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DOF: 03/12/2014
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2015, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado modificado, por ramo y entidad.
Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4'694,677'400,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $641,510'000,000.
El desglose del gasto neto total por programa y, en su caso, por proyecto, incluyendo las asignaciones correspondientes, se presenta en los Tomos de este Presupuesto.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora las obligaciones presupuestarias de los proyectos de asociación público-privada, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A., de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y
XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 27 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación, mantenimiento carretero y empleo temporal; el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales; la distribución del programa de apoyo para fortalecer la calidad en los servicios de salud, y la distribución del programa medio ambiente y recursos naturales.
Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.
Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Los recursos para el Fondo de pavimentación y desarrollo municipal previstos en el Anexo 20 de este Decreto, se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de dicho Fondo, tomando en cuenta la opinión y los proyectos que le comunique a más tardar el 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
En dichas disposiciones se establecerán los criterios conforme a los cuales, las obras de pavimentación en vías principales de las zonas urbanas se realizarán preferentemente con concreto hidráulico.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las entidades federativas, deberán solicitar los recursos del Fondo de pavimentación y desarrollo municipal a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Del monto total asignado al Fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría, una cantidad equivalente al 1 al millar para su fiscalización y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados del Fondo.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2015 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$154,861'779,745 y un techo de gasto de servicios personales de $90,050'304,943. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $27,860'134,745 y un
techo de gasto de servicios personales de $54,558'003,274.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $497,695'318,114. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $73,381'952,866 como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $159,859'124,616, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,998'922,518, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $7,741'904,762 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;
III. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen obras de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir en dichas obras, la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
Asimismo, los recursos a que se refiere el párrafo anterior que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015,
se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Para aquellos proyectos de inversión aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas cuya ejecución esté a cargo de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades federativas deberán apegarse al mecanismo que la Secretaría establezca en los lineamientos de los fondos correspondientes, con el propósito de que los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal puedan acceder de forma oportuna a dichos recursos.
La Secretaría, deberá publicar de forma trimestral, en su portal de Internet, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será establecido por las dependencias de la Administración Pública Federal a cargo de los respectivos programas, previa opinión de la Secretaría, tomando en consideración la capacidad financiera de dichos órdenes de gobierno y el ejercicio eficiente de los recursos de dichos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracciones IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo a un calendario
establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública considerará la incidencia delictiva y privilegiará a aquellas entidades que hayan registrado disminución en los índices delictivos y promoverá y vigilará que su erogación y aplicación por las entidades federativas se realice dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario anual que permita alcanzar los objetivos para los que están destinados.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que no sean beneficiarios del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura, así como la incidencia delictiva, estimulando a aquellos en los cuales se haya logrado una disminución en los delitos cometidos.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2015 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 8. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,893'949,427, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados, cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal mejorar la infraestructura de las corporaciones en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito, con participación ciudadana, se destinará, cuando menos, el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará a conocer a más tardar el 15 de
enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. En la asignación de los recursos de este subsidio se buscará incentivar a aquellos municipios y demarcaciones territoriales que hayan logrado una disminución en la incidencia delictiva en su jurisdicción.
A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2015, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar las reglas para el otorgamiento de los subsidios, en las que deberá incluir los plazos para que las entidades federativas soliciten dichos recursos y para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública haga la entrega de los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un término que no deberá exceder el 28 de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá, a su vez, enviar a la Secretaría, la información señalada en los incisos b) y c) de la fracción VII del presente artículo, así como las fechas en que se hayan transferido los recursos a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
La distribución de los recursos se realizará conforme a los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
 
Artículo 9. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,759'125,600 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, y
B. $2,683'230,000 para el otorgamiento de apoyos en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero deberá emitir los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación, la cual deberá enviar a su vez a la Secretaría de manera trimestral, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 10. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las entidades federativas relacionadas a dichos fines, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento;
II. Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y
III. Fondo de Capitalidad para el Distrito Federal. Este fondo tiene por objeto apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución.
La asignación prevista para dichos fondos se distribuirá conforme a lo señalado en los Anexos 20 y 20.1., de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos de los fondos a que se refiere el presente artículo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer semestre del ejercicio, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, así como reasignarse los que no hayan sido convenidos en ese periodo, a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información técnica correspondiente, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
 
Artículo 11. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Fondo de Cultura y el Anexo 20.4 Fondo de Infraestructura Deportiva del presente Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, de conformidad con lo siguiente:
I. El Fondo de Cultura tendrá como finalidad la construcción, rehabilitación, remodelación y equipamiento de espacios artísticos y culturales para la consolidación de la infraestructura pública de los espacios dedicados a la difusión cultural, y
II. El Fondo de Infraestructura Deportiva tendrá como finalidad fortalecer el desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.
Los proyectos beneficiados con recursos de este fondo deberán considerar la instalación de bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles deportivos, siempre y cuando la localidad en la que se ejerzan los recursos cuente con infraestructura de agua potable y energía eléctrica, y así lo solicite la entidad federativa, municipio o demarcación territorial, según corresponda.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de febrero, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de febrero y 50 por ciento a más tardar en el mes de julio. En caso de que los beneficiarios incumplan con los plazos y condiciones previstos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar los recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos, la Secretaría transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los mismos para su fiscalización, y para este efecto dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados.
Artículo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes serán responsables de la integración e información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deberá contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según sea el caso, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan.
La Secretaría emitirá, a más tardar el 31 enero, las disposiciones específicas para la aplicación de los recursos de a que se refiere el presente artículo, que establecerán, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio eficiente de los mismos.
Del costo total de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.
Para la fiscalización de los recursos asignados a este fondo, la Secretaría transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto total asignado a cada proyecto convenido con las entidades federativas.
La Auditoría deberá seleccionar una muestra representativa de los recursos aprobados para su fiscalización.
 
Artículo 13. Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad se destinarán a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la realización de obras de infraestructura que incrementen el activo del sector público a través del fideicomiso "Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad" (FAIP).
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los términos previstos en el instrumento jurídico respectivo.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones del Fondo para la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de estos apoyos económicos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 14. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los programas y tomos aprobados en este Presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados.
 
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que los ramos y entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
Para el caso de las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo 38 para este fin, éstas se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2014;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado, y
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, previa justificación de la dependencia o entidad correspondiente, así como para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
 
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, respetando lo previsto en el párrafo precedente, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, no podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización a la modificación al programa de comunicación social respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría.
La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
 
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
 
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia;
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 19. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1., de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1., de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
 
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 23.1.2., de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 23.1.2., de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2015 se incluye en el Anexo 23.1.3., de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad
con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 21. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán, según corresponda, solicitar autorización presupuestaria a la Secretaría para aplicar medidas a fin de cubrir indemnizaciones a los servidores públicos como resultado de la terminación de la relación laboral, por la implementación de reformas legales, reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades.
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
 
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos, durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados
en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2015.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente, y
VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 17 de este Decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
 
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 14 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
CAPÍTULO VI
De la inversión pública
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal, en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública, se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso B de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso E de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso F de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
 
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 27. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la evaluación del desempeño
Artículo 28. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
Las metas de los indicadores de los programas presupuestarios, incluyendo las que correspondan a indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, deberán ser registradas en las Matrices de Indicadores para Resultados a más tardar el último día hábil de febrero de 2015 en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría, a la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2015;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2014, se tomará en cuenta, según corresponda, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2015 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
 
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, la Función Pública y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, remitirán a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que hayan coordinado dentro de los 15 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría, la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
 
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2015, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2014. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2015.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, según corresponda, así como transparencia y acceso a la información, y eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
i) Articular las políticas públicas en materia de promoción y fomento al turismo, con la participación que corresponda a la dependencia coordinadora de sector;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
 
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos;
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación, y
IV. Incluir, en los términos y plazos que disponga la Secretaría, la información sobre la cobertura de su población potencial, población objetivo y población atendida.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
 
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 32. Las reglas de operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2015, deberán considerar lo siguiente:
I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad;
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2015, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente;
 
III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
V. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes PROSPERA.
Los integrantes de hogares del padrón de beneficiarios del Programa tendrán prioridad para ser beneficiarios de becas para la educación media superior y superior del Programa Nacional de Becas, de conformidad con lo establecido para tales efectos por la Secretaría de Educación Pública en las reglas de operación correspondientes;
VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento;
VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 27 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
 
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2015, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica.
Artículo 33. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo y entidades de fomento de los gobiernos de las entidades federativas, así como con los intermediarios financieros para la implementación de los programas.
Con el fin de fortalecer los principios de eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos otorgados al amparo de los esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario, la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) deberá establecer una base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.
Dicha base de datos deberá contener información para identificar a los beneficiarios de los esquemas antes referidos, así como los detalles sobre cada operación realizada, incluyendo al menos la siguiente información: toneladas cubiertas, precio de ejercicio, costo de la prima, comisiones de corretaje, y nombre del corredor.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la referida base de datos.
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor se destinará al menos el 36 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, hasta el 10 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el programa del Fondo Nacional Emprendedor, se destinará a programas que otorguen créditos subordinados operados por las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, a través del Fideicomiso México Emprende, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo, Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 34. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
 
Artículo 35. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas, y
c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
 
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel agropecuario, marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y en su caso mediante incentivos orientados a este propósito;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
IX. Promover el desarrollo regional mediante el desarrollo de clústeres agroalimentarios y agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y para tal efecto emitirán las disposiciones correspondientes en el primer trimestre de 2015. En las Reglas de Operación de los Programas Federales del Ramo 08 de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIII. Para el caso del Programa Integral de Desarrollo Rural, el componente de agricultura familiar, periurbana y de traspatio será destinado prioritariamente para apoyar a productores de huertos familiares de hasta 1 hectárea, y
XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación, a través del otorgamiento de un mayor porcentaje de apoyo en los programas y componentes que instrumente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
Artículo 36. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud, y
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), y
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes podrá modificarse siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 37. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
 
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría, así como a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
 
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, los cuales serán valorados por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto a los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
De los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa de la Reforma Educativa, se destinará un 15 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Artículo 40. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 41. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
 
Artículo 42. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y 15 de enero de 2016. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 43. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2015, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación y deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 44. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
 
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de octubre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2015, salvo lo previsto en el artículo 4, fracción II, respecto de la opinión que corresponde emitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
TERCERO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
CUARTO. La remuneración de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no podrá ser superior a la establecida para el Grupo Jerárquico K del Anexo 23.1 de este Decreto, aun cuando se desempeñen como consejeros de más de un organismo subsidiario. Asimismo, los consejeros independientes de las empresas productivas del Estado que a su vez se desempeñen como consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán, sólo por este hecho, percibir una remuneración adicional a la que perciban como consejeros independientes de aquéllas.
Lo previsto en el párrafo anterior tendrá aplicación hasta en tanto los organismos subsidiarios se transformen en empresas productivas subsidiarias o en empresas filiales, de conformidad con lo previsto en el artículo Octavo transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
SEXTO. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo correspondientes a las entidades federativas que, a la entrada en vigor de este Decreto, no hayan concluido el procedimiento previsto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, serán ejercidos para salvaguardar los derechos de los trabajadores a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo a lo siguiente:
I. Las entidades federativas deberán comunicar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, el plazo que requieren para concluir el procedimiento a que se refiere el transitorio Segundo anteriormente citado, sin que pueda exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2015;
II. Los recursos que correspondan a la entidad federativa serán transferidos, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, del Ramo 33 Aportaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios, al Ramo 11 Educación Pública, para que, a través de éste, sean utilizados para cubrir los pagos de nómina correspondientes, en tanto no haya concluido el procedimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha transferencia únicamente deberá destinarse al pago de servicios personales del personal que ocupa las plazas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, y no podrá ser superior al monto ejercido para dicho
concepto en el ejercicio fiscal 2014;
III. En tanto la entidad federativa no concluya el procedimiento descrito en el artículo Segundo transitorio anteriormente citado, deberá publicar durante los primeros 5 días hábiles de cada mes en las páginas de Internet de las secretarías de Finanzas y de Educación Pública de la entidad federativa correspondiente, el listado completo del personal a quienes se les haya cubierto la nómina conforme la fracción anterior. Dicho listado deberá corresponder al mes inmediato anterior e incluir, el pago de nómina correspondiente a cada trabajador, desglosado por cada concepto de pago, incluyendo sin limitar, las cantidades retenidas y enteradas por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normativa aplicable, así como la demás cantidades que, en su caso, se hayan retenido con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa.
La información correspondiente a cada quincena de pago de nómina deberá estar disponible, de manera permanente en las referidas páginas de Internet. Asimismo, deberán enviar dicha información, con la misma periodicidad, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, y
IV. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría a las entidades federativas sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo, durante el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2015.
Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura de cuentas bancarias para el pago de nómina en términos del artículo 26-A, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, deberán comunicar el plazo que requieren para concluir dicho proceso en los términos señalados en la fracción I de este artículo; asimismo, se sujetarán a los mecanismos que establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para que se cubra la nómina del personal correspondiente, y cumplirán lo previsto en la fracción III del presente artículo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este párrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que deberán cumplir las demás disposiciones del artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal para la integración y el pago de la nómina correspondiente.
SÉPTIMO. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas y aprobadas por la Cámara de Diputados, podrán ser ejercidas a través de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen conforme a los propósitos de cada uno de los programas y proyectos autorizados y se observen las disposiciones aplicables.
OCTAVO. La Secretaría de Gobernación deberá implementar los mecanismos que se requieran para concluir con la revisión de los expedientes de las personas que, en términos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar conforme a los términos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar el pago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a cobrarlo, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
NOVENO. Para atender y mitigar los daños causados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en 2014 que afectaron al estado de Baja California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creación de un Fondo con el fin de financiar la reconstrucción de la infraestructura estatal dañada en dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa específica que para tal efecto emita la Secretaría. Dicho fondo será utilizado con el propósito de potenciar los recursos a cuyo cargo quedará la entidad federativa, incluyendo el costo financiero, mismos que serán instrumentados con la participación que corresponda a la Secretaría.
DÉCIMO. El Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $500,000,000.00, para el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la elaboración de estudios, programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas que conforman dicha región. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre de 2015.
DÉCIMO PRIMERO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de julio, un diagnóstico sobre la evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa Transición a la Televisión Digital terrestre (TDT), así como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitirá las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables.
DÉCIMO TERCERO. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dará
seguimiento a los plazos y compromisos de información establecidos en este Presupuesto de Egresos, presentará un reporte bimestral al Pleno y al término de la LXII Legislatura un balance de su cumplimiento.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
89,597,306,659
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
13,398,337,841
 
 
Cámara de Senadores
 
 
 
 
4,019,177,269
 
 
Cámara de Diputados
 
 
 
 
7,339,166,195
 
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
 
2,039,994,377
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
51,769,068,710
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
4,654,922,804
 
 
Consejo de la Judicatura Federal
 
44,052,127,906
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
3,062,018,000
 
22
Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
18,572,411,236
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
1,465,956,043
 
41
Comisión Federal de Competencia Económica
 
478,332,005
 
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
 
1,020,000,000
 
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
2,000,000,000
 
44
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos
 
893,200,824
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
8,498,664,643
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
 
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
 
2,526,869,053
RAMO EN PROCESO DE CREACIÓN: 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social
 
490,604,860
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,184,295,075,588
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
2,296,227,033
 
04
Gobernación
77,066,321,870
 
05
Relaciones Exteriores
8,100,492,264
 
06
Hacienda y Crédito Público
45,691,868,766
 
07
Defensa Nacional
71,273,654,718
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
92,141,837,916
 
09
Comunicaciones y Transportes
126,146,236,133
 
10
Economía
20,908,076,670
 
11
Educación Pública
305,057,143,549
 
12
Salud
134,847,592,069
 
13
Marina
27,025,522,576
 
14
Trabajo y Previsión Social
5,134,572,415
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
22,050,892,608
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
67,976,702,425
 
17
Procuraduría General de la República
17,029,485,877
 
18
Energía 2/
3,088,826,125
 
20
Desarrollo Social
114,504,009,056
 
21
Turismo
6,844,915,366
 
27
Función Pública
1,483,947,925
 
31
Tribunales Agrarios
1,039,948,451
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
130,090,904
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
33,706,667,621
 
45
Comisión Reguladora de Energía
400,000,664
 
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
350,042,587
C: RAMOS GENERALES
2,223,544,794,570
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
501,627,340,000
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
127,306,879,801
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
46,880,165,260
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios
591,357,166,754
 
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
322,038,550,278
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
607,130,090,356
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
16,254,601,121
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca
 
 
10,950,001,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
706,453,937,895
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado 3/
208,758,619,781
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
497,695,318,114
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 4/ 5/
923,525,227,774
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
314,456,548,542
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
540,580,079,232
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
68,488,600,000
 
TOQ
Comisión Federal de Electricidad
14,500,000,000
 
TZZ
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
53,988,600,000
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos;
b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal
443,764,476,182
GASTO NETO TOTAL
4,694,677,400,000
1/ El importe señalado no se suma al total, ya que se encuentra contenido en el Ramo 20 Desarrollo Social. Su clasificación en el
apartado de Ramos Autónomos queda supeditada a la formalización correspondiente en materia presupuestaria.
2/ Incluye recursos por 190.0 millones de pesos para el Centro Nacional de Control de Gas Natural, así como 190.0 millones de pesos
para el Centro Nacional de Control de Energía.
3/ Incluye recursos para la creación de 4,000 plazas de la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines, las cuales se destinarán
únicamente a fortalecer los servicios de salud que se prestan a los derechohabientes del ISSSTE.
4/ Esta clasificación corresponde a los cambios derivados de la expedición de las nuevas leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión
Federal de Electricidad con fundamento en el artículo 2 de las leyes respectivas.
5/ Monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, ni transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento
de subsidios.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,130,737,780,250
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
3,126,877.2
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
 
85.9
 
Túnel Emisor Oriente (TEO)
85.9
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA
 
508.0
 
CIP Costa del Pacífico
508.0
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
593.9
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
57,010.17
Entidades de Control Directo y Empresas Productivas del Estado
 
 
 
 
201,191.78
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO TOTAL
DE INVERSIÓN
MONTO PEF
2015
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
1,613.1
0.0
 
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo
Castañeda, D.F.
1,026.4
0.0
 
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán.
586.7
0.0
TOTAL
 
 
 
 
 

 
1,613.1
0.0
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
 
 

 
 

 
 
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
69,192,722,521
28,011,656,686
97,204,379,207
 
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
387,020,299,159
182,045,034,392
569,065,333,551
 
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
456,213,021,680
210,056,691,078
666,269,712,758
 
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
295,688,663,023
234,763,633,260
187,022,098,107
 
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
125,946,390,908
102,319,770,657
78,555,440,483
 
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
 
 
 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
16,487,111,407
7,001,991,152
23,489,102,559
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo
 
 
 
 
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones */
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
I
II
III
Ramos Administrativos
 
 

 

 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
25,848,646
 
4,625,660
30,474,306
04
Gobernación
665,828,527
200,864,029
404,435,281
1,271,127,837
05
Relaciones Exteriores
34,178,182
100,000,000
13,992,264
148,170,446
06
Hacienda y Crédito Público
538,578,913
266,414,923
170,345,104
975,338,940
07
Defensa Nacional
703,597,668
107,766,667
 
811,364,335
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
178,894,748
40,321,087
137,677,131
356,892,966
09
Comunicaciones y Transportes
154,957,102
 
134,845,615
289,802,717
10
Economía
81,416,128
217,613,128
41,303,389
340,332,645
11
Educación Pública
1,500,805,728
159,683,054
2,191,645,875
3,852,134,657
12
Salud
425,355,293
149,480,228
404,441,040
979,276,561
13
Marina
178,875,122
65,882,054
382,968,945
627,726,121
14
Trabajo y Previsión Social
64,995,426
50,000,000
28,225,901
143,221,327
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
55,146,024
65,000,000
28,818,701
148,964,725
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
199,260,626
396,474,072
136,776,828
732,511,526
17
Procuraduría General de la República
273,817,672
 
54,330,089
328,147,761
18
Energía
36,999,389
359,294,261
4,523,936
400,817,586
20
Desarrollo Social
59,957,867
21,200,000
32,383,950
113,541,817
21
Turismo
30,827,089
 
11,422,380
42,249,469
27
Función Pública
43,668,004
 
5,518,555
49,186,559
31
Tribunales Agrarios
22,986,792
 
8,113,764
31,100,556
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
4,446,760
5,857,814
250,923
10,555,497
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
79,029,325
247,000,000
60,747,193
386,776,518
45
Comisión Reguladora de Energía
5,441,761
85,064,905
8,487,887
98,994,553
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
2,546,036
163,723,688
3,881,400
170,151,124
*/ Los recursos previstos en este rubro se encuentran presupuestados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
322,038,550,278
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
68,488,600,000
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
10,950,001,000
     Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
1,584,401,000
     Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
9,365,600,000
Total
401,477,151,278
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
mediante invitación a cuando
menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
170
584
15,000
30,000
194
841
30,000
50,000
219
1,096
50,000
100,000
244
1,352
100,000
150,000
268
1,612
150,000
250,000
305
1,948
250,000
350,000
329
2,192
350,000
450,000
354
2,327
450,000
600,000
378
2,581
600,000
750,000
389
2,716
750,000
1,000,000
427
2,971
1,000,000
 
450
3,105
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las
mismas
Monto máximo total
de cada obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado
con obra
pública que
podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
obra pública
que podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá
adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos
tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias
y Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
272
134
2,420
1,879
15,000
30,000
336
170
2,684
2,014
30,000
50,000
404
202
3,090
2,420
50,000
100,000
468
233
3,762
2,817
100,000
150,000
538
272
4,432
3,357
150,000
250,000
607
304
5,105
4,027
250,000
350,000
740
368
5,914
4,432
350,000
450,000
804
404
6,447
4,822
450,000
600,000
943
468
7,663
5,774
600,000
750,000
1,076
538
8,727
6,585
750,000
1,000,000
1,203
607
9,803
7,385
1,000,000
 
1,278
672
11,005
8,321
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
PEF
Total
 
 
 
 
 

 
 
82,185,863,360
06 Hacienda y Crédito Público (CDI)
 
 
 
 

 
 
12,129,311,599
 
 
Fomento del patrimonio cultural Indígena
 

 
 
141,178,304
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 

 
 
258,990,738
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno  
14,703,168
 
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos
Indígenas
1,386,021,115
 
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
500,000
 
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 

 
 
1,195,969,647
 
 
Programa de Infraestructura Indígena
 
 

 
 
7,362,447,612
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad
Indígena
1,524,618,149
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 

 
 
244,882,866
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 

 
 
3,797,789,327
 
 
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
271,549,047
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
(FAPPA)
305,835,690
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 

 
 
1,140,404,590
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 

 
 
2,080,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 

 
 
5,586,672,047
 
 
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y
caminos rurales
3,820,847,260
 
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y
carreteras alimentadoras

 
 
1,372,216,229
 
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras
alimentadoras
48,894,499
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 

 
 
344,714,059
10 Economía
 
 
 
 
 

 
 
36,744,696
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
20,160,000
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 

 
 
5,406,696
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
11,178,000
11 Educación Pública
 
 
 
 

 
 
8,646,121,601
 
 
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
106,754,356
 
 
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
477,769,639
 
 
Normar los servicios educativos
 
 

 
 
77,112,860
 
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 

 
 
20,064,609
 
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
 

 
 
104,931,774
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 

 
 
6,830,372,843
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 

 
 
699,342,000
 
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 

 
 
259,489,389
 
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
70,284,131
12 Salud
 
 
 
 
 

 
 
4,866,492,344
 
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
10,036,020
 
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
9,800,000
 
 
Programa Comunidades Saludables
 
 

 
 
47,654,136
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 

 
 
971,999,860
 
 
Unidades Médicas Móviles
 
 

 
 
137,553,061
 
 
Seguro Popular
 
 
 

 
 
3,689,449,268
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 

 
 
1,409,747,064
 
 
Fomento al desarrollo agrario
 
 

 
 
73,944,800
 
 
Programa de vivienda digna
 
 

 
 
797,838,378
 
 
Programa de Vivienda Rural
 
 

 
 
537,963,887
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 

 
 
3,244,452,437
 
 
Infraestructura de riego y Temporal Tecnificado
 

 
 
1,149,197,672
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 

 
 
454,290
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
(PROCODES)
47,510,987
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 

 
 
76,590,617
 
 
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua
Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
364,921,505
 
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
722,318,565
 
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
14,857,827
 
 
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
 

 
 
868,600,975
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 

 
 
3,305,533,930
 
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 

 
 
3,305,533,930
20 Desarrollo Social
 
 
 
 

 
 
29,120,663,468
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
26,775,275
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
(DICONSA)
896,570,393
 
 
Programa de Opciones Productivas
 
 

 
 
140,000,000
 
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías
(FONART)
219,258,317
 
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 

 
 
33,825,058
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 

 
 
288,539,532
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 

 
 
231,991,644
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 

 
 
12,561,973,794
 
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 

 
 
562,428,727
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
228,451,533
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 

 
 
12,958,126,483
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
 

 
 
972,722,713
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 

 
 
150,000,000
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 

 
 
150,000,000
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 

 
 
9,847,619,518
 
 
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
7,956,159,882
 
 
FAM Asistencia Social
 
 

 
 
1,891,459,636
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 

 
 
14,715,327
 
 
Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión
5,417,135
 
 
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades
indígenas
9,298,192
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 

 
 
30,000,000
 
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de
innovación.
30,000,000
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Denominación
 
 
 
 

 

 
MONTO
 
Total
 
 
 
 

 

 
353,007.3
1. Financiera
 
 
 
 
 

 

 
4,036.2
 
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
 

 

 
4,036.2
 
 
Hacienda y Crédito Público

 
4,036.2
 
 
 
AGROASEMEX

 

 
1,856.6
 
 
 
BANSEFI

 
200.0
 
 
 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal
y Pesquero

 
1,227.3
 
 
 
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura)  

 
552.3
 
 
 
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)  

 
200.0
2. Competitividad
 
 
 
 
 

 

 
68,540.7
 
2. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
 

 

 
12,007.1
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 
12,007.1
 
 
 
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados

 
12,007.1
 
 
 
 
Incentivos a la Comercialización

 

 
11,672.8
 
 
 
 
Promoción Comercial y Fomento a las
Exportaciones

 
334.4
 
3. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo

 
1,236.1
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 
760.0
 
 
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos
Agrarios  (FAPPA)

 
760.0
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
224.3
 
 
 
Apoyo a organizaciones sociales
 

 

 
224.3
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
251.8
 
 
 
Coinversión Social
 

 

 
251.8
 
 
4. Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
 

 

 
54,905.8
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 
51,626.2
 
 
 
Programa de Apoyo a la Productividad de la Mujer
Emprendedora

 
1,200.0
 
 
 
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas

 

 
4,743.3
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 

 

 
19,136.0
 
 
 
 
Agroincentivos
 

 

 
602.9
 
 
 
 
Agroproducción Integral
 

 

 
589.3
 
 
 
 
Desarrollo de Cluster Agroalimentario
(AGROCLUSTER)

 
446.4
 
 
 
 
PROAGRO Productivo
 

 

 
14,151.4
 
 
 
 
PROCAFE e Impulso Productivo al Café

 

 
730.6
 
 
 
 
Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas
(PROCURA)

 
448.7
 
 
 
 
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)

 

 
49.9
 
 
 
 
Tecnificación del Riego
 

 

 
2,116.8
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 

 
1,827.9
 
 
 
 
Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola

 
1,764.7
 
 
 
 
Integración Productiva y Comercial Pesquera y
Acuícola

 
63.2
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 

 

 
1,519.9
 
 
 
 
Manejo Postproducción Pecuario (incentivos a la
postproducción pecuaria)
175.0
 
 
Manejo Postproducción Pecuario (infraestructura,
maquinaria y equipo postproductivo pecuario)
150.0
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Ganado Alimentario)

 

 
120.0
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Manejo de ganado)

 

 
120.0
 
 
 
 
Productividad Pecuaria (Reproducción y material
genético pecuario)

 
200.0
 
 
 
 
Programa de Perforación y Equipamiento de
Pozos Ganaderos

 
100.0
 
 
 
 
Programa Porcino (PROPOR)

 

 
150.0
 
 
 
 
Sistemas Producto Pecuarios

 

 
30.0
 
 
 
 
Programa de mantenimiento de praderas y
reconversión a praderas

 
475.0
 
 
 
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y
Educación

 
3,113.2
 
 
 
 
Innovación para el Desarrollo Tecnológico
Aplicado

 
2,436.5
 
 
 
 
Innovación y Transferencia de Tecnología
Ganadera

 
190.0
 
 
 
 
Minería Social
 

 

 
120.0
 
 
 
 
Recursos Genéticos Acuícolas

 

 
147.8
 
 
 
 
Recursos Genéticos Agrícolas

 

 
98.8
 
 
 
 
Recursos Zoogenéticos
 

 

 
120.0
 
 
 
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria

 
6,714.4
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento Productivo y
Competitivo

 
1,481.8
 
 
 
 
Certificación para la Productividad
Agroalimentaria

 
49.4
 
 
 
 
Desarrollo Productivo Sur Sureste

 

 
1,068.8
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Cadena Productiva

 

 
247.0
 
 
 
 
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)

 

 
270.3
 
 
 
 
Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)

 
101.1
 
 
 
 
 
Productividad Agroalimentaria

 

 
2,335.9
 
 
 
 
Programa Regional de Desarrollo previsto en el
PND

 
49.4
 
 
 
 
Sistema Nacional de Agroparques

 

 
1,110.8
 
 
 
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 
5,332.0
 
 
 
 
Rastros TIF
 

 

 
525.0
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 

 

 
8,039.5
 
 
 
 
Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio

 
505.2
 
 
 
 
Atención a Desastres Naturales en el Sector
Agropecuario y Pesquero
4,134.6
 
 
 
 
Capacitación y Extensión de Educación
Agropecuaria

 
157.0
 
 
 
 
Coordinación para la Integración de Proyectos

 

 
169.0
 
 
 
 
Desarrollo de Zonas Áridas (PRODEZA)

 

 
1,271.9
 
 
 
 
Desarrollo Integral de Cadenas de Valor

 

 
191.1
 
 
 
 
Extensión e Innovación Productiva

 

 
628.0
 
 
 
 
Extensionismo Rural
 

 

 
678.0
 
 
 
 
Fortalecimiento a Organizaciones Rurales

 

 
304.7
 
 
Economía
 

 

 
3,104.1
 
 
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

 

 
205.2
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social  

 

 
2,432.8
 
 
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
(PRONAFIM) y Fondo Nacional Emprendedor
466.2
 
 
Turismo
 

 

 
175.5
 
 
 
Ecoturismo y Turismo Rural
 

 

 
175.5
 
5. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos

 

 
391.7
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
231.8
 
 
 
Apoyos a Jóvenes para la Productividad de Futuras Empresas
Rurales

 
231.8
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
159.9
 
 
 
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 

 
159.9
3. Medio
Ambiente
 
 
 
 
 
16,046.7
 
6. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 

 

 
16,046.7
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
8,856.6
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 

 

 
1,098.0
 
 
 
 
Bioenergía y Sustentabilidad

 

 
435.4
 
 
 
 
Reconversión y Productividad

 

 
662.5
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 

 
483.5
 
 
 
 
PROPESCA
 

 

 
250.0
 
 
 
 
Desarrollo Estratégico de la Acuacultura

 

 
108.1
 
 
 
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y
Sustentable

 
56.3
 
 
 
 
Soporte para la Vigilancia de los Recursos
Pesqueros y Acuícolas

 
69.1
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 

 

 
5,431.7
 
 
 
 
Bioeseguridad pecuaria
 

 

 
200.0
 
 
 
 
Infraestructura y equipo del repoblamiento

 

 
283.5
 
 
 
 
PROGAN Productivo
 

 

 
4,198.2
 
 
 
 
Repoblamiento y Recría Pecuaria

 

 
750.0
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 

 

 
1,843.4
 
 
 
 
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
(COUSSA)

 
1,843.4
 
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 

 

 
7,190.1
 
 
 
Forestal
 
 

 

 
5,052.9
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural

 

 
2,137.2
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable

 

 
226.2
 
 
 
 
PET (Incendios Forestales)

 

 
589.2
 
 
 
 
PROFEPA
 

 

 
192.2
 
 
 
 
Vida Silvestre
 

 

 
1,129.6
4. Educativa
 
 
 
 
 

 

 
35,442.0
 
7. Programa de Educación e Investigación

 

 
35,442.0
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
5,773.5
 
 
 
Colegio de Postgraduados
 

 

 
1,217.0
 
 
 
CSAEGRO

 

 
96.3
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP)

 
1,365.6
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)

 

 
705.2
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo
 

 

 
2,389.3
 
 
Educación Pública
 
 

 

 
29,668.6
 
 
 
Desarrollo de Capacidades

 

 
5,644.6
 
 
 
Educación Agropecuaria
 

 

 
6,188.7
 
 
 
 
Infraestructura Educativa Tecnológica

 

 
99.8
 
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 
16,724.5
 
 
 
Programa Educativo Rural
 

 

 
207.6
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 

 

 
903.2
5. Laboral
 
 
 
 
 

 

 
1,169.4
 
8. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural

 

 
1,169.4
 
 
Trabajo y Previsión Social

 

 
140.0
 
 
 
Trabajadores Agrícolas Temporales
 

 

 
140.0
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
1,029.4
 
 
 
PET
 
 

 

 
1,029.4
6. Social
 
 
 
 
 

 

 
96,702.0
 
9. Programa de atención a la pobreza en el medio rural
 

 

 
61,722.2
 
 
Relaciones Exteriores

 

 
75.0
 
 
 
Atención a migrantes
 

 

 
75.0
 
 
Hacienda y Crédito Público

 

 
12,129.3
 
 
 
Atención a Indígenas (CDI)
 

 

 
12,129.3
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
2,769.1
 
 
 
Atención a la población
 

 

 
2,769.1
 
 
 
 
Vivienda Rural
 

 

 
2,769.1
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
46,748.7
 
 
 
Atención a la población
 

 

 
46,748.7
 
 
 
 
Jornaleros Agrícolas
 

 

 
238.7
 
 
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 
6,011.8
 
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores

 

 
35,437.0
 
 
 
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

 
5,061.2
 
10. Programa de Derecho a la Alimentación

 

 
34,979.9
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
5,738.4
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 

 

 
1,266.3
 
 
 
 
Programa de Incentivos para Productores de Maíz
y Frijol (PIMAF)

 
1,266.3
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 

 
98.8
 
 
 
 
Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y
Acuícolas

 
98.8
 
 
 
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 

 

 
4,373.2
 
 
 
 
Modernización Sustentable de la Agricultura
Tradicional (MASAGRO)
601.9
 
 
 
 
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria
(PESA)

 
3,380.9
 
 
 
 
Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil

 
390.4
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
29,241.5
 
 
 
Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C.V.

