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DOF: 19/11/2014
ACUERDO General 44/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal

ACUERDO General 44/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 44/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES PERSONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos internos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción X, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es obligación del Poder Judicial de la Federación integrar los expedientes de sus trabajadores, por lo que en el ámbito de sus atribuciones, la Dirección General de Recursos Humanos debe coordinar el desarrollo y actualización del sistema de registro de información en materia de personal, así como administrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos;
SEXTO. Es de suma importancia que los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentren debidamente integrados con los documentos personales, disciplinarios e institucionales correspondientes;
SÉPTIMO. Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de desconcentración de funciones de las oficinas centrales a las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;
OCTAVO. Ante la necesidad de contar con un sistema que permita un servicio más eficiente y óptimo en el uso de recursos, resulta oportuno emitir normas que establezcan la obligación de los servidores públicos de aportar los documentos que le sean requeridos para la integración de los expedientes personales; y
NOVENO. Resulta ineludible establecer procedimientos modernos para la sistematización de los expedientes personales, de manera que facilite su consulta electrónica, se evite el préstamo físico y el deterioro de los mismos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la integración, custodia, conservación, depuración y préstamo de los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;
II. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
III. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y
V. Unidades administrativas: las que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES
Artículo 3. Los expedientes del personal a cargo del Consejo, en resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos, deberán contener los documentos relativos a su situación personal, institucional y disciplinaria, siguientes:
I. Documentación personal:
a) Copia certificada del acta de nacimiento, inscripción, adopción o reconocimiento, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente. Para los extranjeros, el documento original o copia certificada por la oficina respectiva del país de origen, apostillada o legalizada, en su caso, con la traducción al español por un perito autorizado. Tratándose de mexicanos naturalizados, copia certificada de la carta de naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para el caso de mexicanos que presenten constancia de la Clave Única de Registro de Población bastará con copia simple del documento respectivo a que se refiere el párrafo anterior;
b) Copia certificada del documento que acredite los estudios académicos necesarios para cumplir con el perfil del puesto respectivo y, en su caso, copia simple del título de licenciatura, maestría y doctorado, así como de la cédula respectiva, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De esta última deberá adjuntarse el reporte de la consulta realizada en la página electrónica del Registro Nacional de Profesionistas a cargo de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; lo anterior, a fin de cumplir con la verificación de antecedentes profesionales.
Para los estudios realizados en el extranjero, copia certificada de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales deben contar con la apostilla o legalización correspondiente y, en su caso, debe estar acompañada por la traducción efectuada por un perito autorizado, por embajadas, consulados o alguna institución educativa que forme parte del sistema educativo nacional. Para los estudios de media superior y, en su caso, superior, deberá acompañar, la revalidación de estudios otorgada por la Secretaría de Educación Pública;
c) Copia certificada o simple del comprobante de domicilio, con una antigedad no mayor a tres meses respecto a la fecha de expedición, el cual deberá actualizarse en caso de que éste cambie;
d) Currículum vitae del servidor público que incluya todos los puestos desempeñados y estudios realizados;
e) Constancia de la Clave Única de Registro de Población. De no haberse tramitado ni obtenido ésta, la Dirección General de Recursos Humanos podrá realizar el trámite correspondiente, siempre y cuando se presente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil, o documento probatorio de identidad;
f) Escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, así como no haber sido sancionado por falta administrativa grave de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Escrito original en el que, bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste que no se encuentra desempeñando otro empleo, cargo o comisión con cargo a la Federación;
h) Copia certificada de identificación oficial con fotografía;
i) Copia certificada del documento migratorio que acredite su condición de estancia que permita realizar actividades remuneradas, tratándose de extranjeros;
j) Original o copia certificada del documento expedido por el sector salud que acredite dicha condición, tratándose de personas con discapacidad;
k) Copia certificada de la cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, en su caso;
l) Formato original de la Hoja de Registro de Datos del Servidor Público de Nuevo Ingreso, debidamente llenada y firmada por el interesado; y
m) Constancia emitida por la Secretaría de la Función Pública, de no encontrarse inhabilitado para desempeñar cargo público, con una antigedad no mayor a 30 días naturales contados a partir de su fecha de expedición.
