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DOF: 21/11/2014
ANEXO II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Nuevo León

ANEXO II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Nuevo León.

ANEXO II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II. El 1 de junio de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León en adelante "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y el "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para ejercicio fiscal.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Al amparo del "ACUERDO" se establece la Proyección de Cobertura para el Ejercicio Fiscal 2014, en adelante "Proyección de Cobertura", en los términos que se señalan como anexo uno "APARTADO UNO del ANEXO II", que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que la "Proyección de Cobertura" expresada en el "APARTADO UNO del ANEXO II" de este instrumento, podrá ser sujeta de revisión por las partes y en su caso de ajuste, cuando:
a)    A la Baja
       Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la entidad federativa, por tanto se afecten las metas establecidas.
b)    A la Alza
       Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad federativa y de la Federación en relación a las aportaciones a su cargo, además del cumplimiento de los indicadores de desempeño que se describen como anexo dos: "APARTADO DOS del ANEXO II" del presente instrumento.
En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la entidad federativa deberá dirigir comunicación expresa al titular de la "COMISIÓN" a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente instrumento.
TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a)    Para que la entidad federativa pueda aspirar a la Proyección de Cobertura expresada en "APARTADO UNO del ANEXO II" como columna "B", deberá cumplir al menos con el número de registros de reafiliación establecidos en la columna "D".
b)    En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo establecido en la columna "D", entonces se gestionará conforme a la fórmula siguiente: (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA. La entidad federativa tendrá hasta el mes de julio la posibilidad de recuperar la cobertura programada en la columna "B". A partir del mes de agosto procederá la fórmula establecida en el siguiente inciso.
c)    De no alcanzarse el mínimo programado de reafiliación a partir del mes de agosto a diciembre, se aplicará la fórmula siguiente: al crecimiento neto del año se le dividirá entre cinco para determinar el número de registros por los cuales no se les gestionará el recurso en el mes que corresponda; por lo tanto, la entidad federativa estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otras entidades federativas con
el mejor desempeño en el mes de diciembre.
       En caso de reasignación, la entidad federativa "no" podrá recuperar el número de registros cedidos y su Proyección de Cobertura señalada en la columna "B" del APARTADO UNO del Anexo II en el mes subsecuente se modificará de manera automática de conformidad con el resultado de la fórmula.
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen que para el ejercicio del cierre mensual la gestión de transferencia de recursos se aplicará la prelación siguiente:
1.1   Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
1.2   Población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3   Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
1.4   Población reafiliada en el corte de información.
1.5   Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por triplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D., Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nuevo León: el Director del Régimen de Protección Social en Salud en el Estado de Nuevo León, Alejandro Moreno Treviño.- Rúbrica.
ANEXO II
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Estado de Nuevo León
Proyección en número de personas
Cierre de Afiliación 2013:          1,230,221
 
Enero
Proyección de Cobertura
Reafiliación
Crecimiento
Acumulada
Acumulada
nima Gestión
de Transferencia
de Recursos
nima
Ampliación de
Cobertura
A
B
C
D
E
0
1,230,221
24,728
742
1,978
 
Febrero
 
0
 
1,230,221
 
53,135
 
3,719
 
6,376
 
Marzo
 
0
 
1,230,221
 
87,957
 
11,434
 
15,832
 
 
Abril
0
1,230,221
113,719
19,332
25,018
 
Mayo
 
0
 
1,230,221
 
140,549
 
32,326
 
39,354
 
Junio
 
0
 
1,230,221
 
183,054
 
56,747
 
65,899
 
 
Julio
37,743
1,267,964
210,598
77,921
88,451
 
Agosto
 
0
 
1,267,964
 
238,521
 
102,564
 
114,490
 
Septiembre
 
0
 
1,267,964
 
306,194
 
168,407
 
183,716
 
 
Octubre
0
1,267,964
338,612
209,939
226,870
 
Noviembre
 
0
 
1,267,964
 
362,442
 
246,461
 
264,583
 
Diciembre
 
0
 
1,267,964
 
374,358
 
269,538
 
288,256
 
 
 