 

 
1,466.3
 
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 
24,047.2
 
 
 
Programa Alimentario
 

 

 
3,728.0
7. Infraestructura
 
 
 
 
 

 

 
70,837.9
 
11. Programa de infraestructura en el medio rural

 

 
70,837.9
 
 
Comunicaciones y Transportes

 

 
14,673.8
 
 
 
Infraestructura

 

 
14,673.8
 
 
 
 
Caminos Rurales
 

 

 
14,673.8
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 

 

 
15,569.1
 
 
 
IMTA
 
 

 

 
267.3
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
 

 

 
11,184.8
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en
estados afectados con sequía
85.2
 
 
 
Programas Hidráulicos
 

 

 
4,031.9
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 
40,594.9
 
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios

 

 
40,594.9
8. Salud
 
 
 
 
 

 

 
48,103.3
 
12. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural

 

 
48,103.3
 
 
Salud
 
 
 

 

 
38,034.0
 
 
 
Salud en población rural
 

 

 
38,034.0
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades
 

 

 
640.0
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

 
37,394.0
 
 
 
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión
Social
5,003.1
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI

 
1,956.1
 
 
 
 
 
Seguro Popular

 

 
30,434.9
 
 
Aportaciones a Seguridad Social

 

 
10,069.3
 
 
 
IMSS-PROSPERA
 

 

 
9,719.3
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
 

 

 
350.0
9. Agraria
 
 
 
 
 

 

 
1,368.4
 
13. Programa para la atención de aspectos agrarios

 

 
1,368.4
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano  

 

 
1,368.4
 
 
 
Atención de aspectos agrarios  

 

 
1,368.4
 
 
 
 
Archivo General Agrario

 

 
361.3
 
 
 
 
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas /1

 
661.0
 
 
 
 
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin
Regularizar (FANAR)
346.1
10. Administrativa
 
 
 
 
 

 

 
10,760.7
 
14. Gasto Administrativo
 
 
 

 

 
10,760.7
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
7,380.2
 
 
 
ASERCA
 
 

 

 
274.8
 
 
 
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
37.3
 
 
 
CONAPESCA

 

 
1,102.6
 
 
 
CONAZA

 

 
80.3
 
 
 
 
Dependencia

 

 
4,297.7
 
 
 
FEESA

 

 
158.8
 
 
 
FIRCO

 

 
317.2
 
 
 
INCA RURAL

 

 
33.0
 
 
 
SENASICA (Incluye obra pública de inspección)

 

 
895.6
 
 
 
SIAP
 
 

 

 
130.1
 
 
 
SNICS
 
 

 

 
52.9
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
2,340.6
 
 
 
Dependencia

 

 
767.9
 
 
 
Procuraduría Agraria
 

 

 
1,092.8
 
 
 
Registro Agrario Nacional
 

 

 
479.9
 
 
Tribunales Agrarios
 
 

 

 
1,039.9
 
 
 
Tribunales Agrarios
 

 

 
1,039.9
1_/ Incluye 50.0 mdp correspondientes a asignaciones al FIFONAFE.
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Concurrencia
con Entidades
Federativas
Extensión e
Innovación
Productiva
Sistemas
Producto
Agrícolas y
Pecuarios
COUSSA
PESA
Información
Estadística
y Estudios
(SNIDRUS)
Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
Aguascalientes
 
61.8
8.3
10.4
6.1
0.0
0.9
23.5
Baja California
 
79.5
10.7
1.0
7.8
0.0
1.4
31.8
Baja California Sur
44.3
5.9
0.3
4.3
0.0
1.0
29.3
Campeche
 
81.5
10.9
0.9
8.0
54.3
1.4
56.2
Coahuila
 
164.8
14.7
0.3
10.8
0.0
0.0
52.1
Colima
 
51.5
6.9
1.5
5.1
20.9
1.0
26.5
Chiapas
 
293.7
39.4
4.4
28.9
446.4
4.4
112.5
Chihuahua
 
153.9
20.7
1.7
15.1
123.1
2.2
76.9
Distrito Federal
 
36.3
5.0
1.2
3.6
0.0
2.0
3.8
Durango
 
122.8
16.4
1.2
12.0
127.0
2.2
58.7
Guanajuato
 
204.9
27.5
1.4
20.1
12.6
2.3
69.8
Guerrero
 
188.1
25.1
0.0
18.6
630.1
2.8
68.5
Hidalgo
 
164.8
21.9
1.2
16.3
242.7
2.1
53.3
Jalisco
 
229.1
31.2
1.5
22.2
22.1
4.7
112.2
México
 
202.9
26.9
3.5
20.1
132.2
4.2
48.0
Michoacán
 
209.8
28.1
4.1
20.6
122.0
3.4
123.1
Morelos
 
99.8
13.3
0.3
9.8
78.9
0.9
36.6
Nayarit
 
98.9
13.2
2.6
9.7
48.1
1.7
67.3
Nuevo León
 
91.7
12.3
0.3
9.1
0.0
1.4
52.2
Oaxaca
 
269.9
36.2
8.8
26.4
450.6
2.7
49.7
Puebla
 
211.0
28.3
5.4
20.7
241.4
2.5
70.0
Querétaro
 
94.2
12.6
0.3
9.2
20.9
1.1
27.7
Quintana Roo
 
55.5
7.4
1.0
5.4
20.9
0.8
28.4
San Luis Potosí
 
123.9
16.5
2.0
12.1
126.0
2.3
58.7
Sinaloa
 
199.2
26.6
1.0
19.6
0.0
2.2
238.8
Sonora
 
197.7
26.4
1.5
19.4
0.0
2.6
96.1
Tabasco
 
134.7
18.1
2.1
13.3
16.8
3.9
60.2
Tamaulipas
 
163.5
21.9
7.5
16.1
20.9
2.7
85.7
Tlaxcala
 
68.3
9.2
0.3
6.8
42.6
0.9
13.9
Veracruz
 
331.3
44.4
10.8
32.6
240.0
3.8
110.8
Yucatán
 
135.2
18.1
0.0
13.3
16.1
0.0
51.0
Zacatecas
 
178.9
24.0
1.5
17.6
124.1
2.1
46.3
TOTAL
 
4,743.3
628.0
79.9
460.9
3,380.9
67.6
2,039.6
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Unidad Responsable
 
 
 
Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
Monto Total
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
73,292,659,117
14,773,152,968
88,065,812,085
04 Gobernación
 
 
 
86,697,921
0
86,697,921
 
Centro Nacional de Prevención de Desastres
 
 
86,697,921
0
86,697,921
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
5,300,000
0
5,300,000
 
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para
el Desarrollo
 
5,300,000
0
5,300,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
6,704,834,825
303,200,000
7,008,034,825
 
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,217,029,083
12,000,000
1,229,029,083
 
Dirección General de Fibras Naturales y
Biocombustibles
 
 
253,828,418
0
253,828,418
 
Dirección General de Productividad y Desarrollo
Tecnológico
 
794,015,625
0
794,015,625
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias
 
1,359,651,898
257,600,000
1,617,251,898
 
Instituto Nacional de Pesca
 
 
 
691,003,452
30,000,000
721,003,452
 
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,389,306,349
3,600,000
2,392,906,349
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
289,949,477
0
289,949,477
 
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
 
177,966,277
0
177,966,277
 
Agencia Espacial Mexicana
 
 
 
111,983,200
0
111,983,200
10 Economía
 
 
 
 
 
1,774,335,906
692,519,760
2,466,855,666
 
Centro Nacional de Metrología
 
 
 
320,160,406
78,073,124
398,233,530
 
Dirección General de Industrias Ligeras
 
 
 
5,000,000
0
5,000,000
 
Dirección General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior
 
1,130,151,796
0
1,130,151,796
 
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
0
148,914,876
148,914,876
 
Instituto Nacional del Emprendedor
 
 
 
112,247,617
0
112,247,617
 
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
 
1,100,000
2,486,200
3,586,200
 
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
205,676,087
463,045,560
668,721,647
11 Educación Pública
 
 
 
 
18,443,257,882
1,656,430,073
20,099,687,955
 
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
 
2,783,675
0
2,783,675
 
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional
 
2,154,034,115
922,539,732
3,076,573,847
 
Comisión de Operación y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto Politécnico Nacional
93,070,595
44,048,722
137,119,317
 
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
 
2,430,000
0
2,430,000
 
Dirección General de Educación Superior
Universitaria
 
 
270,004,500
0
270,004,500
 
El Colegio de México, A.C.
 
 
 
560,976,158
114,778,619
675,754,777
 
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
250,093,227
0
250,093,227
 
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
2,867,860,161
0
2,867,860,161
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
 
7,276,975
0
7,276,975
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
186,394,652
4,770,316
191,164,968
 
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
2,125,630,315
30,000,000
2,155,630,315
 
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
9,683,280,516
540,292,684
10,223,573,200
 
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
39,304,672
0
39,304,672
 
Tecnológico Nacional de México
 
 
 
200,118,321
0
200,118,321
 
12 Salud
 
 
 
 
 
5,775,758,799
453,975,888
6,229,734,687
 
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
 
 
11,584,010
0
11,584,010
 
Centros de Integración Juvenil, A.C.
 
 
 
10,505,216
86,761
10,591,977
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de
Salud y Hospitales de Alta Especialidad
2,590,560
0
2,590,560
 
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud
 
 
2,910,084,258
0
2,910,084,258
 
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
 
 
82,962,053
1,420,000
84,382,053
 
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
 
 
130,645,548
6,082,135
136,727,683
 
Hospital Infantil de México Federico Gómez
 
 
164,389,047
10,025,500
174,414,547
 
Hospital Juárez de México
 
 
 
180,514,898
0
180,514,898
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
 
1,723,343
510,000
2,233,343
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca
 
 
5,067,899
660,000
5,727,899
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán
 
97,341,923
0
97,341,923
 
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
 
 
6,980,464
10,000
6,990,464
 
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
 
 
15,206,312
11,200,000
26,406,312
 
Instituto Nacional de Cancerología
 
 
 
104,006,721
29,776,265
133,782,986
 
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
 
 
138,943,564
0
138,943,564
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
 
278,799,726
89,118,639
367,918,365
 
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
 
186,785,650
28,472,881
215,258,531
 
Instituto Nacional de Geriatría
 
 
 
50,547,197
2,940,000
53,487,197
 
Instituto Nacional de Medicina Genómica
 
 
193,446,210
6,370,000
199,816,210
 
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez
 
105,850,171
19,122,700
124,972,871
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
 
200,845,324
9,441,970
210,287,294
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de
los Reyes
 
235,012,302
29,871,551
264,883,853
 
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz
 
 
121,350,446
10,309,345
131,659,791
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
 
 
117,510,528
5,079,437
122,589,965
 
Instituto Nacional de Salud Pública
 
 
 
373,314,510
150,895,916
524,210,426
 
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México,
S.A. de C.V.
 
0
42,582,788
42,582,788
 
Servicios de Atención Psiquiátrica
 
 
 
390,000
0
390,000
 
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia
 
 
49,360,919
0
49,360,919
13 Marina
 
 
 
 
 
15,000,000
0
15,000,000
 
Dirección General de Investigación y Desarrollo
 
 
15,000,000
0
15,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
543,728,225
254,250,000
797,978,225
 
Comisión Nacional del Agua
 
 
 
11,400,000
0
11,400,000
 
Comisión Nacional Forestal
 
 
 
7,400,000
0
7,400,000
 
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
 
 
267,305,209
254,250,000
521,555,209
 
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
 
 
257,623,016
0
257,623,016
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
142,419,381
56,000,000
198,419,381
 
Instituto Nacional de Ciencias Penales
 
 
 
142,419,381
56,000,000
198,419,381
18 Energía
 
 
 
 
 
808,070,678
7,356,121,499
8,164,192,177
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
255,788,169
702,098,080
957,886,249
 
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 
0
6,439,880,736
6,439,880,736
 
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
 
 
552,282,509
214,142,683
766,425,192
 
21 Turismo
 
 
 
 
 
30,810,460
0
30,810,460
 
Instituto de Competitividad Turistica
 
 
 
30,810,460
0
30,810,460
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
4,913,600,000
0
4,913,600,000
 
Unidad de Política y Control Presupuestario
 
 
4,913,600,000
0
4,913,600,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
33,706,667,621
3,411,108,062
37,117,775,683
 
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
392,183,504
220,941,929
613,125,433
 
Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
 
 
257,057,716
16,844,666
273,902,382
 
Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
532,561,130
42,231,323
574,792,453
 
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
 
 
364,200,590
55,728,286
419,928,876
 
Centro de Investigación en Geografía y Geomática,
"Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
 
67,036,541
8,067,593
75,104,134
 
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
 
 
227,833,036
25,610,850
253,443,886
 
Centro de Investigación en Materiales Avanzados,
S.C.
 
 
179,987,394
48,913,919
228,901,313
 
Centro de Investigación en Química Aplicada
 
 
218,407,445
25,289,955
243,697,400
 
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
194,122,853
38,954,386
233,077,239
 
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Electroquímica, S.C.
 
160,297,405
41,320,768
201,618,173
 
Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C.
 
 
505,673,655
40,000,000
545,673,655
 
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste,
S.C.
 
 
432,452,870
19,881,532
452,334,402
 
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
 
 
206,413,885
9,387,529
215,801,414
 
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social
 
299,401,499
2,737,955
302,139,454
 
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en
Tecnologías Competitivas"
 
200,649,339
88,875,400
289,524,739
 
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
 
 
259,019,591
367,343,511
626,363,102
 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
27,140,078,974
2,600,000
27,142,678,974
 
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales,
S.A. de C.V.
 
0
990,870,817
990,870,817
 
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
 
 
 
313,240,598
40,491,435
353,732,033
 
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
330,897,262
63,306,758
394,204,020
 
El Colegio de Michoacán, A.C.
 
 
 
161,230,638
3,479,904
164,710,542
 
El Colegio de San Luis, A.C.
 
 
 
114,811,665
4,999,500
119,811,165
 
Fondo de Información y Documentación para la
Industria
 
 
0
974,859,538
974,859,538
 
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
 
 
81,860,375
121,631,085
203,491,460
 
Instituto de Ecología, A.C.
 
 
 
280,678,846
48,856,067
329,534,913
 
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis
Mora"
 
 
199,019,954
11,395,530
210,415,484
 
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
 
 
417,132,809
44,655,846
461,788,655
 
Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
 
170,418,047
51,831,980
222,250,027
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
0
549,113,710
549,113,710
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
0
549,113,710
549,113,710
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado
52,227,942
40,433,976
92,661,918
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
 
52,227,942
40,433,976
92,661,918
*_/ En el presente ejercicio fiscal, el Gobierno Federal a través del Instituto Politécnico Nacional y conforme a las disponibilidades
presupuestarias, podrá asignar recursos para la construcción del Cluster Politécnico Atlacomulco en el Estado de México.
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Programa Presupuestario
Monto
Total
 
 

 

 

 

 

 
24,308,185,225
01 Poder Legislativo
 

 

 

 

 

 
18,850,000
 
Actividades derivadas del trabajo legislativo

 

 

 

 
18,850,000
 
H. Cámara de Diputados 1_/

 

 

 

 

 
14,850,000
 
H. Cámara de Senadores 2_/

 

 

 

 

 
4,000,000
04 Gobernación
 

 

 

 

 

 
263,415,879
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

 

 
197,915,879
 
Planeación demográfica del país

 

 

 

 

 
10,000,000
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas

 

 

 
10,750,000
 
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas

 

 
26,000,000
 
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública
de la Nación y sus habitantes
4,500,000
 
Conducción de la política en materia de Derechos Humanos

 

 

 
1,950,000
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito

 

 

 
2,000,000
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

 

 

 
10,300,000
05 Relaciones Exteriores
 

 

 

 

 

 
17,000,000
 
Protección y asistencia consular

 

 

 

 

 
12,000,000
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género

 

 

 
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 

 

 

 

 

 
1,613,147,227
 
Atención a Víctimas
 

 

 

 

 

 
190,134
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
25,336,299
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

 
7,939,057
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

 

 

 
512,321,454
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género

 

 

 
417,820,713
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena

 

 

 
554,273,430
 
Programa de Derechos Indígenas

 

 

 

 

 
95,266,140
07 Defensa Nacional
 

 

 

 

 

 
108,000,000
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 

 
108,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 

 

 
1,985,691,204
 
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios

 

 

 
4,411,222
 
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora

 

 

 
1,180,648,032
 
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)

 

 

 
355,631,950
 
Programa Integral de Desarrollo Rural

 

 

 

 

 
445,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 

 

 

 

 

 
8,461,625
 
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes

 

 

 
8,461,625
10 Economía
 
 

 

 

 

 

 
1,912,039,131
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)

 

 

 
205,160,020
 
Programa de Fomento a la Economía Social

 

 

 

 
963,455,111
 
Fondo Nacional Emprendedor

 

 

 

 

 
650,000,000
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario

 

 

 

 
89,424,000
11 Educación Pública
 

 

 

 

 

 
3,517,055,423
 
Prestación de servicios de educación superior y posgrado

 

 

 

 
5,200,000
 
Impulso al desarrollo de la cultura

 

 

 

 

 
25,000,000
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género

 

 

 

 
83,000,000
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 

 
3,086,598,431
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

 

 

 

 
232,256,992
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas

 

 

 
75,000,000
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 
10,000,000
 
12 Salud
 
 

 

 

 

 

 
5,127,540,016
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud

 

 

 
63,537,839
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud

 

 

 
1,753,362
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

 
177,281,606
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud

 

 

 
1,287,221,789
 
Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

 
6,669,476
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación

 

 

 

 
316,473,888
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Rectoría en Salud
 

 

 

 

 

 
17,776,299
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,
enfermedades transmisibles y lesiones
6,047,396
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

 
323,540,504
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud

 

 

 
1,671,386,069
 
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable

 

 

 

 
91,965,765
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

 
315,145,082
 
Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica

 

 

 
521,008,720
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

 

 
323,732,221
13 Marina
 
 

 

 

 

 

 
70,200,000
 
Administración y fomento de la educación naval

 

 

 

 
3,000,000
 
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social

 

 

 
63,200,000
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
14 Trabajo y Previsión Social
 

 

 

 

 

 
47,221,422
 
Procuración de justicia laboral

 

 

 

 

 
26,500,000
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral

 

 

 
20,721,422
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 

 
2,891,819,990
 
Fomento al desarrollo agrario

 

 

 

 

 
85,984,513
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Programa Hábitat
 

 

 

 

 

 
625,115,363
 
Programa de vivienda digna

 

 

 

 

 
673,417,806
 
Programa de Vivienda Rural

 

 

 

 

 
202,124,964
 
Rescate de espacios públicos

 

 

 

 

 
133,850,801
 
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda

 

 

 
1,167,326,543
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

 

 

 

 
525,200,597
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental

 

 

 

 
4,000,000
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)

 

 

 
79,184,978
 
Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 

 

 
219,332,099
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales

 

 

 
207,825,692
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental

 

 

 

 
14,857,827
17 Procuraduría General de la República

 

 

 

 

 
156,111,393
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal

 

 

 

 
84,588,839
 
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada

 

 

 
53,745,596
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito

 

 

 
13,776,958
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
18 Energía
 
 

 

 

 

 

 
9,422,579
 
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía

 

 

 
109,393
 
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía

 

 

 
40,607
 
Regulación y supervisión del otorgamiento de permisos y la administración de estos, en materia de electricidad, gas natural y gas licuado de petróleo
130,000
 
Regulación y supervisión de la seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones
nucleares y radiológicas

 
99,760
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector
electricidad

 

 
5,042,819
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 

 

 

 

 

 
600,000
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana

 

 

 
600,000
20 Desarrollo Social
 

 

 

 

 

 
5,799,139,328
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud

 

 

 
49,115,747
 
Definición y conducción de la política del desarrollo social y comunitario, así como la
participación social

 

 
4,000,000
 
Programa de Opciones Productivas

 

 

 

 

 
41,152,890
 
Programa de Coinversión Social

 

 

 

 

 
157,648,757
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 

 
400,000,000
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
303,000,000
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

 
3,807,525,542
 
Seguro de vida para jefas de familia

 

 

 

 

 
1,036,696,392
21 Turismo
 
 

 

 

 

 

 
15,079,591
 
Planeación y conducción de la política de turismo

 

 

 

 
15,079,591
22 Instituto Nacional Electoral
 

 

 

 

 

 
19,985,200
 
Gestión Administrativa

 

 

 

 

 
12,000,000
 
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

 

 

 

 
4,000,000
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y
administración de los tiempos del estado en radio y televisión
3,985,200
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 
28,790,310
 
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y atender asuntos de la mujer
24,790,310
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
 
4,000,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 
90,000,000
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

 

 

 
90,000,000
40 Información Nacional Estadística y Geográfica

 

 

 

 

 
83,414,310
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
4,000,000
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional

 

 

 
79,414,310
18 Energía 3/
 
 

 

 

 

 

 
8,097,924
 
Operación comercial de la Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos productivos en control de calidad, sistemas informáticos y de telecomunicaciones
500,000
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica

 

 

 
1,000,000
 
Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad

 

 

 
2,500,000
 
Operar y mantener las líneas de transmisión y subestaciones de transformación que integran el Sistema Eléctrico Nacional, así como operar y mantener la Red Nacional de Fibra Óptica, y proporcionar servicios de telecomunicaciones
1,000,000
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica

 

 

 
471,000
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
880,000
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 

 
21,924
 
Planeación, dirección, coordinación, supervisión y seguimiento a las funciones y recursos asignados para cumplir con la construcción de la infraestructura eléctrica
1,000,000
 
Planeación y dirección de los procesos productivos

 

 

 

 
725,000
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 3/

 

 

 

 

 
15,603,598,695
 
Servicios de guardería

 

 

 

 

 
9,649,702,353
 
Atención a la salud reproductiva

 

 

 

 

 
5,953,896,342
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 3/
 

 

 

 

 

 
209,842,670
 
Control del Estado de Salud de la Embarazada

 

 

 

 
186,925,880
 
Equidad de Género
 

 

 

 

 

 
22,916,790
1_/ Incluye recursos por 10.9 millones de pesos para el desarrollo de proyectos y actividades a cargo de Comisión de Igualdad de
Género y 4.0 millones de pesos para la creación de la Unidad de Igualdad de Género.
2_/ Incluye recursos por 4.0 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad de Género.
3/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 

 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 

 
52,110,473,838
04 Gobernación
 
 
 
 
 

 
150,946,296
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
 

 
150,946,296
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 

 
225,700,000
 
Protección y asistencia consular
 
 
 
 

 
225,700,000
11 Educación Pública 1/
 
 
 
 
 

 
1,800,472,653
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 

 
10,000,000
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 

 
338,662,944
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 

 
1,185,681,213
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 

 
266,128,496
12 Salud
1/
 
 
 
 
 
 

 
6,381,617,455
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 

 
540,824,515
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
 

 
49,360,919
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 

 
423,266,489
 
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
 
 
 

 
93,634,620
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 

 
40,541,451
 
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"
 
 

 
182,890,128
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 

 
325,860,015
 
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
 
 

 
135,541,741
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 

 
2,605,086,400
 
Servicios de Atención a Población Vulnerable
 
 
 

 
824,717,955
 
Instituto Nacional de Rehabilitación
 
 
 
 

 
1,159,893,223
14 Trabajo y Previsión Social 1/
 
 
 
 
 

 
29,130,629
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 

 
29,130,629
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 

 
40,426,522
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 

 
40,426,522
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 

 
42,831,580,103
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
245,578,735
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 

 
36,829,939,448
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y
Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
303,000,000
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 

 
264,060,999
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 

 
307,991,635
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 

 
3,458,441,961
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 

 
1,036,696,392
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 

 
312,028,219
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
 

 
73,842,714
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 

 
600,000,000
 
Fondo para la Accesibilidad de las Personas con discapacidad
 
 

 
600,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 

 
29,580,494
 
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito
 
 
 

 
21,120,103
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
8,460,391
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 

 
21,019,686
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 

 
21,019,686
1/ Incluye recursos para la atención de las personas con la condición del espectro autista.
 
 
 
 
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA
ENERGÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 

 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 

 
19,108,803,087
04 Gobernación
 
 
 
 
 

 
1,173,836
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 

 
435,422,591
12 Salud
 
 
 
 
 
 

 
33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 

 
3,239,350

 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
 

 
3,239,350
18 Energía
 
 
 
 
 
 

 
18,635,967,310
 
Secretaría de Energía
 
 
 
 

 
430,300,000
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
 
 
 

 
113,039,718
 
Instituto de Investigaciones Eléctricas
 
 
 
 

 
700,000
 
Pemex-Exploración y Producción
 
 
 
 

 
487,296,796
 
Pemex-Refinación
 
 
 
 
 

 
897,761,301
 
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
 
 
 
 

 
21,521,181
 
Pemex-Petroquímica
 
 
 
 

 
176,893,874
 
Comisión Federal de Electricidad*
 
 
 
 

 
16,508,454,440
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
 
 

 
 
 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
40,663,437,822
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
240,030,704
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
 
240,030,704
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
54,150,000
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
 
54,150,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
13,492,474,379
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
 
1,097,958,287
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
 
 
 
1,995,840,181
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
 
 
4,420,744,342
 
Programa Integral de Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
5,977,931,569
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,329,333,000
 
Reconstrucción y Conservación de  Carreteras
 
 
 
 
1,329,333,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
10,450,000
 
Promoción de una cultura de consumo responsable e inteligente
 
 
 
450,000
 
Promoción del Comercio Exterior y Atracción de Inversión Extranjera Directa
 
 
 
10,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
643,783,746
 
Protección Contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
270,895,964
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
 
372,887,782
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
178,708,250
 
Seguridad a la Navegación y Protección al Medio Ambiente Marino
 
 
 
178,708,250
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
52,836,193
 
Programa de prevención de riesgos en los asentamientos humanos
 
 
 
35,264,198
 
Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales
 
 
 
17,571,995
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
16,551,384,030
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
4,330,695
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
13,226,305
 
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
 
7,581,473
 
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
246,188,091
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
 
18,259,938
 
Fideicomisos Ambientales
 
 
 
 
 
1,110,000
 
Fomento a Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
 
 
 
1,471,006
 
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
 
179,951,127
 
Incentivos para la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales
 
 
 
258,500,000
 
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
 
250,006,416
 
Investigación en Cambio Climático, sustentabilidad ambiental y crecimiento verde
 
 
 
242,417,912
 
Normatividad Ambiental e Instrumentos de Fomento para el Desarrollo Sustentable
 
 
 
37,547,969
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
143,733,541
 
Políticas de Investigación de Cambio Climático
 
 
 
 
5,226,620
 
Prevención y gestión integral de residuos
 
 
 
 
675,712,008
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
 
 
 
226,242,795
 
Programa de Desarrollo Institucional y  Ambiental
 
 
 
 
465,300
 
Programa de Empleo Temporal
 
 
 
 
 
589,158,594
 
Programa de Inspección y Vigilancia en Materia de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
 
 
56,597,819
 
Programa de Inversión en Infraestructura Social y de Protección Ambiental
 
 
 
3,263,180
 
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
 
 
 
 
2,990,087,387
 
Programa de Vigilancia Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de
Influencia
 
 
22,231,000
 
Programa hacia la igualdad y la sustentabilidad ambiental
 
 
 
 
4,185,465
 
Programa Nacional Forestal Pago por Servicios Ambientales
 
 
 
2,206,617,078
 
Programa Nacional Forestal-Desarrollo Forestal
 
 
 
 
2,786,727,721
 
Programa Nacional Forestal-Protección Forestal
 
 
 
 
2,261,070,104
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
 
68,890,086
 
Túnel Emisor Oriente y planta de Tratamiento Atotonilco
 
 
 
 
3,250,584,400
 
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
1,509,522,257
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
4,850,000
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
 
262,613,619
 
Coordinación de la implementación de la política energética y de las entidades del sector
electricidad
 
 
209,790,076
 
Fondo para la Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de Energía
 
 
 
430,300,000
 
Gestión e implementación en aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
33,188,562
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
125,160,315
 
Otros proyectos
 
 
 
 
 
 
54,150,864
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
 
 
5,313,434
 
Promoción en materia de aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
25,716,076
 
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
 
 
 
 
315,977,830
 
Seguimiento y evaluación de políticas públicas en aprovechamiento sustentable de la
energía
 
 
25,498,454
 
Supervisar el aprovechamiento sustentable de la energía
 
 
 
 
16,963,027
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
655,000
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
 
655,000
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
6,355,059,553
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
 
6,008,472,100
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
346,587,453
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
245,050,710
 
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
 
 
 
5,000,000
 
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
 
 
 
100,000,000
 
Innovación tecnológica para negocios de alto valor agregado, tecnologías precursoras y
competitividad de las empresas
 
140,050,710
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 

 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 

 
 
213,325,223,008
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 

 
 
70,361,683
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 

 
 
70,361,683
10 Economía
 
 
 
 
 

 
 
205,000,000
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 

 
 
5,000,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 

 
 
200,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 

 
 
198,059,606,660
 
Educación Básica
 
 
 
 

 
 
7,068,464,645
 
Programa Nacional de Becas2
 
 
 

 
 
130,000,000
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 

 
 
62,848,020
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 

 
 
6,875,616,625
 
Educación Media Superior
 
 
 

 
 
73,932,035,401
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 

 
 
1,542,038
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 

 
 
36,786,228
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 

 
 
2,606,036,444
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 

 
 
7,994,350,494
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 

 
 
26,847,591,636
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias
(PROFORHCOM)

 
 
521,845,465
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 

 
 
14,851,516
 
Programa Nacional de Becas2
 
 
 

 
 
6,242,935,046
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 

 
 
50,000,000
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 

 
 
10,182,144,789
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 

 
 
15,650,511,492
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
3,633,578,395
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 

 
 
149,861,858
 
Educación Superior 1
 
 
 

 
 
116,992,133,905
 
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
 
 

 
 
38,328,488,179
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 

 
 
399,553,449
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 

 
 
398,853,946
 
Programa Nacional de Becas2
 
 
 

 
 
8,436,986,706
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 

 
 
100,000,000
 
Programa de fortalecimiento de la calidad en instituciones educativas
 

 
 
2,655,975,870
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 

 
 
801,778,000
 
Programa de Carrera Docente (UPES)
 
 
 

 
 
398,186,640
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 

 
 
59,095,294,815
 
Fondo para elevar la calidad de la educación superior
 
 

 
 
1,013,778,213
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
2,513,935,037
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación3
 
 

 
 
702,787,663
 
Apoyos para saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las UPES
2,146,515,387
 
Posgrado
 
 
 
 

 
 
66,972,709
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 

 
 
66,972,709
12 Salud
 
 
 
 
 

 
 
409,260,995
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 

 
 
249,296,612
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 

 
 
159,964,383
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 

 
 
541,379,285
 
Programa de Vivienda Rural
 
 
 

 
 
35,123,562
 
Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios.  
 
