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DOF: 20/11/2014
CONVOCATORIA al segundo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio

CONVOCATORIA al segundo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

CONVOCATORIA AL SEGUNDO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO.
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En tales reformas se establecieron las bases del nuevo sistema procesal penal acusatorio, los principios que lo rigen y, entre otras cosas, la necesidad de someter a control jurisdiccional las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad competente; la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que aseguren la reparación del daño, que podrán estar sujetos a supervisión judicial; la institución del auto de vinculación a proceso y la reducción del estándar probatorio para su dictado en relación con el requerido para el auto de formal prisión; la posibilidad de enfrentar el proceso en libertad, con excepción de un reducido catálogo de delitos establecido en la propia Carta Magna; las garantías del debido proceso en materia penal; la ampliación y precisión de los derechos de las víctimas, y la facultad del ejercicio de la acción penal por particulares en casos específicos.
Las nuevas bases constitucionales hacen necesario realizar un proceso transparente y objetivo de selección de jueces especializados en el sistema penal acusatorio, toda vez que se trata de un nuevo procedimiento con instituciones y principios distintos a los que prevalecen en el sistema actual, que por tanto requiere de una preparación diversa a la hasta hoy exigida para el cargo de juez de Distrito.
De entre esos principios es pertinente citar los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los que se prevén para la materia penal en la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por otra parte, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo del año en curso, que tiene por objeto homologar las etapas de investigación, juicio y sanción de los delitos en los órdenes federal y local, desarrollando los principios sobre las cuales se verificará el nuevo sistema establecido en la Constitución.
El transitorio segundo de este Código, prevé que entre en vigor en términos de la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República, que no podrá ser posterior al 18 de junio de 2016.
Ahora bien, el propio código adjetivo establece en su artículo 3 º, para la operación del sistema, la necesidad de dos tipos de juzgadores, a saber:
Juez de control: el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene, desde el principio del procedimiento hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.
Tribunal de enjuiciamiento: el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.
Ante esta situación, el Consejo de la Judicatura Federal estima necesario realizar un procedimiento de selección de juzgadores especializados en el sistema penal acusatorio, y que por sus cualidades personales, formación profesional, experiencia como servidores públicos en la administración de justicia en materia penal y de derechos humanos, así como su preparación académica, garanticen el cumplimiento cabal de los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que rigen la carrera judicial.
Para este efecto, en sesión de nueve de julio de dos mil catorce, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 22/2014, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, acuerdo publicado el día dieciséis de ese mes en el Diario Oficial de la Federación.
En términos de ese acuerdo, la presente convocatoria se expide con mejoras sustanciales al proceso de inscripción con la finalidad de eliminar requisitos y/o trámites que pueden sintetizarse, que redundará en el ahorro de recursos materiales y en la reducción de horas de trabajo del personal encargado de la logística respectiva.
 
