDITORÍA DE LOS
ÓRGANOS DE COADYUVANCIA APROBADOS
Artículo 38. Una vez otorgada la aprobación y con la finalidad de llevar a cabo el control de los órganos de coadyuvancia, el SENASICA, implementará una base de datos que contenga el nombre del órgano de coadyuvancia, la materia o materias en que se encuentra aprobado, las actividades a su cargo, la periodicidad de reportes y en su caso el área donde prestará sus servicios, así como los programas de trabajo.
Artículo 39. El SENASICA implementará un programa anual de control y seguimiento de los órganos de
coadyuvancia, que incluya la evaluación del desempeño en la materia conforme a las actividades para los cuales fueron aprobados; la revisión manual de procedimientos y en su casos del manual de organización y manual de calidad. Los resultados de dichos programas serán en su caso, considerados para la continuación, renovación, suspensión con carácter parcial o total, o revocación de la aprobación o autorización.
Artículo 40. Los Órganos de Coadyuvancia deberán llevar a cabo auditorías internas orientadas a revisar y mejorar los aspectos técnicos, de calidad y administrativos de su operación conforme a la periodicidad que el SENASICA determine en el Módulo de Aprobación.
Artículo 41. El SENASICA llevará a cabo el programa de control y seguimiento de los órganos de coadyuvancia aprobados, considerando entre otras, las siguientes acciones:
I.     Registro, seguimiento y análisis de los informes de actividad y de la aplicación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las auditorías internas;
II.    Realización de una evaluación anual, documental y/o en el lugar;
III.    Seguimiento del programa anual de supervisión;
IV.   Seguimiento del programa anual de verificación;
V.    Seguimiento al programa anual de auditorías;
VI.   Evaluación de los resultados y en su caso las medidas preventivas y correctivas; en caso de haber identificado desviaciones o incumplimientos, y
VII.  Actualización y capacitación por parte del órgano de coadyuvancia al personal adscrito al mismo, sobre los temas de interés o de nuevas disposiciones.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 42. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, en su Módulo de Aprobación y normativa del SENASICA, se sancionará conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables vigentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El SENASICA en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, pondrá a disposición de los particulares en su página web www.senasica.gob.mx, el Módulo de Aprobación y los sistemas de información a que se refiere el mismo; en tanto, los trámites de aprobación que se presenten, se resolverán en los términos vigentes.
TERCERO.- El SENASICA en un plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo, deberá de ajustar las figuras de coadyuvancia a las denominaciones, funciones o responsabilidades establecidas en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Las personas físicas o morales que cuenten con autorización o aprobación vigente al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán apegarse a las disposiciones contenidas en éste, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de su entrada en vigor, de lo contrario quedará sin efecto la aprobación o autorización que se le haya otorgado. Durante ese periodo seguirán aplicándose las disposiciones, procedimientos y figuras que operaban antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- Las personas físicas o morales según sea caso que hayan obtenido su aprobación antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, conservarán la misma en los términos que le haya sido otorgada de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. En los casos en que la aprobación tenga una vigencia, el procedimiento para obtener una nueva aprobación al término de la misma, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 28 del presente Acuerdo, sin sujetarse a la emisión de una convocatoria.
SEXTO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efecto las convocatorias emitidas previamente para aprobación de los órganos de coadyuvancia, en cualquiera de las materias reguladas por la Secretaría a través del SENASICA.
SÉPTIMO.- La Secretaría constituirá en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité de evaluación referido en el capítulo cuarto del mismo, así como los Lineamientos para su operación.
México, D.F., a 10 de octubre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