 
Total Anual
37,743
1,267,964
374,358
269,538
288,256
 
- La columna "A", corresponde al crecimiento neto que considera los nacimientos totales estimados por CONAPO, aplicando la tasa de natalidad por Estado de 2013 a 2014, distribuidos por mes con base en la estacionalidad. Asimismo, también toma en cuenta la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el 2013, que cumplieron con los criterios de validación.
- La columna "B", corresponde a la proyección de cobertura acumulada al mes en el 2014.
- La columna "C", corresponde a los vencimientos de 2014 acumulados mensualmente en el cierre de diciembre 2013.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes de corte (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de acceder a la proyección de cobertura acumulada programada (columna "B") del presente Anexo.
- La columna "E", corresponde al mínimo de reafiliación en el mes de corte (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de ampliación de Proyección de Cobertura de afiliación en el mes de diciembre.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación, se firma por los que en él intervienen en triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D., Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nuevo León: el Director del Régimen de Protección Social en Salud en el Estado de Nuevo León, Alejandro Moreno Treviño.- Rúbrica.
APARTADO DOS DEL ANEXO II
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Con fundamento en los artículos 77 Bis 6 y 67 de la Ley General de Salud (Ley) y del Reglamento de la Ley General en Salud en Materia de Protección Social en Salud (Reglamento) se establecen los presentes indicadores de desempeño.
ALCANCES:
Los presentes indicadores se establecen a efecto de medir el grado de cumplimiento de las metas y compromisos contraídos entre la Federación y las entidades federativas en el presente ejercicio fiscal, su aplicación determinará la procedencia en su caso de las solicitudes de modificación a la alza de la Proyección de Cobertura por demanda extraordinaria de afiliación.
Las áreas responsables en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de llevar el registro de su seguimiento serán las Direcciones Generales de Afiliación y Operación (DGAO) y de Financiamiento (DGF), en cuanto a los resultados esperados de registro del Programa Operativo Anual (POA), la reafiliación, la supervisión, los excedentes, así como la comprobación de los recursos transferidos por concepto de Cuota Social y Aportación Solidaria Federal.
PARÁMETROS
 
Los indicadores considerados con su peso relativo se describen en la tabla siguiente:
INDICADOR
PESO
RELATIVO EN
EL GLOBAL
PESO
ESPECÍFICO
FECHA DE EVALUACIÓN
AMPLIACIÓN
DE
PROYECCIÓN
DE
COBERTURA
GESTIÓN DE
TRANSFERENCIA
DE RECURSOS
I
Reafiliación
30
100
Mensual a partir
del mes de enero
a diciembre de
2014
Mensual
II
Comprobación del ejercicio de la CS y ASF anteriores y hasta 2011
30
100
Junio 2014
N/A
III
Supervisión
10
100
Cuando aplique
N/A
IV
Excedentes (afiliación por arriba de la Cobertura acordada)
5
100
Mensual a partir
del mes de
agosto de 2014
N/A
V
Registro de POA
15
100
Junio de 2014
N/A
VI
Comprobación del Gasto de Operación 2013
10
100
TOTAL
100
 
 
 
 
Las entidades federativas que sean consideradas para ampliación de Proyección de Cobertura, serán aquellas que acumulen la mejor puntuación en sus indicadores.
I. REAFILIACIÓN
Este indicador considera un máximo de 30 puntos a obtener por parte de la entidad federativa, con dos componentes operativos: mínimo de reafiliación para la gestión de transferencia de recursos y mínimo de cumplimiento de reafiliación para calificar en el indicador para incremento de Proyección de Cobertura al final del ejercicio fiscal, conforme lo siguiente:
GESTIÓN DE RECURSOS
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna D del APARTADO UNO del Anexo II, entonces procede la gestión de transferencia de recursos hasta B, caso contrario (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA; la entidad federativa tendrá posibilidades de recuperar el máximo programado en la columna B hasta el corte del mes de julio, a partir del mes de agosto aplicará lo comprendido en el inciso c) de la cláusula tercera de las declaraciones del Anexo II.
PARA AMPLIACIÓN DE PROYECCIÓN DE COBERTURA
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna E del APARTADO UNO del Anexo II, la entidad federativa sumará mensualmente el peso específico que corresponda y será considerada para ampliación de Proyección de Cobertura al final del ejercicio fiscal. Un resultado menor al expresado en la columna E no acumula el peso relativo para ampliación de Proyección de Cobertura.
Donde:
A = Crecimiento programado acumulado al mes de corte.
B = Proyección de cobertura programada acumulada al mes.
C = Se refiere al número de registros que pierden vigencia en 2014 en el mes de corte.
D = Reafiliación mínima para gestión de transferencia de recursos.
E = Reafiliación mínima para ampliación de Proyección de Cobertura.
El cumplimiento de reafiliación para que se gestione la Proyección de Cobertura del mes que corresponda (Columna B del APARTADO UNO del Anexo II), es alcanzar la reafiliación mínima establecida en él (Columna D del APARTADO UNO del Anexo II).
 