En efecto, producto de la experiencia con que se cuenta en la implementación de concursos internos de oposición, tanto para jueces de Distrito como magistrados de Circuito, actualmente no se justifican ciertos pasos en el proceso de inscripción que, más que servir de medios de control, pueden representar efectos disuasivos en los participantes. Ejemplo de ello son: el llenado de varios formatos a los que se debe anexar constancias con las que, en muchos casos, ya se cuenta en el expediente personal en resguardo de la Dirección General de Recursos Humanos y sólo ocasiona la duplicidad de documentos; la obligación de tener que acudir por sí, o por conducto de un representante hasta la sede central del Instituto de la Judicatura Federal para la presentación de los documentos necesarios, lo que además del gasto que conlleva para aquellas personas cuya adscripción es fuera del Distrito Federal (trasporte, alojamiento, comidas, traslados), la mayor de las veces encomiendan la labor a personal subordinado, situación que ocasiona un descuido de sus labores diarias; y, la obligación de las Direcciones Generales de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de remitir los documentos respectivos a cada participante para que éste, a su vez, los integre a su solicitud y acuda con ellos a la sede del Instituto.
En ese sentido, se introduce una forma simplificada de inscripción vía electrónica desde la página web del Instituto (http://www.ijf.cjf.gob.mx), con el uso de la firma electrónica expedida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo o de la Unidad de Certificación homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un módulo de inscripción en el cual se realiza el registro de participantes, mediante el llenado de un formato y envío de documentos necesarios para cumplir con lo establecido en la normativa que regula los concursos de mérito, así como los documentos que los interesados deseen anexar para ser considerados. Además de lo anterior, el sistema contiene un módulo de administración para las áreas de Recursos Humanos del Consejo y del Tribunal Electoral, la cual permite conocer por este medio y por notificación, de los inscritos en el momento de la formalización de la misma de cada uno de los aspirantes adscritos en las Instituciones correspondientes, con lo cual elaboran las constancias que corresponde emitir a estas áreas; por lo que no será necesario realizar la solicitud de éstas por los aspirantes ya que las constancias serán firmadas digitalmente por el Director de Recursos Humanos de cada Institución e integradas al expediente personal en el módulo de inscripción, las cuales podrán ser consultadas por los aspirantes, al igual que todos los documentos que integran el expediente electrónico que se genera con motivo de su participación en el concurso.
La finalidad que se persigue es facilitar a los aspirantes el proceso de inscripción, eficientar tiempos y recursos del Poder Judicial de la Federación y, a la par, privilegiar los medios electrónicos internos de comunicación.
Otro de los puntos a destacar en la presente convocatoria es la impartición de un curso de capacitación dentro del procedimiento de selección, ya que lo novedoso del sistema penal acusatorio impone la necesidad de preparar adecuadamente a quienes aspiren a ejercer el cargo de juez en esta especialidad. Ahora bien, ante la necesidad de garantizar que la inversión que implica implementar un curso de esa naturaleza sea aprovechada por quienes asumirán la titularidad de los órganos jurisdiccionales que conocerán de la materia, se fija el número adecuado de participantes, susceptibles de ser capacitados por el Instituto de la Judicatura Federal en los tiempos previstos en la propia convocatoria, todo ello en beneficio del sistema de impartición de justicia.
En este orden de ideas el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PRIMERO. Tipo de concurso, categoría y número de plazas sujetas a él. El concurso será interno de oposición para cubrir 25 plazas para juez de Distrito especializado en Proceso Penal Acusatorio, conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO. Participantes y requisitos que deben reunir. En el concurso podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, al día de la presentación de la solicitud de
inscripción, reúnan los siguientes requisitos:
1)    Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
2)    No haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
3)    Ser mayor de treinta años;
4)    Gozar de buena reputación;
5)    No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
6)    Tener título de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente, así como práctica profesional de cuando menos cinco años;
7)    Contar con nombramiento en las categorías de Carrera Judicial previstas en las fracciones VIII y IX del numeral 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se encuentren de licencia o comisión para desempeñar diverso cargo en el Poder Judicial de la Federación, siempre que no sean de los contemplados en las fracciones de la III a la VII del numeral 110 de la Ley; y,
8)    Antigedad de cuando menos cinco años en una o varias categorías de carrera judicial señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley.
TERCERO. Lugar, plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante los días hábiles comprendidos del 1 al 5 de diciembre de 2014 hasta las 18:00 horas del Distrito Federal, los interesados podrán ingresar a la página web del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx) y acceder al módulo de inscripción, únicamente con su firma electrónica expedida por la Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo o de la Unidad de Certificación homóloga del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respectivamente; llenarán el formato de inscripción con los datos que ahí se solicitan; registrarán en el sistema su solicitud en la misma página, la cual firmarán electrónicamente, con lo cual formalizarán su inscripción y automáticamente serán solicitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, según corresponda, las constancias que se necesitan para cumplir los requisitos de esta convocatoria.
El formato de inscripción contendrá campos para proporcionar la siguiente información:
1.     Datos personales y antecedentes laborales;
2.     Domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal e institucional; y,
3.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con la nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, si ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa mayor de un año, y si cumple con la experiencia de cinco años como Secretario de Tribunal de Circuito y/o Juzgado de Distrito;
CUARTO. La Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, enviaran las constancias en las que especifique si en el expediente personal del aspirante obran en copia certificada: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional; las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos; las constancias de antigedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación; y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados, los que serán valorados por el Jurado los relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico, así como las constancias que acrediten dichos estudios y que cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Las constancias serán enviadas por los titulares de dichas Direcciones Generales con el uso de su firma electrónica según sea el caso, mediante el módulo de inscripción, y podrán ser consultadas por el aspirante en el expediente electrónico formado en el módulo de inscripción con motivo de su participación al concurso de mérito.
Para aquellos servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que hayan sido admitidos para participar en el Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, no será necesario conformar un nuevo expediente ya que será tomado en consideración para el presente concurso aquél que fue generado con motivo del concurso anterior.
QUINTO. Constancias que podrá anexar. Asimismo, durante el periodo de inscripción, el participante
podrá anexar desde el módulo respectivo los siguientes documentos, que se firmarán electrónicamente desde la propia página:
1.     En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo o del Tribunal Electoral, según corresponda, se haga constar que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, título o cédula profesional, el interesado deberá anexar en el apartado correspondiente del módulo de inscripción, el archivo PDF que contenga la digitalización de las copias certificadas de dichos documentos;
2.     El participante cuyo nombramiento concluya durante el periodo de inscripción o en el proceso del concurso, deberá anexar a su expediente electrónico en el módulo de inscripción y en archivo PDF copia certificada del documento que acredite la prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, o del nuevo nombramiento, de existir cambio de adscripción;
3     Constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su inscripción y que de acuerdo con la certificación que expida la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente no obren en su expediente personal, en un solo archivo en formato PDF que contenga la digitalización de la copia certificada de las constancias.
No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por mensajería pública o privada.
Dentro de la página web del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx), los interesados podrán acceder al manual del usuario para la inscripción electrónica, el cual guiará a los aspirantes en la realización de la misma.
SEXTO. Forma de publicación de la lista de los aspirantes aceptados al concurso para participar en la primera etapa. El Instituto elaborará un proyecto de la lista de los aspirantes que considere y deben ser aceptados para participar en la primera etapa del concurso y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis, la que a su vez deberá remitirla al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su aprobación.
La lista de los participantes admitidos al concurso será publicada el 18 de diciembre de 2014, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el diario de circulación nacional que hubiese servido de medio de publicación de la convocatoria, y en la página web del Instituto.
SEPTIMO. Forma en que se identificarán los aspirantes. Durante el proceso del concurso, los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación resellada y firmada, pasaporte o cédula profesional.
OCTAVO. Prohibición de realizar gestiones personales. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones ante los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal, del Comité o del Jurado que intervenga en el concurso, en forma personal o a través de terceros. La contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.
NOVENO. Etapas del concurso, formas de evaluación y designación de vencedores. Se llevarán a cabo, conforme se establece en los artículos 21, 31, 43 y 53 del Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 5 del Acuerdo General 22/2014, pasarán a la segunda etapa del concurso, en sus dos fases, quienes hayan obtenido las cincuenta más altas calificaciones aprobatorias, que no podrán ser menores a ochenta y cinco puntos; los participantes que aprueben la primera etapa recibirán un curso de inducción para jueces de Distrito Especializados en el nuevo Proceso Penal Acusatorio, conforme a lo dispuesto por el propio Acuerdo General 22/2014.
Los aspirantes que ingresen al curso de inducción de mérito, seguirán recibiendo el sueldo que corresponda a su nombramiento.
 