 

 
 
206,800,000
 
Programa de vivienda digna
 
 
 

 
 
299,455,723
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 

 
 
842,166
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 

 
 
842,166
20 Desarrollo Social
 
 
 
 

 
 
346,545,613
 
Instituto Mexicano de la Juventud
 
 
 

 
 
346,545,613
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
744,288,684
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 

 
 
744,288,684
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 

 
 
11,209,400,190
 
Educación Básica
 
 
 
 

 
 
3,752,291,890
 
FONE Servicios Personales
 
 
 

 
 
2,540,533,900
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 

 
 
91,371,663
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 

 
 
102,110,036
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 

 
 
73,753,903
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 

 
 
55,193,267
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 

 
 
889,329,121
 
Educación Media Superior
 
 
 

 
 
4,276,569,014
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 

 
 
479,459,480
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 

 
 
3,797,109,534
 
Educación Superior
 
 
 

 
 
3,180,539,286
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 

 
 
3,180,539,286
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 

 
 
1,738,537,732
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 

 
 
1,738,537,732
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
1_/ Incluye recursos por 70 millones de pesos (mdp) para la Fundación UNAM
2_/ Incluye recursos por 400 mdp para el Programa Becas Salario para el estado de Morelos, aplicable entre los niveles de educación básica, media superior y superior.
3_/ Incluye 150 mdp para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
 
 
 
 
 
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
706,115,522,447
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
1,009,860,489
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena1/
 
 
 
 
1,009,860,489
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
734,025,241
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior
 
 
 
734,025,241
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
133,605,488,843
 
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
488,019,915
 
Cultura Física
 
 
 
 
 
 
220,925,668
 
Diseño y aplicación de la política educativa
 
 
 
 
519,151,479
 
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género
 
 
 
 
16,600,000
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 
 
 
36,786,228
 
Edición, producción y distribución de libros y otros materiales educativos
 
 
 
2,748,289,657
 
Escuelas Dignas
 
 
 
 
 
 
3,330,000,000
 
Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados
 
 
 
353,664,589
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
1,042,414,578
 
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil
 
 
 
950,000,000
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 
 
 
1,542,038
 
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
135,054,954
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
20,971,228
 
Prestación de Servicios de Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
4,256,213,421
 
Prestación de servicios de educación media superior
 
 
 
 
7,994,350,494
 
Prestación de servicios de educación técnica
 
 
 
 
26,847,591,636
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
 
 
 
246,497,715
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
 
338,662,944
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
3,633,578,395
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM)
521,845,465
 
Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica
 
 
 
800,007,987
 
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
 
 
 
 
2,510,135,065
 
Programa de la Reforma Educativa
 
 
 
 
 
9,067,248,270
 
Programa Escuelas de Calidad
 
 
 
 
 
1,469,822,691
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
14,000,381,529
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
6,525,045,805
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
203,658,574
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
472,376,621
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
28,275,872,750
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
928,267,656
 
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
 
 
 
15,650,511,492
12 Salud 2/
 
 
 
 
 
 
 
41,730,475,338
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
 
71,222,203
 
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud
 
 
 
1,228,382
 
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud
19,400,000
 
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud
 
 
 
137,090,258
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
219,291,682
 
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud
 
 
 
1,935,306,701
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
223,269,796
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
1,608,471
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
 
14,000,000
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
4,864,974
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
309,567,014
 
Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia
57,177,887
 
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
 
 
 
135,541,741
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,
enfermedades transmisibles y lesiones
86,038,278
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
3,295,624,099
 
Proyectos de infraestructura social de salud
 
 
 
 
5,000,000
 
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación
 
 
 
 
1,919,935,331
 
Reducción de la mortalidad materna y calidad en la atención obstétrica
 
 
 
521,008,720
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
2,605,086,400
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
29,813,584,680
 
Servicios de Atención a Población Vulnerable
 
 
 
 
354,628,721
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
 
3,507,695,370
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 
 
 
 
3,507,695,370
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
48,565,028,389
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
723,592,268
 
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V.
 
 
 
1,255,373,198
 
Programa de Apoyo Alimentario
 
 
 
 
 
4,663,588,116
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
75,476,157
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,458,441,961
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
37,611,034,394
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
777,522,294
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
33,289,324,027
 
Becas para la población atendida por el sector educativo
 
 
 
 
158,289,456
 
Prestación de servicios de educación básica en el D.F.
 
 
 
 
32,386,745,887
 
Prestación de servicios de educación normal en el D.F.
 
 
 
 
744,288,684
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
362,361,921,924
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
139,241,415
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
3,797,109,534
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
7,021,189,635
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
6,506,664,474
 
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
479,459,480
 
FASSA
 
 
 
 
 
 
14,092,433,590
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
8,676,929,752
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 
 
 
12,012,945,449
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 
 
 
10,749,607,402
 
FONE Servicios Personales
 
 
 
 
 
298,886,341,193
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
4,516,617
 
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores
 
 
 
4,516,617
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
 
 
77,087,244,769
 
Atención a la salud pública
 
 
 
 
 
2,046,692,552
 
Atención a la salud reproductiva
 
 
 
 
 
5,953,896,342
 
Atención curativa eficiente
 
 
 
 
 
59,271,675,559
 
Prestaciones sociales eficientes
 
 
 
 
 
165,277,964
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
 
9,649,702,353
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
4,219,941,439
 
Atención Materno Infantil
 
 
 
 
 
120,082,087
 
Consulta Externa Especializada
 
 
 
 
 
583,606,141
 
Consulta Externa General
 
 
 
 
 
1,112,776,492
 
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
 
 
 
 
295,233,518
 
Control del Estado de Salud de la Embarazada
 
 
 
 
186,925,880
 
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil
 
 
 
 
1,921,317,321
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
2/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
 
 
 
 
 
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS
PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
143,285,036,007
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
37,173,826,629
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
1,403,758
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
1,629,089
 
Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país
 
 
 
65,685,760
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
649,012,262
 
Defensa de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
56,054,989
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito
 
 
 
241,898,629
 
Gendarmería Nacional
 
 
 
 
 
5,091,970,499
 
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
 
 
 
20,378,753,962
 
Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
138,963,571
 
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas,
Municipios y el Distrito Federal
 
4,893,949,427
 
Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal
1,009,642,931
 
Programa Nacional de Prevención del Delito
 
 
 
 
2,683,230,000
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
 
197,915,879
 
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas
 
 
 
10,750,000
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
147,913,449
 
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
1,605,052,424
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
402,847,433
 
Atención a Víctimas  
 
 
 
 
 
 
186,884,616
 
Detección y prevención de ilícitos financieros relacionados con el terrorismo y el lavado de
dinero
215,962,817
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
4,506,384,656
 
Derechos humanos
 
 
 
 
 
 
43,329,753
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
108,000,000
 
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional
 
 
 
2,690,444,146
 
Sistema educativo militar
 
 
 
 
 
1,664,610,757
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,860,683,006
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
1,860,683,006
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
1,085,915,054
 
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
 
 
 
40,320,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
 
 
250,000,000
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
767,650,054
 
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
 
 
 
 
27,945,000
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
85,106,323,964
 
Atención al deporte
 
 
 
 
 
 
845,244,146
 
Cultura Física
 
 
 
 
 
 
736,418,894
 
Deporte
 
 
 
 
 
 
1,365,862,061
 
Diseño, construcción, certificación y evaluación de la infraestructura física educativa
 
 
 
214,122,133
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
2,606,036,444
 
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena
 
 
 
 
104,931,774
 
Impulso al desarrollo de la cultura
 
 
 
 
 
8,052,914,216
 
Instituciones Estatales de Cultura
 
 
 
 
 
1,060,842,688
 
Producción y distribución de libros, materiales educativos, culturales y comerciales
 
 
 
285,148,372
 
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales
 
 
 
1,227,285,393
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
 
 
 
600,400,000
 
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
 
 
 
55,239,648
 
Programa de Escuela Segura
 
 
 
 
 
338,662,944
 
Programa de Expansión en la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior
 
 
6,157,872,534
 
Programa de Inclusión y Alfabetización Digital
 
 
 
 
2,510,135,065
 
Programa Escuelas de Calidad
 
 
 
 
 
1,469,822,691
 
Programa Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
14,000,381,529
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
15,199,130,682
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
28,275,872,750
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
1,404,824,078
 
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud
 
 
 
950,000
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
1,379,323,059
 
Programa Comunidades Saludables
 
 
 
 
 
11,345,210
 
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles,
enfermedades transmisibles y lesiones
13,205,808
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
3,596,597,795
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad
nacionales
3,596,597,795
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
1,850,000
 
Capacitación a trabajadores
 
 
 
 
 
25,000
 
Ejecución a nivel nacional de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
1,000,000
 
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
 
 
 
125,000
 
Instrumentación de la política laboral
 
 
 
 
 
700,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
2,087,691,791
 
Fomento al desarrollo agrario
 
 
 
 
 
22,430,000
 
Programa de Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios.  
 
 
 
 
11,590,000
 
Programa de Fomento a la Urbanización Rural
 
 
 
 
25,539,800
 
Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales
 
 
 
99,467,308
 
Programa de vivienda digna
 
 
 
 
 
66,578,735
 
Programa Hábitat
 
 
 
 
 
 
791,954,436
 
Rescate de espacios públicos
 
 
 
 
 
1,070,131,513
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
 
1,913,146,841
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
 
 
 
1,672,502,138
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
 
 
 
240,644,703
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
4,144,944,761
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
2,428,283
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
27,316,938
 
Cuotas, Apoyos y Aportaciones a Organismos Internacionales
 
 
 
3,198,157
 
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
 
245,578,735
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
 
157,760,527
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para
Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
171,684,254
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
84,292,447
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
1,280,030,309
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
622,519,553
 
Programa de Opciones Productivas
 
 
 
 
 
123,458,669
 
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
 
 
 
 
974,770,550
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
197,277,488
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
186,605,351
 
Subsidios a programas para jóvenes
 
 
 
 
 
68,023,500
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones Salariales
 
 
 
 
9,395,503,417
 
 
Situaciones laborales supervenientes
9,395,503,417
Provisiones Económicas
 
 
 
 
6,442,090,455
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
6,008,472,100
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
346,587,453
 
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 
 
 
 
87,030,902
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
5,367,458,828
Desarrollo Regional
 
 
 
 
60,422,376,565
 
 
Programas Regionales
 
 
 
 
3,116,732,639
 
 
Fondo para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad (Anexo 20.1)
 
 
600,000,000
 
 
Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (Anexo 20.2)
 
 
 
5,000,000,000
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional
 
 
 
 
21,854,556,365
 
 
 
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional
 
 
100,000,000
 
 
 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del
Sureste
 
400,000,000
 
 
 
Ampliaciones de la H. Cámara de Diputados (Anexo 20.5)
 
 
21,354,556,365
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
6,976,398,000
 
 
 
Chiapas
 
 
 
 
1,521,873,770
 
 
 
Guerrero
 
 
 
 
1,378,035,990
 
 
 
Oaxaca
 
 
 
 
1,300,243,375
 
 
 
Veracruz
 
 
 
 
485,505,040
 
 
 
Hidalgo
 
 
 
 
460,147,995
 
 
 
Michoacán
 
 
 
 
441,307,362
 
 
 
Guanajuato
 
 
 
 
389,033,085
 
 
 
Puebla
 
 
 
 
379,487,333
 
 
 
Zacatecas
 
 
 
 
331,633,720
 
 
 
San Luis Potosí
 
 
 
 
289,130,330
 
 
Fondo Metropolitano
 
 
 
 
10,381,546,235
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes
 
 
138,098,395
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana
 
 
 
119,752,690
 
 
 
Zona Metropolitana de Mexicali
 
 
 
38,796,767
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez
 
 
89,871,342
 
 
 
Zona Metropolitana de Juárez
 
 
 
53,815,174
 
 
 
Zona Metropolitana de Chihuahua
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Saltillo
 
 
 
119,589,276
 
 
 
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera
 
 
 
59,794,638
 
 
 
Zona Metropolitana de Piedras Negras
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Tecomán
 
 
 
28,701,426
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de León
 
 
 
418,562,469
 
 
 
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío
 
 
 
10,763,034
 
 
 
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato
 
 
 
28,701,426
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco
 
 
 
109,957,327
 
 
 
Zona Metropolitana de Pachuca
 
 
 
119,330,047
 
 
 
Zona Metropolitana de Tulancingo
 
 
 
35,799,014
 
 
 
Zona Metropolitana de Tula
 
 
 
59,794,638
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
1,052,624,815
 
 
 
Zona Metropolitana de Ocotlán
 
 
 
34,680,891
 
 
 
Zona Metropolitana de Toluca
 
 
 
418,562,469
 
 
 
Zona Metropolitana de Morelia
 
 
 
41,856,246
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuernavaca
 
 
 
53,815,174
 
 
 
Zona Metropolitana de Cuautla
 
 
 
14,350,712
 
 
 
Zona Metropolitana de Tepic
 
 
 
59,665,023
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
 
906,486,719
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca
 
 
 
77,733,029
 
 
 
Zona Metropolitana de Tehuacán
 
 
 
27,864,300
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro
 
 
 
238,660,095
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún
 
 
 
116,599,545
 
 
 
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S.
 
 
95,606,614
 
 
 
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández
 
 
28,701,425
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa
 
 
119,330,047
 
 
 
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Matamoros
 
 
 
41,856,247
 
 
 
 
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco
 
 
 
41,856,247
 
 
 
Zona Metropolitana del Valle de México
 
 
 
4,052,282,679
 
 
 
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala
 
 
 
361,159,617
 
 
 
Zona Metropolitana de la Laguna
 
 
 
604,467,112
 
 
 
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta
 
 
 
49,390,370
 
 
 
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo
 
 
 
19,134,284
 
 
 
Zona Metropolitana de Veracruz
 
 
 
60,033,817
 
 
 
Zona Metropolitana de Xalapa
 
 
 
23,917,854
 
 
 
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos
 
 
 
47,835,710
 
 
 
Zona Metropolitana de Acayucan
 
 
 
22,363,194
 
 
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida
 
 
 
88,376,474
 
 
 
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe
 
 
 
59,665,023
 
 
Fondo de Apoyo en Infraestructura y productividad
 
 
 
2,535,106,567
 
 
Fondo Sur - Sureste
 
 
 
 
500,000,000
 
 
Fondo de Capitalidad
 
 
 
 
3,500,000,000
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes
 
 
 
 
300,000,000
 
 
Fondo de Cultura (Anexo 20.3)
 
 
 
 
2,237,164,311
 
 
Fondo de Infraestructura Deportiva (Anexo 20.4)
 
 
 
3,420,872,448
Otras Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
14,342,350,536
 
 
Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
 
 
 
381,246,198
 
 
Contingencias económicas
 
 
 
 
1,012,725,775
 
 
Seguridad y Logística
 
 
 
 
1,130,207,700
 
 
Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado de México
 
 
 
1,500,000,000
 
 
Previsión para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
 
8,587,707,008
 
 
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño
 
 
625,598,695
 
 
Provisión para la Armonización Contable
 
 
 
55,865,160
 
 
Conservación, Operación y Equipamiento de los Recintos de los Poderes
 
 
749,000,000
 
 
Fondo para la Reconstrucción de la Infraestructura de Baja California Sur
 
 
300,000,000
Gastos asociados a ingresos petroleros
 
 
 
 
31,337,100,000
TOTAL
 
 
127,306,879,801
 
ANEXO 20.1. FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
MONTO
Aguascalientes
 
 
 
 
 
 
 
7,811,707
Baja California
 
 
 
 
 
 
 
15,891,499
Baja California Sur
 
 
 
 
 
 
5,171,175
Campeche
 
 
 
 
 
 
 
9,587,461
Coahuila
 
 
 
 
 
 
 
14,312,129
Colima
 
 
 
 
 
 
 
9,002,959
Chiapas
 
 
 
 
 
 
 
22,391,562
Chihuahua
 
 
 
 
 
 
 
17,739,649
Distrito Federal
 
 
 
 
 
 
 
38,298,806
Durango
 
 
 
 
 
 
 
24,956,491
Guanajuato
 
 
 
 
 
 
 
24,056,155
Guerrero
 
 
 
 
 
 
 
17,047,319
Hidalgo
 
 
 
 
 
 
 
14,833,344
Jalisco
 
 
 
 
 
 
 
31,423,597
México
 
 
 
 
 
 
 
65,421,154
Michoacán
 
 
 
 
 
 
 
20,388,745
Morelos
 
 
 
 
 
 
 
10,780,700
Nayarit
 
 
 
 
 
 
 
8,155,424
Nuevo León
 
 
 
 
 
 
 
20,991,119
Oaxaca
 
 
 
 
 
 
 
18,773,785
Puebla
 
 
 
 
 
 
 
26,172,205
Querétaro
 
 
 
 
 
 
 
10,623,833
Quintana Roo
 
 
 
 
 
 
 
11,329,184
San Luis Potosí
 
 
 
 
 
 
 
14,724,340
Sinaloa
 
 
 
 
 
 
 
15,446,269
Sonora
 
 
 
 
 
 
 
14,028,473
Tabasco
 
 
 
 
 
 
 
12,907,843
Tamaulipas
 
 
 
 
 
 
 
16,925,512
Tlaxcala
 
 
 
 
 
 
 
8,685,988
Veracruz
 
 
 
 
 
 
 
35,296,909
Yucatán
 
 
 
 
 
 
 
12,017,231
Zacatecas
 
 
 
 
 
 
 
24,807,433
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
600,000,000
 
ANEXO 20.2 FONDO DE PAVIMENTACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
 
 
Municipio
 
 

 
 
Monto
AGUASCALIENTES
 
AGUASCALIENTES
 

 
 
23,000,000
AGUASCALIENTES
 
ASIENTOS
 
 

 
 
2,314,768
AGUASCALIENTES
 
CALVILLO
 
 

 
 
7,000,000
AGUASCALIENTES
 
COSÍO
 
 

 
 
2,300,000
AGUASCALIENTES
 
PABELLÓN DE ARTEAGA
 

 
 
2,000,000
AGUASCALIENTES
 
RINCÓN DE ROMOS
 

 
 
2,100,000
AGUASCALIENTES
 
TEPEZALÁ
 
 

 
 
1,285,232
BAJA CALIFORNIA
 
ENSENADA
 
 

 
 
10,000,000
BAJA CALIFORNIA
 
MEXICALI
 
 

 
 
3,500,000
BAJA CALIFORNIA
 
TECATE
 
 

 
 
20,000,000
BAJA CALIFORNIA
 
TIJUANA
 
 

 
 
73,815,000
BAJA CALIFORNIA SUR
 
COMONDÚ
 
 

 
 
101,500,000
CAMPECHE
 
 
CALAKMUL
 
 

 
 
1,950,000
CAMPECHE
 
 
CALKINÍ
 
 

 
 
4,200,000
CAMPECHE
 
 
CAMPECHE
 
 

 
 
9,250,000
CAMPECHE
 
 
CANDELARIA
 
 

 
 
2,750,000
CAMPECHE
 
 
CARMEN
 
 

 
 
930,000
CAMPECHE
 
 
CHAMPOTÓN
 
 

 
 
3,000,000
CAMPECHE
 
 
ESCÁRCEGA
 
 

 
 
3,300,000
CAMPECHE
 
 
HECELCHAKÁN
 
 

 
 
13,800,000
CAMPECHE
 
 
HOPELCHÉN
 
 

 
 
2,750,000
CAMPECHE
 
 
PALIZADA
 
 

 
 
7,320,000
CAMPECHE
 
 
TENABO
 
 

 
 
750,000
CHIAPAS
 
 
CHALCHIHUITÁN
 
 

 
 
1,000,000
CHIAPAS
 
 
LARRÁINZAR
 
 

 
 
6,543,970
CHIAPAS
 
 
MONTECRISTO DE GUERRERO
 

 
 
2,000,000
CHIAPAS
 
 
PALENQUE
 
 

 
 
6,000,000
CHIAPAS
 
 
REFORMA
 
 

 
 
2,368,175
CHIAPAS
 
 
TOTOLAPA
 
 

 
 
1,000,000
CHIAPAS
 
 
TUXTLA GUTIÉRREZ
 

 
 
90,000,000
CHIHUAHUA
 
 
ALDAMA
 
 

 
 
1,500,000
CHIHUAHUA
 
 
BOCOYNA
 
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
BUENAVENTURA
 

 
 
800,000
CHIHUAHUA
 
 
CAMARGO
 
 

 
 
6,165,250
CHIHUAHUA
 
 
CARICHÍ
 
 

 
 
300,000
CHIHUAHUA
 
 
CASAS GRANDES
 

 
 
700,000
CHIHUAHUA
 
 
CHIHUAHUA
 
 

 
 
33,700,000
CHIHUAHUA
 
 
COYAME DEL SOTOL
 

 
 
1,010,000
CHIHUAHUA
 
 
CUAUHTÉMOC
 
 

 
 
3,200,000
CHIHUAHUA
 
 
CUSIHUIRIACHI
 
 

 
 
300,000
CHIHUAHUA
 
 
DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
EL TULE
 
 

 
 
400,000
CHIHUAHUA
 
 
GÓMEZ FARÍAS
 
 

 
 
1,000,000
CHIHUAHUA
 
 
GUACHOCHI
 
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
GUAZAPARES
 
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
GUERRERO
 
 

 
 
1,000,000
CHIHUAHUA
 
 
HIDALGO DEL PARRAL
 

 
 
700,000
CHIHUAHUA
 
 
JANOS
 
 

 
 
1,353,933
CHIHUAHUA
 
 
JUÁREZ
 
 

 
 
49,346,067
CHIHUAHUA
 
 
JULIMES
 
 

 
 
1,860,000
 
CHIHUAHUA
 
 
LA CRUZ
 
 

 
 
2,500,000
CHIHUAHUA
 
 
LÓPEZ
 
 

 
 
3,100,000
CHIHUAHUA
 
 
MADERA
 
 

 
 
5,000,000
CHIHUAHUA
 
 
MATACHÍ
 
 

 
 
500,000
CHIHUAHUA
 
 
MATAMOROS
 
 

 
 
400,000
CHIHUAHUA
 
 
MEOQUI
 
 

 
 
1,730,000
CHIHUAHUA
 
 
NAMIQUIPA
 
 

 
 
1,000,000
CHIHUAHUA
 
 
NONOAVA
 
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
NUEVO CASAS GRANDES
 

 
 
800,000
CHIHUAHUA
 
 
RIVA PALACIO
 
 

 
 
500,000
CHIHUAHUA
 
 
ROSALES
 
 

 
 
2,300,000
CHIHUAHUA
 
 
ROSARIO
 
 

 
 
1,100,000
CHIHUAHUA
 
 
SAN FRANCISCO DEL ORO
 

 
 
500,000
CHIHUAHUA
 
 
SATEVÓ
 
 

 
 
500,000
CHIHUAHUA
 
 
SAUCILLO
 
 

 
 
600,000
CHIHUAHUA
 
 
TEMÓSACHIC
 
 

 
 
5,500,000
CHIHUAHUA
 
 
VALLE DE ZARAGOZA
 

 
 
300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
ABASOLO
 
 

 
 
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
ALLENDE
 
 

 
 
900,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
ARTEAGA
 
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
CANDELA
 
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
CASTAÑOS
 
 

 
 
1,600,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
CUATRO CIÉNEGAS
 

 
 
900,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
ESCOBEDO
 
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
FRANCISCO I. MADERO
 

 
 
3,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
GENERAL CEPEDA
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
GUERRERO
 
 

 
 
600,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
HIDALGO
 
 

 
 
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
JIMÉNEZ
 
 

 
 
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
JUÁREZ
 
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
LAMADRID
 
 

 
 
500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
MATAMOROS
 
 

 
 
4,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
MONCLOVA
 
 

 
 
67,100,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
MORELOS
 
 

 
 
3,043,085
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
MÚZQUIZ
 
 

 
 
2,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
NADADORES
 
 

 
 
300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
NAVA
 
 

 
 
2,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
OCAMPO
 
 

 
 
1,300,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
PIEDRAS NEGRAS
 

 
 
5,500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
PROGRESO
 
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
RAMOS ARIZPE
 
 

 
 
4,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SACRAMENTO
 
 

 
 
900,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SALTILLO
 
 

 
 
3,500,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SAN BUENAVENTURA
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SAN JUAN DE SABINAS
 

 
 
1,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SAN PEDRO
 
 

 
 
15,995,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
SIERRA MOJADA
 
 

 
 
700,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
TORREÓN
 
 

 
 
7,000,000
COAHUILA DE ZARAGOZA
 
VIESCA
 
 

 
 
2,000,000
COLIMA
 
 
ARMERÍA
 
 

 
 
1,000,000
COLIMA
 
 
COLIMA
 
 

 
 
10,621,000
COLIMA
 
 
COMALA
 
 

 
 
2,900,000
COLIMA
 
 
COQUIMATLÁN
 
 

 
 
4,229,000
 
COLIMA
 
 
CUAUHTÉMOC
 
 

 
 
1,500,000
COLIMA
 
 
MANZANILLO
 
 

 
 
20,100,000
COLIMA
 
 
MINATITLÁN
 
 

 
 
1,000,000
COLIMA
 
 
TECOMÁN
 
 

 
 
5,800,000
COLIMA
 
 
VILLA DE ÁLVAREZ
 

 
 
1,900,000
DISTRITO FEDERAL
 
ÁLVARO OBREGÓN
 

 
 
46,850,000
DISTRITO FEDERAL
 
AZCAPOTZALCO
 
 

 
 
10,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
BENITO JUÁREZ
 
 

 
 
7,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
COYOACÁN
 
 

 
 
10,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
CUAJIMALPA DE MORELOS
 

 
 
4,300,000
DISTRITO FEDERAL
 
CUAUHTÉMOC
 
 

 
 
45,115,168
DISTRITO FEDERAL
 
GUSTAVO A. MADERO
 

 
 
15,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
IZTACALCO
 
 

 
 
7,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
IZTAPALAPA
 
 

 
 
28,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
LA MAGDALENA CONTRERAS
 

 
 
17,500,000
DISTRITO FEDERAL
 
MIGUEL HIDALGO
 

 
 
18,097,300
DISTRITO FEDERAL
 
MILPA ALTA
 
 

 
 
10,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
TLALPAN
 
 

 
 
1,000,000
DISTRITO FEDERAL
 
VENUSTIANO CARRANZA
 

 
 
37,000,000
DURANGO
 
 
CANATLÁN
 
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
CUENCAMÉ
 
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
DURANGO
 
 

 
 
30,311,200
DURANGO
 
 
GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
 

 
 
300,000
DURANGO
 
 
GUADALUPE VICTORIA
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
GUANACEVÍ
 
 

 
 
3,500,000
DURANGO
 
 
HIDALGO
 
 

 
 
500,000
DURANGO
 
 
LERDO
 
 

 
 
10,000,000
DURANGO
 
 
MAPIMÍ
 
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
MEZQUITAL
 
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
NOMBRE DE DIOS
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
PÁNUCO DE CORONADO
 

 
 
10,000,000
DURANGO
 
 
PEÑÓN BLANCO
 
 

 
 
600,000
DURANGO
 
 
RODEO
 
 

 
 
1,200,000
DURANGO
 
 
SAN JUAN DEL RÍO
 

 
 
2,800,000
DURANGO
 
 
SANTIAGO PAPASQUIARO
 

 
 
688,800
GUANAJUATO
 
 
CELAYA
 
 

 
 
24,900,000
GUANAJUATO
 
 
CUERÁMARO
 
 

 
 
4,500,000
GUANAJUATO
 
 
GUANAJUATO
 
 

 
 
9,800,000
GUANAJUATO
 
 
HUANÍMARO
 
 

 
 
2,000,000
GUANAJUATO
 
 
JARAL DEL PROGRESO
 

 
 
1,500,000
GUANAJUATO
 
 
LEÓN
 
 

 
 
8,868,829
GUANAJUATO
 
 
MOROLEÓN
 
 

 
 
3,500,000
GUANAJUATO
 
 
PÉNJAMO
 
 

 
 
8,000,000
GUANAJUATO
 
 
PURÍSIMA DEL RINCÓN
 

 
 
1,150,000
GUANAJUATO
 
 
ROMITA
 
 

 
 
15,714,318
GUANAJUATO
 
 
SALAMANCA
 
 

 
 
7,000,000
GUANAJUATO
 
 
SAN FELIPE
 
 

 
 
850,000
GUANAJUATO
 
 
SAN FRANCISCO DEL RINCÓN
 

 
 
275,000
GUANAJUATO
 
 
SAN JOSÉ ITURBIDE
 

 
 
4,000,000
GUANAJUATO
 
 
SAN LUIS DE LA PAZ
 

 
 
3,000,000
GUANAJUATO
 
 
SANTA CATARINA
 

 
 
1,850,000
GUANAJUATO
 
 
SILAO DE LA VICTORIA
 

 
 
2,495,022
GUANAJUATO
 
 
TARIMORO
 
 

 
 
3,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
VALLE DE SANTIAGO
 

 
 
2,000,000
GUANAJUATO
 
 
VICTORIA
 
 

 
 
2,300,000
GUANAJUATO
 
 
YURIRIA
 
 

 
 
1,500,000
GUERRERO
 
 
ACAPULCO DE JUÁREZ
 

 
 
25,000,000
GUERRERO
 
 
AJUCHITLÁN DEL PROGRESO
 

 
 
1,300,000
GUERRERO
 
 
ATOYAC DE ÁLVAREZ
 

 
 
4,000,000
GUERRERO
 
 
COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA
 

 
 
10,000,000
GUERRERO
 
 
COPALILLO
 
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
COYUCA DE BENÍTEZ
 

 
 
4,000,000
GUERRERO
 
 
COYUCA DE CATALÁN
 

 
 
1,000,000
GUERRERO
 
 
CUAJINICUILAPA
 
 

 
 
10,000,000
GUERRERO
 
 
FLORENCIO VILLARREAL
 

 
 
10,900,000
GUERRERO
 
 
HUITZUCO DE LOS FIGUEROA
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
JUCHITÁN
 
 

 
 
1,850,000
GUERRERO
 
 
MARQUELIA
 
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
OMETEPEC
 
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
PETATLÁN
 
 

 
 
2,000,000
GUERRERO
 
 
PUNGARABATO
 
 

 
 
300,000
GUERRERO
 
 
SAN LUIS ACATLÁN
 

 
 
6,500,000
GUERRERO
 
 
TAXCO DE ALARCÓN
 

 
 
1,211,000
GUERRERO
 
 
TELOLOAPAN
 
 

 
 
10,000,000
GUERRERO
 
 
TEPECOACUILCO DE TRUJANO
 

 
 
4,000,000
GUERRERO
 
 
TLALCHAPA
 
 

 
 
845,330
GUERRERO
 
 
TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO
 

 
 
1,500,000
GUERRERO
 
 
ZIHUATANEJO DE AZUETA
 

 
 
4,039,000
GUERRERO
 
 
ZIRÁNDARO
 
 

 
 
8,700,000
HIDALGO
 
 
ACATLÁN
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
ACAXOCHITLÁN
 
 

 
 
845,100
HIDALGO
 
 
ACTOPAN
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
AGUA BLANCA DE ITURBIDE
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
ALFAJAYUCAN
 
 

 
 
1,700,000
HIDALGO
 
 
APAN
 
 

 
 
1,100,000
HIDALGO
 
 
ATOTONILCO DE TULA
 

 
 
660,000
HIDALGO
 
 
ATOTONILCO EL GRANDE
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
CALNALI
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
CARDONAL
 
 

 
 
1,150,000
HIDALGO
 
 
CHAPULHUACÁN
 

 
 
1,150,000
HIDALGO
 
 
CHILCUAUTLA
 
 

 
 
320,000
HIDALGO
 
 
EL ARENAL
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
EMILIANO ZAPATA
 

 
 
1,078,800
HIDALGO
 
 
EPAZOYUCAN
 
 

 
 
550,000
HIDALGO
 
 
FRANCISCO I. MADERO
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
HUASCA DE OCAMPO
 

 
 
3,185,627
HIDALGO
 
 
HUEHUETLA
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
HUEJUTLA DE REYES
 

 
 
7,000,000
HIDALGO
 
 
HUICHAPAN
 
 

 
 
1,740,000
HIDALGO
 
 
JACALA DE LEDEZMA
 

 
 
2,040,000
HIDALGO
 
 
JUÁREZ HIDALGO
 

 
 
2,000,000
HIDALGO
 
 
LA MISIÓN
 
 

 
 
370,000
HIDALGO
 
 
LOLOTLA
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
METEPEC
 
 

 
 
6,000,000
HIDALGO
 
 
METZTITLÁN
 
 

 
 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
MINERAL DE LA REFORMA
 

 
 
7,294,148
HIDALGO
 
 
MINERAL DEL CHICO
 

 
 
2,000,000
HIDALGO
 
 
MOLANGO DE ESCAMILLA
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
NICOLÁS FLORES
 

 
 
700,000
HIDALGO
 
 
NOPALA DE VILLAGRÁN
 

 
 
1,115,000
HIDALGO
 
 
OMITLÁN DE JUÁREZ
 

 
 
4,000,000
HIDALGO
 
 
PACHUCA DE SOTO
 

 
 
9,755,760
HIDALGO
 
 
PISAFLORES
 
 

 
 
400,000
HIDALGO
 
 
SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN
 

 
 
3,800,000
HIDALGO
 
 
SAN AGUSTÍN TLAXIACA
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
SAN BARTOLO TUTOTEPEC
 

 
 
1,067,000
HIDALGO
 
 
SAN SALVADOR
 
 

 
 
1,370,000
HIDALGO
 
 
SANTIAGO DE ANAYA
 

 
 
370,000
HIDALGO
 
 
SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO

 
 
1,283,675
HIDALGO
 
 
TASQUILLO
 
 

 
 
2,000,000
HIDALGO
 
 
TECOZAUTLA
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
TENANGO DE DORIA
 

 
 
1,037,900
HIDALGO
 
 
TEPEAPULCO
 
 

 
 
1,050,000
HIDALGO
 
 
TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO
 

 
 
2,050,000
HIDALGO
 
 
TEZONTEPEC DE ALDAMA
 

 
 
2,365,000
HIDALGO
 
 
TIZAYUCA
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
TLANCHINOL
 
 

 
 
3,000,000
HIDALGO
 
 
TLAXCOAPAN
 
 

 
 
900,000
HIDALGO
 
 
TOLCAYUCA
 
 

 
 
1,288,659
HIDALGO
 
 
TULA DE ALLENDE
 

 
 
2,170,000
HIDALGO
 
 
TULANCINGO DE BRAVO
 

 
 
4,041,900
HIDALGO
 
 
XOCHICOATLÁN
 
 

 
 
1,000,000
HIDALGO
 
 
ZAPOTLÁN DE JUÁREZ
 

 
 
1,278,866
HIDALGO
 
 
ZEMPOALA
 
 

 
 
1,370,000
HIDALGO
 
 
ZIMAPÁN
 
 

 
 
5,102,565
JALISCO
 
 
ACATIC
 
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
AHUALULCO DE MERCADO
 

 
 
22,000,000
JALISCO
 
 
AMACUECA
 
 

 
 
793,972
JALISCO
 
 
AMECA
 
 

 
 
3,500,000
JALISCO
 
 
ARANDAS
 
 

 
 
4,600,000
JALISCO
 
 
ATENGO
 
 

 
 
500,000
JALISCO
 
 
ATENGUILLO
 
 

 
 
1,500,000
JALISCO
 
 
ATOTONILCO EL ALTO
 

 
 
