DOF: 05/11/2014
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo y Querétaro, con el objeto de conjuntar recursos y ej

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo y Querétaro, con el objeto de conjuntar recursos y ejecutar acciones para la recuperación del Río Lerma.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. DAVID KORENFELD FEDERMAN Y LOS ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS DE GUANAJUATO, JALISCO, MÉXICO, MICHOACÁN Y QUERÉTARO, REPRESENTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL LIC. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL ESTADO DE JALISCO POR EL MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ESTADO DE MÉXICO POR EL DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO POR EL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. MARCO VINICIO AGUILERA GARIBAY, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO; Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EN LO SUCESIVO DENOMINADOS "LOS ESTADOS". QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA CON "LA CONAGUA" SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "CONJUNTAR RECURSOS Y EJECUTAR ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DEL RÍO LERMA", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.
La meta de un México próspero busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Por lo que se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso. Por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable. Es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
2. El Programa Nacional Hídrico 2014-2018 establece como objetivo "Fortalecer el abastecimiento de agua y el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento", para lo cual se requiere la participación conjunta y coordinada de múltiples instituciones de los distintos órdenes de gobierno y la sociedad, cada una de las cuales debe asumir la responsabilidad que le corresponda y actuar conforme sus atribuciones y ámbito de competencia.
3. En el manejo y gestión por cuencas en México, la Cuenca Lerma Chapala ha sido uno de los casos de estudio emblemáticos en el país por el grado de complejidad que la dinámica socio - ambiental presenta. Dicha Cuenca, integrada por los estados de Jalisco, Guanajuato, Michoacán de Ocampo, Querétaro y Estado de México, actualmente enfrenta procesos de degradación ambiental extremos, como consecuencia del desarrollo económico impulsado en la zona.
4. Las actividades agrícolas e industriales, así como la aglomeración de centros urbanos han sido los detonantes de los procesos de degradación tales como la escasez en la disponibilidad de agua, la contaminación del agua por descargas industriales y urbanas, la degradación de suelos, la deforestación, la fragmentación de ecosistemas y la eutrofización de embalses, entre otros.
5. Que "LA CONAGUA" utiliza dos parámetros indicadores para evaluar la calidad del agua en la cuenca Lerma- Chapala: la demanda bioquímica de oxígeno a cinco días (DBO5) y la demanda química de oxígeno (DQO), que muestran la influencia antropogénica desde el punto de vista de la afectación del agua por la presencia de centros urbanos e industriales (que por sus características producen desechos líquidos de calidad diferenciable). Estos parámetros permiten reconocer gradientes que van desde una condición relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta agua que muestra indicios o aportaciones
importantes de descargas de aguas residuales municipales y no municipales.
En términos de este parámetro se puede indicar que el río más importante de la cuenca, el Río Lerma, se encuentra fuertemente contaminado en la parte alta, correspondiente al Estado de México, mejorando su calidad hacia la parte media y baja, ya que las estaciones de monitoreo arrojan niveles de DQO por encima de 200 mg/L en la parte alta del Río Lerma; en la parte media niveles de DQO entre 40 y 200 mg/L y en la parte baja, niveles entre 20 y 40 mg/L en la cual mejora su calidad.
6. Ante este escenario y como parte de la respuesta gubernamental, se han promovido diferentes acuerdos y compromisos institucionales con la finalidad de solucionar dicha problemática, como el Decreto por el que por causas de interés público se suprimen las vedas existentes en la subregión hidrológica Lerma-Chapala, y se establece zona de veda en las 19 cuencas hidrológicas que comprende dicha subregión hidrológica; el Acuerdo de Coordinación para la Recuperación y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma Chapala; la Estrategia General para el Rescate Ambiental y Sustentabilidad de la Cuenca Lerma- Chapala; el Convenio de Distribución de Aguas Superficiales en la Cuenca; la formulación del Programa Hídrico Regional Visión 2030 del Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico y las Acciones prioritarias impulsadas por el Consejo de Cuenca Lerma-Chapala.
Asimismo, el 8 de diciembre de 1992, el Consejo Técnico de la Comisión Nacional del Agua acordó la creación del Consejo de Cuenca Lerma-Chapala. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, el Consejo de Cuenca es un órgano colegiado de integración mixta, instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre "LA CONAGUA", incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca hidrológica o región hidrológica. El Consejo de Cuenca Lerma â Chapala se instaló el 28 de enero de 1993.
7. Con fecha 29 de julio de 2013 se suscribió un Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, con el objeto de "Constituir un Fondo Mixto para el Rescate y Saneamiento del Río Lerma".
DECLARACIONES
I. De "LA CONAGUA ".
I.1.   Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la Dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de octubre de 2012.
I.3.   Que el Dr. David Korenfeld Federman, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente Convenio en los términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales y 14 fracción I de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8, 13 fracción III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, Colonia Copilco el Bajo, Código Postal 04340, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
II. Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de GUANAJUATO.
II.1.  Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los
artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.2.  Que el Lic. Miguel Márquez Márquez, en su carácter de Gobernador, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXVI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y cuya personalidad es acreditada con la declaratoria de Gobernador Electo que en su favor fue expedida por la LXI Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el decreto legislativo Número 267, de fecha 9 de agosto del año 2012, publicado en el ejemplar número 128, Tercera Parte, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 10 de agosto de 2012.
II.3.  Que asiste a la celebración de este instrumento, el Secretario de Gobierno, Lic. Antonio Salvador García López, en ejercicio de las atribuciones dispuestas por los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3, 13 fracción I y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como lo indicado en los artículos 1, 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.  Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Paseo de la Presa No. 103, 2o. Piso, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
III. Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de JALISCO.
IIII.1.            Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
III.2. Que el Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, en su carácter de Gobernador, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 36 y 50 fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1 y 4 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1 y 2 fracción III de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios.
III.3. Que el Mtro. Arturo Zamora Jiménez, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 11 fracción VI, 12 fracción I y 13 fracciones I y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
III.4. Que señala como su domicilio para todos los efectos legales que se deriven de este Convenio, el Palacio de Gobierno, ubicado en Av. Ramón Corona No. 31, C.P. 44100, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco.
IV. Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de MÉXICO.
IV.1.            Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
IV.2.            Que el Dr. Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de Gobernador, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 77 fracciones VI y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
IV.3.            Que el Mtro. José Sergio Manzur Quiróga, Secretario General de Gobierno, se encuentra legalmente habilitado para asistir al Gobernador del Estado y suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
IV.4.            Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Lerdo Poniente No. 300, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
V. Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de MICHOACÁN de OCAMPO.
V.1.  Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
V.2.  Que el Lic. Fausto Vallejo Figueroa, en su carácter de Gobernador, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 47, 60, 62 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
V.3.  Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en Palacio de Gobierno 1er. Patio Planta Alta, Av. Madero Poniente No. 63, Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
 