Al finalizar el curso de inducción tendrán verificativo las dos fases de la segunda etapa del concurso, en las fechas calendarizadas.
DECIMO. Calendario.
ACTIVIDAD
FECHA
Inscripción
1 al 5 de diciembre del 2014
1ra. Etapa:
-          Solución de un Cuestionario.
5 de enero del 2015
Curso de Inducción para juez de Distrito.
Del 16 de enero al 16 de febrero del 2015
2da. Etapa, fase 1:
-          Solución del Caso Práctico.
17 y 18 de febrero del 2015
Entrega del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Desempeño Judicial.
17 de febrero del 2015
2da. Etapa, fase 2:
-          Examen Oral.
Del 9 al 13 de marzo del 2015
Publicación de la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación.
26 de marzo del 2015
 
Este calendario podrá ser modificado únicamente por causas que así lo justifiquen.
DECIMOPRIMERO. Temario sobre el que versaran el cuestionario escrito y el examen oral. Será consultable en su oportunidad en la página web del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx y comprenderá la legislación sustantiva y adjetiva aplicable en el proceso penal acusatorio, los principios constitucionales, tratados internacionales aplicables y la jurisprudencia obligatoria del Poder Judicial de la Federación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
DECIMOSEGUNDO. Observaciones y objeciones. De conformidad con los artículos 13, fracción XI, y 30 del Acuerdo General 22/2014 del Pleno del Consejo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de los concursantes que pasen a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto de la Judicatura Federal, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
DECIMOTERCERO. Declaración de vencedores. En términos de lo que señala el artículo 60, tercer párrafo, del Acuerdo General 22/2014, para la declaración de vencedores se considerará sólo a aquellos participantes que hayan obtenido una calificación final en el concurso, igual o mayor a ochenta puntos.
Si al finalizar las etapas del concurso el número de participantes con calificaciones de ochenta puntos o más es igual o menor a 25, el número de plazas sujetas al concurso se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de concursantes seleccionados sea mayor que el de las plazas concursadas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, el Jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, considerará, para efectos de desempate.
I.     Acciones afirmativas en materia de equidad;
II.     Experiencia en la o las materias competencia de la categoría de juez concursada; y,
III.    Antigedad en las categorías de carrera judicial a que se refieren las fracciones III a IX de la Ley.
DECIMOCUARTO. Notificación de los resultados. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados, en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la presente convocatoria.
DECIMOQUINTO. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo de
la Judicatura Federal tendrá, en todo momento, la facultad de revisar la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.
DECIMOSEXTO. Nombramiento y adscripción. A los concursantes vencedores del Concurso se les expedirá el nombramiento de Juez de Distrito, con las percepciones correspondientes a la especialidad para la que se concursa, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa la protesta constitucional.
Dada las particularidades del procedimiento de selección de los declarados vencedores, única y exclusivamente podrán ser adscritos en órganos jurisdiccionales de la especialidad en la que concursaron.
DECIMOSEPTIMO. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General 22/2014 o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DECIMOCTAVO. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes las señaladas en el artículo 65 del Acuerdo General 22/2014, cuyo contenido es el siguiente:
"Artículo 65. Son causas de descalificación del aspirante:
I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;
II. Infringir lo dispuesto por el artículo 9 de este Acuerdo;
III. La omisión de datos e información necesaria o la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
IV. La separación por sanción de cualquiera de los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso;
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar al sustentante; y,
VII. La actualización de lo previsto en la parte final del artículo 4 de este acuerdo.
El surgimiento de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan."
DECIMONOVENO. La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su expresa conformidad con ellos.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al segundo concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en el nuevo proceso penal acusatorio, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de doce de noviembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro
Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
 

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