1,750,000
JALISCO
 
 
AUTLÁN DE NAVARRO
 

 
 
2,500,000
JALISCO
 
 
CHAPALA
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
CHIQUILISTLÁN
 
 

 
 
10,303,539
JALISCO
 
 
CIHUATLÁN
 
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
COLOTLÁN
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES
 

 
 
4,000,000
JALISCO
 
 
EL ARENAL
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
ETZATLÁN
 
 

 
 
1,950,000
JALISCO
 
 
GUADALAJARA
 
 

 
 
14,246,660
JALISCO
 
 
HUEJÚCAR
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
IXTLAHUACÁN DEL RÍO
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
JALOSTOTITLÁN
 
 

 
 
5,070,000
JALISCO
 
 
JAMAY
 
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
JESÚS MARÍA
 
 

 
 
1,750,000
JALISCO
 
 
LA HUERTA
 
 

 
 
1,500,000
 
JALISCO
 
 
LA MANZANILLA DE LA PAZ
 

 
 
5,000,000
JALISCO
 
 
LAGOS DE MORENO
 

 
 
20,936,785
JALISCO
 
 
MAGDALENA
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
MASCOTA
 
 

 
 
500,000
JALISCO
 
 
MEXTICACÁN
 
 

 
 
60,000
JALISCO
 
 
MIXTLÁN
 
 

 
 
500,000
JALISCO
 
 
OCOTLÁN
 
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
OJUELOS DE JALISCO
 

 
 
5,000,000
JALISCO
 
 
PONCITLÁN
 
 

 
 
3,000,000
JALISCO
 
 
PUERTO VALLARTA
 

 
 
3,500,000
JALISCO
 
 
QUITUPAN
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA
 

 
 
5,434,070
JALISCO
 
 
SAN GABRIEL
 
 

 
 
500,000
JALISCO
 
 
SAN IGNACIO CERRO GORDO
 

 
 
1,500,000
JALISCO
 
 
SAN JUAN DE LOS LAGOS
 

 
 
8,230,000
JALISCO
 
 
SAN JUANITO DE ESCOBEDO
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
SAN JULIÁN
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
SAN MARCOS
 
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
SAN MARTÍN HIDALGO
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
SAN MIGUEL EL ALTO
 

 
 
4,994,805
JALISCO
 
 
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE
 

 
 
28,000,000
JALISCO
 
 
SAN SEBASTIÁN DEL OESTE
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
TALPA DE ALLENDE
 

 
 
19,000,000
JALISCO
 
 
TEOCALTICHE
 
 

 
 
5,000,000
JALISCO
 
 
TEPATITLÁN DE MORELOS
 

 
 
620,000
JALISCO
 
 
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA
 

 
 
14,850,000
JALISCO
 
 
TOMATLÁN
 
 

 
 
11,000,000
JALISCO
 
 
TONALÁ
 
 

 
 
44,219,801
JALISCO
 
 
TONAYA
 
 

 
 
3,256,028
JALISCO
 
 
TOTOTLÁN
 
 

 
 
1,500,000
JALISCO
 
 
TUXCACUESCO
 
 

 
 
2,500,000
JALISCO
 
 
UNIÓN DE SAN ANTONIO
 

 
 
4,500,000
JALISCO
 
 
VALLE DE GUADALUPE
 

 
 
1,550,000
JALISCO
 
 
VALLE DE JUÁREZ
 

 
 
5,000,000
JALISCO
 
 
VILLA CORONA
 
 

 
 
1,500,000
JALISCO
 
 
VILLA GUERRERO
 

 
 
1,000,000
JALISCO
 
 
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO
 

 
 
2,000,000
JALISCO
 
 
ZAPOPAN
 
 

 
 
20,000,000
JALISCO
 
 
ZAPOTITLÁN DE VADILLO
 

 
 
500,000
MÉXICO
 
 
ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
ACOLMAN
 
 

 
 
18,600,000
MÉXICO
 
 
APAXCO
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
 

 
 
25,600,000
MÉXICO
 
 
ATLAUTLA
 
 

 
 
3,000,000
MÉXICO
 
 
AXAPUSCO
 
 

 
 
1,900,000
MÉXICO
 
 
AYAPANGO
 
 

 
 
4,000,000
MÉXICO
 
 
CHALCO
 
 

 
 
20,500,000
MÉXICO
 
 
CHAPULTEPEC
 
 

 
 
2,000,000
MÉXICO
 
 
CHIAUTLA
 
 

 
 
21,900,000
MÉXICO
 
 
CHICOLOAPAN
 
 

 
 
5,000,000
MÉXICO
 
 
CHICONCUAC
 
 

 
 
3,701,755
MÉXICO
 
 
CHIMALHUACÁN
 
 

 
 
20,000,000
MÉXICO
 
 
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
 

 
 
4,000,000
 
MÉXICO
 
 
CUAUTITLÁN IZCALLI
 

 
 
68,435,435
MÉXICO
 
 
ECATEPEC DE MORELOS
 

 
 
25,000,000
MÉXICO
 
 
EL ORO
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
HUEYPOXTLA
 
 

 
 
3,500,000
MÉXICO
 
 
HUIXQUILUCAN
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
IXTLAHUACA
 
 

 
 
5,000,000
MÉXICO
 
 
JALTENCO
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
LA PAZ
 
 

 
 
5,000,000
MÉXICO
 
 
LERMA
 
 

 
 
10,500,000
MÉXICO
 
 
MALINALCO
 
 

 
 
1,000,000
MÉXICO
 
 
METEPEC
 
 

 
 
4,000,000
MÉXICO
 
 
MEXICALTZINGO
 
 

 
 
2,000,000
MÉXICO
 
 
NAUCALPAN DE JUÁREZ
 

 
 
53,500,000
MÉXICO
 
 
NEXTLALPAN
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
NEZAHUALCÓYOTL
 

 
 
55,500,000
MÉXICO
 
 
NICOLÁS ROMERO
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
NOPALTEPEC
 
 

 
 
900,000
MÉXICO
 
 
OCOYOACAC
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
OCUILAN
 
 

 
 
1,000,000
MÉXICO
 
 
OTZOLOTEPEC
 
 

 
 
1,500,000
MÉXICO
 
 
PAPALOTLA
 
 

 
 
6,900,000
MÉXICO
 
 
RAYÓN
 
 

 
 
20,000,000
MÉXICO
 
 
SAN ANTONIO LA ISLA
 

 
 
2,000,000
MÉXICO
 
 
SAN FELIPE DEL PROGRESO
 

 
 
12,000,000
MÉXICO
 
 
SAN JOSÉ DEL RINCÓN
 

 
 
20,000,000
MÉXICO
 
 
SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES
 

 
 
900,000
MÉXICO
 
 
TECÁMAC
 
 

 
 
5,490,000
MÉXICO
 
 
TEJUPILCO
 
 

 
 
4,000,000
MÉXICO
 
 
TEMAMATLA
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
TEMASCALCINGO
 

 
 
5,000,000
MÉXICO
 
 
TEMASCALTEPEC
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
TEMOAYA
 
 

 
 
1,500,000
MÉXICO
 
 
TENANCINGO
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
TENANGO DEL VALLE
 

 
 
4,000,000
MÉXICO
 
 
TEOTIHUACÁN
 
 

 
 
10,435,000
MÉXICO
 
 
TEPETLAOXTOC
 
 

 
 
6,900,000
MÉXICO
 
 
TEZOYUCA
 
 

 
 
1,000,000
MÉXICO
 
 
TLALMANALCO
 
 

 
 
500,000
MÉXICO
 
 
TLALNEPANTLA DE BAZ
 

 
 
15,300,000
MÉXICO
 
 
TLATLAYA
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
TOLUCA
 
 

 
 
24,000,000
MÉXICO
 
 
TULTEPEC
 
 

 
 
10,000,000
MÉXICO
 
 
TULTITLÁN
 
 

 
 
36,000,000
MÉXICO
 
 
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
 

 
 
14,297,519
MÉXICO
 
 
VILLA GUERRERO
 

 
 
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ACUITZIO
 
 

 
 
1,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
APATZINGÁN
 
 

 
 
400,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ARIO
 
 

 
 
4,885,535
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
BRISEÑAS
 
 

 
 
200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
CHARAPAN
 
 

 
 
4,600,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
CHURINTZIO
 
 

 
 
3,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
COTIJA
 
 

 
 
3,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ERONGARÍCUARO
 

 
 
250,000
 
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
HUETAMO
 
 

 
 
3,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
IXTLÁN
 
 

 
 
7,100,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
JACONA
 
 

 
 
1,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
JIMÉNEZ
 
 

 
 
5,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
JIQUILPAN
 
 

 
 
9,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
LA PIEDAD
 
 

 
 
10,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
MADERO
 
 

 
 
800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
MARCOS CASTELLANOS
 

 
 
1,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
OCAMPO
 
 

 
 
4,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PAJACUARÁN
 
 

 
 
1,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PANINDÍCUARO
 
 

 
 
10,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PARACHO
 
 

 
 
17,400,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PURÉPERO
 
 

 
 
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PURUÁNDIRO
 
 

 
 
1,300,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
QUIROGA
 
 

 
 
6,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
SAHUAYO
 
 

 
 
11,500,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TACÁMBARO
 
 

 
 
6,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TANCÍTARO
 
 

 
 
7,800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TANGAMANDAPIO
 

 
 
200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TINGINDÍN
 
 

 
 
1,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TURICATO
 
 

 
 
800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
TUXPAN
 
 

 
 
2,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
URUAPAN
 
 

 
 
650,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
VENUSTIANO CARRANZA
 

 
 
2,200,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
VILLAMAR
 
 

 
 
1,700,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ZACAPU
 
 

 
 
800,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ZAMORA
 
 

 
 
15,000,000
MICHOACÁN DE OCAMPO
 
ZINAPÉCUARO
 
 

 
 
6,900,000
MORELOS
 
 
ATLATLAHUCAN
 
 

 
 
2,450,000
MORELOS
 
 
AXOCHIAPAN
 
 

 
 
500,000
MORELOS
 
 
AYALA
 
 

 
 
35,760,000
MORELOS
 
 
CUERNAVACA
 
 

 
 
20,410,000
MORELOS
 
 
EMILIANO ZAPATA
 

 
 
2,200,000
MORELOS
 
 
HUITZILAC
 
 

 
 
3,000,000
MORELOS
 
 
JIUTEPEC
 
 

 
 
2,300,000
MORELOS
 
 
MIACATLÁN
 
 

 
 
1,000,000
MORELOS
 
 
TEMIXCO
 
 

 
 
12,600,000
MORELOS
 
 
TEPOZTLÁN
 
 

 
 
10,000,000
MORELOS
 
 
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
 

 
 
7,000,000
MORELOS
 
 
TLAQUILTENANGO
 

 
 
3,000,000
MORELOS
 
 
TOTOLAPAN
 
 

 
 
5,027,597
MORELOS
 
 
YECAPIXTLA
 
 

 
 
2,000,000
MORELOS
 
 
ZACUALPAN
 
 

 
 
4,050,000
NAYARIT
 
 
BAHÍA DE BANDERAS
 

 
 
500,000
NAYARIT
 
 
HUAJICORI
 
 

 
 
1,902,710
NAYARIT
 
 
IXTLÁN DEL RÍO
 
 

 
 
1,000,000
NAYARIT
 
 
LA YESCA
 
 

 
 
5,500,000
NAYARIT
 
 
ROSAMORADA
 
 

 
 
6,072,445
NAYARIT
 
 
RUÍZ
 
 

 
 
2,046,228
NAYARIT
 
 
SAN PEDRO LAGUNILLAS
 

 
 
3,000,000
NAYARIT
 
 
SANTA MARÍA DEL ORO
 

 
 
1,963,406
NAYARIT
 
 
SANTIAGO IXCUINTLA
 

 
 
2,043,989
NAYARIT
 
 
TEPIC
 
 

 
 
25,000,000
 
NAYARIT
 
 
TUXPAN
 
 

 
 
5,990,366
NAYARIT
 
 
XALISCO
 
 

 
 
3,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
ABASOLO
 
 

 
 
8,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
ALLENDE
 
 

 
 
10,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
APODACA
 
 

 
 
10,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
CADEREYTA JIMÉNEZ
 

 
 
10,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
CERRALVO
 
 

 
 
4,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
CHINA
 
 

 
 
3,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
DOCTOR ARROYO
 

 
 
2,064,565
NUEVO LEÓN
 
 
DOCTOR GONZÁLEZ
 

 
 
4,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
GALEANA
 
 

 
 
5,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
GENERAL ESCOBEDO
 

 
 
15,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
GENERAL TERÁN
 

 
 
10,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
GUADALUPE
 
 

 
 
34,984,350
NUEVO LEÓN
 
 
HIDALGO
 
 

 
 
1,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
HUALAHUISES
 
 

 
 
3,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
LAMPAZOS DE NARANJO
 

 
 
16,700,000
NUEVO LEÓN
 
 
LINARES
 
 

 
 
10,309,578
NUEVO LEÓN
 
 
MONTEMORELOS
 

 
 
5,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
MONTERREY
 
 

 
 
29,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA
 

 
 
105,400,000
NUEVO LEÓN
 
 
SAN PEDRO GARZA GARCÍA
 

 
 
7,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
SANTA CATARINA
 

 
 
24,500,000
NUEVO LEÓN
 
 
SANTIAGO
 
 

 
 
4,000,000
NUEVO LEÓN
 
 
VALLECILLO
 
 

 
 
4,000,000
OAXACA
 
 
CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
CIUDAD IXTEPEC
 

 
 
8,000,000
OAXACA
 
 
CONCEPCIÓN PÁPALO
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
COSOLAPA
 
 

 
 
2,000,000
OAXACA
 
 
EL ESPINAL
 
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
GUADALUPE DE RAMÍREZ
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
GUELATAO DE JUÁREZ
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA

 
 
4,500,000
OAXACA
 
 
HUAUTLA DE JIMÉNEZ
 

 
 
5,000,000
OAXACA
 
 
IXTLÁN DE JUÁREZ
 

 
 
1,950,000
OAXACA
 
 
LOMA BONITA
 
 

 
 
11,000,000
OAXACA
 
 
MAGDALENA TEITIPAC
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
MAGDALENA TEQUISISTLÁN
 

 
 
2,100,000
OAXACA
 
 
MARISCALA DE JUÁREZ
 

 
 
3,500,000
OAXACA
 
 
MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
NATIVIDAD
 
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
PUTLA VILLA DE GUERRERO
 

 
 
4,100,000
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS DINICUITI
 

 
 
400,000
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC
 

 
 
2,499,501
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS IXTLAHUACA
 

 
 
500,000
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS SINAXTLA
 

 
 
2,000,000
OAXACA
 
 
SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN ANTONIO ACUTLA
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN ANTONIO TEPETLAPA
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SAN BALTAZAR LOXICHA
 

 
 
1,740,972
OAXACA
 
 
SAN BARTOLOMÉ QUIALANA
 

 
 
3,300,000
OAXACA
 
 
SAN BLAS ATEMPA
 

 
 
26,750,000
OAXACA
 
 
SAN ESTEBAN ATATLAHUCA
 

 
 
2,950,000
 
OAXACA
 
 
SAN FELIPE USILA
 

 
 
12,000,000
OAXACA
 
 
SAN FRANCISCO IXHUATÁN
 

 
 
2,800,000
OAXACA
 
 
SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC
 

 
 
1,740,971
OAXACA
 
 
SAN GABRIEL MIXTEPEC
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SAN JERÓNIMO SOSOLA
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN JOSÉ CHILTEPEC
 

 
 
6,000,000
OAXACA
 
 
SAN JOSÉ DEL PROGRESO
 

 
 
5,000,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN ATEPEC
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA
 

 
 
1,200,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA JAYACATLÁN
 

 
 
4,000,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO
 

 
 
2,398,671
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA SUCHITEPEC
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL
 

 
 
3,000,501
OAXACA
 
 
SAN JUAN CHICOMEZÚCHIL
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN COATZÓSPAM
 

 
 
3,250,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN COTZOCÓN
 

 
 
5,000,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN GUELAVÍA
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN GUICHICOVI
 

 
 
4,500,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN MAZATLÁN
 

 
 
3,900,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN MIXTEPEC
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SAN JUAN SAYULTEPEC
 

 
 
700,000
OAXACA
 
 
SAN LUCAS OJITLÁN
 

 
 
13,500,000
OAXACA
 
 
SAN MATEO RÍO HONDO
 

 
 
6,000,000
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL AMATLÁN
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL DEL PUERTO
 

 
 
3,143,102
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL DEL RÍO
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL SANTA FLOR
 

 
 
2,000,000
OAXACA
 
 
SAN MIGUEL YOTAO
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN PABLO MACUILTIANGUIS
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN PABLO VILLA DE MITLA
 

 
 
4,000,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO COXCALTEPEC CÁNTAROS
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO JOCOTIPAC
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO MIXTEPEC
 

 
 
600,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO POCHUTLA
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO QUIATONI
 

 
 
2,500,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO TAPANATEPEC
 

 
 
7,800,499
OAXACA
 
 
SAN PEDRO TEOZACOALCO
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO YANERI
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SAN PEDRO YÓLOX
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA ANA
 
 

 
 
5,000,000
OAXACA
 
 
SANTA ANA DEL VALLE
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SANTA ANA YARENI
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA CATARINA IXTEPEJI
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA CATARINA LACHATAO
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA CATARINA TICUÁ
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTA CRUZ ITUNDUJIA
 

 
 
2,250,000
OAXACA
 
 
SANTA CRUZ TACAHUA
 

 
 
999,999
OAXACA
 
 
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTA LUCÍA DEL CAMINO
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTA LUCÍA MONTEVERDE
 

 
 
1,999,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA HUATULCO
 

 
 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA HUAZOLOTITLÁN
 

 
 
2,500,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA JACATEPEC
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA JALTIANGUIS
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA PÁPALO
 

 
 
2,000,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC
 

 
 
1,000,499
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA TONAMECA
 

 
 
2,001,001
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA YAVESÍA
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA YOSOYÚA
 

 
 
1,500,000
OAXACA
 
 
SANTA MARÍA YUCUHITI
 

 
 
4,000,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO CACALOXTEPEC
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO COMALTEPEC
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO LAXOPA
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO NILTEPEC
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
 

 
 
1,000,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO TETEPEC
 

 
 
2,500,000
OAXACA
 
 
SANTIAGO XIACUÍ
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO ARMENTA
 

 
 
2,000,329
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO DE MORELOS
 

 
 
3,600,000
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO PETAPA
 

 
 
6,100,000
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
 

 
 
3,500,000
OAXACA
 
 
SANTO DOMINGO TONALÁ
 

 
 
4,000,000
OAXACA
 
 
TEOCOCUILCO DE MARCOS PÉREZ
 

 
 
250,000
OAXACA
 
 
TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN
 

 
 
3,000,000
OAXACA
 
 
VILLA DE ETLA
 
 

 
 
3,850,000
OAXACA
 
 
VILLA DE TAMAZULÁPAM DEL PROGRESO
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
ACAJETE
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
ACATZINGO
 
 

 
 
5,500,000
PUEBLA
 
 
AJALPAN
 
 

 
 
10,000,000
PUEBLA
 
 
ALBINO ZERTUCHE
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
ALJOJUCA
 
 

 
 
200,000
PUEBLA
 
 
AMIXTLÁN
 
 

 
 
1,800,000
PUEBLA
 
 
ATEMPAN
 
 

 
 
13,000,000
PUEBLA
 
 
ATLIXCO
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
ATZALA
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
ATZITZIHUACÁN
 
 

 
 
2,000,000
PUEBLA
 
 
ATZITZINTLA
 
 

 
 
342,866
PUEBLA
 
 
AXUTLA
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
AYOTOXCO DE GUERRERO
 

 
 
800,000
PUEBLA
 
 
CHALCHICOMULA DE SESMA
 

 
 
4,100,000
PUEBLA
 
 
CHIAUTZINGO
 
 

 
 
1,456,000
PUEBLA
 
 
CHIGNAHUAPAN
 
 

 
 
2,000,000
PUEBLA
 
 
CHIGNAUTLA
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
CHILA DE LA SAL
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
COATZINGO
 
 

 
 
1,185,948
PUEBLA
 
 
COYOTEPEC
 
 

 
 
1,500,000
PUEBLA
 
 
CUETZALAN DEL PROGRESO
 

 
 
1,050,000
PUEBLA
 
 
DOMINGO ARENAS
 

 
 
3,000,000
PUEBLA
 
 
GENERAL FELIPE ÁNGELES
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
HUATLATLAUCA
 
 

 
 
7,404,729
PUEBLA
 
 
HUEHUETLÁN EL GRANDE
 

 
 
2,700,000
PUEBLA
 
 
HUEJOTZINGO
 
 

 
 
2,314,973
PUEBLA
 
 
HUITZILTEPEC
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
IXTACAMAXTITLÁN
 

 
 
21,000,000
 
PUEBLA
 
 
IXTEPEC
 
 

 
 
1,200,000
PUEBLA
 
 
JONOTLA
 
 

 
 
1,300,000
PUEBLA
 
 
JUAN GALINDO
 
 

 
 
3,000,000
PUEBLA
 
 
LOS REYES DE JUÁREZ
 

 
 
5,000,000
PUEBLA
 
 
MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
NOPALUCAN
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
OCOTEPEC
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
PIAXTLA
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
PUEBLA
 
 

 
 
6,000,000
PUEBLA
 
 
SAN ANDRÉS CHOLULA
 

 
 
5,000,000
PUEBLA
 
 
SAN FELIPE TEOTLALCINGO
 

 
 
1,481,719
PUEBLA
 
 
SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
SAN JUAN ATENCO
 

 
 
6,957,134
PUEBLA
 
 
SAN MARTÍN TEXMELUCAN
 

 
 
29,000,000
PUEBLA
 
 
SAN PEDRO CHOLULA
 

 
 
11,500,000
PUEBLA
 
 
SAN SALVADOR EL SECO
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
SANTA ISABEL CHOLULA
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
TECAMACHALCO
 

 
 
1,500,000
PUEBLA
 
 
TEHUACÁN
 
 

 
 
1,000,000
PUEBLA
 
 
TEPEACA
 
 

 
 
20,000,000
PUEBLA
 
 
TEPEMAXALCO
 
 

 
 
1,732,241
PUEBLA
 
 
TEPEOJUMA
 
 

 
 
4,177,082
PUEBLA
 
 
TETELA DE OCAMPO
 

 
 
7,000,000
PUEBLA
 
 
TILAPA
 
 

 
 
2,000,000
PUEBLA
 
 
TLACHICHUCA
 
 

 
 
2,000,000
PUEBLA
 
 
TLAHUAPAN
 
 

 
 
6,747,308
PUEBLA
 
 
TLAPANALÁ
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
TULCINGO
 
 

 
 
8,000,000
PUEBLA
 
 
VENUSTIANO CARRANZA
 

 
 
3,500,000
PUEBLA
 
 
XICOTLÁN
 
 

 
 
500,000
PUEBLA
 
 
XOCHITLÁN TODOS SANTOS
 

 
 
400,000
PUEBLA
 
 
ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ
 

 
 
650,000
PUEBLA
 
 
ZARAGOZA
 
 

 
 
3,000,000
PUEBLA
 
 
ZAUTLA
 
 

 
 
2,000,000
PUEBLA
 
 
ZIHUATEUTLA
 
 

 
 
3,500,000
QUERÉTARO
 
 
CORREGIDORA
 
 

 
 
62,800,000
QUERÉTARO
 
 
EL MARQUÉS
 
 

 
 
4,500,000
QUERÉTARO
 
 
HUIMILPAN
 
 

 
 
500,000
QUERÉTARO
 
 
PEDRO ESCOBEDO
 

 
 
6,900,000
QUERÉTARO
 
 
PINAL DE AMOLES
 

 
 
1,100,000
QUERÉTARO
 
 
SAN JOAQUÍN
 
 

 
 
2,000,000
QUERÉTARO
 
 
TOLIMÁN
 
 

 
 
500,000
QUINTANA ROO
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 

 
 
10,000,000
QUINTANA ROO
 
 
COZUMEL
 
 

 
 
2,000,000
QUINTANA ROO
 
 
ISLA MUJERES
 
 

 
 
12,000,000
QUINTANA ROO
 
 
OTHÓN P. BLANCO
 

 
 
12,500,000
QUINTANA ROO
 
 
SOLIDARIDAD
 
 

 
 
34,000,000
QUINTANA ROO
 
 
TULUM
 
 

 
 
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
AHUALULCO
 
 

 
 
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
AQUISMÓN
 
 

 
 
2,500,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
CERRITOS
 
 

 
 
6,100,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
CIUDAD DEL MAÍZ
 

 
 
2,300,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
CIUDAD FERNÁNDEZ
 

 
 
1,250,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
CIUDAD VALLES
 
 

 
 
7,300,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
MATEHUALA
 
 

 
 
10,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
MOCTEZUMA
 
 

 
 
9,720,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
RIOVERDE
 
 

 
 
10,750,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN CIRO DE ACOSTA
 

 
 
2,700,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA
 

 
 
2,500,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
SAN VICENTE TANCUAYALAB
 

 
 
2,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
SANTA MARÍA DEL RÍO
 

 
 
10,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
TAMPAMOLÓN CORONA
 

 
 
4,700,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
TAMUÍN
 
 

 
 
8,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
TANCANHUITZ
 
 

 
 
10,000,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
TANQUIÁN DE ESCOBEDO
 

 
 
6,750,000
SAN LUIS POTOSÍ
 
VENADO
 
 

 
 
17,270,000
SINALOA
 
 
CHOIX
 
 

 
 
3,000,000
SINALOA
 
 
CULIACÁN
 
 

 
 
28,000,000
SINALOA
 
 
EL FUERTE
 
 

 
 
29,528,732
SINALOA
 
 
ESCUINAPA
 
 

 
 
5,000,000
SINALOA
 
 
GUASAVE
 
 

 
 
29,100,000
SINALOA
 
 
MAZATLÁN
 
 

 
 
10,000,000
SINALOA
 
 
MOCORITO
 
 

 
 
10,000,000
SINALOA
 
 
NAVOLATO
 
 

 
 
4,000,000
SINALOA
 
 
SALVADOR ALVARADO
 

 
 
4,000,000
SINALOA
 
 
SINALOA
 
 

 
 
2,000,000
SONORA
 
 
ALAMOS
 
 

 
 
1,000,000
SONORA
 
 
BAVIÁCORA
 
 

 
 
500,000
SONORA
 
 
BAVISPE
 
 

 
 
13,950,000
SONORA
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 

 
 
10,000,000
SONORA
 
 
CABORCA
 
 

 
 
1,300,572
SONORA
 
 
CAJEME
 
 

 
 
12,500,000
SONORA
 
 
CARBÓ
 
 

 
 
1,000,000
SONORA
 
 
EMPALME
 
 

 
 
3,500,000
SONORA
 
 
HERMOSILLO
 
 

 
 
18,800,000
SONORA
 
 
HUATABAMPO
 
 

 
 
7,000,000
SONORA
 
 
NACO
 
 

 
 
3,500,000
SONORA
 
 
NAVOJOA
 
 

 
 
8,000,000
SONORA
 
 
ONAVAS
 
 

 
 
1,370,640
SONORA
 
 
PUERTO PEÑASCO
 

 
 
4,050,000
SONORA
 
 
RAYÓN
 
 

 
 
1,319,231
SONORA
 
 
SAHUARIPA
 
 

 
 
1,001,483
SONORA
 
 
SAN FELIPE DE JESÚS
 

 
 
200,000
SONORA
 
 
SAN IGNACIO RÍO MUERTO
 

 
 
1,000,000
SONORA
 
 
SAN LUIS RÍO COLORADO
 

 
 
3,500,000
SONORA
 
 
SUAQUI GRANDE
 

 
 
1,100,575
TABASCO
 
 
BALANCÁN
 
 

 
 
4,610,339
TABASCO
 
 
COMALCALCO
 
 

 
 
36,200,000
TABASCO
 
 
CUNDUACÁN
 
 

 
 
25,000,000
TABASCO
 
 
EMILIANO ZAPATA
 

 
 
2,903,085
TABASCO
 
 
JALPA DE MÉNDEZ
 

 
 
25,000,007
TABASCO
 
 
NACAJUCA
 
 

 
 
2,385,900
TABASCO
 
 
TACOTALPA
 
 

 
 
5,000,000
TABASCO
 
 
TEAPA
 
 

 
 
2,389,661
TABASCO
 
 
TENOSIQUE
 
 

 
 
8,000,000
TAMAULIPAS
 
 
ABASOLO
 
 

 
 
400,000
 
TAMAULIPAS
 
 
ANTIGUO MORELOS
 

 
 
1,900,000
TAMAULIPAS
 
 
BURGOS
 
 

 
 
484,000
TAMAULIPAS
 
 
BUSTAMANTE
 
 

 
 
479,000
TAMAULIPAS
 
 
CAMARGO
 
 

 
 
500,000
TAMAULIPAS
 
 
CASAS
 
 

 
 
1,000,000
TAMAULIPAS
 
 
CIUDAD MADERO
 

 
 
3,500,000
TAMAULIPAS
 
 
EL MANTE
 
 

 
 
4,400,000
TAMAULIPAS
 
 
GONZÁLEZ
 
 

 
 
400,000
TAMAULIPAS
 
 
GÉMEZ
 
 

 
 
720,466
TAMAULIPAS
 
 
GUERRERO
 
 

 
 
5,400,000
TAMAULIPAS
 
 
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ
 

 
 
500,000
TAMAULIPAS
 
 
HIDALGO
 
 

 
 
521,030
TAMAULIPAS
 
 
JIMÉNEZ
 
 

 
 
400,000
TAMAULIPAS
 
 
LLERA
 
 

 
 
5,835,000
TAMAULIPAS
 
 
MAINERO
 
 

 
 
4,098,500
TAMAULIPAS
 
 
MATAMOROS
 
 

 
 
8,008,034
TAMAULIPAS
 
 
MÉNDEZ
 
 

 
 
490,000
TAMAULIPAS
 
 
MIGUEL ALEMÁN
 

 
 
33,832,834
TAMAULIPAS
 
 
NUEVO LAREDO
 
 

 
 
3,500,000
TAMAULIPAS
 
 
NUEVO MORELOS
 

 
 
640,000
TAMAULIPAS
 
 
OCAMPO
 
 

 
 
1,000,000
TAMAULIPAS
 
 
PADILLA
 
 

 
 
800,290
TAMAULIPAS
 
 
REYNOSA
 
 

 
 
10,000,000
TAMAULIPAS
 
 
RÍO BRAVO
 
 

 
 
1,597,386
TAMAULIPAS
 
 
SAN CARLOS
 
 

 
 
603,200
TAMAULIPAS
 
 
SAN FERNANDO
 
 

 
 
5,596,980
TAMAULIPAS
 
 
SAN NICOLÁS
 
 

 
 
456,789
TAMAULIPAS
 
 
SOTO LA MARINA
 

 
 
880,000
TAMAULIPAS
 
 
TULA
 
 

 
 
3,640,000
TAMAULIPAS
 
 
VALLE HERMOSO
 

 
 
361,031
TAMAULIPAS
 
 
VICTORIA
 
 

 
 
2,410,000
TAMAULIPAS
 
 
VILLAGRÁN
 
 

 
 
500,000
TAMAULIPAS
 
 
XICOTÉNCATL
 
 

 
 
5,800,000
TLAXCALA
 
 
AMAXAC DE GUERRERO
 

 
 
2,000,000
TLAXCALA
 
 
APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL
 

 
 
14,424,939
TLAXCALA
 
 
CHIAUTEMPAN
 
 

 
 
750,000
TLAXCALA
 
 
CONTLA DE JUAN CUAMATZI
 

 
 
19,113,838
TLAXCALA
 
 
CUAXOMULCO
 
 

 
 
381,150
TLAXCALA
 
 
EL CARMEN TEQUEXQUITLA
 

 
 
1,000,000
TLAXCALA
 
 
EMILIANO ZAPATA
 

 
 
1,000,000
TLAXCALA
 
 
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
 

 
 
1,000,000
TLAXCALA
 
 
MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS

 
 
1,500,000
TLAXCALA
 
 
NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA
 

 
 
576,000
TLAXCALA
 
 
NATÍVITAS
 
 

 
 
1,000,000
TLAXCALA
 
 
SAN DAMIÁN TEXÓLOC
 

 
 
3,667,336
TLAXCALA
 
 
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN
 

 
 
10,000,000
TLAXCALA
 
 
SAN LUCAS TECOPILCO
 

 
 
4,310,664
TLAXCALA
 
 
SAN PABLO DEL MONTE
 

 
 
1,500,000
TLAXCALA
 
 
SANTA CRUZ TLAXCALA
 

 
 
1,800,000
TLAXCALA
 
 
TEOLOCHOLCO
 
 

 
 
10,000,000
TLAXCALA
 
 
TEPEYANCO
 
 

 
 
1,800,000
TLAXCALA
 
 
TERRENATE
 
 

 
 
3,500,000
TLAXCALA
 
 
TLAXCO
 
 

 
 
1,154,780
 
TLAXCALA
 
 
TOTOLAC
 
 

 
 
250,000
TLAXCALA
 
 
TZOMPANTEPEC
 

 
 
1,594,000
TLAXCALA
 
 
XALTOCAN
 
 

 
 
1,000,000
TLAXCALA
 
 
XICOHTZINCO
 
 

 
 
1,702,000
TLAXCALA
 
 
YAUHQUEMEHCAN
 

 
 
1,318,850
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ACTOPAN
 
 

 
 
3,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÁLAMO TEMAPACHE
 

 
 
2,999,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS
 

 
 
2,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ALTOTONGA
 
 

 
 
9,894,667
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ANGEL R. CABADA
 

 
 
10,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ASTACINGA
 
 

 
 