 
ANEXO 2. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO ORGANISMO DE
CERTIFICACIÓN
I.     Copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales aplicables en materia sanitaria o fitosanitaria;
II.    Copia del documento de acreditación otorgado por una Entidad de Acreditación como Organismo de Certificación en la materia que pretenda aprobar;
III.    El comprobante de pago de los derechos por la Aprobación; en el caso que lo requiera el Trámite;
IV.   El manual de organización; organigrama y descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; así como el perfil de puestos, habilidades requeridas y tiempos de respuesta, para la emisión de certificados en la materia o materias que desea la aprobación;
V.    El Manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera el organismo de certificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización. El cual deberá contener la información solicitada por el SENASICA a través del Módulo, de acuerdo a la materia;
VI.   El sistema de registro del Organismo de Certificación, la relación y expedientes de los centros de certificación, que lo apoyarán y bitácoras de las actividades de certificación conforme a los alcances de la aprobación solicitada;
VII.  Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación;
VIII.  La documentación que demuestre que el organismo cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para proporcionar el servicio de certificación con cobertura regional o nacional;
IX.   Descripción del producto, proceso o tipo de establecimiento que se certificará;
X.    El manual de Procedimientos para la expedición del certificado a productos, procesos, establecimientos y servicios según corresponda;
XI.   El programa anual, formatos y procedimientos de supervisión, capacitación y actualización del personal técnico autorizado que realizará la evaluación de la conformidad;
XII.  Constancia de capacitación del personal técnico o de los Terceros Especialistas que auxiliarán al Organismo de Certificación, expedida por instituciones académicas, científicas, organizaciones colegiadas con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;
XIII.  La persona física autorizada por la Secretaría como Tercero Especialista para coadyuvar con el organismo de certificación en la evaluación de la conformidad, deberá cumplir, con lo establecido en los anexos 6 y 7 del presente Acuerdo;
XIV. Relación del personal y Terceros Especialistas adscritos al Organismo de Certificación, señalando las disposiciones legales en las que realizará la actividad de evaluación de la conformidad conforme al perfil de puesto y horarios laborales; incluyendo copia legible por ambos lados de la cédula profesional que lo avale como profesionista en la materia solicitada o carrera afín, expedida por la autoridad competente y copia de la constancia de autorización vigente como tercero especialista en las materias específicas;
XV.  Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal, para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XVI. Copia del código de ética y conducta firmado por su personal y Terceros Especialistas adscritos;
XVII.Carta manifiesto del representante legal del Organismo de Certificación (OC), en donde se especifique que él, los socios y el personal que labora en el mismo, no son funcionarios en el Gobierno Municipal, Estatal, Federal, asimismo, que no laboran en Instituciones de Enseñanza y/o Investigación y que no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo, y
XVIII.           Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría;
ANEXO 3. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO UNIDAD DE
VERIFICACIÓN PERSONA MORAL
I.     Copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales aplicables en materia sanitaria o fitosanitaria;
II.    Copia del documento de acreditación como unidad de verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que se pretende aprobar;
III.    El comprobante de pago de derechos por la Aprobación; en el caso que lo requiera el Trámite;
IV.   El manual de organización; organigrama y descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; así como el perfil de puestos, habilidades requeridas y tiempos de respuesta, para la emisión de dictámenes y certificados en su caso, en la materia o materias que desea la aprobación;
V.    El manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera la unidad de verificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización. El cual deberá contener la información solicitada por el SENASICA a través del Módulo, de acuerdo a la materia;
VI.   El sistema de registro de la Unidad de Verificación, la relación y expedientes de los centros de verificación, que apoyarán a la Unidad de Verificación y bitácoras de las actividades de Verificación, conforme a los alcances de la aprobación solicitada.
VII.  Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación;
VIII.  La documentación que demuestre que la Unidad de Verificación cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para atender los servicios de verificación y certificación en los casos que aplique, con cobertura regional o nacional;
IX.   Descripción del producto, proceso o tipo de establecimiento que se verificará o en su caso certificará;
X.    El manual de Procedimientos técnicos y listas de verificación por disposición legal aplicable; en el que se establezca detallada y claramente cómo se realizará la verificación y/o certificación de productos, procesos, instalaciones o establecimientos, regulados, así como la concentración y envío de informes;
XI.   El Programa anual, formatos y procedimientos de supervisión, capacitación y actualización del personal técnico que realiza la evaluación de la conformidad;
XII.  Constancia de capacitación del personal técnico o de los Terceros Especialistas que auxiliarán a la unidad de verificación, expedida por instituciones académicas, científicas, organizaciones colegiadas con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación
XIII.  La persona física autorizada por la Secretaría como Tercero Especialista para coadyuvar con la unidad de verificación en la evaluación de la conformidad, deberá cumplir, con lo establecido en los anexos 6 y 7 del presente Acuerdo.
XIV. Relación del personal y Terceros Especialistas adscritos a la Unidad de Verificación, incluyendo copia legible por ambos lados de la cédula profesional que lo avale como profesionista en la materia solicitada o carrera afín, expedida por la autoridad competente y copia de la constancia de autorización vigente como tercero especialista en las materias específicas
XV.  Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XVI. Copia del código de ética y conducta firmado por su personal y Terceros Especialistas adscritos;
XVII.Constancia de no encontrarse laborando en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal así como en Instituciones de Enseñanza e Investigación, Centros o Institutos de Investigación y Comités Estatales de Sanidad o Fitosanitarios, que no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo; y
XVIII.           Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría;
ANEXO 4. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO UNIDAD DE
VERIFICACIÓN PERSONA FÍSICA
I.     Copia del Registro Federal de Contribuyentes;
 