VI. Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de QUERÉTARO.
VI.1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
VI.2. Que el C. Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, en su carácter de Gobernador, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
VI.3. Que asiste a la firma del presente instrumento el Lic. Jorge López Portillo Tostado, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, con fundamento en los artículos 20 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 19 fracción I y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 3 y 51 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
VI.4. Que señala como su domicilio para los efectos de este Convenio, el ubicado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, calle Pasteur esquina con 5 de Mayo, Centro Histórico, C.P. 76000, Querétaro, Querétaro.
VII. De "LAS PARTES".
VII.1.            Que expresan su conformidad dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones en celebrar el presente Convenio para "Conjuntar Recursos y Ejecutar Acciones para la Recuperación del Río Lerma".
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado "A", 27, 40, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 5 fracción I, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, IV, XVII, XXV, XXVI, XXXV y LIV, 9 Bis 1 apartado "b", 12 fracción I y 101 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6, 8, 13 fracciones I, II, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 28, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXII inciso a) y XXV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 1, fracciones II y III, 48, 49 y 50 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 y 3, 36, 50 fracciones XVIII y XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1 y 4 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1 y 2 fracción III de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios; 1, 4, 77 fracciones VI y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 47, 60, 62 y 130 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 10, 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
En el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable "LAS PARTES" convienen en "Conjuntar Recursos y Ejecutar Acciones para la Recuperación del Río Lerma".
SEGUNDA. ACCIONES A REALIZAR.
Para la realización del objeto del presente Convenio en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad aplicable, "LAS PARTES" se comprometen a:
     Conservar y recuperar la Cuenca del Río Lerma en cada uno de los estados y por tanto en la Cuenca Lerma - Chapala, a través de proyectos de infraestructura y, en general, de acciones para preservar y recuperar sus recursos naturales;
     Proponer la adecuación de las funciones de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Lerma - Chapala como el Órgano de definición, evaluación y aprobación de las obras y acciones para el objeto del presente Convenio;
     Incentivar un manejo sustentable y eficiente del agua en la Cuenca a través de una mejor administración de recursos;
     Mejorar la calidad de agua a través del tratamiento de las descargas de aguas residuales a los cauces que conforman la Cuenca, con prioridad en las localizadas en las zonas de mayor nivel de contaminación del Río Lerma;
     Incentivar una cultura de conservación del agua en las comunidades y fomentar y reducir el consumo
de agua en el sector agrícola e industrial, así como el de los hogares;
     Incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
     Diseñar e implementar elementos de planeación, diagnóstico temprano y control de emergencias a través de una red de monitoreo del agua que brinde alertas de inundación y contaminación;
     Mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del Sector Hidráulico;
     Incentivar la participación de la sociedad en el manejo del agua, desde la planificación hasta su uso sustentable;
     Reducir los riesgos de inundaciones derivados de fenómenos hidrometeorológicos;
     Conformar una red hidrológica eficiente a través de la generación de un sistema integrado;
     Recuperar las lagunas y humedales vinculados con la cuenca del Río Lerma, tanto por su aportación al mejoramiento ambiental, como por su potencial económico y su utilidad hidráulica como vasos reguladores para el control de inundaciones;
     Mejorar la infraestructura en términos de su disponibilidad, mantenimiento y funcionalidad a través de la constitución un sistema con redes de drenaje y plantas de tratamiento, eficientes y que generen economías de escala;
     Propiciar la restauración y conservación de suelos, evitar su degradación y pérdida;
     Impulsar la tecnificación del campo, particularmente el uso de tecnologías que permiten el uso eficiente del agua y la eliminación de contaminantes a las cuencas y acuíferos;
     Fomentar la conservación y mejora de la capa vegetal y, en su caso, fomentar explotaciones agrícolas y forestales que detengan la erosión y deterioro de suelos, al tiempo que permitan una mayor infiltración de agua al subsuelo;
     Aumentar zonas boscosas y restaurar áreas degradadas para incrementar la recarga de mantos acuíferos y reducir la sedimentación y el azolvamiento de cuerpos de agua;
     Impulsar el desarrollo de tecnologías apropiadas para la explotación sustentable de los recursos naturales, principalmente del agua;
     Elaborar y proponer proyectos de instrumentos jurídicos, planes, programas y presupuestos para el mejoramiento y conservación de la infraestructura hidráulica y recursos hídricos de la Cuenca;
     Elaborar, con la participación de las dependencias y organismos competentes, planes de Subcuenca;
     Hacer compatibles los planes, programas y apoyos de "LAS PARTES" para la recuperación del Río Lerma.
TERCERA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a la normatividad federal y estatal aplicable, a realizar las gestiones necesarias a fin de obtener recursos económicos para la ejecución de obras y realización de acciones para la recuperación del Río Lerma.
Así mismo se comprometen a diseñar esquemas y proyectos de financiamiento con apoyos de corto, mediano y largo plazo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CUARTA. PRESUPUESTO.
Las acciones a las que se refiere este Convenio estarán sujetas a los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás instrumentos presupuestales de carácter local y se ejecutarán de conformidad con la normatividad aplicable. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
QUINTA. DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"LOS ESTADOS" se comprometen a promover y, en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los Ayuntamientos de los Municipios, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados del presente Convenio.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA CONAGUA", quien tiene voto de calidad y un representante de cada uno de "LOS ESTADOS".
 