1,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
BANDERILLA
 
 

 
 
4,635,201
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
BOCA DEL RÍO
 
 

 
 
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CAMARÓN DE TEJEDA
 

 
 
5,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CERRO AZUL
 
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CHACALTIANGUIS
 

 
 
978,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COACOATZINTLA
 

 
 
1,220,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COATEPEC
 
 

 
 
9,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COATZACOALCOS
 

 
 
10,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
CÓRDOBA
 
 

 
 
7,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COSOLEACAQUE
 

 
 
1,159,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
COTAXTLA
 
 

 
 
1,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
EL HIGO
 
 

 
 
1,100,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
FORTÍN
 
 

 
 
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
GUTIÉRREZ ZAMORA
 

 
 
6,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
HUATUSCO
 
 

 
 
29,100,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
HUAYACOCOTLA
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUACÁN DE LOS REYES
 

 
 
4,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUATLÁN DE MADERO
 

 
 
1,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
IXHUATLÁN DEL SURESTE
 

 
 
1,498,576
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JÁLTIPAN
 
 

 
 
1,450,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JESÚS CARRANZA
 

 
 
2,001,470
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
JUCHIQUE DE FERRER
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LA ANTIGUA
 
 

 
 
19,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
LAS MINAS
 
 

 
 
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MALTRATA
 
 

 
 
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MARTÍNEZ DE LA TORRE
 

 
 
10,996,820
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MEDELLÍN
 
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MINATITLÁN
 
 

 
 
4,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MISANTLA
 
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
MOLOACÁN
 
 

 
 
3,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NAOLINCO
 
 

 
 
6,043,839
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NARANJOS AMATLÁN
 

 
 
2,001,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
NAUTLA
 
 

 
 
1,850,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OLUTA
 
 

 
 
3,891,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ORIZABA
 
 

 
 
29,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OTEAPAN
 
 

 
 
2,620,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
OZULUAMA DE MASCAREÑAS
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PASO DE OVEJAS
 

 
 
956,646
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PEROTE
 
 

 
 
50,058,723
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
POZA RICA DE HIDALGO
 

 
 
18,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PUENTE NACIONAL
 

 
 
20,600,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TAMIAHUA
 
 

 
 
1,700,000
 
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TAMPICO ALTO
 
 

 
 
1,900,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TECOLUTLA
 
 

 
 
5,106,161
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TENAMPA
 
 

 
 
6,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXCATEPEC
 
 

 
 
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TEXISTEPEC
 
 

 
 
1,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLACOJALPAN
 
 

 
 
3,500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLALIXCOYAN
 
 

 
 
500,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TLAPACOYAN
 
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TONAYÁN
 
 

 
 
2,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TOTUTLA
 
 

 
 
16,096,603
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TUXPAN
 
 

 
 
3,000,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
UXPANAPA
 
 

 
 
2,999,322
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
VERACRUZ
 
 

 
 
11,100,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
XALAPA
 
 

 
 
14,132,672
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
YECUATLA
 
 

 
 
668,372
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZACUALPAN
 
 

 
 
2,762,928
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZARAGOZA
 
 

 
 
880,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZENTLA
 
 

 
 
7,800,000
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ZONGOLICA
 
 

 
 
10,000,000
YUCATÁN
 
 
ABALÁ
 
 

 
 
3,500,000
YUCATÁN
 
 
AKIL
 
 

 
 
4,000,000
YUCATÁN
 
 
BACA
 
 

 
 
15,000,000
YUCATÁN
 
 
BUCTZOTZ
 
 

 
 
8,500,000
YUCATÁN
 
 
CACALCHÉN
 
 

 
 
3,500,000
YUCATÁN
 
 
CELESTÚN
 
 

 
 
5,000,000
YUCATÁN
 
 
CHEMAX
 
 

 
 
15,000,000
YUCATÁN
 
 
CHICHIMILÁ
 
 

 
 
1,874,563
YUCATÁN
 
 
CHICXULUB PUEBLO
 

 
 
5,000,000
YUCATÁN
 
 
CHOCHOLÁ
 
 

 
 
1,000,000
YUCATÁN
 
 
CONKAL
 
 

 
 
2,500,000
YUCATÁN
 
 
CUNCUNUL
 
 

 
 
15,000,000
YUCATÁN
 
 
CUZAMÁ
 
 

 
 
1,000,000
YUCATÁN
 
 
DZÁN
 
 

 
 
10,000,000
YUCATÁN
 
 
DZILAM GONZÁLEZ
 

 
 
15,000,000
YUCATÁN
 
 
ESPITA
 
 

 
 
2,500,000
YUCATÁN
 
 
HUHÍ
 
 

 
 
3,500,000
YUCATÁN
 
 
IXIL
 
 

 
 
4,000,000
YUCATÁN
 
 
IZAMAL
 
 

 
 
10,000,000
YUCATÁN
 
 
KINCHIL
 
 

 
 
5,000,000
YUCATÁN
 
 
MÉRIDA
 
 

 
 
1,116,739
YUCATÁN
 
 
MOCOCHÁ
 
 

 
 
6,000,000
YUCATÁN
 
 
OPICHÉN
 
 

 
 
5,500,000
YUCATÁN
 
 
SAMAHIL
 
 

 
 
4,500,000
YUCATÁN
 
 
TEABO
 
 

 
 
2,000,000
YUCATÁN
 
 
TELCHAC PUEBLO
 

 
 
7,500,000
YUCATÁN
 
 
TELCHAC PUERTO
 

 
 
2,750,376
YUCATÁN
 
 
TEPAKÁN
 
 

 
 
2,000,000
YUCATÁN
 
 
TIMUCUY
 
 

 
 
3,500,000
YUCATÁN
 
 
TIXKOKOB
 
 

 
 
10,000,000
YUCATÁN
 
 
TIXMEHUAC
 
 

 
 
2,000,000
YUCATÁN
 
 
XOCCHEL
 
 

 
 
5,000,000
YUCATÁN
 
 
YAXKUKUL
 
 

 
 
5,500,000
YUCATÁN
 
 
YOBAÍN
 
 

 
 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
APOZOL
 
 

 
 
750,000
ZACATECAS
 
 
BENITO JUÁREZ
 
 

 
 
3,800,000
ZACATECAS
 
 
CALERA
 
 

 
 
1,510,000
ZACATECAS
 
 
CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR
 

 
 
880,000
ZACATECAS
 
 
CHALCHIHUITES
 
 

 
 
1,000,000
ZACATECAS
 
 
CONCEPCIÓN DEL ORO
 

 
 
650,000
ZACATECAS
 
 
CUAUHTÉMOC
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
EL SALVADOR
 
 

 
 
635,000
ZACATECAS
 
 
FRESNILLO
 
 

 
 
6,035,000
ZACATECAS
 
 
GENARO CODINA
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
GENERAL ENRIQUE ESTRADA
 

 
 
479,565
ZACATECAS
 
 
GENERAL FRANCISCO R. MURGUÍA
 

 
 
1,370,000
ZACATECAS
 
 
GENERAL PÁNFILO NATERA
 

 
 
800,000
ZACATECAS
 
 
GUADALUPE
 
 

 
 
4,300,000
ZACATECAS
 
 
HUANUSCO
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
JALPA
 
 

 
 
2,057,370
ZACATECAS
 
 
JUAN ALDAMA
 
 

 
 
970,000
ZACATECAS
 
 
JUCHIPILA
 
 

 
 
1,310,000
ZACATECAS
 
 
LORETO
 
 

 
 
800,000
ZACATECAS
 
 
LUIS MOYA
 
 

 
 
750,000
ZACATECAS
 
 
MEZQUITAL DEL ORO
 

 
 
507,476
ZACATECAS
 
 
MOMAX
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
MONTE ESCOBEDO
 

 
 
667,959
ZACATECAS
 
 
MORELOS
 
 

 
 
1,000,000
ZACATECAS
 
 
MOYAHUA DE ESTRADA
 

 
 
840,000
ZACATECAS
 
 
NOCHISTLÁN DE MEJÍA
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
NORIA DE ÁNGELES
 

 
 
800,000
ZACATECAS
 
 
OJOCALIENTE
 
 

 
 
5,475,000
ZACATECAS
 
 
PÁNUCO
 
 

 
 
755,000
ZACATECAS
 
 
PINOS
 
 

 
 
725,000
ZACATECAS
 
 
RÍO GRANDE
 
 

 
 
665,000
ZACATECAS
 
 
SAIN ALTO
 
 

 
 
1,300,000
ZACATECAS
 
 
SANTA MARÍA DE LA PAZ
 

 
 
300,000
ZACATECAS
 
 
SOMBRERETE
 
 

 
 
2,300,000
ZACATECAS
 
 
SUSTICACÁN
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
TABASCO
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
TEPECHITLÁN
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
TEPETONGO
 
 

 
 
600,000
ZACATECAS
 
 
TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA
 

 
 
1,400,000
ZACATECAS
 
 
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN
 

 
 
1,100,000
ZACATECAS
 
 
TRANCOSO
 
 

 
 
1,250,000
ZACATECAS
 
 
TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA
 

 
 
500,000
ZACATECAS
 
 
VETAGRANDE
 
 

 
 
1,700,000
ZACATECAS
 
 
VILLA DE COS
 
 

 
 
825,000
ZACATECAS
 
 
VILLA GARCÍA
 
 

 
 
800,000
ZACATECAS
 
 
VILLA GONZÁLEZ ORTEGA
 

 
 
900,000
ZACATECAS
 
 
VILLA HIDALGO
 
 

 
 
650,000
ZACATECAS
 
 
ZACATECAS
 
 

 
 
3,000,000
Total
 
 
 
 
 

 
 
5,000,000,000
 
ANEXO 20.3 FONDO DE CULTURA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
Monto
TOTAL
 
 

 
 
 
 
 
2,235,164,311
 
 
 

 
 
 
 
 
 
PROYECTOS ESTATALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA
 
PROYECTO
697,022,464
Aguascalientes
 
4a. Etapa Centro Cultural Los Arquitos
1,500,000
Aguascalientes
 
4a. Etapa Rehabilitación de la Red de Bibliotecas del Estado
2,000,000
Baja California
 
Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal
10,000,000
Baja California
 
Proyectos de Infraestructura para el Desarrollo Cultural
10,000,000
Chiapas
 
Construcción y equipamiento del Museo de la Gente en Tuxtla
Gutiérrez
100,000,000
Chiapas
 
Rehabilitación y remodelación del Teatro de la Ciudad "Emilio
Rabasa" 2da. Etapa
16,402,000
Chihuahua
 
Universidad Autónoma de Chihuahua
7,000,000
Chihuahua
 
Construcción Centro Cultural Parral V Etapa
20,000,000
Chihuahua
 
Construcción Sala de Arte, Germán Valdéz "Tin Tán"
5,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación del Centro Cultural Vito Alessio Robles
7,000,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación del centro de las letras Oscar Flores Tapia en
Saltillo
1,500,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad
"Fernando Soler" segunda Etapa en Saltillo
2,250,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la Ciudad de
Monclova Segunda Etapa
2,250,000
Coahuila de Zaragoza
 
Rehabilitación, modernización y equipamiento de los espacios
culturales en Coahuila
4,531,000
Colima
 
Rehabilitación Centro Interactivo de Cultura Ambiental
4,500,000
Colima
 
Construcción Auditorio Cultural U. Dep. 5 de Mayo
2,800,000
Colima
 
Rehabilitación Jardín de Arte "Juan de Arrué"
2,000,000
Colima
 
Rehabilitación Salón de Danza Casa de Cultura
100,000
Colima
 
Poliforum Cultural "Corregidora"
6,000,000
Durango
 
Construcción de biblioteca en Gral. J. Agustín Castro
465,000
Durango
 
Museo Interactivo de La Laguna
19,558,079
Durango
 
Rehabilitación y equipamiento de la biblioteca José Ignacio
Gallegos
2,000,000
Durango
 
Rehabilitación y equipamiento de la Casa de Cultura de
Durango
3,000,000
Guanajuato
 
"Rehabilitación de Las Instalaciones de la Biblioteca Central
Estatal Wigberto Jiménez Moreno, de la Ciudad de León, Gto.
Primera Etapa
800,000
Guanajuato
 
Rehabilitación y Mejoramiento de Las Instalaciones Culturales
y de Convivencia del Centro de Impulso Social para el
Desarrollo Comunitario Sede Presitas
700,000
Guanajuato
 
Proyectos de Infraestructura Cultural
10,000,000
Guanajuato
 
Programa de Infraestructura Cultural en Guanajuato
10,000,000
Guerrero
 
Construcción de Casa de la Cultura en Cruz Grande,
Municipio de Florencio Villarreal
7,000,000
Guerrero
 
Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en la
Cabecera Municipal de Igualapa
4,000,000
Guerrero
 
Construcción de Casa de la Cultura, Primera Etapa, en la
Comunidad de Mixtecapa
3,000,000
Guerrero
 
Construcción del Centro Cultural en la Cabecera Municipal
7,000,000
Hidalgo
 
Casa de Cultura
3,500,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
7,500,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
 
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Mantenimiento del Museo y Centro Regional
1,500,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
7,500,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
7,500,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Mantenimiento del Jardín Botánico Cosmovitral
5,000,000
México
 
Rehabilitación del Teatro Morelos. Segunda Etapa
50,000,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
México
 
Construcción y equipamiento de una Biblioteca Digital
4,200,000
Michoacán de Ocampo
 
Rehabilitación y equipamiento a Casas de Cultura y Centros
Culturales de Michoacán
5,500,000
Morelos
 
Rehabilitación del Inmueble Sede del Archivo Histórico del
Estado de Morelos de la Secretaria de Cultura, Remodelación
y Acondicionamiento del Inmueble que albergará al Archivo
Histórico de Morelos, a cargo de la Secretaria de Cultura del
Estado de Morelos
500,000
Morelos
 
Rehabilitación y restauración de la biblioteca Miguel Salinas
1,000,000
Nuevo León
 
Actualización del Museo de Historia Mexicana
10,000,000
Nuevo León
 
CONARTE, La Mitotera. Cultura Móvil
2,500,000
Nuevo León
 
CONARTE, Rehabilitación y equipamiento del Teatro de la
Ciudad. Etapa II treinta años de historias
13,000,000
Nuevo León
 
CONARTE, remodelación, adecuación y equipamiento de
espacios culturales de Nuevo León (REATA). Etapa IV
9,000,000
Nuevo León
 
CONARTE, resguardando nuestra memoria, remodelación y
equipamiento en el Centro de las Artes. Etapa II
12,000,000
Nuevo León
 
Museo del Acero (El mundo que nos rodea)
26,000,000
Puebla
 
"Construcción de la Casa de Cultura la Esperanza"
8,930,286
Puebla
 
Museo de la Evolución de Puebla
40,000,000
Puebla
 
Museo Infantil de la Constancia
10,500,000
Querétaro
 
Rehabilitación de Techos del Templo y Ex Convento de Santo
Domingo
1,000,000
San Luis Potosí
 
2 Etapa de rehabilitación de la Ex-Hacienda Tenería
5,000,000
Sinaloa
 
Rehabilitación y equipamiento digital de Bibliotecas Populares
2,996,500
Sonora
 
Rehabilitación del Centro Cultural del Golfo de Santa Clara
3,100,000
Sonora
 
Proyectos de Infraestructura Cultural Municipal
30,227,199
Tabasco
 
Rehabilitación del Museo de Historia Natural"José Narciso
Rovirosa Andrade"
10,000,000
Tabasco
 
Rehabilitación del Planetario Tabasco 2000
10,000,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Congregación Quintero calle
Tamaulipas, en el Mante, Tamps.
900,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Estación Manuel 16 de
Septiembre s/n esq. V. Carranza, en González, Tamps.
850,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Gómez Farías calle Hidalgo en
interior de la Presidencia Mpal, en Gómez Farías, Tamps.
850,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca los Aztecas Lázaro Cárdenas con
Morelos y Juárez, en el Mante, Tamps.
850,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca San Carlos Morelos y Juárez
(Presidencia Mpal.), en San Carlos, Tamps.
847,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Soto la Marina Matamoros con
Felipe de la Garza #616, en Soto la Marina, Tamps.
900,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Valle Hermoso Ing. Eduardo
Chávez esq. con Hidalgo, en Valle Hermoso, Tamps.
900,000
Tamaulipas
 
Rehabilitación de Biblioteca Villa González Francisco I.
Madero #207 en González, Tamps.
900,000
Tlaxcala
 
"Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la Práctica
de la Cultura y las Artes de Ocotlán Tlaxcala 2da Etapa"
4,700,000
Tlaxcala
 
"Mejora y Equipamiento de Espacios Dedicados a la Práctica
de la Cultura y las Artes en el Ex Convento de Santa María de
las Nieves, Totolac,Tlaxcala"
2,321,607
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
Biblioteca para 300 Lectores
3,300,000
Yucatán
 
Teatro José Ma. Iturbide Traconis. II Etapa
15,153,793
Zacatecas
 
Construcción Corredor Urbano La Muralla (Centro Histórico)
5,000,000
Zacatecas
 
Rehabilitación y equipamiento de Centros Culturales
Municipales
6,840,000
 
PROYECTOS MUNICIPALES
 
ENTIDAD FEDERATIVA
MUNICIPIO /
DEMARCACIÓN
PROYECTO
1,538,141,847
Aguascalientes
Aguascalientes
Construcción de Instalaciones para Foro Cultural
Pocitos
3,100,000
Aguascalientes
Asientos
Construcción de salones de usos múltiples
culturales y velaría de la comunidad de Villa de
Juárez
2,800,000
Aguascalientes
Calvillo
Construcción Casa de Cultura el Salitre
1,100,000
Aguascalientes
Calvillo
Construcción y Equipamiento de Teatro Al Aire
Libre en el Cema, Ubicado en la Cabecera
Municipal
3,000,000
Aguascalientes
Pabellón de Arteaga
Rehabilitación Teatro Bicentenario
1,969,817
Aguascalientes
Rincón de Romos
Centro de Desarrollo Comunitario
2,400,000
Aguascalientes
San Francisco de los
Romo
Consolidación de desarrollo cultural Puertecito de
la Virgen
1,763,813
Aguascalientes
San José de Gracia
Casa de la Cultura "La Hacienda de Paredes"
1,508,102
Aguascalientes
San José de Gracia
Centro de artes "La Congoja"
854,267
Baja California
Ensenada
Construcción de biblioteca en Ensenada Casa de
Cultura
5,000,000
Baja California
Tijuana
Casa de Cultura San Antonio de los Buenos. 2da
Etapa de construcción
3,747,462
Campeche
Hecelchakán
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Hecelchakán
7,000,000
Chiapas
Berriozábal
Construcción de Biblioteca Pública Municipal en
Berriozábal
10,000,000
Chihuahua
Chihuahua
Rehabilitación y equipamiento de la Ex Hacienda
San José "El Torreón"
5,948,000
Chihuahua
Chihuahua
Restauración y equipamiento de "Quinta Touché"
4,150,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Construcción de Andadores Culturales en Alameda
Juárez
3,100,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
Renovar y Ampliar el Espacio Museográfico del
Museo el Polvorín
3,206,915
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
Casa de Cultura
400,000
Colima
Colima
Construcción y Equipamiento Salón de Actividades
Culturales Múltiples Mujer Danza
1,000,000
Colima
Colima
Rehabilitación Centro de Danza "Mujer Danza"
1,000,000
Colima
Colima
Rehabilitación Conservación de Patrimonio Cultural
350,000
Colima
Colima
Salón de actividades culturales múltiples Mujer
Danza
2,832,000
Colima
Manzanillo
Construcción del Teatro del Pueblo en el Recinto
de la Feria de Manzanillo
2,100,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Casa de la Cultura la Angostura
4,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Centro de Desarrollo Cultural la Comuna
3,300,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción de Centros de Artes y Oficios en la
Calle Encinal, Colonia Jalalpa Tepito
7,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción del Centro de Artes y Oficios en la
Colonia Capulín
2,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Construcción del Centro de Artes y Oficios en la
Colonia Presa en la Sección Hornos
7,000,000
Distrito Federal
Álvaro Obregón
Rehabilitación del Centro Social y Cultural en la
Colonia Presidentes
7,000,000
Distrito Federal
Coyoacán
Construcción de la Casa de la Américas "Salvador
Allende"
7,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
2da Etapa de la Construcción del Centro de
Visitantes Plaza del Nuevo Volador, Centro
Histórico
1,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia en
Calzada de Guadalupe Esquina Aurora Colonia
Maza
7,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia en
Constancia Esquina Paseo de la Reforma, Colonia
Morelos
5,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Centro Cultural de la Infancia en
la Calle Cerrada de Cedro, Colonia Atlampa
5,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Rehabilitación de la Plaza Pública "Plaza San
Jerónimo"
1,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Rehabilitación Integral del Centro Cultural "Casa de
Día del Adulto Mayor" Col. Paulino Navarro
2,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
Construcción del Foro al Aire Libre en la Casa de la
Cultura Santa María la Ribera
5,000,000
 
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia
Bondojito, 1era Etapa
4,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura de la Colonia
Bondojito, 2da Etapa
7,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia
Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y
6-A, 1era Etapa
2,000,000
Distrito Federal
Gustavo A. Madero
Construcción de la Casa de Cultura en la Colonia
Santa Rosa, en la Intersección de la Avenida 3-A y
6-A, 2da Etapa
7,000,000
Distrito Federal
Iztacalco
Rehabilitación de Espacios Culturales en la
Delegación Iztacalco
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Construcción de Salones para la Creación y
Desarrollo de Arte y Técnicas Urbanas "Iztapalarte"
1,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Construcción de Unidad Cultural en el Centro de
Rehabilitación "Tepalcates Primavera"
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación de dos Parques Culturales Infantiles
Pattolli en la Delegación
2,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
Rehabilitación del Museo Fuego Nuevo y del Teatro
al Aire Libre del mismo
7,000,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
Rehabilitación y Dignificación de la Infraestructura
Cultural de la Delegación Miguel Hidalgo
4,000,000
Distrito Federal
Milpa Alta
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de Artes
Cuauhtémoc
5,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
Rehabilitación de Casa Frissac
2,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
Rehabilitación de Museo de Historia de Tlalpan
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Amalia Caballero
Ledon de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Emilio Kreiger de la
Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Enrique Ramírez y
Ramírez de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Felipe Madera
Lauterio de la Delegación Venustiano Carranza
700,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca José María Pino
Suarez de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Mario de la Cueva de
la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación a la Biblioteca Misael Núñez Acosta
de la Delegación Venustiano Carranza
800,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación de la Biblioteca Ricardo Flores
Magón de la Delegación Venustiano Carranza
1,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación del Centro Cultural Venustiano
Carranza de la Delegación Venustiano Carranza
6,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza
Rehabilitación del Centro de Convivencia Enrique
Tierno Galván de la Delegación Venustiano
Carranza
1,500,000
Durango
El Oro
Museo Regional de Minería e Historia
3,000,000
Durango
Guanaceví
Remodelación de la Plaza Benito Juárez
700,000
Durango
Guanaceví
Remodelación Plazuela el Minero
400,000
Durango
San Juan del Río
Rescate del museo de sitio de la Coyotada
3,000,000
Guanajuato
Celaya
Construcción de Conservatorio de Música de
Celaya
5,000,000
Guanajuato
Celaya
Restauración y Remodelación del Auditorio 5ta.
Etapa
2,280,000
Guanajuato
Cuerámaro
Ampliación de Casa de Cultura Salvador Contreras
1,500,000
Guanajuato
Cuerámaro
Ampliación de la Casa de la Cultura Salvador
Contreras
1,800,000
Guanajuato
Guanajuato
Casa de Cultura de la Zona Centro y Museo
Dieguino
769,915
Guanajuato
Guanajuato
Restauración del Templo Parroquial de San José y
Santiago
700,000
Guanajuato
Huanímaro
Explanada para Eventos Culturales
1,000,000
Guanajuato
Irapuato
Restauración de la iglesia de Las Carmelitas de la
comunidad de lo de Juárez 1ra. Etapa
1,000,000
Guanajuato
Manuel Doblado
Foro Cultural Manuel Doblado
1,000,000
Guanajuato
Moroleón
Rehabilitación del Auditorio Ortiz Mena 1a Etapa
1,000,000
Guanajuato
Pénjamo
Restauración de la Parroquia de San Francisco de
Asis de Pénjamo, Gto. 2da Etapa
3,000,000
Guanajuato
Romita
Restauración del Santuario Parroquial de Santa
María de Guadalupe en Romita, Gto.
3,917,000
 
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Parroquia de San Gonzalo
1,100,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Agustín
3,000,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Bernabé de
Valtierrilla
900,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo de San Pedro
1,500,000
Guanajuato
Salamanca
Rehabilitación Templo Jesús de Nazareno de Las
Tres Caídas
1,500,000
Guanajuato
San Miguel de Allende
Intervención de Monumentos, Atrio del Oratorio e
Insurgentes (Plaza de la Santa Casa de Loreto)
634,401
Guanajuato
Tierra Blanca
Restauración del Templo Parroquial de Santo
Tomás Apostol
1,500,000
Guanajuato
Victoria
Restructuración y restauración de la Capilla del
Sagrario
1,000,000
Guanajuato
Yuriria
Construcción de la 3era. Etapa de la Casa de la
Cultura del Municipio
3,100,000
Guerrero
Acapulco de Juárez
Casa de la Cultura Acapulco Diamante
4,500,000
Guerrero
Acapulco de Juárez
Segunda Etapa de la Construcción de la Casa de
Cultura Ejido Nuevo
2,500,000
Guerrero
Atoyac de Álvarez
Rehabilitación y construcción de Centro Cultural en
Atoyac de Álvarez Cabecera Municipal
3,441,000
Guerrero
Coahuayutla de José
María Izazaga
Construcción de la Casa de la Cultura en la
Cabecera Municipal
7,000,000
Guerrero
Eduardo Neri
Rehabilitación de Centro Cultural y de
Espectáculos "Gral. Coronel José María Bernal"
3,000,000
Guerrero
Juchitán
Construcción de la 2da Etapa de la Casa de la
Cultura
2,150,000
Guerrero
Marquelia
Construcción de la Primera Etapa del Auditorio
Casa de la Cultura en la Cabecera Municipal
2,200,000
Guerrero
Pilcaya
Construcción 2a Etapa Casa de Cultura
3,000,000
Guerrero
San Marcos
Casa de la Cultura las Mesas
4,000,000
Guerrero
San Marcos
Construcción de Casa de la Cultura la San
Marqueña (2da Etapa)
2,650,000
Guerrero
Teloloapan
Construcción de Área Cultural, Exposiciones y
Usos Múltiples en Telesecundaria "Bicentenario de
la Independencia" C.C.T 12ETV0995V (Loc.
Buenavista de Guadalupe)
700,000
Guerrero
Teloloapan
Construcción de Plaza Cívica en Interior del
Colegio de Bachilleres, Clave 12ECB0069B,
Localidad Oxtotitlán
300,000
Guerrero
Teloloapan
Rehabilitación de Parroquia de Nuestra Señora de
la Asunción de María
1,000,000
Guerrero
Teloloapan
Rehabilitación de Parroquia del Señor Santiago
Apóstol (Oxtotitlán)
1,000,000
Guerrero
Tetipac
Construcción de Área Cultural, Exposiciones y
Usos Múltiples en Esc. Prim. "Emiliano Zapata"
C.C.T 12DPR0244X (Loc. Atencahuites)
1,000,000
Guerrero
Xochihuehuetlán
Segunda Etapa de Construcción del Salón de Usos
Múltiples y Casa de la Cultura de Xochihuehuetlan
3,000,000
Hidalgo
Acatlán
Restauración del convento de San Miguel Arcángel
en Acatlán, Hidalgo
3,000,000
Hidalgo
Acaxochitlán
Construcción de Casa de la Cultura 2 Etapa Loc.
San Pedro Tlachichilco
2,500,000
Hidalgo
Alfajayucan
III Etapa de restauración del Convento de San
Martín Obispo en Alfajayucan, Hidalgo
4,500,000
Hidalgo
Cardonal
II Etapa de restauración de Santuario Mapethé, en
el Cardonal, Hidalgo
3,000,000
Hidalgo
Huasca de Ocampo
Restauración de la Parroquia de San Juan Bautista,
Huasca de Ocampo, Hgo.
2,000,000
Hidalgo
Huejutla de Reyes
Museo de la Cultura Huasteca. III Etapa
6,558,079
Hidalgo
Huichapan
Restauración de la antigua casa del artesano,
Huichapan, Hgo.
4,500,000
Hidalgo
Ixmiquilpan
Restauración de la capilla del Señor de Orizabita,
en la comunidad de Orizabita, Ixmiquilpan
3,500,000
Hidalgo
Metepec
Construcción y Equipamiento de la Casa de Cultura
en la Cabecera Municipal
7,000,000
Hidalgo
Mineral de la Reforma
Construcción y equipamiento de la biblioteca
pública Profa. Ma. Eleuteria González en Mineral
de la Reforma.
5,000,000
Hidalgo
Mineral del Chico
Restauración de la Parroquia de la Inmaculada
Concepción, Mineral del Chico, Hgo
4,000,000
 
Hidalgo
Mineral del Monte
Restauración de la Parroquia de Nuestra Señora
del Rosario, Mineral del Monte, Hgo.
3,000,000
Hidalgo
Molango de Escamilla
Remodelación del Centro Histórico
1,500,000
Hidalgo
Pacula
Construcción de la Casa de la Cultura de Pacula
2,000,000
Hidalgo
Tepeapulco
Construcción del Museo del Maíz y el Pulque
2,000,000
Hidalgo
Tepeapulco
Restauración del convento de San Francisco de
Asís, Tepeapulco, Hgo.
3,000,000
Hidalgo
Tezontepec de Aldama
Construcción de Casa de la Cultura Manuel Gómez
Morín
3,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Catedral de Tulancingo
5,000,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Construcción de Museo Cultural Huapalcalco
2,500,000
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
Remodelación del Museo del Ferrocarril y el Santo,
Colonia Ferrocarrilera
3,500,000
Hidalgo
Villa de Tezontepec
Restauración del convento de San Pedro Apóstol,
Villa de Tezontepec, Hgo
4,646,000
Hidalgo
Yahualica
Museo Cultural de la Huasteca Hidalguense-
Infraestructura
3,100,000
Jalisco
Arandas
Construcción de Absidiolo Mayor
5,000,000
Jalisco
Atengo
Construcción de Museo Comunitario 3a Etapa
1,418,550
Jalisco
Atenguillo
Construcción de la Casa de la Cultura 3a Etapa
7,498,550
Jalisco
Atotonilco el Alto
Construcción Escuela de Artes Agua Caliente
1,800,000
Jalisco
Chiquilistlán
Construcción y mejoramiento de la Explanada
Cultural de Chiquilistlán
10,000,000
Jalisco
Chiquilistlán
Proyecto de recuperación del Conjunto Conventual
de Nuestra Señora de la Asunción, Chiquilistlán,
Jalisco
6,698,550
Jalisco
El Limón
Construcción del Segundo Piso en Casa de la
Cultura Municipal en la Cabecera Municipal del
Limón, Jalisco
3,000,000
Jalisco
Gómez Farías
Construcción de la Casa de la Cultura en San
Andrés Ixtlán
500,000
Jalisco
Guadalajara
Adquisición de equipamiento escénico para el
Teatro Jaime Torres Bodet
2,048,550
Jalisco
Guadalajara
Restauración de "El Castillo" (Centro Cultural
Colmos)
4,650,000
Jalisco
Guadalajara
Restauración de la Casa Reforma (Segunda Etapa)
4,198,550
Jalisco
Huejúcar
Remodelación de Casa de la Cultura Municipal,
1ra. Etapa
4,000,000
Jalisco
Jesús María
Remodelación y ampliación de la Casa de la
Cultura en la Cabecera Municipal de Jesus María,
Jalisco
1,751,550
Jalisco
La Huerta
Construcción de Casa de la Cultura "Maestro Mario
Moral Leal", 3a Etapa
2,440,000
Jalisco
Lagos de Moreno
Rehabilitación Teatro Rosas Moreno
702,207
Jalisco
Ocotlán
Foro al aire libre, auditorio y estacionamiento en
Colonia Arboledas
1,450,000
Jalisco
Ojuelos de Jalisco
Centro Cultural Vaquerías
2,996,343
Jalisco
Puerto Vallarta
Mercado Escuela Estación Gourmet
3,000,000
Jalisco
San Ignacio Cerro Gordo
Ampliación y equipamiento de auditorio Municipal
en San Ignacio Cerro Gordo
1,398,550
Jalisco
San Juan de los Lagos
Mantenimiento y restauración, iluminacion
escénica, Catedral Basílica
1,000,000
Jalisco
San Miguel el Alto
Construcción del Auditorio Jesús Delgado
6,698,550
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Equipamiento del Museo Pantaleón Panduro
1,597,088
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Instalación de cubierta móvil en el patio San Pedro
del Centro Cultural El Refugio
3,698,021
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Rehabilitación de área de cocinas y oficinas del
Centro Cultural El Refugio
1,787,457
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Rehabilitación de Cine Foro del Centro Cultural El
Refugio
4,669,229
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Rehabilitación de la escuela de artes plásticas,
artesanías y oficios "Ángel Carranza"
6,674,094
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
Restauración de arcos hundidos del Centro Cultural
El Refugio
265,411
Jalisco
Talpa de Allende
Construcción e integración de Talleres Culturales
4a Etapa
1,540,000
Jalisco
Tecolotlán
Construcción de auditorio Casa de la Cultura
3,000,000
Jalisco
Teocaltiche
2da Etapa regeneración del Centro Histórico
2,000,000
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Construcción de Auditorio en Centro de Salud
Integral de los Altos Primera Etapa
300,000
 