Para ser sujetos a la ampliación de Proyección de Cobertura vía reconocimiento de la demanda adicional de registros se deberá cumplir con un 5 por ciento adicional de la meta mínima establecida en la Columna E del APARTADO UNO del Anexo II de enero a diciembre del presente año, tal como se muestra en la tabla siguiente:
MES
PORCENTAJE MÍNIMO
DE CUMPLIMIENTO
PORCENTAJE MÍNIMO
DE CUMPLIMIENTO
PARA AMPLIACIÓN DE
META
Enero
3
8
Febrero
7
12
Marzo
13
18
Abril
17
22
Mayo
23
28
Junio
31
36
Julio
37
42
Agosto
43
48
Septiembre
55
60
Octubre
62
67
Noviembre
68
73
Diciembre
72
77
 
La ampliación de Proyección de Cobertura se reconocerá al final del ejercicio fiscal, en caso de que la entidad federativa obtenga la mejor puntuación como resultado de la suma de todos los indicadores, el crecimiento o ampliación, estará en función de la disponibilidad financiera y de la bolsa que se vaya generando de los registros cedidos de las entidades federativas que no alcancen su meta mínima de reafiliación mes con mes, a partir de agosto de acuerdo a la tabla siguiente:
NÚMERO DE MESES EN LOS QUE
SE CUMPLIÓ CON EL PORCENTAJE
MÍNIMO PARA AMPLIACIÓN DE
META
PESO RELATIVO DE LA
REAFILIACIÓN (PRR)
12
30.0
11
27.5
10
25.0
9
22.5
8
20.0
7
17.5
6
15.0
5
12.5
4
10.0
3
7.5
2
5.0
1
2.5
 
II. COMPROBACIÓN DE CS Y ASF (2007 a 2011)
En busca de una condición deseable a lo establecido en los artículos 77 bis 5 inciso B), fracción VIII, 77
bis 24 de la Ley y 82 del Reglamento en el que se establece que las entidades federativas tienen la obligación de informar sobre el ejercicio de los recursos transferidos para la operación del Sistema de Protección Social en Salud (Sistema).
Este indicador tendrá un peso relativo máximo de 30 puntos al registrarse el cumplimiento de la comprobación de los recursos para los ejercicios fiscales anteriores, e incluido el 2011. Las ponderaciones que se asignarán se presentan en el siguiente cuadro:
GRADO DE
COMPROBACIÓN
PESO RELATIVO DE
FINANCIAMIENTO
(PRF)
FECHA DE
EVALUACIÓN
DE 90 A 100
30.0
Junio
DE 80 A 89.9
27.0
DE 70 A 79.9
24.0
DE 60 A 69.9
21.0
DE 50 A 59.9
18.0
DE 40 A 49.9
15.0
DE 30 A 39.9
12.0
DE 20 A 29.9
9.0
DE 10 A 19.9
6.0
DE 0 A 9.9
3.0
 
Para obtener el peso específico de este indicador, se tomará la suma de los porcentajes de cumplimiento dividido entre 5 tal como se muestra a continuación:
PE Fin = (% de Cum 2007 + % de Cum 2008 + % de Cum 2009 + % de Cum 2010 + % de Cum 2011) / 5.
Donde:
PE Fin = Peso Específico de Financiamiento.
% de Cum 2007 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos correspondiente al ejercicio 2007.
% de Cum 2008 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos correspondiente al ejercicio 2008.
% de Cum 2009 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos correspondiente al ejercicio 2009.
% de Cum 2010 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos correspondiente al ejercicio 2010.
% de Cum 2011 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos correspondiente al ejercicio 2011.
III. SUPERVISIÓN
La supervisión en materia de afiliación y operación, tiene por objetivo garantizar la consistencia y confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, mediante la verificación de procesos sustantivos de la Afiliación y Operación en las entidades federativas, considerando para ello, la correcta integración de los expedientes familiares de afiliación, las visitas domiciliarias a las familias registradas, el correcto registro a través de las aplicaciones informáticas, así como la adecuada orientación del gasto de operación destinado a promoción, imagen institucional, operativos de afiliación, equipamiento de los MAO y mantenimiento del Padrón.
Para este indicador todas las entidades federativas cuentan de entrada con el valor máximo a obtener si
no fueran objeto de supervisión en el presente ejercicio fiscal, caso contrario de conformidad con los resultados de supervisión en materia de afiliación, se aplicará un peso específico a fin de obtener el grado de cumplimiento o "valor del desempeño" alcanzado por cada uno de los Regímenes Estatales, de acuerdo a la tabla siguiente:
PESO ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN LA
SUPERVISIÓN (PRS)
FECHA DE
EVALUACIÓN
DE 90 A 100
10.0
Cuando aplique
DE 80 A 89.9
9.0
DE 70 A 70.9
8.0
DE 60 A 69.9
7.0
DE 50 A 59.9
6.0
 