Esta comisión, además de la función de dar seguimiento y evaluar el contenido del presente instrumento, se reunirá periódicamente a solicitud de cuando menos cuatro de sus integrantes. Así mismo, rendirán los informes necesarios a "LAS PARTES", y adoptarán las medidas necesarias para alcanzar el cumplimiento de las acciones objeto del presente Convenio.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento podrá invitar por así considerarlo procedente o a petición de los integrantes de la misma, a los representantes técnicos de cada una de "LAS PARTES", a la celebración de las reuniones de trabajo que se realicen con motivo del seguimiento que se dé al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento a través de su Presidente quien fungirá como vocero oficial, informará de eventos significativos, así como de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
SÉPTIMA.- VIGILANCIA.
Las acciones de control, vigilancia, evaluación, información y documentación de los recursos federales y estatales a que se refiere el presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, así como a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación se realicen con las entidades fiscalizadoras de "LOS ESTADOS".
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES.
"LA CONAGUA" y "LOS ESTADOS" acuerdan que el personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para resolver de común acuerdo cualquier duda respecto a la interpretación, instrumentación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, y en caso de no resolverse de esa manera, se sujetarán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
La vigencia de este Convenio de Coordinación será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del objeto del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES". Dichas modificaciones deberán ser firmadas por servidores públicos con atribuciones suficientes y constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LOS ESTADOS", así como en la página de Internet de "LA CONAGUA", con dirección electrónica www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de suscripción.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, firman al calce y al margen de cada una de sus hojas, en siete ejemplares, el presente Convenio de Coordinación, en la ciudad de Toluca, Estado de México, el tres de junio de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal: Comisión Nacional del Agua: el Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Jurídicos: el Subdirector General Jurídico, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de Guanajuato: el Gobernador Constitucional, Miguel Márquez Márquez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de Jalisco: el Gobernador Constitucional, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Sergio Manzur Quiroga.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo: el Gobernador Constitucional, Fausto Vallejo Figueroa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Marco Vinicio Aguilera Garibay.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de Querétaro: el Gobernador Constitucional, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.
 
 

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