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Restauración del Edificio del Señor de la
Misericordia
500,000
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
Restauración del Portico del Edificio de la
Parroquia de San Francisco de Asis
700,000
Jalisco
Tonalá
Construcción y equipamiento de domo en el
espacio de cultura Santa Paula 2da Etapa
2,500,000
Jalisco
Tuxcacuesco
Remodelación de la Casa de la Cultura "Juan
Rulfo" ubicada en la Cabecera Municipal de
Tuxcacuesco Jalisco
1,628,890
Jalisco
Tuxpan
Remodelación y adaptación para el Museo
Municipal, 2da Etapa
1,500,000
Jalisco
Valle de Juárez
Capilla de Guadalupe Rescate de Un Espacio
Cultural
2,000,000
Jalisco
Valle de Juárez
Renovación de la Imagen Urbana del Centro
Histórico de Valle de Juárez 5ta. Etapa
3,100,000
Jalisco
Valle de Juárez
Renovación de la Imagen Urbana del Centro
Histórico Tercera Etapa.
3,100,000
Jalisco
Villa Purificación
Construcción del Auditorio Jesús Delgado
500,000
Jalisco
Yahualica de González
Gallo
Restauración Parroquia de San Miguel
500,000
Jalisco
Zapopan
Centro Cultural Constitución
6,698,550
Jalisco
Zapotlán El Grande
Construcción Centro para la Cultura y las Artes
José Rolón 2a. Etapa
4,698,550
Jalisco
Zapotlán del Rey
Remodelación de la plaza principal, en Cabecera
Municipal de Zapotlan del Rey
1,697,000
México
Amecameca
Rehabilitación de Convento Dominico y Parroquia
de Nuestra Señora de la Asunción (Fachada Lat y
Muro Inter de Parroquia)
1,800,000
México
Atenco
Terminación de construcción y equipamiento de
Centro Cultural, Cabecera Municipal
4,562,830
México
Atizapán de Zaragoza
Construcción de Plaza y Kiosco, Calle Bulgaria, en
tre Av. México y Calle Italia, Col. México 86.
300,000
México
Atlacomulco
Construcción del Museo Histórico de Atlacomulco
5,000,000
México
Axapusco
Construcción de Casa de la Cultura Jaltepec,
Municipio de Axapusco
7,000,000
México
Chalco
Rehabilitación de bibliotecas en varias
comunidades, municipio de Chalco
3,000,000
México
Coacalco de Berriozábal
Remodelación y equipamiento de Plaza Cívica del
H. Ayuntamiento de Coacalco
4,000,000
México
El Oro
Rehabilitación y equipamiento de Casa de Cultura
3,455,227
México
Huehuetoca
Construcción de Centro de Artes, Segunda Etapa
7,000,000
México
Huehuetoca
Construcción del Centro de Artes Segunda Etapa
6,300,000
México
Hueypoxtla
Construcción de Foro Al Aire Libre Santa María
Ajoloapan
3,100,000
México
Ixtlahuaca
Proyecto de Infraestructura de Segunda Etapa
4,000,000
México
Jiquipilco
Infraestructura y equipamiento de Casa de Cultura
704,508
México
Jiquipilco
Teatro al Aire Libre
1,840,664
México
Metepec
Construcción y equipamiento de la Casa de Cultura
del Pueblo Santa María Magdalena Ocotlán
7,500,000
México
Mexicaltzingo
Rehabilitación del Auditorio de la Escuela Primaria
Prof. "Rafael Ramírez Castañeda".
2,135,580
México
Naucalpan de Juárez
Rehabilitación del Centro Cultural Ágora
5,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Teatro Al Aire Libre en el Parque
del Pueblo Colonia Ampliación Villada 44 1a. Etapa
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Teatro al Aire Libre en el Parque
del Pueblo Colonia Ampliación Villada 44 2a. Etapa
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Teatro al Aire Libre en el Parque
del Pueblo Colonia Ampliación Villada 44 3a. Etapa
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Teatro Al Aire Libre en el Parque
del Pueblo Colonia Ampliación Villada 44 4a. Etapa
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Construcción de Teatro Al Aire Libre en el Parque
del Pueblo Colonia Ampliación Villada 44 5a Etapa
7,000,000
México
Nezahualcóyotl
Rehabilitación de Casas de Cultura de las Colonias
Las Águilas y Campestre Guadalupana
5,000,000
México
Nopaltepec
Construcción de Segunda Etapa de Casa de
Cultura Nopaltepec
1,530,768
México
Nopaltepec
Construcción de Talleres de Cultura en la Escuela
Primaria "Vicente Guerrero" Nopaltepec
2,530,000
México
Nopaltepec
Construcción de Teatro al Aire Libre
3,230,000
México
Otzolotepec
Centro Cultural, Fábrica María, Tercera Etapa
4,500,000
 
México
Papalotla
Remodelación de la Casa de Cultura Municipal
2,500,000
México
Rayón
Construcción de la "Escuela Municipal de Bellas
Artes"
4,500,000
México
Rayón
Construcción del Andador Cultural de la Cabecera
Municipal
1,200,000
México
Rayón
Construcción del Andador Cultural de la Colonia
San José
600,000
México
Rayón
Construcción del Centro Cultural para el Desarrollo
de la Familia
2,800,000
México
Rayón
Construcción del Poliforum
1,000,000
México
Rayón
Rehabilitación del Centro Municipal para el Rescate
de la Cultura Artesanal
1,400,000
México
San Felipe del Progreso
Restauración de la Casa Social denominada
Templo de San Felipe y Santiago
4,561,211
México
San Mateo Atenco
Ampliación de Casa de Cultura
4,000,000
México
Temascalcingo
Conclusión de la rehabilitación y equipamiento de
las instalaciones del Ex Seminario en la Cabecera
Municipal
3,800,000
México
Temascaltepec
Terminación de recinto Ferial Multifuncional en la
localidad de San Andrés de los Gama.
3,000,000
México
Texcoco
Construcción de Auditorio Cultural para los
Trabajadores de la Universidad Autónoma de
Chapingo, en la Comunidad del Cooperativo
2,500,000
México
Texcoco
Construcción del Teatro al Aire Libre en la Alameda
Texcoco, en la Comunidad de Santiaguito
3,500,000
México
Texcoco
Segunda Etapa de la Rehabilitación de la Biblioteca
Municipal Diego de Betanzos en la Comunidad de
San Juan Tezontla
1,000,000
México
Tlalnepantla de Baz
Construir Un Aula de Usos Múltiples en la Escuela
Primaria "Dr. Gustavo Baz" , Lomas de San Andrés
Atenco Ampliación
600,000
México
Tlalnepantla de Baz
Construir Un Salón de Usos Múltiples en Avenida
Popocatépetl Esquina Calle Joruyo, Loma Bonita.
1,600,000
México
Tlalnepantla de Baz
Rehabilitación del edificio del Teatro Centenario
9,659,291
México
Toluca
Rehabilitación de la explanada del Teatro Morelos
4,500,000
México
Toluca
Rehabilitación y equipamiento para taller
especializado del Museo del Alfeñique
2,000,000
México
Tonanitla
Construcción Centro Cultural 2da. Etapa
5,000,000
México
Valle de Chalco
Solidaridad
Rehabilitación y Construcción de Plancha Cívica y
Asta Bandera en la Ex Hacienda Xico
1,200,000
México
Zumpango
Casa de Cultura
4,000,000
Michoacán de Ocampo
Briseñas
Construcción de la Casa de la Cultura en la
Comunidad de Ibarra
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Churintzio
Construcción de Casa de la Cultura 4a Etapa
Churintzio
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Churumuco
Construcción de Casa de Cultura Municipal 2 °
Etapa
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Churumuco
Construcción de Casa de Cultura Poturo 1 ° Etapa
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Irimbo
Modernización y equipamiento de la biblioteca
Atenea
1,350,000
Michoacán de Ocampo
Irimbo
Modernización y equipamiento de la biblioteca
Lázaro Cárdenas del Río
1,650,000
Michoacán de Ocampo
Jiménez
Construcción de Auditorio al Aire Libre en Chapitiro
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Jiménez
Construcción de Auditorio al Aire Libre en
Zimbánguaro
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Jiménez
Construcción de Auditorio al Aire Libre la Loma
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Jiménez
Construcción de Auditorio en la Localidad de
Caurio de Guadalupe
2,500,000
Michoacán de Ocampo
Jiquilpan
Modernización y equipamiento de la biblioteca
Gabino Ortiz
2,000,000
Michoacán de Ocampo
La Piedad
Modernización y equipamiento de la Biblioteca
Pública Dr. Salvador Aceves Parra
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas
Centro Cultural Ing. Juan Gamiz Díaz 2a Etapa
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Nuevo Parangaricutiro
Construcción de Centro Cultural y Casa de
Artesanías
2,000,000
Michoacán de Ocampo
Ocampo
Casa de Cultura
3,700,000
Michoacán de Ocampo
Panindícuaro
Construcción de Segunda Etapa y Equipamiento
del Auditorio Municipal
7,000,000
Michoacán de Ocampo
Parácuaro
Construcción de la Casa de la Cultura Municipal
1,500,000
 
Michoacán de Ocampo
Sahuayo
Construcción de Taller de Artes Plásticas 2da.
Etapa, en Sahuayo Michoacán
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Tancítaro
Construcción y equipamiento de Ecobiblioteca
Tancítaro
1,500,000
Michoacán de Ocampo
Tocumbo
Rehabilitación de Infraestructura y Equipamiento
del Canal de Telecultura 7 de La Comunidad De
Santa Clara
200,000
Michoacán de Ocampo
Zináparo
Construcción de la Segunda Etapa del Centro
Cultural
3,100,000
Michoacán de Ocampo
Zitácuaro
Espacio Cultural
1,800,000
Michoacán de Ocampo
Zitácuaro
Rehabilitación y equipamiento para la biblioteca del
Centro Cultural de Zitácuaro
3,000,000
Morelos
Ayala
Construcción y Rehabilitación de Biblioteca y Área
de Teatro 1a. Etapa, de la Comunidad de Apatlaco,
del Municipio de Ayala
1,500,000
Morelos
Ayala
Construcción y Rehabilitación de la Biblioteca de la
Comunidad de Anenecuilco 1a. Etapa, del
Municipio de Ayala del Estado de Morelos
1,200,000
Morelos
Ayala
Construcción y Rehabilitación de Teatro para
Actividades Culturales de la Comunidad de
Tenextepango 1a. Etapa, del Municipio de Ayala
del Estado de Morelos
2,500,000
Morelos
Ayala
Construcción y Rehabilitación de Teatro para
Actividades Culturales, en la Ciudad de Ayala 1a.
Etapa, del Municipio de Ayala del Estado de
Morelos
1,800,000
Morelos
Ayala
Fiesta Cultural Ayala 2015
3,100,000
Morelos
Tepoztlán
Ampliación y Rehabilitación de la Casa de la
Cultura en la Colonia Ixcatepec
1,500,000
Morelos
Tlaltizapán de Zapata
Construcción de Auditorio al Aire Libre en el
Municipio de Tlaltizapán de Zapata Morelos
7,000,000
Morelos
Tlayacapan
Habilitación cultural y recreativa El Plan
2,212,000
Morelos
Tlayacapan
Rehabilitación de la Capilla de San Nicolás
Tolentino en la Ex Hacienda de Pantitlán
3,500,000
Nayarit
Ahuacatlán
Construcción y Rehabilitación de Espacios Públicos
Culturales
3,000,000
Nayarit
Ahuacatlán
Infraestructura Proyecto Municipal de Cultura (Cd)
3,100,000
Nayarit
Ruíz
Construcción de la Casa de la Música
2,110,000
Nayarit
San Blas
Remodelación de la Primera Etapa de la
Contaduría en San Blas
4,318,000
Nayarit
Tepic
Construcción del Centro Cultural en Tepic Nayarit
7,000,000
Nayarit
Tepic
Proyectos de Infraestructura Cultura
9,400,000
Nuevo León
Doctor Coss
Construcción de Centro Cultural
3,100,000
Nuevo León
Lampazos de Naranjo
Rehabilitación en el Teatro Ayarza Goitia
3,100,000
Nuevo León
Linares
Construcción y equipamiento de Espacio Cultural -
Biblioteca en Colonia Río Verde
4,248,783
Nuevo León
Linares
Remodelación y equipamiento de Casa de la
Cultura Virtual
931,944
Nuevo León
Monterrey
Construcción Centro Cultural en Monterrey
20,000,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Lomas Modelo
1,620,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Mederos
1,630,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Moderna
1,800,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Progreso
1,600,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Roma.
1,670,000
Nuevo León
Monterrey
Rehabilitación de Biblioteca Pública en Colonia
Valle Verder Tercer Sector
1,630,000
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
Centro Cultural la Rosa de los 4 Vientos
80,000,000
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
Construcción de Centro Cultural Flor de Lis
3,000,000
Nuevo León
San Pedro Garza García
Infraestructura y Equipamiento Cultural para el
Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León
3,100,000
Nuevo León
Villaldama
Rehabilitación y Equipamiento Centro Cultural
Josefa Ortiz de Domínguez
3,500,000
Nuevo León
Villaldama
Rehabilitación y Equipamiento Museo del
Ferrocarril y de la Minería
3,500,000
 
Oaxaca
Asunción Nochixtlán
Construcción del Techado del Patio Cultural del
Jardín de Niños "María Montessori" Clave
20DJN1443V
1,500,000
Oaxaca
Heroica Ciudad de
Huajuapan de León
Casa de la Cultura
5,000,000
Oaxaca
Loma Bonita
Teatro del Pueblo
5,000,000
Oaxaca
Miahuatlán de Porfirio
Díaz
Casa de Cultura, Infraestructura
1,800,000
Oaxaca
Natividad
Construcción de Casa de Cultura (Primera Etapa)
2,200,000
Oaxaca
Putla Villa de Guerrero
Construcción de Casa de Cultura (Primera Etapa)
2,300,000
Oaxaca
Reforma de Pineda
Construcción de la Casa de Cultura de Reforma de
Pineda
5,391,000
Oaxaca
San Andrés Sinaxtla
Construcción del Techado de la Plaza Cívica en la
Escuela Primaria Rural Federal "Abraham
Castellanos" Clave 20DPRO429L
2,200,000
Oaxaca
San Antonino Monte
Verde
Construcción y Equipamiento de la Casa de Cultura
Etapa I
4,000,000
Oaxaca
San Bartolomé Quialana
Construcción de la Casa de Cultura Segunda Etapa
2,456,000
Oaxaca
San Francisco Chindúa
Construcción de Casa de Cultura (Primera Etapa)
2,500,000
Oaxaca
San Francisco Chindúa
Construcción del Techado del Auditorio Municipal,
en la Localidad de Guadalupe Chindúa
1,850,000
Oaxaca
San Francisco Sola
Construcción de la Primera Etapa de la Casa de
Cultura en la Cabecera Municipal de San Francisco
Sola
2,000,000
Oaxaca
San José Chiltepec
Construcción de Casa de Cultura, en San José
Chiltepec
5,000,000
Oaxaca
San Juan Bautista
Cuicatlán
Construcción de la Segunda Etapa de la Casa de
Cultura
2,935,000
Oaxaca
San Juan del Estado
Construcción de Biblioteca Municipal
1,500,000
Oaxaca
San Juan Ñumí
Construcción del Techado del Auditorio Municipal
en la Localidad de Buenavista
1,450,000
Oaxaca
San Juan Yucuita
Rehabilitación y Dignificación del Auditorio
Municipal de San Juan Yucuita
1,100,000
Oaxaca
San Lorenzo
Casa de Cultura
2,000,000
Oaxaca
San Lorenzo Victoria
Construcción de Casa de Cultura San Jerónimo
Nuchita
5,000,000
Oaxaca
San Pablo Huixtepec
Casa de Cultura, Infraestructura
1,500,000
Oaxaca
San Pedro Comitancillo
Ampliación de la Casa de Cultura en el Municipio
de San Pedro Comitancillo
1,000,000
Oaxaca
San Pedro Huamelula
Construcción de la Segunda Etapa de la Casa de la
Cultura
1,000,000
Oaxaca
Santa María Totolapilla
Construcción de la Casa de la Cultura en Santa
María Totolapilla Primera Etapa
2,000,000
Oaxaca
Santiago Laollaga
Construcción y Equipamiento de la Casa de la
Cultura en Santiago Laollaga Etapa II
2,000,000
Oaxaca
Santiago Llano Grande
Casa de Cultura
2,000,000
Oaxaca
Santiago Pinotepa
Nacional
Construcción de Casa de la Cultura
5,000,000
Oaxaca
Santo Domingo
Zanatepec
Construcción de Biblioteca Municipal
1,000,000
Oaxaca
Teococuilco de Marcos
Pérez
Construcción de Casa de Cultura de Teococuilco
2,500,000
Oaxaca
Tlacolula de Matamoros
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de la
Cultura de la Cabecera Municipal
3,000,000
Oaxaca
Villa de Etla
Segunda Etapa de Casa de Cultura de la Villa de
Etla
2,500,000
Puebla
Coatepec
Remodelación de piso de la Parroquía de San
Bartolomé en el municipio de Coatepec, Puebla
200,000
Puebla
Domingo Arenas
Casa de Cultura del Municipio de Domingo Arenas
3,000,000
Puebla
Esperanza
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de
Cultura Mixtlan en la Cabecera Municipal
3,000,000
Puebla
Huatlatlauca
Construcción y equipamiento de Teatro al aire libre
en el Municipio de Huatlatlauca
2,512,564
Puebla
Huauchinango
Ampliación de la extensión del Conservatorio de
Puebla ubicado en la Cd. de Huachinango 2da
Etapa
2,930,285
Puebla
Huitziltepec
Construcción de la Casa de la Cultura de Santa
Clara Huitziltepec
1,617,721
Puebla
Ixtacamaxtitlán
Rescate, restauración y rehabilitación de inmueble
Histórico en Tepexoxuca
5,549,414
 
Puebla
Juan Galindo
Rehabilitación del Palacio Municipal y Jardín
Central para usos de la Casa de la Cultura 2da.
Etapa
3,000,000
Puebla
San Juan Atenco
Rehabilitación y Equipamiento del Auditorio Cultural
de la Cabecera Municipal
3,000,000
Puebla
San Pedro Cholula
Construcción de Bibliotecas en Zonas de Muy Alta
Marginación
15,547,356
Puebla
San Pedro Cholula
Rehabilitación de Casa de Cultura Cholulteca
6,037,256
Puebla
San Pedro Cholula
Rehabilitación y Equipamiento de la Casa de
Cultura para la Inteligencia Editorial en la Cabecera
Municipal
1,000,000
Puebla
Tecali de Herrera
1ra. Etapa de la Rehabilitación del Centro Histórico
de Tecali de Herrera
4,939,286
Puebla
Tepango de Rodríguez
Restauración del Templo de San Antonio de Padua
en el municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla
2,000,000
Puebla
Tepemaxalco
Rehabilitación y equipamiento de la Casa de la
Cultura y Taller de Música
1,500,000
Puebla
Tepeojuma
Construcción de Casa de la Cultura en el municipio
de Tepeojuma
2,300,000
Puebla
Tétela de Ocampo
Restauración y rehabilitación de la Casa Barrios en
Tonalapa, municipio de Tétela de Ocampo
8,782,979
Puebla
Tulcingo
Construcción de Casa de Cultura en la Cabecera
Municipal de Tulcingo Puebla
6,000,000
Puebla
Xicotepec
Remodelación de Casa de la Cultura albergada en
el Palacio Municipal
3,000,000
Puebla
Zacapala
Construcción de la Casa de la Cultura en el
municipio de Zacapala
1,000,000
Puebla
Zapotitlán de Méndez
Construcción de piso empedrado y mantenimiento
de la Iglesia de Santiago Apóstol de la localidad de
Nanacatlán
780,000
Puebla
Zoquiapan
Rehabilitación de la Iglesia de San Francisco de
Asís de Zoquiapan, Puebla
220,000
Querétaro
Corregidora
"2da. Etapa Centro de Desarrollo Humano, Santa
Bárbara"
2,000,000
Querétaro
Corregidora
"Centro de Desarrollo Humano, los Olvera 2da
Etapa"
1,100,000
Querétaro
Corregidora
Remodelación de Casa de la Cultura
2,000,000
Querétaro
El Marqués
Construcción de Centro Cultural (Ciudad Maderas)
17,500,000
Querétaro
El Marqués
Remodelación de Casa de la Cultura, la Cañada
3,100,000
Querétaro
Pedro Escobedo
Construcción y equipamiento de Kiosko Digital y
Cultural
4,500,000
Querétaro
Tequisquiapan
Casa del Artesano de Tequisquiapan
2,256,000
Querétaro
Tequisquiapan
Museo de la Canasta, sala de exhibición en antigua
oficina de correos
585,000
Quintana Roo
Benito Juárez
Biblioteca Pública "Lic. Rosendo Leal Sánchez"
1,257,300
Quintana Roo
Benito Juárez
Remodelación y equipamiento de la Biblioteca
Pública "Lic. Erick Paolo Martínez"
183,200
San Luis Potosí
Cedral
Rehabilitación y equipamiento del Teatro Benito
Juárez de Cedral
1,000,000
San Luis Potosí
Ciudad Fernández
Casa de Cultura Digital
2,500,000
San Luis Potosí
Ciudad Valles
2da. Etapa del Teatro Al Aire Libre y Explanada
Colosio.
3,100,000
San Luis Potosí
Ciudad Valles
Mantenimiento y equipamiento del Teatro Fernando
Domínguez del Centro Cultural de la Huasteca
2,500,000
San Luis Potosí
Matehuala
Casa de Cultura Digital
3,000,000
San Luis Potosí
Matehuala
Rehabilitación y equipamiento del Teatro Manuel
José Othón
2,000,000
San Luis Potosí
Rioverde
Rehabilitación del Templo de la Divina Pastora
3,000,000
San Luis Potosí
Santa María del Río
Museo del Rebozo de Santa María del Río
1,000,000
San Luis Potosí
Venado
Construcción de Plaza Cultural San Sebastián
2,100,000
San Luis Potosí
Venado
Construcción de Teatro Al Aire Libre en la Colonia
Loma Linda
3,500,000
San Luis Potosí
Venado
Infraestructura Proyecto Municipal de Cultura 2015
3,100,000
San Luis Potosí
Xilitla
Segunda Etapa emergente de restauración del Ex
Convento de San Agustín Xilitla
6,200,000
San Luis Potosí
Zaragoza
Casa de Cultura Digital
3,000,000
Sinaloa
Ahome
Ampliación y Restauración de la Casa de la Cultura
Conrado Esponosa
3,100,000
Sinaloa
Ahome
Construcción de Biblioteca Municipal Ahome
15,000,000
 
Sinaloa
Culiacán
Construcción y equipamiento del Centro
Multicultural de Costa Rica
4,494,750
Sinaloa
Culiacán
Rehabilitación de la Concha Acústica en el Centro
Cívico Constitución, en la Colonia Centro
3,100,000
Sinaloa
El Fuerte
Remodelación del Museo Municipal de el Fuerte
1,800,000
Sinaloa
Escuinapa
Construcción de Biblioteca Municipal en Escuinapa
15,000,000
Sinaloa
Escuinapa
Rehabilitación y equipamiento Cultural Digital de
Escuinapa
1,500,000
Sinaloa
Guasave
Mejoramiento de la Biblioteca de la Ciudad de Juan
José Rios
500,000
Sinaloa
Guasave
Mejoramiento de la infraestructura de la Iglesia San
Francisco de Asís
496,500
Sinaloa
Guasave
Mejoramiento de la infraestructura del "Auditorio
Héroes de Sinaloa"
1,000,000
Sinaloa
Guasave
Mejoramiento de la infraestructura del Museo de
Guasave
1,000,000
Sinaloa
Guasave
Mejoramiento del "Centro Cultural Guasave
Malecón Ma. Rosario Espinoza"
2,996,500
Sinaloa
Guasave
Rehabilitación y equipamiento del Centro Cultural
de la Escuela Secundaria Técnica 4
996,500
Sinaloa
Guasave
Rehabilitación y equipamiento del Centro Cultural
Tamazula
500,000
Sinaloa
Mazatlán
Rehabilitación y equipamiento Cultural Digital
1,500,000
Sinaloa
Navolato
Construcción de la Biblioteca Municipal de Navolato
3,054,846
Sonora
Bavispe
Construcción de Auditorio Cultural
2,200,000
Sonora
Bavispe
Construcción de Biblioteca Municipal
1,100,000
Sonora
Caborca
Museo Histórico y Etnográfico de Caborca
1,500,000
Sonora
Cucurpe
Acondicionamiento de Centro Comunitario
464,820
Sonora
Cucurpe
Acondicionamiento de Centros de Uso Múltiples
1,799,720
Sonora
Cucurpe
Construcción de Biblioteca Pública
835,460
Sonora
Hermosillo
Infraestructura Cultural en Hermosillo
10,000,000
Sonora
Huatabampo
Construcción de Auditorio Municipal Con Calle 10
de Abril del Predio Independencia, Huatabampo,
Sonora
6,200,000
Sonora
Ónavas
Construcción de Museo Municipal
2,320,000
Sonora
Puerto Peñasco
Construcción de Centro Municipal de las Artes
(CEMART)
4,504,205
Sonora
Sahuaripa
Rehabilitación y equipamiento de la biblioteca
pública en Sahuaripa
2,000,000
Sonora
San Luis Río Colorado
Museo Regional de San Luis Rio Colorado
3,200,000
Sonora
San Luis Río Colorado
Remodelación de Biblioteca Pública Sor Juana Inés
de la Cruz
1,000,000
Tabasco
Comalcalco
Construcción y Equipamiento de la Biblioteca
Pública Rural "Benito Juárez", ubicada N la Ria
Independencia, 1ra. Sección
2,500,000
Tabasco
Comalcalco
Modernización de Parque Mi Ciudad
2,500,000
Tabasco
Cunduacán
Construcción Centro Cultural Cunduacán de Área
de Exposiciones
7,000,000
Tabasco
Cunduacán
Construcción de Centro de Exposiciones y
Artesanías
7,000,000
Tabasco
Cunduacán
Construcción del Centro Cultural Cunduacán Nave
Uno
7,000,000
Tabasco
Cunduacán
Rehabilitación de la Casa de la Cultura y Auditorio
"Antonio Dios Guarda" 3ra Etapa
2,000,000
Tabasco
Cunduacán
Rehabilitación y Mantenimiento de la Casa de
Cultura y Auditorio "Antonio de Dios Guarda"
2,000,000
Tabasco
Cunduacán
Remodelación y Rehabilitación de Plaza el Zodiaco
Cd. Cunduacán (Calle Av. Juárez Esq. Cerrada
Juárez)
3,500,000
Tabasco
Emiliano Zapata
Construcción de Casa de Cultura y Talleres DIF del
Poblado Chacama
3,500,000
Tabasco
Emiliano Zapata
Construcción de Casa de la Cultura y Talleres DIF
de la Villa Chable
3,000,000
Tabasco
Emiliano Zapata
Construcción de Casa de la Cultura y Talleres DIF,
Poblado Gregorio Méndez Magaña
2,000,000
Tabasco
Jalpa de Méndez
Rehabilitación de la Casa de Cultura Municipal
1,936,531
Tabasco
Jonuta
Rehabilitación de la Casa de Cultura de la
Cabecera Municipal de Jonuta Tabasco
2,500,000
Tabasco
Nacajuca
Construcción De  Primera Etapa de Espacio
Recreativo y Cultural "Bosques de Saloya".
852,700
 
Tabasco
Nacajuca
Remodelación del Parque  Artesanal y
Cultural  "Madre Muriel"
2,247,300
Tabasco
Tacotalpa
Rehabilitación de la Casa de la Cultura 2da Etapa
de la Ciudad de Tacotalpa, Tabasco
1,500,000
Tabasco
Tacotalpa
Rehabilitación del Parque Cultural de la Colonia
Pueblo Nuevo de la Ciudad Tacotalpa
1,000,000
Tabasco
Teapa
Mantenimiento de la Casa de Cultura del Municipio
de Teapa, Tabasco
1,000,000
Tamaulipas
Antiguo Morelos
Poliforum Multidisciplinario Antiguo Morelos
4,000,000
Tamaulipas
Mainero
Construcción de Casa de la Cultura, Zona Centro,
Mainero, Tamps.
3,100,000
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de Rehabilitación, Adecuación y
Mantenimiento de Irbam
3,030,792
Tamaulipas
Matamoros
Proyecto de Rehabilitación, Adecuación y
Mantenimiento de Irbam (IV Etapa)
2,398,500
Tamaulipas
Matamoros
Rehabilitación y Equipamiento en el Museo Casa
Mata (III Etapa)
533,467
Tamaulipas
Miguel Alemán
Ampliación y Equipamiento de Casa de la Cultura
3,100,000
Tamaulipas
Nuevo Laredo
Rehabilitación de Casa de la Cultura Ubicada en
Ayuntamiento Sur S/N en la Colonia Infonavit
Fundadores
3,100,000
Tamaulipas
Xicoténcatl
Construcción Casa de Cultura
3,100,000
Tlaxcala
Amaxac de Guerrero
Construcción y Equipamiento de Teatro al Aire
Libre
2,000,000
Tlaxcala
Benito Juárez
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en EMSAD Clave 29EMS0018B
475,000
Tlaxcala
Benito Juárez
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Primaria Ignacio Manuel Altamirano
Clave 29DPR0227G
315,000
Tlaxcala
Benito Juárez
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Telesecundaria Alfonso Reyes Ochoa
Clave 29DTV0030V
450,000
Tlaxcala
Chiautempan
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Telesecundaria Cuauhtémoc, Clave
29ETV0044X, San Pedro Muñoztla
673,000
Tlaxcala
Españita
Construcción del Centro Cultural en Españita
2,000,000
Tlaxcala
Españita
Rehabilitación del Santuario de Españita
2,000,000
Tlaxcala
Mazatecochco de José
María Morelos
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Telesecundaria Francisco Márquez
Clave 29DTV0044Y
672,000
Tlaxcala
Nanacamilpa de Mariano
Arista
Construcción de Casa de Cultura
7,000,000
Tlaxcala
Natívitas
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Telesecundaria Josefa O. de
Domínguez, San Miguel Analco Clave 29ETV0031T
682,000
Tlaxcala
Panotla
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Telesecundaria "Xicohtencatl
Axayacatzin", San Tadeo Huiloapan, Clave
29DTV0019Z
480,000
Tlaxcala
Papalotla de Xicohténcatl
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto de la Telesecundaria Citlalpopocatzin, San
Marcos Contla Clave 29ETV0026H
493,000
Tlaxcala
Papalotla de Xicohténcatl
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en el Colegio de Bachilleres Plantel 13,
Clave 29ECB0013Z Barrio Xolalpa
800,000
Tlaxcala
Papalotla de Xicohténcatl
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Sec. Gral. José Vasconcelos, Clave
29DES0021H, Barrio Potrero
806,000
Tlaxcala
San Juan Huactzinco
Construcción de espacio recreativo y cultural en
San Juan Huactzingo
1,000,000
Tlaxcala
San Pablo del Monte
Construcción y Equipamiento de Teatro al Aire
Libre
2,000,000
Tlaxcala
San Pablo del Monte
Proyecto Cultural San Pablo del Monte
6,400,000
Tlaxcala
Santa Apolonia Teacalco
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en el Conalep Plantel 251 Clave
29DPT0003N
468,000
Tlaxcala
Santa Catarina Ayometla
Rehabilitación de la Casa de la Cultura del
municipio de Santa Catarina Ayometla
600,000
Tlaxcala
Santa Isabel Xiloxoxtla
Construcción de la Casa de Cultura "Xiloxoxtla"
600,000
Tlaxcala
Tenancingo
Construcción de Techado de Teatro Cultural
Abierto en la Secundaria General Jaime Torres
Bodet Clave 29DES0025D
686,000
Tlaxcala
Terrenate
Construcción Complejo Cultural en Terrenate
13,000,000
 
Tlaxcala
Terrenate
Construcción y Equipamiento de Teatro al Aire
Libre
2,000,000
Tlaxcala
Tlaxco
Rehabilitación de los arcos de patio del Edificio de
la Revolución Mexicana (2da. Etapa)
3,000,000
Tlaxcala
Ziltlaltépec de Trinidad
Sánchez Santos
Construcción de Biblioteca Municipal 2da. Etapa
544,593
Tlaxcala
Ziltlaltépec de Trinidad
Sánchez Santos
Restauración de la techumbre del Templo de San
Diego de Alcalá
79,800
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Acajete
Construcción de Casa de la Cultura
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Banderilla
Construcción de la Casa de Cultura de Banderilla
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Boca del Río
Rehabilitación de la Casa de Cultura de Boca del
Río
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Camerino Z. Mendoza
Ecobiblioteca
3,350,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Coahuitlán
Construcción de Foro Cultural Kakiwinanti
2,878,769
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Córdoba
Construcción de Nueva Biblioteca en el Municipio
de Córdoba, Veracruz
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Coscomatepec
Construcción de talleres artísticos de
Coscomatepec
3,200,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Cosoleacaque
Construcción de Auditorio Municipal Incluye: Arco
Techo, Acabados E Instalaciones Hidráulicas y
Eléctrica, Ubicado en el Barrio Primero de la
Cabecera Municipal de Cosoleacaque, Ver.
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Gutiérrez Zamora
Remodelación y ampliación del edificio anexo de la
Casa de Cultura
2,055,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Huatusco
Construcción de Salón Cultural para Usos Múltiples
en Tlamatoca Municipio de Huatusco Veracruz
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Maltrata
Restauración de los Tradicionales Portales del
Centro
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Naolinco
Construcción del Centro Cultural Comunitario de la
Comunidad el Espinal
3,450,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Naolinco
Rehabilitación de la Casa de Cultura Miguel Mata y
Reyes
200,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Naranjos Amatlán
Casa de Cultura de Naranjos-Amatlán, Ver.
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Pueblo Viejo
Construcción de Biblioteca Municipio de Pueblo
Viejo
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Tampico Alto
Construcción de la Casa de la Cultura
1,600,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Tierra Blanca
Ampliación y Equipamiento del Edificio de la Casa
de Cultura de la Ciudad de Tierra Blanca Veracruz
3,100,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Tlacolulan
Construcción de la Casa de Cultura en la Localidad
el Fresno
3,350,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Tonayán
Construcción de la Casa de la Cultura Tonayán
3,300,000
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Veracruz
Rehabilitación y equipamiento museográfico de la
Casa Museo Salvador Díaz Mirón
3,150,000
Yucatán
Abalá
Construcción de Concha Acústica en la Localidad
de Uayalceh Municipio de Abalá
3,500,000
Yucatán
Baca
Construcción de Casa de la Cultura en la Localidad
de Baca
3,500,000
Yucatán
Buctzotz
Construcción de Concha Acústica en la Localidad
de Buctzotz
3,100,000
Yucatán
Cacalchén
Construcción de Centro Cultural en el municipio de
Cacalchén
2,500,000
Yucatán
Calotmul
Construcción de Concha Acústica en la Localidad
de Calotmul
3,500,000
Yucatán
Celestún
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Celestún
7,000,000
Yucatán
Chocholá
Construcción de la Casa de Cultura de Chocholá
5,000,000
Yucatán
Dzilam González
Construcción de Auditorio Municipal, C-22 No. 91-F
X 22, C.P. 97600, en la Localidad y Municipio de
Dzilam González, Yucatán
5,500,000
Yucatán
Huhí
Construcción de Casa de la Cultura 1a.Etapa
(Infraestructura Cultural)
2,000,000
Yucatán
Kanasín
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Kanasín
5,000,000
Yucatán
Kanasín
Construcción de Casa cultural en el Fracc. Santa
Ana en el municipio de Kanasín
2,500,000
Yucatán
Kinchil
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Kinchil
5,000,000
 