II. Documentación institucional:
a) Original de la solicitud y del acuse de recibo de las credenciales de identificación expedidas por el
Consejo; en caso de robo, copia certificada de la denuncia penal o querella interpuesta ante la autoridad competente y; en caso de extravío, original del escrito en el que bajo protesta de decir verdad, el servidor público manifieste las causas y circunstancias en que se dio dicho extravío;
b) Formato original de compatibilidad de empleo, en su caso;
c) Original con firma autógrafa o electrónica, o bien, copia autógrafa al carbón o certificada de las hojas únicas de servicios expedidas por el Consejo u otras instituciones públicas federales y, en su caso, del Distrito Federal, para efectos de acumulación de antigedad;
d) Propuesta de nombramiento expedida por los titulares de las áreas administrativas;
e) Autorizaciones de las instancias competentes para desempeñar el cargo de actuario judicial, de secretario de juzgado o de tribunal; y para fungir como secretario en funciones de juez de Distrito o de magistrado de Circuito y toma de nota de encargado del despacho;
f) Original o copia con firma autógrafa o electrónica de los movimientos de personal;
g) Originales de incapacidades médicas expedidas por el ISSSTE;
h) Certificaciones por cambio de clave o puesto;
i) Copia certificada del dictamen de ratificación de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
j) Copia de los dictámenes de adscripción y readscripción de juez de Distrito o de magistrado de Circuito;
k) Original o copia de los escritos de renuncias que se hayan formulado en órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
l) Autorización de licencia prejubilatoria;
m) Dictámenes expedidos por el ISSSTE;
n) Copia certificada por la oficina del Registro Civil correspondiente del acta de defunción del servidor público o el documento homólogo en caso de fallecimiento en el extranjero;
o) Formato original de solicitud de inscripción individual al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su caso; y
p) Acuse del oficio para solicitar el pago por concepto de ayuda de gastos funerarios, pago de defunción, ayuda por invalidez y estímulo por jubilación.
III. Documentación disciplinaria:
a) Copias certificadas del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo y de la resolución, tratándose de quejas o denuncias administrativas;
b) Documentos remitidos por la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación;
c) Original o copia de los comunicados, acuerdos y sentencias dictadas en contra de los servidores públicos por los titulares de los órganos jurisdiccionales, federales y locales;
d) Copias certificadas de las actas administrativas y de hechos levantadas en contra del servidor público; y
e) La documentación en la que conste la imposición de una medida disciplinaria al servidor público.
Las actas de visita y los informes circunstanciados no se integrarán a expedientes personales, salvo que así lo determine el órgano dictaminador, caso en el cual la Secretaría Ejecutiva de Disciplina proveerá lo conducente al envío de copia certificada de tales instrumentos a la Dirección General de Recursos Humanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN, RESGUARDO, CONSERVACIÓN, DEPURACIÓN Y PRÉSTAMO DE LOS
EXPEDIENTES PERSONALES
Artículo 4. La Dirección General de Recursos Humanos es la única instancia facultada para resguardar el expediente personal de los servidores públicos, y tiene a su cargo la integración, custodia, conservación, depuración, uso y desglose de documentos que obran agregados en dichos expedientes, así como la obligación de garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.
Asimismo, dicha Dirección General, será la facultada para autorizar el préstamo de los expedientes personales originales, a las áreas administrativas que en ejercicio de sus atribuciones los requieran, en cuyo caso deberán realizar la solicitud correspondiente, teniendo la obligación de conservarlos en las mismas condiciones en que los recibieron, sin poder alterar su contenido, ni provocar su deterioro. En todo caso, deberán reintegrarlos inmediatamente después de que realicen las diligencias o actuaciones para lo cual los requirieron.