II.    Copia del documento de acreditación como unidad de verificación otorgada por una entidad de acreditación en la materia que se pretende aprobar;
III.    El comprobante de pago de derechos por la Aprobación;
IV.   El manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera la unidad de verificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización. El cual deberá contener la información solicitada por el SENASICA a través del Módulo, de acuerdo a la materia;
V.    Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación;
VI.   La documentación que demuestre que la Unidad de Verificación cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para atender los servicios de verificación y certificación con cobertura regional o nacional.
VII.  Descripción del producto, proceso o tipo de establecimiento que se verificará;
VIII.  El manual de Procedimientos técnicos y listas de verificación por disposición legal aplicable; en el que se establezca detallada y claramente cómo se realizará la verificación y/o certificación de productos, procesos, instalaciones o establecimientos, regulados, así como la concentración y envío de informes;
IX.   El Programa anual, formatos y procedimientos de supervisión, capacitación y actualización de quien realizará la evaluación de la conformidad;
X.    Constancia de capacitación del personal y de los Terceros Especialistas que auxiliarán a la unidad de verificación, expedida por instituciones académicas, científicas, organizaciones colegiadas con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;
XI.   Copia legible por ambos lados de la cédula profesional que lo avale como profesionista en la materia solicitada o carrera afín, expedida por la autoridad competente
XII.  Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XIII.  Copia del código de ética y conducta firmado;
XIV. Constancia de no encontrarse laborando en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal así como en Instituciones de Enseñanza e Investigación, Centros o Institutos de Investigación y Comités Estatales de Sanidad o Fitosanitarios; y
XV.  Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría;
ANEXO 5. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO LABORATORIO
I.     Copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales aplicables en materia sanitaria o fitosanitaria;
II.    Copia del documento de acreditación como Laboratorio de pruebas en las materias que pretenda aprobar, otorgado por una entidad de acreditación nacional;
III.    El original de pago de derechos por la Aprobación;
 