Yucatán
Motul
Rehabilitación del Complejo Cultural en el
Municipio de Motul
5,000,000
Yucatán
Muxupip
Construcción de espacio cultural en la Escuela
Secundaria Felipe Carrillo Puerto c.c.t. 31eesc0655
2,000,000
Yucatán
Opichén
Construcción de Casa de Cultura en la Localidad
Opichén
7,000,000
Yucatán
Samahil
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Samahil
2,000,000
Yucatán
Samahil
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Samahil " Segunda Etapa"
3,000,000
Yucatán
Seyé
Construcción de Casa de la Cultura en la Localidad
de Seye, Municipio de Yucatán
5,000,000
Yucatán
Sinanché
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Sinanché "Primera Etapa"
3,000,000
Yucatán
Sinanché
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Sinanché "Segunda Etapa"
1,000,000
Yucatán
Sinanché
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Sinanché "Tercera Etapa"
1,000,000
Yucatán
Suma
Construcción de la Casa de la Cultura
3,000,000
Yucatán
Tahmek
Construcción de Cancha Acústica en la Localidad
de Tahmek
3,100,000
Yucatán
Tecoh
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Tecoh " Segunda Etapa"
1,000,000
Yucatán
Tecoh
Construcción de Anfiteatro en la Localidad de
Tecoh "Primera Etapa"
4,000,000
Yucatán
Temozón
Construcción de la Casa de la Cultura en la
localidad y municipio de Temozón
5,000,000
Yucatán
Timucuy
Construcción de Casa de la Cultura en la Localidad
de Timucuy
3,500,000
Yucatán
Tixkokob
Construcción de Biblioteca
2,000,000
Yucatán
Tixkokob
Construcción de la Casa de la Cultura en Tixkokob
(Infraestructura Cultural)
3,100,000
Yucatán
Uayma
Construcción de Concha Acústica en la Localidad
de Uayma (Infraestructura Cultural)
3,100,000
Yucatán
Valladolid
Plaza de la Jarana y Museo Regional en Ex
Estación del Tren
7,000,000
Yucatán
Xocchel
Construcción y Equipamiento de Casa Cultural para
Talleres de Danza Regionales y Plaza de la Cultura
de la Jarana
6,000,000
Yucatán
Xocchel
Construcción y Equipamiento de Salón de Equipo
de Cómputo en la Biblioteca Municipal
2,000,000
Zacatecas
Atolinga
Construcción Casa de Cultura 3ra Etapa
3,000,000
Zacatecas
Chalchihuites
Concreto estampado y empedrado a la Zona
Arqueológica
3,000,000
Zacatecas
Fresnillo
Centro Cultural "Daniel Peralta"
6,000,000
Zacatecas
Trancoso
Ampliación Plaza de Los Pintores
1,978,916
 
ANEXO 20.4 FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA ESTATAL
 
TOTAL

 
 
 

 

 

 
 
3,420,872,448
 

 
 
 

 

 

 
 
 
ENTIDAD FEDERATIVA
 
 
443,633,012
Baja California
 
 

 

 

 
 
17,000,000
Baja California Sur
 
 

 

 

 
 
14,000,000
Chiapas

 
 
 

 

 

 
 
110,000,000
Colima

 
 
 

 

 

 
 
10,000,000
Durango

 
 
 

 

 

 
 
7,400,000
Guanajuato

 
 
 

 

 

 
 
38,150,000
Guerrero

 
 
 

 

 

 
 
15,950,000
Jalisco

 
 
 

 

 

 
 
34,000,000
Nuevo León

 
 
 

 

 

 
 
68,930,000
Oaxaca

 
 
 

 

 

 
 
40,343,012
San Luis Potosí
 
 

 

 

 
 
2,710,000
Sonora

 
 
 

 

 

 
 
67,500,000
Tabasco

 
 
 

 

 

 
 
1,150,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
 

 

 

 
 
3,000,000
Zacatecas

 
 
 

 

 

 
 
13,500,000
 
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
 
ENTIDAD FEDERATIVA
MUNICIPIO / DEMARCACIÓN
 
2,977,239,436
Aguascalientes
Aguascalientes
 

 

 

 
 
7,000,000
Aguascalientes
Asientos
 

 

 

 
 
1,535,616
Aguascalientes
Calvillo
 

 

 

 
 
7,000,000
Aguascalientes
Cosío
 

 

 

 
 
1,017,000
Aguascalientes
El Llano
 

 

 

 
 
2,705,623
Aguascalientes
Jesús María
 

 

 

 
 
3,000,000
Aguascalientes
Pabellón de Arteaga

 

 

 
 
12,815,200
Aguascalientes
San Francisco de los Romo

 

 

 
 
1,300,000
Aguascalientes
Tepezalá
 

 

 

 
 
461,358
Baja California
Ensenada
 

 

 

 
 
12,000,000
Baja California
Tijuana
 

 

 

 
 
67,223,000
Baja California Sur
Comondú
 

 

 

 
 
10,500,000
Baja California Sur
Los Cabos
 

 

 

 
 
1,750,000
Campeche

 
Calakmul
 

 

 

 
 
3,000,000
Campeche

 
Calkiní
 

 

 

 
 
8,000,000
Campeche

 
Campeche
 

 

 

 
 
19,640,000
Chiapas

 
Amatán
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
Benemérito de las Américas

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
Catazajá
 

 

 

 
 
8,400,000
Chiapas

 
Chamula
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
Chilón
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
La Concordia
 

 

 

 
 
9,000,000
Chiapas

 
La Independencia
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
La Libertad
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
La Trinitaria
 

 

 

 
 
10,000,000
Chiapas

 
Ocosingo
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
Tumbalá
 

 

 

 
 
2,400,000
Chiapas

 
Tuxtla Gutiérrez
 

 

 

 
 
51,300,000
Chihuahua

 
Aldama
 

 

 

 
 
1,000,000
Chihuahua

 
Aquiles Serdán
 

 

 

 
 
250,000
Chihuahua

 
Chihuahua
 

 

 

 
 
21,880,000
Chihuahua

 
Cuauhtémoc
 

 

 

 
 
10,959,773
Chihuahua

 
Delicias
 

 

 

 
 
1,000,000
Chihuahua

 
Guerrero
 

 

 

 
 
25,000,000
Chihuahua

 
Juárez
 

 

 

 
 
3,500,000
Chihuahua

 
Julimes
 

 

 

 
 
500,000
Chihuahua

 
Rosales
 

 

 

 
 
1,000,000
Chihuahua

 
Saucillo
 

 

 

 
 
1,000,000
Coahuila de Zaragoza
Matamoros
 

 

 

 
 
8,000,000
Coahuila de Zaragoza
Monclova
 

 

 

 
 
16,850,000
Coahuila de Zaragoza
Ocampo
 

 

 

 
 
4,000,000
Coahuila de Zaragoza
Parras
 

 

 

 
 
9,000,000
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
 

 

 

 
 
3,500,000
Coahuila de Zaragoza
San Juan de Sabinas

 

 

 
 
9,000,000
Coahuila de Zaragoza
San Pedro
 

 

 

 
 
16,280,000
Coahuila de Zaragoza
Sierra Mojada
 

 

 

 
 
5,000,000
Coahuila de Zaragoza
Torreón
 

 

 

 
 
40,000,000
Coahuila de Zaragoza
Viesca
 

 

 

 
 
9,500,000
Colima

 
Armería
 

 

 

 
 
1,641,666
Colima

 
Colima
 

 

 

 
 
5,533,332
Colima

 
Comala
 

 

 

 
 
5,461,703
Colima

 
Coquimatlán
 

 

 

 
 
6,476,287
Colima

 
Cuauhtémoc
 

 

 

 
 
920,833
Colima

 
Manzanillo
 

 

 

 
 
4,595,831
Colima

 
Minatitlán
 

 

 

 
 
570,833
Colima

 
Tecomán
 

 

 

 
 
1,412,499
Colima

 
Villa de Álvarez
 

 

 

 
 
891,666
Distrito Federal
Álvaro Obregón
 

 

 

 
 
34,000,000
Distrito Federal
Benito Juárez
 

 

 

 
 
10,500,000
Distrito Federal
Coyoacán
 

 

 

 
 
11,000,000
Distrito Federal
Cuauhtémoc
 

 

 

 
 
34,000,000
 
Distrito Federal
Gustavo A. Madero

 

 

 
 
21,000,000
Distrito Federal
Iztacalco
 

 

 

 
 
7,000,000
Distrito Federal
Iztapalapa
 

 

 

 
 
3,800,000
Distrito Federal
La Magdalena Contreras

 

 

 
 
25,500,000
Distrito Federal
Miguel Hidalgo
 

 

 

 
 
9,886,500
Distrito Federal
Milpa Alta
 

 

 

 
 
2,000,000
Distrito Federal
Tlalpan
 

 

 

 
 
5,000,000
Distrito Federal
Venustiano Carranza

 

 

 
 
28,000,000
Durango

 
Canatlán
 

 

 

 
 
8,460,352
Durango

 
Coneto de Comonfort

 

 

 
 
1,900,000
Durango

 
Cuencamé
 

 

 

 
 
3,000,000
Durango

 
Durango
 

 

 

 
 
12,500,000
Durango

 
El Oro
 

 

 

 
 
2,500,000
Durango

 
General Simón Bolívar

 

 

 
 
1,500,000
Durango

 
Gómez Palacio
 

 

 

 
 
6,500,000
Durango

 
Guanaceví
 

 

 

 
 
3,500,000
Durango

 
Lerdo
 

 

 

 
 
4,000,000
Durango

 
Mezquital
 

 

 

 
 
1,230,002
Durango

 
Nazas
 

 

 

 
 
2,500,000
Durango

 
Nombre de Dios
 

 

 

 
 
2,000,000
Durango

 
Peñón Blanco
 

 

 

 
 
4,400,000
Durango

 
Pueblo Nuevo
 

 

 

 
 
19,400,000
Durango

 
Rodeo
 

 

 

 
 
5,000,000
Durango

 
San Bernardo
 

 

 

 
 
2,000,000
Durango

 
San Juan de Guadalupe

 

 

 
 
1,500,000
Durango

 
Santiago Papasquiaro

 

 

 
 
8,000,000
Durango

 
Tepehuanes
 

 

 

 
 
2,000,000
Durango

 
Topia
 

 

 

 
 
2,000,000
Guanajuato

 
Celaya
 

 

 

 
 
27,700,000
Guanajuato

 
Cuerámaro
 

 

 

 
 
1,500,000
Guanajuato

 
Huanímaro
 

 

 

 
 
1,000,000
Guanajuato

 
Jaral del Progreso
 

 

 

 
 
1,500,000
Guanajuato

 
Manuel Doblado
 

 

 

 
 
675,000
Guanajuato

 
Moroleón
 

 

 

 
 
3,000,000
Guanajuato

 
Pénjamo
 

 

 

 
 
11,619,229
Guanajuato

 
Romita
 

 

 

 
 
1,990,381
Guanajuato

 
Salamanca
 

 

 

 
 
3,500,000
Guanajuato

 
San José Iturbide
 

 

 

 
 
3,500,000
Guanajuato

 
San Miguel de Allende

 

 

 
 
3,831,568
Guanajuato

 
Santa Catarina
 

 

 

 
 
3,833,333
Guanajuato

 
Santiago Maravatío

 

 

 
 
2,500,000
Guanajuato

 
Silao de la Victoria

 

 

 
 
9,375,488
Guanajuato

 
Uriangato
 

 

 

 
 
1,000,000
Guerrero

 
Acapulco de Juárez

 

 

 
 
10,000,000
Guerrero

 
Atoyac de Álvarez

 

 

 
 
5,500,000
Guerrero

 
Coahuayutla de José María Izazaga

 

 

 
 
7,000,000
Guerrero

 
Coyuca de Benítez

 

 

 
 
7,500,000
Guerrero

 
Cuajinicuilapa
 

 

 

 
 
5,000,000
Guerrero

 
Florencio Villarreal

 

 

 
 
7,000,000
Guerrero

 
Juchitán
 

 

 

 
 
1,650,000
Guerrero

 
Pedro Ascencio Alquisiras

 

 

 
 
600,000
Guerrero

 
San Marcos
 

 

 

 
 
2,400,000
Guerrero

 
Taxco de Alarcón
 

 

 

 
 
4,000,000
Guerrero

 
Teloloapan
 

 

 

 
 
2,400,000
Guerrero

 
Tepecoacuilco de Trujano

 

 

 
 
7,000,000
Guerrero

 
Tlalchapa
 

 

 

 
 
3,000,000
Guerrero

 
Xochistlahuaca
 

 

 

 
 
1,000,000
Hidalgo

 
Acatlán
 

 

 

 
 
1,500,000
Hidalgo

 
Acaxochitlán
 

 

 

 
 
5,098,000
Hidalgo

 
Agua Blanca de Iturbide

 

 

 
 
2,300,000
Hidalgo

 
Alfajayucan
 

 

 

 
 
2,400,000
Hidalgo

 
Apan
 

 

 

 
 
2,000,000
Hidalgo

 
Atotonilco de Tula
 

 

 

 
 
3,400,000
 
Hidalgo

 
Atotonilco el Grande

 

 

 
 
1,400,000
Hidalgo

 
Cardonal
 

 

 

 
 
4,000,443
Hidalgo

 
Chapantongo
 

 

 

 
 
2,000,000
Hidalgo

 
Chilcuautla
 

 

 

 
 
2,000,000
Hidalgo

 
El Arenal
 

 

 

 
 
2,064,800
Hidalgo

 
Emiliano Zapata
 

 

 

 
 
4,000,000
Hidalgo

 
Francisco I. Madero

 

 

 
 
2,594,018
Hidalgo

 
Huehuetla
 

 

 

 
 
1,000,000
Hidalgo

 
Huejutla de Reyes

 

 

 
 
2,000,000
Hidalgo

 
Ixmiquilpan
 

 

 

 
 
3,300,000
Hidalgo

 
Jacala de Ledezma

 

 

 
 
1,000,000
Hidalgo

 
Jaltocán
 

 

 

 
 
3,000,000
Hidalgo

 
Metepec
 

 

 

 
 
11,000,000
Hidalgo

 
Mixquiahuala de Juárez

 

 

 
 
4,000,000
Hidalgo

 
Nicolás Flores
 

 

 

 
 
1,000,000
Hidalgo

 
Omitlán de Juárez
 

 

 

 
 
1,000,000
Hidalgo

 
Pachuca de Soto
 

 

 

 
 
11,841,182
Hidalgo

 
San Bartolo Tutotepec

 

 

 
 
2,500,000
Hidalgo

 
Tenango de Doria
 

 

 

 
 
1,500,000
Hidalgo

 
Tlanchinol
 

 

 

 
 
2,500,000
Hidalgo

 
Tlaxcoapan
 

 

 

 
 
1,970,000
Hidalgo

 
Tula de Allende
 

 

 

 
 
1,200,000
Hidalgo

 
Zimapán
 

 

 

 
 
2,100,000
Jalisco

 
Amacueca
 

 

 

 
 
500,000
Jalisco

 
Amatitán
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
Atengo
 

 

 

 
 
300,000
Jalisco

 
Atotonilco el Alto
 

 

 

 
 
1,500,000
Jalisco

 
Chimaltitán
 

 

 

 
 
2,000,000
Jalisco

 
Cihuatlán
 

 

 

 
 
300,000
Jalisco

 
Cocula
 

 

 

 
 
500,000
Jalisco

 
Colotlán
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
Cuquío
 

 

 

 
 
4,985,300
Jalisco

 
Degollado
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
El Arenal
 

 

 

 
 
1,400,000
Jalisco

 
Etzatlán
 

 

 

 
 
1,500,000
Jalisco

 
Guadalajara
 

 

 

 
 
11,078,000
Jalisco

 
Hostotipaquillo
 

 

 

 
 
1,480,508
Jalisco

 
Huejuquilla el Alto
 

 

 

 
 
500,000
Jalisco

 
Ixtlahuacán de los Membrillos

 

 

 
 
2,470,079
Jalisco

 
Jamay
 

 

 

 
 
1,539,000
Jalisco

 
La Manzanilla de la Paz

 

 

 
 
9,062,345
Jalisco

 
Lagos de Moreno
 

 

 

 
 
2,500,000
Jalisco

 
Magdalena
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
Ocotlán
 

 

 

 
 
1,500,000
Jalisco

 
Ojuelos de Jalisco

 

 

 
 
1,289,000
Jalisco

 
San Cristóbal de la Barranca

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
San Diego de Alejandría

 

 

 
 
1,100,000
Jalisco

 
San Ignacio Cerro Gordo

 

 

 
 
1,189,000
Jalisco

 
San Juan de los Lagos

 

 

 
 
750,000
Jalisco

 
San Julián
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
San Martín de Bolaños

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
San Martín Hidalgo

 

 

 
 
2,000,000
Jalisco

 
San Miguel el Alto
 

 

 

 
 
1,450,000
Jalisco

 
San Pedro Tlaquepaque

 

 

 
 
16,617,000
Jalisco

 
San Sebastián del Oeste

 

 

 
 
739,000
Jalisco

 
Santa María de los Ángeles

 

 

 
 
1,158,492
Jalisco

 
Talpa de Allende
 

 

 

 
 
23,685,921
Jalisco

 
Tamazula de Gordiano

 

 

 
 
1,639,000
Jalisco

 
Techaluta de Montenegro

 

 

 
 
4,158,600
Jalisco

 
Teocaltiche
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
Tepatitlán de Morelos

 

 

 
 
800,000
Jalisco

 
Tequila
 

 

 

 
 
3,000,000
Jalisco

 
Teuchitlán
 

 

 

 
 
7,000,000
 
Jalisco

 
Tolimán
 

 

 

 
 
1,400,000
Jalisco

 
Tomatlán
 

 

 

 
 
1,000,000
Jalisco

 
Tonalá
 

 

 

 
 
5,539,000
Jalisco

 
Totatiche
 

 

 

 
 
1,300,000
Jalisco

 
Tuxcacuesco
 

 

 

 
 
2,000,000
Jalisco

 
Unión de San Antonio

 

 

 
 
3,500,000
Jalisco

 
Valle de Juárez
 

 

 

 
 
3,739,000
Jalisco

 
Villa Corona
 

 

 

 
 
1,539,000
Jalisco

 
Villa Purificación
 

 

 

 
 
500,000
Jalisco

 
Zapopan
 

 

 

 
 
11,078,000
Jalisco

 
Zapotiltic
 

 

 

 
 
1,000,000
México

 
Acambay de Ruíz Castañeda

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Acolman
 

 

 

 
 
2,320,000
México

 
Aculco
 

 

 

 
 
9,895,012
México

 
Almoloya de Juárez

 

 

 
 
3,430,401
México

 
Amatepec
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Amecameca
 

 

 

 
 
20,000,000
México

 
Apaxco
 

 

 

 
 
10,000,000
México

 
Atizapán
 

 

 

 
 
4,678,204
México

 
Atizapán de Zaragoza

 

 

 
 
3,500,000
México

 
Atlautla
 

 

 

 
 
2,000,000
México

 
Axapusco
 

 

 

 
 
28,000,000
México

 
Capulhuac
 

 

 

 
 
2,500,000
México

 
Chalco
 

 

 

 
 
3,602,860
México

 
Chapultepec
 

 

 

 
 
3,000,000
México

 
Chiautla
 

 

 

 
 
5,000,000
México

 
Coacalco de Berriozábal

 

 

 
 
3,500,000
México

 
Ecatepec de Morelos

 

 

 
 
4,384,286
México

 
El Oro
 

 

 

 
 
2,608,658
México

 
Huehuetoca
 

 

 

 
 
8,000,000
México

 
Hueypoxtla
 

 

 

 
 
3,500,000
México

 
Huixquilucan
 

 

 

 
 
2,814,470
México

 
Isidro Fabela
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Ixtapan del Oro
 

 

 

 
 
2,253,144
México

 
Ixtlahuaca
 

 

 

 
 
9,630,000
México

 
Jaltenco
 

 

 

 
 
5,000,000
México

 
Jilotepec
 

 

 

 
 
2,426,762
México

 
Jiquipilco
 

 

 

 
 
3,481,211
México

 
Lerma
 

 

 

 
 
3,677,663
México

 
Naucalpan de Juárez

 

 

 
 
5,967,981
México

 
Nezahualcóyotl
 

 

 

 
 
47,500,000
México

 
Nopaltepec
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Ocoyoacac
 

 

 

 
 
6,630,000
México

 
Otumba
 

 

 

 
 
10,000,000
México

 
Otzoloapan
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Otzolotepec
 

 

 

 
 
4,000,000
México

 
Ozumba
 

 

 

 
 
7,000,000
México

 
Polotitlán
 

 

 

 
 
4,500,000
México

 
Rayón
 

 

 

 
 
6,000,000
México

 
San Felipe del Progreso

 

 

 
 
2,980,000
México

 
San Mateo Atenco
 

 

 

 
 
1,620,324
México

 
Soyaniquilpan de Juárez

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Tecámac
 

 

 

 
 
2,159,533
México

 
Tejupilco
 

 

 

 
 
1,621,404
México

 
Temamatla
 

 

 

 
 
7,000,000
México

 
Temascalapa
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Temascalcingo
 

 

 

 
 
2,400,000
México

 
Temascaltepec
 

 

 

 
 
2,540,400
México

 
Tenancingo
 

 

 

 
 
3,130,000
México

 
Tepetlaoxtoc
 

 

 

 
 
2,287,851
México

 
Tequixquiac
 

 

 

 
 
1,398,245
México

 
Texcoco
 

 

 

 
 
10,400,000
México

 
Tlalmanalco
 

 

 

 
 
4,000,000
 
México

 
Tlalnepantla de Baz

 

 

 
 
18,500,000
México

 
Tlatlaya
 

 

 

 
 
5,000,000
México

 
Toluca
 

 

 

 
 
15,029,836
México

 
Tonanitla
 

 

 

 
 
12,000,000
México

 
Tonatico
 

 

 

 
 
1,500,000
México

 
Tultepec
 

 

 

 
 
7,000,000
México

 
Valle de Chalco Solidaridad

 

 

 
 
2,000,000
México

 
Villa Victoria
 

 

 

 
 
2,500,000
México

 
Zinacantepec
 

 

 

 
 
9,660,000
México

 
Zumpango
 

 

 

 
 
10,000,000
Michoacán de Ocampo
Acuitzio
 

 

 

 
 
5,500,000
Michoacán de Ocampo
Ario
 

 

 

 
 
500,000
Michoacán de Ocampo
Carácuaro
 

 

 

 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
Chilchota
 

 

 

 
 
600,000
Michoacán de Ocampo
Churintzio
 

 

 

 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Churumuco
 

 

 

 
 
6,000,000
Michoacán de Ocampo
Cotija
 

 

 

 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Ecuandureo
 

 

 

 
 
6,200,000
Michoacán de Ocampo
Epitacio Huerta
 

 

 

 
 
2,809,624
Michoacán de Ocampo
Hidalgo
 

 

 

 
 
3,500,000
Michoacán de Ocampo
Huetamo
 

 

 

 
 
3,000,000
Michoacán de Ocampo
Ixtlán
 

 

 

 
 
2,760,000
Michoacán de Ocampo
Jacona
 

 

 

 
 
6,000,000
Michoacán de Ocampo
Jiménez
 

 

 

 
 
4,000,000
Michoacán de Ocampo
La Huacana
 

 

 

 
 
3,500,000
Michoacán de Ocampo
La Piedad
 

 

 

 
 
4,100,000
Michoacán de Ocampo
Marcos Castellanos

 

 

 
 
500,000
Michoacán de Ocampo
Morelia
 

 

 

 
 
21,250,000
Michoacán de Ocampo
Numarán
 

 

 

 
 
170,000
Michoacán de Ocampo
Panindícuaro
 

 

 

 
 
7,000,000
Michoacán de Ocampo
Paracho
 

 

 

 
 
5,000,000
Michoacán de Ocampo
Sahuayo
 

 

 

 
 
5,875,000
Michoacán de Ocampo
Tanhuato
 

 

 

 
 
180,000
Michoacán de Ocampo
Tarímbaro
 

 

 

 
 
10,000,000
Michoacán de Ocampo
Tepalcatepec
 

 

 

 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Tingambato
 

 

 

 
 
1,000,000
Michoacán de Ocampo
Uruapan
 

 

 

 
 
6,000,000
Michoacán de Ocampo
Villamar
 

 

 

 
 
5,836,281
Michoacán de Ocampo
Vista Hermosa
 

 

 

 
 
180,000
Michoacán de Ocampo
Yurécuaro
 

 

 

 
 
360,000
Michoacán de Ocampo
Zacapu
 

 

 

 
 
900,000
Michoacán de Ocampo
Zamora
 

 

 

 
 
480,000
Michoacán de Ocampo
Zinapécuaro
 

 

 

 
 
1,100,000
Morelos

 
Ayala
 

 

 

 
 
17,500,000
Morelos

 
Cuernavaca
 

 

 

 
 
22,938,375
Morelos

 
Emiliano Zapata
 

 

 

 
 
1,000,000
Morelos

 
Jiutepec
 

 

 

 
 
2,150,000
Morelos

 
Temixco
 

 

 

 
 
5,200,000
Morelos

 
Tepoztlán
 

 

 

 
 
3,400,000
Morelos

 
Tlalnepantla
 

 

 

 
 
1,300,000
Morelos

 
Tlaltizapán de Zapata

 

 

 
 
7,000,000
Morelos

 
Tlayacapan
 

 

 

 
 
2,300,000
Morelos

 
Xochitepec
 

 

 

 
 
1,000,000
Morelos

 
Zacatepec
 

 

 

 
 
1,000,000
Nayarit

 
Bahía de Banderas

 

 

 
 
2,100,000
Nayarit

 
Del Nayar
 

 

 

 
 
2,198,944
Nayarit

 
Ixtlán del Río
 

 

 

 
 
5,000,000
Nayarit

 
Jala
 

 

 

 
 
2,455,545
Nayarit

 
Rosamorada
 

 

 

 
 
7,523,400
Nayarit

 
San Pedro Lagunillas

 

 

 
 
2,500,000
Nayarit

 
Santa María del Oro

 

 

 
 
3,602,112
Nayarit

 
Tecuala
 

 

 

 
 
2,100,000
Nayarit

 
Xalisco
 

 

 

 
 
3,500,000
 
Nuevo León

 
China
 

 

 

 
 
5,000,000
Nuevo León

 
Doctor Arroyo
 

 

 

 
 
5,000,000
Nuevo León

 
General Bravo
 

 

 

 
 
10,000,000
Nuevo León

 
General Terán
 

 

 

 
 
3,500,000
Nuevo León

 
Lampazos de Naranjo

 

 

 
 
7,000,000
Nuevo León

 
Linares
 

 

 

 
 
3,600,000
Nuevo León

 
Monterrey
 

 

 

 
 
131,060,000
Nuevo León

 
San Nicolás de los Garza

 

 

 
 
15,000,000
Nuevo León

 
San Pedro Garza García

 

 

 
 
17,000,000
Nuevo León

 
Villaldama
 

 

 

 
 
7,000,000
Oaxaca

 
Asunción Ixtaltepec

 

 

 
 
5,000,000
Oaxaca

 
Ciénega de Zimatlán

 

 

 
 
7,000,000
Oaxaca

 
Ciudad Ixtepec
 

 

 

 
 
2,500,000
Oaxaca

 
Concepción Pápalo

 

 

 
 
1,000,000
Oaxaca

 
Heroica Ciudad de Huajuapan de León

 

 
 
5,194,148
Oaxaca

 
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza

 

 
 
4,914,619
Oaxaca

 
Heroica Ciudad de Tlaxiaco

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
Huautla de Jiménez

 

 

 
 
8,450,000
Oaxaca

 
Loma Bonita
 

 

 

 
 
5,000,000
Oaxaca

 
Magdalena Mixtepec

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
Magdalena Tequisistlán

 

 

 
 
7,500,000
Oaxaca

 
Ocotlán de Morelos

 

 

 
 
3,195,617
Oaxaca

 
Salina Cruz
 

 

 

 
 
1,500,000
Oaxaca

 
San Antonio Nanahuatípam

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San Bartolomé Quialana

 

 

 
 
2,450,000
Oaxaca

 
San Bernardo Mixtepec

 

 

 
 
3,000,000
Oaxaca

 
San Blas Atempa
 

 

 

 
 
3,500,000
Oaxaca

 
San Dionisio Ocotepec

 

 

 
 
3,000,000
Oaxaca

 
San Felipe Usila
 

 

 

 
 
6,199,124
Oaxaca

 
San Francisco Chapulapa

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San Jerónimo Silacayoapilla

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San José Chiltepec

 

 

 
 
3,050,000
Oaxaca

 
San José del Progreso

 

 

 
 
3,000,000
Oaxaca

 
San José Independencia

 

 

 
 
3,200,000
Oaxaca

 
San José Tenango

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San Juan Bautista Cuicatlán

 

 

 
 
2,550,000
Oaxaca

 
San Juan Bautista Valle Nacional

 

 

 
 
1,500,000
Oaxaca

 
San Juan Chilateca

 

 

 
 
1,500,000
Oaxaca

 
San Juan Colorado

 

 

 
 
1,000,000
Oaxaca

 
San Juan Cotzocón

 

 

 
 
1,500,000
Oaxaca

 
San Juan de los Cués

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San Juan Mixtepec

 

 

 
 
8,000,000
Oaxaca

 
San Lucas Ojitlán
 

 

 

 
 
5,000,000
Oaxaca

 
San Mateo Yoloxochitlán

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
San Melchor Betaza

 

 

 
 
2,500,000
Oaxaca

 
San Miguel Suchixtepec

 

 

 
 
1,740,972
Oaxaca

 
San Miguel Tequixtepec

 

 

 
 
2,576,595
Oaxaca

 
San Sebastián Ixcapa

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
Santa Catarina Juquila

 

 

 
 
7,000,000
Oaxaca

 
Santa María Ecatepec

 

 

 
 
7,000,000
Oaxaca

 
Santa María Huatulco

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
Santa María Huazolotitlán

 

 

 
 
2,000,000
Oaxaca

 
Santa María Sola
 

 

 

 
 
1,000,000
Oaxaca

 
Santa María Yucuhiti

 

 

 
 
1,000,000
Oaxaca

 
Santiago Astata
 

 

 

 
 
3,000,000
Oaxaca

 
Santiago Chazumba

 

 

 
 
1,000,000
Oaxaca

 
Santiago Juxtlahuaca

 

 

 
 
5,000,000
Oaxaca

 
Santiago Tetepec
 

 

 

 
 
2,500,000
Oaxaca

 
Santo Domingo de Morelos

 

 

 
 
1,740,971
Oaxaca

 
Santo Domingo Tehuantepec

 

 

 
 
3,500,000
Oaxaca

 
Santo Domingo Tonalá

 

 

 
 
1,500,000
Oaxaca

 
Santo Domingo Yanhuitlán

 

 

 
 
4,200,000
Oaxaca

 
Silacayoápam
 

 

 

 
 
1,500,000
 
Oaxaca

 
Tlacolula de Matamoros

 

 

 
 
9,195,617
Oaxaca

 
Totontepec Villa de Morelos

 

 

 
 
3,168,291
Oaxaca

 
Villa de Tamazulápam del Progreso

 

 

 
 
3,500,000
Puebla

 
Cañada Morelos
 

 

 

 
 
2,300,000
Puebla

 
Chietla
 

 

 

 
 
5,128,528
Puebla

 
Chignautla
 

 

 

 
 
3,000,000
Puebla

 
Esperanza
 

 

 

 
 
2,328,571
Puebla

 
Hueyapan
 

 

 

 
 
2,128,571
Puebla

 
Ixtacamaxtitlán
 

 

 

 
 
11,628,571
Puebla

 
Puebla
 

 

 

 
 
5,128,571
Puebla

 
Quecholac
 

 

 

 
 
4,128,571
Puebla

 
San Juan Atenco
 

 