 
Artículo 5. Todos aquellos documentos relacionados con trámites del personal que no se mencionen en el artículo 3 de este Acuerdo, deberán ser resguardados por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a quienes les corresponda la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 6. Los servidores públicos de nuevo ingreso, tienen la obligación de proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales o áreas administrativas la documentación personal señalada en la fracción I, del artículo 3 de este Acuerdo, para efecto de trámite del nombramiento. La cual deberá ser remitida de manera inmediata a la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 7. En todos los casos de movimientos de personal los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, deberán verificar que los candidatos propuestos a ocupar una plaza vacante, cumplan con los requisitos previstos en el perfil del puesto que establece el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 8. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas o el servidor público que designen están facultados para certificar administrativamente la documentación personal señalada en los incisos a), b), c), h), i), j) y k) de la fracción I, del artículo 3 de este Acuerdo, para tales efectos se autoriza la siguiente leyenda:
En la ciudad de _____, a los _____ días del mes de _____, de dos mil _____, en términos de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el (nombre, cargo y adscripción), certifica que el presente documento es copia fiel y exacta del original que se tuvo a la vista. CONSTE. -------------------------------------------------------------------------
(Sello de la adscripción) (nombre y firma del servidor público que certifica)
 
Artículo 9. Para efectos de la actualización de los expedientes personales es obligación de los servidores públicos proporcionar a los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la documentación señalada en el artículo 3, fracción I, de este Acuerdo, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 10. Los titulares de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas tienen la obligación de recabar, revisar, cotejar y validar que la documentación que se les presenta cumple con lo señalado en el artículo 3 de este Acuerdo, para remitirla inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos a efecto de que sea integrada al expediente personal correspondiente. Asimismo, deberán devolver al interesado o área remitente la documentación que no cumpla con lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 11. La Dirección General de Recursos Humanos es la única facultada para llevar a cabo la depuración de los expedientes personales a su cargo, con la finalidad de evitar la duplicidad de documentos y la inclusión de los no contemplados en este Acuerdo. La documentación que se desglose de los expedientes personales con motivo de los procesos de depuración será destruida, sin dictamen de valoración documental, a menos que se trate de documentos originales de los servidores públicos a cargo el Consejo, en cuyo caso, se les devolverá a los interesados.
Concluida la depuración del expediente personal a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a foliar nuevamente los documentos que obren en el mismo, a fin de que coincida con el número de fojas que lo integran.
En todo caso se dejará constancia del proceso de depuración.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIGITALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES
Artículo 12. La Secretaría Ejecutiva de Administración a través de la Dirección General de Recursos Humanos, deberá sistematizar y digitalizar la documentación contenida en los expedientes personales bajo resguardo de la citada Dirección General, mediante la utilización de medios tecnológicos que proporcionará la Dirección General de Tecnologías de la Información, a efecto de contar con un mecanismo que facilite su control archivístico y su consulta de forma electrónica, evitando su deterioro y el préstamo físico del expediente personal.
Asimismo, deberá privilegiarse la utilización de la firma electrónica o sello digital, para la certificación de los documentos que obren en los expedientes personales.
 
Artículo 13. La Dirección General de Recursos Humanos podrá atender los requerimientos de copias, mediante la utilización del expediente digitalizado, certificándolas con firma electrónica, sello digital, u otra herramienta tecnológica, las cuales podrán ser enviadas a través de los medios electrónicos disponibles.
Las copias certificadas expedidas mediante los medios señalados, tendrán validez plena para todas las actuaciones y trámites que se realicen tanto al interior del Consejo, como ante otras autoridades, salvo disposición en contrario.
Artículo 14. La Dirección General de Recursos Humanos pondrá los expedientes digitalizados a disposición de las áreas administrativas competentes que requieran consultar o contar con copias certificadas de los documentos que obran en ellos, los cuales podrán examinarlos y, en su caso, imprimirlos, mismos que serán certificados mediante firma electrónica, sello digital, u otra herramienta tecnológica que genere el propio sistema, y tendrán plena validez para la realización de los trámites y diligencias que corresponda, salvo disposición en contrario.
En este sentido, en los casos en que las áreas administrativas soliciten a la Dirección General de Recursos Humanos, copia certificada de los expedientes personales o de documentos que obren en los mismos, para la atención de asuntos de su competencia, deberán de conservar o destruir dichas copias certificadas sin dictamen de valoración documental, evitando su devolución a dicha Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo General número 28/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se determinan los documentos e información que deben contener los expedientes de personal, así como la obligación de proporcionarlos que tienen los Servidores Públicos adscritos a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
QUINTO. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Programación y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias, para que la Dirección General de Recursos Humanos esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a los expedientes personales de los servidores públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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