IV. EXCEDENTES (afiliación por arriba de la Cobertura convenida)
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud, se deberá cuidar en todo momento que en cada cierre hasta el mes de noviembre no se cuente con más de un 10% de excedentes en el Padrón Estatal, el indicador tiene un máximo 5 puntos de peso relativo para que la entidad federativa pueda ser susceptible de ampliación de Proyección de Cobertura como se muestra a continuación:
EXCEDENTES
NÚMERO DE MESES EN LOS QUE
CUMPLIÓ CON UN REGISTRO
MENOR O IGUAL AL 10%
PESO RELATIVO DEL INDICADOR
11
5.00
10
4.55
9
4.09
8
3.63
7
3.18
6
2.72
5
2.27
4
1.81
3
1.36
2
0.90
1
0.45
 
V. REGISTRO DE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Este indicador mide la oportunidad en el registro del POA correspondiente a la Operación del Régimen de Protección Social en Salud (REPSS) a partir de la emisión de la actualización a los Lineamientos de Gasto de Operación, dados a conocer mediante oficio CNPSS-DGAO-234-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, tendrá un peso relativo dentro de la calificación final 15, de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
FECHA DE REGISTRO DE
POA
PESO
ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN EL
REGISTRO DEL POA
(PRRPOA)
FECHA DE
EVALUACIÓN
Del 01 al 15 de abril
100
15.0
30 de junio de 2014
Del 16 al 30 de abril
90
13.5
Del 01 al 15 de mayo
80
12.0
Del 16 al 31 de mayo
70
10.5
Del 01 al 15 de junio
60
9.0
Del 16 al 30 de junio
50
7.5
Del 01 de julio en adelante
40
6.0
 
VI. COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2013
Considerando que la programación del gasto del REPSS está determinado para ejercerse en actividades que inician y concluyen con el ejercicio fiscal, lo deseable es que la acreditación del gasto se encuentre cerrada en el siguiente ejercicio fiscal, para lograr ese propósito se establece este indicador que tendrá un peso relativo del 10% sobre la calificación final a efecto de ser sujeto de ampliación de Proyección de Cobertura.
La fecha de corte en la que se evaluará este indicador, será al cierre del primer semestre de 2014 y se le asignarán los valores siguientes en función del grado de avance en dicha comprobación.
PESO ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN LA
COMPROBACIÓN DEL GASTO DE
OPERACIÓN 2013 (PRCGO)
FECHA DE
EVALUACIÓN
90.1 A 100
10.0
30 de junio de 2014
80.1 A 90
9.0
70.1 A 80
8.0
60.1 A 70
7.0
50.1 A 60
6.0
40.1 A 50
5.0
30.1 A 40
4.0
0.1 A 30
3.0
 
RESULTADOS
Las entidades federativas que acumulen la mejor puntuación como resultado de aplicar la fórmula siguiente: PRR + PRF + PRS + PRE + PRRPOA + PRCGO al mes de diciembre, donde:
PRR = Peso Relativo de Reafiliación.
PRF = Peso Relativo de Financiamiento.
PRS = Peso Relativo de Supervisión.
PRE = Peso Relativo de Excedentes.
PRRPOA = Peso Relativo de Registro del POA.
PRCGO = Peso Relativo de Comprobación del Gasto de Operación 2013.
A partir de agosto y meses subsecuentes, serán susceptibles de modificación de su Proyección de Cobertura.
Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D., Jesús Zacarías Villarreal Pérez.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Nuevo León: el Director del Régimen de Protección Social en Salud en el Estado de Nuevo León, Alejandro Moreno Treviño.- Rúbrica.
 

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