IV.   El manual de organización; organigrama y descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; así como el perfil de puestos, habilidades requeridas y tiempos de respuesta, para la emisión de resultados en la materia o materias que desea la aprobación;
V.    Relación de equipos e instrumentos, con que cuenta en el área por aprobarse incluyendo el programa y procedimientos de calibración, mantenimiento y manuales de dicho equipo;
VI.   El manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera el laboratorio de pruebas, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización. El cual deberá contener la información solicitada por el SENASICA a través del Módulo, de acuerdo a la materia;
VII.  Relación de reactivos empleados para las pruebas en las que solicita aprobación; los cuales serán acorde a los protocolos establecidos por la Secretaría;
VIII.  El sistema de registro de muestras, en el que se incluyen los formatos de los informes de resultados, formatos de registro, bitácoras de trabajo, y demás datos relevantes;
IX.   Domicilio, croquis de ubicación, plano a escala del laboratorio de pruebas, con identificación de las áreas y horario de atención a usuarios;
X.    La documentación que demuestre que el laboratorio cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo, reactivos y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para proporcionar el servicio con cobertura regional o nacional.
XI.   Descripción de las pruebas que se aplicarán para el análisis;
XII.  Manual de Procedimientos técnicos, incluyendo Métodos y tipos de pruebas, así como técnica analítica en los que solicita aprobación, y en su caso validación de metodologías;
XIII.  El programa anual, formatos y procedimientos de supervisión, capacitación y actualización de los signatarios de laboratorio que realizarán la evaluación de la conformidad y personal técnico de apoyo;
XIV. La persona física autorizada por la Secretaría como Tercero Especialista para coadyuvar con el laboratorio en la evaluación de la conformidad, deberá cumplir, con lo establecido en los anexos 6 y 7 del presente Acuerdo.
XV.  Relación del personal técnico del laboratorio de pruebas, y cuando aplique del personal autorizado como Tercero especialista que realizará o supervisará las pruebas de laboratorio y firmará los informes de resultados respectivos, señalando las disposiciones legales en las que realizará la actividad de evaluación de la conformidad conforme al perfil de puesto y horarios laborales; copia legible por ambos lados de la cédula profesional que lo avale como profesionista en la materia solicitada o carrera afín, expedida por la autoridad competente y copia de la constancia de autorización vigente como tercero especialista en las materias específicas
XVI. Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XVII.Copia del código de ética y conducta firmado por su personal y Terceros Especialistas adscritos;
XVIII.           Carta manifiesto del representante legal del Laboratorio, en donde se especifique que él, los socios y el personal que labora en el mismo, no son funcionarios en el Gobierno Municipal, Estatal o Federal, asimismo, que no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo, y
XIX. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría;
ANEXO 6. FORMATO DE SOLICITUD PARA PERSONAS FÍSICAS INTERESADAS EN OBTENER LA
AUTORIZACIÓN COMO TERCERO ESPECIALISTA
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE
Nombre
 
Domicilio: Calle y número; Colonia; Municipio;
Código Postal;
Estado;
Teléfono(s):
Correo(s) electrónico(s):
Registro Federal de Contribuyentes:
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Profesión
 
1. Denominación de la Empresa u Órgano de Coadyuvancia:
 
Domicilio: Calle y número; Colonia; Municipio;
Código Postal;
Estado;
Teléfono(s):
Puesto desempeñado:
 
II. INFORMACIÓN SOBRE EL ÓRGANO DE COADYUVANCIA AL QUE SE ADSCRIBE Y MATERIA SOLICITADA

3. Datos adicionales que considere pertinentes:
4. Listado de ordenamientos legales que aplican
 
 
 
 
ANEXO 7. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO TERCERO
ESPECIALISTA
I.     Tres fotografías recientes, tamaño infantil a color.
II.    La carta propuesta por Órgano de Coadyuvancia al que auxiliará en la evaluación de la conformidad, y
III.    Constancia de capacitación expedida por la Secretaría o por las instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;
IV.   Copia legible por ambos lados de título y cédula profesional que lo avale como profesionista en la materia solicitada o carrera afín, expedida por la autoridad competente
V.    Información de su experiencia profesional (currículum vítae y documentación que lo avale);
VI.   Aprobar el examen de conocimientos correspondiente debiendo obtener cuando menos el ochenta por ciento de los aciertos de la puntuación total.
VII.  Carta compromiso de manifiesto, para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
VIII.  Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría, y
IX.   Los demás que el SENASICA determine de acuerdo a la materia en que se solicite la autorización.
 
ANEXO 8. FORMATO PARA INFORMAR SOBRE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS, DICTÁMENES DE
VERIFICACIÓN O INFORMES DE RESULTADOS
 
Fecha y lugar de emisión:
 
 
Folio
 
 
(Requisitado por la Secretaría)
 
Presentado por (seleccione una opción):
Unidad de Verificación
 
 
Organismo de Certificación
 
 
Laboratorios de Pruebas
 
 
Se informa sobre la emisión mensual de (seleccione la opción que corresponda):
 
Certificados
 
 
Dictámenes de verificación
 
 
Informes de resultados
 
Requisitar el siguiente cuadro agregando las filas que sean necesarias
Cantidad
Folio(s)
Beneficiario
Elaborado
por
Firmado
por
El documento se emitió para
(seleccione)
Establecimiento
Proceso
Producto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE
INFORME ES REAL
 
 
 
NOMBRE DEL QUE PRESENTA EL INFORME O DE SU
REPRESENTANTE LEGAL
FIRMA DEL QUE PRESENTA EL INFORME O
DE SU REPRESENTANTE LEGAL
 
______________________
 

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