DOF: 21/11/2014
ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia

ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión de fecha 19 de septiembre de 2014 y con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 144 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 109 Bis 3, de la Ley de Instituciones de Crédito, 88 segundo párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 84 Bis 1de la Ley de Fondos de Inversión, 391 segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, 125 párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 100 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 65 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 111 de la Ley de Uniones de Crédito, 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en relación con el 109 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 52, último párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en relación con el artículo 12, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es atribución de la Junta de Gobierno delegar la facultad de imponer sanciones administrativas, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o en los demás servidores públicos de dicha Comisión, ha tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A Y B, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A o B de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hacen referencia los artículos 141 a 150, 154 a 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 107 a 108 Bis 1, 109 a 109 Bis 8, 110 a 110 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 88 a 89 Bis, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 84 a 86, 86 Bis 2 y 87 a 87 Bis 1de la Ley de Fondos de Inversión, 389 a 392 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto séptimo y octavo de la Ley del Mercado de Valores, 125 a 136 Bis 2 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 93, 95 a 108 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 51 a 56 Bis, párrafo primero, 57, 59 a 63 y 65 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 104 a 119 de la Ley de Uniones de Crédito, 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y 52, último párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y las disposiciones que emanen de ellos, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:
a)    En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un sólo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por ciento cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.
b)    En el Director General de Delitos y Sanciones, cuando el importe de la multa o el total de las multas
impuestas en un sólo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.
c)    En los Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A o B, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un sólo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por treinta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente acuerdo se considerarán como entidad, sociedad o persona infractora, a los sujetos siguientes que cometan violaciones a las leyes que los rigen:
I.     Las entidades o entidades financieras integrantes del sistema financiero mexicano a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II.     Las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
III.    Los fondos de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
IV.   Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como oficinas de representación de casas de bolsa del exterior a que se refiere la Ley del Mercado de Valores;
V.    Los centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas;
VI.   Las demás personas físicas o morales que sin ser entidades o entidades financieras realicen actividades previstas en las leyes que las regulan, y se encuentren sujetas a la supervisión de la Comisión.
VII.   Los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las instituciones financieras otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y los Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A o B podrán, amonestar al infractor, de conformidad a lo señalado en los artículos 109 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, 147 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 89 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 86 Bis 1 de la Ley de fondos de Inversión, 391 párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, 128 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 101 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 56 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 112 de la Ley de Uniones de Crédito, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer Sanciones Administrativas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2009, reformado mediante resoluciones modificatorias publicadas en el propio Diario el 24 de noviembre de 2009 y 8 de mayo
de 2012.
México D.F., a 13 de noviembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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