 

 
 
3,000,000
Puebla

 
San Martín Texmelucan

 

 

 
 
1,000,000
Puebla

 
San Pedro Cholula

 

 

 
 
2,000,000
Puebla

 
Tehuacán
 

 

 

 
 
5,128,571
Puebla

 
Tepeaca
 

 

 

 
 
9,257,142
Puebla

 
Tepeojuma
 

 

 

 
 
5,128,571
Puebla

 
Tetela de Ocampo

 

 

 
 
10,257,142
Puebla

 
Tlacuilotepec
 

 

 

 
 
2,628,571
Puebla

 
Tlaxco
 

 

 

 
 
2,500,000
Puebla

 
Tulcingo
 

 

 

 
 
6,000,000
Puebla

 
Venustiano Carranza

 

 

 
 
5,128,571
Querétaro

 
Corregidora
 

 

 

 
 
21,420,000
Querétaro

 
El Marqués
 

 

 

 
 
14,700,000
Querétaro

 
Ezequiel Montes
 

 

 

 
 
1,790,000
Querétaro

 
Huimilpan
 

 

 

 
 
3,800,000
Querétaro

 
Landa de Matamoros

 

 

 
 
1,000,000
Querétaro

 
Pedro Escobedo
 

 

 

 
 
900,000
Querétaro

 
Pinal de Amoles
 

 

 

 
 
1,000,000
Querétaro

 
Tequisquiapan
 

 

 

 
 
1,050,000
Querétaro

 
Tolimán
 

 

 

 
 
500,000
Quintana Roo

 
Lázaro Cárdenas
 

 

 

 
 
2,500,000
Quintana Roo

 
Othón P. Blanco
 

 

 

 
 
3,727,174
Quintana Roo

 
Solidaridad
 

 

 

 
 
19,070,000
Quintana Roo

 
Tulum
 

 

 

 
 
2,500,000
San Luis Potosí
Aquismón
 

 

 

 
 
3,000,000
San Luis Potosí
Catorce
 

 

 

 
 
2,000,000
San Luis Potosí
Cedral
 

 

 

 
 
2,000,000
San Luis Potosí
Cerritos
 

 

 

 
 
10,000,000
San Luis Potosí
Ciudad del Maíz
 

 

 

 
 
5,000,000
San Luis Potosí
Ciudad Valles
 

 

 

 
 
6,400,000
San Luis Potosí
Coxcatlán
 

 

 

 
 
1,000,000
San Luis Potosí
Guadalcázar
 

 

 

 
 
1,000,000
San Luis Potosí
Matehuala
 

 

 

 
 
3,000,000
San Luis Potosí
Moctezuma
 

 

 

 
 
17,280,000
San Luis Potosí
Rioverde
 

 

 

 
 
1,000,000
San Luis Potosí
San Luis Potosí
 

 

 

 
 
2,500,000
San Luis Potosí
Santa María del Río

 

 

 
 
4,500,000
San Luis Potosí
Tamuín
 

 

 

 
 
7,000,000
San Luis Potosí
Tancanhuitz
 

 

 

 
 
6,000,000
San Luis Potosí
Venado
 

 

 

 
 
13,094,687
San Luis Potosí
Villa de Arriaga
 

 

 

 
 
2,500,000
Sinaloa

 
Choix
 

 

 

 
 
1,900,000
Sinaloa

 
Culiacán
 

 

 

 
 
13,350,001
Sinaloa

 
El Fuerte
 

 

 

 
 
7,500,000
Sinaloa

 
Guasave
 

 

 

 
 
22,850,000
Sinaloa

 
Mazatlán
 

 

 

 
 
7,349,999
Sinaloa

 
Salvador Alvarado

 

 

 
 
27,800,000
Sonora

 
Cajeme
 

 

 

 
 
10,430,037
Sonora

 
Cananea
 

 

 

 
 
3,500,000
Sonora

 
Carbó
 

 

 

 
 
815,946
Sonora

 
Divisaderos
 

 

 

 
 
4,873,602
Sonora

 
Guaymas
 

 

 

 
 
14,000,000
Sonora

 
Hermosillo
 

 

 

 
 
5,000,000
Sonora

 
Huatabampo
 

 

 

 
 
7,000,000
 
Sonora

 
Puerto Peñasco
 

 

 

 
 
3,850,000
Sonora

 
Sahuaripa
 

 

 

 
 
2,999,965
Sonora

 
San Luis Río Colorado

 

 

 
 
3,500,000
Sonora

 
Ures
 

 

 

 
 
11,223,420
Tabasco

 
Cárdenas
 

 

 

 
 
4,000,000
Tabasco

 
Cunduacán
 

 

 

 
 
30,000,000
Tabasco

 
Emiliano Zapata
 

 

 

 
 
6,000,000
Tabasco

 
Jalapa
 

 

 

 
 
5,569,998
Tabasco

 
Jalpa de Méndez
 

 

 

 
 
9,350,000
Tabasco

 
Jonuta
 

 

 

 
 
1,500,000
Tabasco

 
Nacajuca
 

 

 

 
 
15,499,908
Tabasco

 
Tacotalpa
 

 

 

 
 
8,000,000
Tabasco

 
Tenosique
 

 

 

 
 
4,000,000
Tamaulipas

 
Aldama
 

 

 

 
 
6,280,000
Tamaulipas

 
Ciudad Madero
 

 

 

 
 
5,301,542
Tamaulipas

 
Mainero
 

 

 

 
 
3,500,000
Tamaulipas

 
Matamoros
 

 

 

 
 
6,229,207
Tamaulipas

 
Miguel Alemán
 

 

 

 
 
6,350,000
Tamaulipas

 
Nuevo Laredo
 

 

 

 
 
3,500,000
Tamaulipas

 
Valle Hermoso
 

 

 

 
 
10,000,000
Tamaulipas

 
Xicoténcatl
 

 

 

 
 
10,794,688
Tlaxcala

 
Acuamanala de Miguel Hidalgo

 

 

 
 
700,000
Tlaxcala

 
Calpulalpan
 

 

 

 
 
4,000,000
Tlaxcala

 
Chiautempan
 

 

 

 
 
7,500,000
Tlaxcala

 
Contla de Juan Cuamatzi

 

 

 
 
4,200,000
Tlaxcala

 
Cuapiaxtla
 

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Emiliano Zapata
 

 

 

 
 
540,000
Tlaxcala

 
Españita
 

 

 

 
 
3,700,000
Tlaxcala

 
Huamantla
 

 

 

 
 
300,000
Tlaxcala

 
Hueyotlipan
 

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Ixtacuixtla de Mariano Matamoros

 

 

 
 
736,000
Tlaxcala

 
Ixtenco
 

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
La Magdalena Tlaltelulco

 

 

 
 
700,000
Tlaxcala

 
Lázaro Cárdenas
 

 

 

 
 
2,000,000
Tlaxcala

 
Muñoz de Domingo Arenas

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Natívitas
 

 

 

 
 
1,636,000
Tlaxcala

 
Panotla
 

 

 

 
 
1,793,000
Tlaxcala

 
Papalotla de Xicohténcatl

 

 

 
 
500,000
Tlaxcala

 
San Francisco Tetlanohcan

 

 

 
 
1,700,000
Tlaxcala

 
San Lorenzo Axocomanitla

 

 

 
 
400,000
Tlaxcala

 
San Lucas Tecopilco

 

 

 
 
700,000
Tlaxcala

 
San Pablo del Monte

 

 

 
 
1,200,000
Tlaxcala

 
Sanctórum de Lázaro Cárdenas

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Santa Apolonia Teacalco

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Santa Isabel Xiloxoxtla

 

 

 
 
700,000
Tlaxcala

 
Tepetitla de Lardizábal

 

 

 
 
1,870,000
Tlaxcala

 
Tepeyanco
 

 

 

 
 
500,000
Tlaxcala

 
Terrenate
 

 

 

 
 
3,000,000
Tlaxcala

 
Tetla de la Solidaridad

 

 

 
 
2,000,000
Tlaxcala

 
Tlaxcala
 

 

 

 
 
630,000
Tlaxcala

 
Tlaxco
 

 

 

 
 
7,000,000
Tlaxcala

 
Tzompantepec
 

 

 

 
 
700,000
Tlaxcala

 
Xaloztoc
 

 

 

 
 
1,000,000
Tlaxcala

 
Xicohtzinco
 

 

 

 
 
500,000
Tlaxcala

 
Yauhquemehcan
 

 

 

 
 
5,485,000
Tlaxcala

 
Zacatelco
 

 

 

 
 
1,080,774
Veracruz de Ignacio de la Llave
Álamo Temapache

 

 

 
 
2,100,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Alpatláhuac
 

 

 

 
 
2,428,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Angel R. Cabada
 

 

 

 
 
3,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Banderilla
 

 

 

 
 
2,875,918
Veracruz de Ignacio de la Llave
Boca del Río
 

 

 

 
 
8,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coatepec
 

 

 

 
 
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Córdoba
 

 

 

 
 
2,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coscomatepec
 

 

 

 
 
7,510,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cotaxtla
 

 

 

 
 
1,000,000
 
Veracruz de Ignacio de la Llave
Coyutla
 

 

 

 
 
3,210,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Cuitláhuac
 

 

 

 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
El Higo
 

 

 

 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Fortín
 

 

 

 
 
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Huatusco
 

 

 

 
 
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Jesús Carranza
 

 

 

 
 
5,661,400
Veracruz de Ignacio de la Llave
Maltrata
 

 

 

 
 
3,500,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Martínez de la Torre

 

 

 
 
6,420,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Orizaba
 

 

 

 
 
4,670,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Poza Rica de Hidalgo

 

 

 
 
4,940,600
Veracruz de Ignacio de la Llave
Río Blanco
 

 

 

 
 
15,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
San Rafael
 

 

 

 
 
3,210,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tamiahua
 

 

 

 
 
1,210,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tampico Alto
 

 

 

 
 
2,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tierra Blanca
 

 

 

 
 
5,000,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tihuatlán
 

 

 

 
 
3,210,000
Veracruz de Ignacio de la Llave
Tlalixcoyan
 

 

 

 
 
1,500,000
Yucatán

 
Acanceh
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Akil
 

 

 

 
 
2,065,700
Yucatán

 
Bokobá
 

 

 

 
 
2,697,303
Yucatán

 
Buctzotz
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Calotmul
 

 

 

 
 
4,124,082
Yucatán

 
Cansahcab
 

 

 

 
 
2,723,698
Yucatán

 
Cenotillo
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Chacsinkín
 

 

 

 
 
2,500,000
Yucatán

 
Chapab
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Chichimilá
 

 

 

 
 
11,757,611
Yucatán

 
Chocholá
 

 

 

 
 
2,500,000
Yucatán

 
Cuncunul
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Cuzamá
 

 

 

 
 
1,500,000
Yucatán

 
Dzilam González
 

 

 

 
 
12,500,000
Yucatán

 
Homún
 

 

 

 
 
1,318,000
Yucatán

 
Kanasín
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Mayapán
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Mocochá
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Santa Elena
 

 

 

 
 
2,701,190
Yucatán

 
Sinanché
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Tahmek
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Tekantó
 

 

 

 
 
6,318,000
Yucatán

 
Telchac Puerto
 

 

 

 
 
6,933,657
Yucatán

 
Ticul
 

 

 

 
 
3,210,110
Yucatán

 
Tixkokob
 

 

 

 
 
3,500,000
Yucatán

 
Tixpéhual
 

 

 

 
 
4,055,999
Yucatán

 
Valladolid
 

 

 

 
 
7,000,000
Zacatecas

 
Apozol
 

 

 

 
 
400,000
Zacatecas

 
Atolinga
 

 

 

 
 
500,000
Zacatecas

 
El Plateado de Joaquín Amaro

 

 

 
 
730,000
Zacatecas

 
Fresnillo
 

 

 

 
 
7,500,000
Zacatecas

 
General Enrique Estrada

 

 

 
 
796,150
Zacatecas

 
Jalpa
 

 

 

 
 
3,805,348
Zacatecas

 
Juan Aldama
 

 

 

 
 
1,000,000
Zacatecas

 
Juchipila
 

 

 

 
 
2,000,000
Zacatecas

 
Monte Escobedo
 

 

 

 
 
1,000,000
Zacatecas

 
Nochistlán de Mejía

 

 

 
 
870,000
Zacatecas

 
Ojocaliente
 

 

 

 
 
1,000,000
Zacatecas

 
Río Grande
 

 

 

 
 
1,500,000
Zacatecas

 
Tabasco
 

 

 

 
 
3,107,816
Zacatecas

 
Tepechitlán
 

 

 

 
 
1,000,000
Zacatecas

 
Teúl de González Ortega

 

 

 
 
1,772,214
Zacatecas

 
Trinidad García de la Cadena

 

 

 
 
500,000
Zacatecas

 
Valparaíso
 

 

 

 
 
2,613,500
Zacatecas

 
Villa de Cos
 

 

 

 
 
750,000
Zacatecas

 
Villanueva
 

 

 

 
 
5,000,000
Zacatecas

 
Zacatecas
 

 

 

 
 
750,000
 
ANEXO 20.5 AMPLIACIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
 
 
 
 
Monto
Total
21,354,556,365
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
7,815,652,541
CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS PARA ALUMNOS HOMBRES Y MUJERES EN ESCUELA SECUNDARIA Y PREPARATORIA ESTATAL POR COOP # 8304 â 8417 " 2 DE OCTUBRE" CON CLAVES 08SES0017K Y 08SBC2166H, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE "RÍO SANTIAGO, ATOYAC DE ÁLVAREZ, GUERRERO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL "TIERRA Y LIBERTAD" EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NL
50,000,000
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN LA PREPARATORIA TÉCNICA EMILIANO ZAPATA EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN
50,000,000
"CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA EN BACHILLERATO INTERCULTURAL, OMETEPEC, GUERRERO
2,000,000
"CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA EN CENTRO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NO. 27, OMETEPEC, GUERRERO
1,900,000
2DA. ETAPA C.D.H SANTA BÁRBARA, EN EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
1,500,000
2DA. ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PANTEÓN, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS
2,000,000
ALUMBRADO PÚBLICO A BASE DE LUMINARIA SOLAR TIPO LEDS DEL TRAMO CENTRO DE TEHUANTEPEC-LA BRECHA, EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAXACA
18,221,364
AMPLIACIÓN DE ALCANTARILLADO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
4,829,348
AMPLIACIÓN DE LA RED ELÉCTRICA DE LA COMUNIDAD DE ZACUALPAN, COL. SAN MARCOS. ATOYAC DE ÁLVAREZ, GUERRERO
800,000
AMPLIACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO LEAPI, EN SAN CARLOS YAUTEPEC, OAXACA
1,000,000
AMPLIACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA ZAPOTITLÁN, EN SANTA MARÍA ECATEPEC, OAXACA
1,000,000
AMPLIACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO CHONTECOMATLÁN, EN SANTA MARÍA ECATEPEC, OAXACA
1,000,000
AMPLIACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE SANTIAGO LACHIVÍA, EN SAN CARLOS YAUTEPEC, OAXACA
1,000,000
AMPLIACIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN, OAXACA
1,500,000
AMPLIACION DEL CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN DEL AUTISMO "PARAISO DE JESÚS", EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
700,000
AMPLIACIÓN UNIDAD DEPORTIVA PUERTO AVENTURAS, CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, EN EL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
10,000,000
AMPLIACIÓN UNIDAD DEPORTIVA PUERTO AVENTURAS, PISTA Y EXTERIOR, PUERTO AVENTURAS, EN SOLIDARIDAD QUINTANA ROO
10,000,000
AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DEPORTIVO PLAZA DE TOROS, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, CHIHUAHUA
6,107,550
AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL Y LA CASA DEL CAMPESINO EN TULA
21,200,000
AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN INTEGRAL DE ÁREAS DEPORTIVAS EN EL DEPORTIVO PLAN SEXENAL, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL
10,067,000
AULA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BASICA EN ESCUELAS PRIMARIA ESTHER TAPIA DE CASTELLANOS 2330 , EN EL MUNICIPIO DE CAMARGO, CHIHUAHUA
450,000
BAÑOS NUEVOS, ESCUELA PRIMARIA ÚRSULA GALVÁN C.C.T 30DPR1429Z, PRIMERO DE MAYO # 45 ESQ. RUBÉN BOUCHES, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
466,468
BARDA PERIMETRAL EN ESCUELA PRIMARIA ÚRSULA GALVÁN. C.C.T 30EPR1167D, LÁZARO CÁRDENAS S/N CHILTOYAC., EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
116,000
BARDA PERIMETRAL, ESCUELA PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS C.C.T 30EPR3646Z, LÁZARO CÁRDENAS S/N, EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
1,180,758
BARDA PERIMETRAL, ESCUELA PRIMARIA MIGUEL ALEMÁN VALDEZ C.C.T 30DPR0820X, CAMINO ANTIGUO A NAOLINCO 201 COL. PREDIO DE LA VIRGEN, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
500,000
BARDA PERIMETRAL, JARDÍN DE NIÑOS BEATRIZ VELASCO DE ALEMÁN C.C.T 30DJN1625K, ENCANTO S/N UNIDAD HABITACIONAL JARDINES DE XALAPA, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
475,438
BARDA PERIMETRAL, TELESECUNDARIA LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO C.C.T 30DTV1005S, JUVENTINO ROSAS S/N ESQ. MANUEL M. PONCE COL. RENACIMIENTO, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
241,279
BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN EL MUNICIPIO DE CULIACÁN
100,000,000
BOSQUE URBANO AMBIENTAL EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE
22,000,000
CENTRO CULTURAL TOMA DE ZACATECAS 2DA ETAPA, ZACATECAS, ZACATECAS
90,000,000
CENTRO DE CIUDAD MUJER, 2A. ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
70,000,000
 
CENTRO DE REHABILITACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL (CREE) EN EL ESTADO DE MORELOS
360,000,000
CIUDAD CREATIVA DIGITAL, EN JALISCO
300,000,000
CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
250,000,000
CIUDAD DEPORTIVA DE SALTILLO SEGUNDA ETAPA
40,000,000
CONSOLIDACIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO SUR DE LA UAA EN AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES. TERCERA ETAPA
70,000,000
CONSTRICCIÓN DE EXPLANADA DE USOS MÚLTIPLES, ESCUELA PRIMARIA "PROFESOR RODRIGO MORALES CRUZ", REAL DE JACARANDAS S/N, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS 75M2 EN JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA,, CIUDADELA S/N, EL MIRADOR EVANGELISTA, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
462,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DEPORTIVO Y TECHUMBRE DE LA COM. LA LAJA, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO
2,700,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DEPORTIVO Y TECHUMBRE DE LA COM. LOS ALMENDROS, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO
2,300,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA TELESECUNDARIA 606, SAN MIGUEL JIGUI, CARDONAL, HIDALGO
1,520,443
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA JUAN ESCUTIA, BARRÓN CENTRO, EN NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,068,360
CONSTRUCCIÓN CAMPO DE BEISBOL, EN EL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL, CHIHUAHUA
3,253,127
CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, TAMAULIPAS
3,960,994
CONSTRUCCIÓN CENTRO MULTIDICIPLINARIO COL. LAS PALMAS 2DA. ETAPA, ZACATECAS, ZACATECAS
1,350,000
CONSTRUCCIÓN COMEDOR SOCIAL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PALO ALTO, EN EL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
3,600,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS DE 8 X 5 MTS. JARDÍN DE NIÑOS HERMANAS ABASOLO , ARTURO OROPEZA S/N, CIUDAD LÓPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 ARCOTECHOS 15M X 30M 450 M2 EN JARDÍN DE NIÑOS QUINTO SOL, CIPRÉS 10, BARRIO PURIFICACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS 8 X5 MTS. "PRIMARIA NIÑOS HÉROES, TURNO VESPERTINO" , LOMA GRANDE S/N., EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS DE 8 X 5 MTS. "ESCUELA SECUNDARIA DANIEL DELGADILLO" TURNO MATUTINO , OCÉANO PACIFICO Y MAR DE CRETA, CIUDAD LÓPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS DE 8 X 5 MTS. ESCUELA PRIMARIA. AGUSTÍN TAPIA MIRANDA BULGARIA S/N, CIUDAD LÓPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS DE 8 X 5MTS, "ESCUELA PRIMARIA EMMA GODOY LOBATO" TURNO VESPERTINO, CODORNIZ S/N., EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS DE 8 X 5MTS. "ESCUELA PRIMARIA TIERRA Y LIBERTAD", VALLADOLID S/N, CIUDAD LÓPEZ MATEOS, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS EN JARDÍN DE NIÑOS "ANTONIA NAVA DE CATALÁN" EN COL. MANANTIALES, ATLIXTAC, GUERRERO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE 2 AULAS EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA "ANTONIO AUDIRAC", EN EL MUNICIPIO DE ACAJETE, PUEBLA
906,526
CONSTRUCCIÓN DE 2 NÚCLEOS SANITARIOS EN JARDÍN DE NIÑOS YOLOTZIN, 70.35 M2, , AV. GLORIA S/N, MAQUIXCO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
462,000
CONSTRUCCIÓN DE 3 AULAS DE 8 X 4, PLAZA CIVICA Y NÚCLEO SANITARIO, EN ESCUELA PRIMARIA EL NIÑOS CAMPESINO, AV. INDEPENDENCIA #2 SANTIAGO CHIMALPA., EN EL MUNICIPIO DE CHIAUTLA, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE 3 AULAS EN ESTRUCTURA U-1C EN EL C.A.I.C CON CLAVE 21EJN07772 TURNO MATUTINO, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
1,030,284
CONSTRUCCIÓN DE 34 TECHUMBRES DE CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES (2 TECHUMBRES POR CADA MUNICIPIO), EN TABASCO
40,800,000
CONSTRUCCIÓN DE 6 AULAS, ESCUELA TELE BACHILLERATO CHILTOYAC C.C.T 30ETH0068C, AV. 20 DE NOVIEMBRE S/N COL. CENTRO C.P. 91210 CHILTOYAC, EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
1,670,210
CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR, ESCUELA PRIMARIA LIC.BENITO JUÁREZ, SAN FRANCISCO TEPEYECAC, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
257,108
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO 15M X 30M 450 M2 EN ESCUELA PRIMARIA MA. FLORES DE RODRÍGUEZ (TURNO MATUTINO Y VESPERTINO), AV. DEL PUENTE S/N SAN FRANCISCO MAZAPA., EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO 15M X 30M 450 M2, EN ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA , PLAZA PRINCIPAL S/N, SAN ISIDRO DEL PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO 15M X 30M 450 M2 EN ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I. MADERO AV. 16 DE SEPTIEMBRE S/N SANTIAGO ZACUALUCA, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO 15M X 30M 450 M2 EN LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN TURNO MATUTINO Y VESPERTINO : AV. LA GLORIA S/N, MAQUIXCO., EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
 
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO 15M X 30M 450 M2, EN ESCUELA PRIMARIA DANIEL DELGADILLO AV. INDEPENDENCIA E HIDALGO S/N SAN AGUSTÍN ACTIPAC, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN CETIS 141 "DR. MANUEL GAMIO" UBICADO EN AV. JIMÉNEZ CANTÚ Y AV. SAN JUAN, TEOTIHUACÁN, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESCUELA JARDÍN DE NIÑOS, "FRANCISCO GABILONDO SOLER", FRANCISCO VILLA MZ101 HÉROES DE TECÁMAC, MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ , AV. INDEPENDENCIA E HIDALGO S/N SAN AGUSTÍN ACTIPAC, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESCUELA SEC. TEC.199 "MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA", CASTAÑO S/N, STA. SECC. VILLA DEL REAL, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN ESCUELA SEC.211, PUSKIN Y AV. JARDINES S/N HÉROES DE TECÁMAC, MÉXICO. C.P. 55764
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN JARDÍN DE NIÑOS JULIÁN CARRILLO; BARRIO MIRANDA. AV. PRINCIPAL, NICOLÁS ROMERO, MÉXICO
750,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA ADOLFO LÓPEZ MATEOS CON CLAVE 15EPRO54OU, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
640,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA BACHILLERATO, "CBT NO 4" BOSQUES DE FRANCIA MZ 1 LT 3 HÉROES TECÁMAC, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,330,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA BACHILLERATO, "CECYTEM", CARR. FED. MÉXICO - PACHUCA KM 38.5 RANCHO SAN AGUSTÍN, EL LLANO, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,330,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA BACHILLERATO, "CONALEP 238", TEMASCALCINGO S/N COL. SAN JOSÉ HUEYOTENGO, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL, CAM 42 " JOSÉ CLEMENTE OROZCO" AV. JALISCO S/N LOMA BONITA, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,330,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA GENERAL 39 "FELIPE VILLANUEVA", CIRUELOS S/N FRACCIÓN OJO DE AGUA, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA " MARÍA MONTESSORI", CAMINO A SAN JUAN TEOTIHUACÁN S/N FRACCIÓN SANTA CRUZ, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA "15 DE SEPTIEMBRE", C. TRUENO MZ 17 LT 1 FRACCIÓN VILLA DEL REAL, 6A. SECCIÓN, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA "BELISARIO DOMÍNGUEZ", JACARANDAS Y CIRUELOS S/N, OJO DE AGUA, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA "CARLOS PELLICER CÁMARA", SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ S/N COL. LA PALMA, LOS REYES ACOZAC, EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,330,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA ANEXA A LA NORMAL CON CLAVE 15EPR2324S, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
560,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA CON CLAVE 15DPRO5710, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
340,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN CON CLAVE 15OPR2318I, TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO
600,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA SEC. "EFRÉN REBOLLEDO", AV. DE LOS COLEGIOS S/N SN FCO CUAUTLIQUIXCA, TECÁMAC, MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO ESCUELA SEC. TEC 226 " PABLO LATAPI SARRE", BOSQUE DE MORAS M8 L1, CONJUNTO HABITACIONAL " HACIENDAS DEL BOSQUE, RANCHO SAN NICOLÁS LA REDONDA, C.P. 55745 , EN TECÁMAC, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,329,999
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN ESCUELA PRIMARIA GENERAL IGNACIO ZARAGOZA, MATUTINO, ADOLFO LOPEZ MATEOS NO. 1 LOMAS DE ATIZAPÁN, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHOS 15M X 30M 450 M2 EN SECUNDARIA CIPACTLI AV. LA HACIENDA S/N MAQUIXCO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
626,400
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO METROPOLITANO, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
200,000,000
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MUNICIPAL (1ERA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE PARÁS, NUEVO LEÓN
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA 70.5 M2 EN SECUNDARIA CIPACTLI,AV. LA HACIENDA S/N MAQUIXCO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
435,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA 70.5 M2 EN TELESECUNDARIA NEZAHUALCÓYOTL, AV. BELEM CDA. S/N, SANTA MARÍA COATLA, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
435,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA LABORATORIO DE COMPUTO, EN LA CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE MANUEL BENAVIDES, CHIHUAHUA
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA PARA SECUNDARIA COLONIA EL VALLE, EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA, TLAXCALA
800,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL DE 6.00 X 8.00 MTS. ESCUELA MELCHOR OCAMPO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CHACHOÁPAM, OAXACA
412,005
CONSTRUCCIÓN DE AULA Y CONCLUSIÓN DE AULA PERIMETRAL ESCUELA PRIMARIA MIGUEL HIDALGO, COLONIA SANTA BEATRIZ LA NUEVA, EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA, TLAXCALA
550,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS Y SERVICIOS SANITARIOS EN LA ESCUELA PRIMARIA MÁRTIRES DE LA REVOLUCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHILTEPEC, OAXACA
6,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DE AULAS, ESCUELA PRIMARIA NIÑO CAMPESINO, EN EL MUNICIPIO DE CHIAUTLA, ESTADO DE MÉXICO
4,702,480
CONSTRUCCIÓN DE BAÑO Y SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUSTENTABLE TIPO HABITACIONAL PARA SERVICIO DEL MUSEO REGIONAL SAN PABLO, EN EL MUNICIPIO DE MONTE ESCOBEDO, ZACATECAS
60,000
CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS PARA HOMBRES Y MUJERES (ALUMNOS) Y BEBEDEROS EN ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA # 89 DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS Y VESTIDORES. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL 12 METROS, JARDÍN DE NIÑOS LIC. RAFAEL HERNÁNDEZ OCHOA, C.C.T 30DJN2788B, FERNANDO MONTES DE OCA # 15 COL. LOMAS DE CHAPULTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
154,858
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE 80 MTS., TECHUMBRE EN CANCHAS ESCUELA SECUNDARIA JESÚS REYES HEROLES,UBICADA EN CHINAMECA, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA SECUNDARIA "LONGINOS GUTIÉRREZ", COLONIA CENTRO, EN EL MUNICIPIO DOCTOR GONZÁLEZ, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL PARA EL JARDÍN DE NIÑOS "MARIANO AZUELA", COLONIA CENTRO, EN EL MUNICIPIO DOCTOR GONZÁLEZ, NUEVO LEÓN
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL Y DOS AULAS, EN ESCUELA PREESCOLAR "LIC, RAFAEL RÁMIREZ", UBICADA ENTRE CALLE BENITO JUÁREZ ESQUINA 8 DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE NATÍVITAS, TLAXCALA
998,833
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL Y TECHUMBRE DE JARDÍN DE NIÑOS CENTRO, MOYOTEPEC, CIUDAD AYALA, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL Y TECHUMBRE DE JARDÍN DE NIÑOS HUITZILILLA, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL, ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN C.C.T 30DPR5564E, CALLE COLOSIO S/N COL. MIGUEL ALEMÁN RESERVA TERRITORIAL, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
750,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL, JARDÍN DE NIÑOS CUITLÁHUAC C.C.T 30DJN2910M, CALLE MODESTO MARTÍNEZ S/N COL. ESTIBADORES, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
250,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL, TELESECUNDARIA GUADALUPE VICTORIA C.C.T 30DTV1616S, BERENJENAS # 1 COL. ROTARIA, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
750,000
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA, JARDÍN DE NIÑOS ALBERTO VICARTE LAGUNÉS C.C.T 30DJN0173S, CALLE DE PRIMAVERA 5 COL. TATAHUICAPAN, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
409,581
CONSTRUCCIÓN DE BODEGA, ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ C.C.T 30EPR1147Q, URUGUAY # 53 COL. BENITO JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
231,974
CONSTRUCCIÓN DE BOULEVARD EN LA COMUNIDAD DE VILLA JUÁREZ, MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES EN ASIENTOS, AGUASCALIENTES
6,101,115
CONSTRUCCIÓN DE CALLES BANQUETAS, MUROS DE CONTENSIÓN Y CANALES PLUVIALES DE LAS UNIDADES HABITACIONALES INFONAVIT, FARALLON, ALTA PROGRESO, COLOSO Y COLOSIO, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, EN GUERRERO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA COMUNITARIA EN LA COMUNIDAD DEL CUATRO, JIMÉNEZ, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BASQUETBOL Y TECHADO EN QUECHULTENANGO, GUERRERO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BASQUETBOL. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL CENTRO, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE BEISBOL EN LA LOCALIDAD ACAPONETA, EN EL MUNICIPIO DE ACAPONETA, NAYARIT
9,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL 7 Y GIMNASIO AL AIRE LIBRE, EN OPODEPE, EN EL ESTADO DE SONORA
3,105,792
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL CBTIS 117 CON PASTO SINTÉTICO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL PROFESIONAL DE PASTO SINTÉTICO DE 64.00 X 100.00 MTS. EN LA CIUDAD DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
11,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO DENTRO DEL PARQUE ALFONSO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, EN EL MUNICIPIO DE ITURBIDE, NUEVO LEÓN
1,700,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO EN LA COLONIA MIRASIERRA, EN EL MUNICIPIO DE AGUALEGUAS, NUEVO LEÓN
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO, CON GRADAS Y TECHUMBRE EN LA CABECERA MUNICIPAL, MUNICIPIO MANUEL BENAVIDES, CHIHUAHUA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO, EN EL MUNICIPIO DE SAUCILLO, CHIHUAHUA
1,267,260
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL Y PISTA SKATE EN LA UNIDAD DEPORTIVA "IGNACIO PICHARDO PAGAZA" EN LA C. TABASCO S/N COLONIA ALBERTOCO, TEMAMATLA, ESTADO DE MÉXICO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL, EN EL MUNICIPIO DE AGUALEGUAS, NUEVO LEÓN
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA, "LÁZARO CÁRDENAS", EL DECA, C.P. 42370, EN CARDONAL, HIDALGO
1,223,487
 
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IXTLÁN DEL RÍO EN EL ESTADO DE NAYARIT
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO DEL ESTADO DE ZACATECAS
352,151
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y TECHADO, EN ESC. PRIM. BIL. "MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA" C.C.T. 12DPB1241F; 120780014 RANCHO SAN MARTÍN, COCHOAPA EL GRANDE, GUERRERO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA COL. LA TOLVA, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, EN GUERRERO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MULTIPLES GALEANA, CHIHUAHUA
3,200,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES GUACHOCHI, CHIHUAHUA
4,400,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES GUERRERO, CHIHUAHUA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES MADERA, CHIHUAHUA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES NAMIQUIPA, CHIHUAHUA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DEPORTIVA DE USOS MÚLTIPLES NONOAVA, CHIHUAHUA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIVANTE, EN EL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA, EN EL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, NUEVO LEÓN
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN
1,700,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA, OAXACA
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA, EN SANTA CATARINA QUIOQUITANI, OAXACA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO PARA IMPARTICIÓN DE CLASES PARA ADULTOS, EN EL MUNICIPIO DE DOCTOR GONZÁLEZ, NUEVO LEÓN
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES, EN OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA
170,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO, EN EL MUNICIPIO DE LOS HERRERAS, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO MUJERES CON VALOR DE CAMARGO
40,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMUNITARIOS EN LA COMUNIDADES DE MANANTIAL DE LA HONDA Y TIERRA GENEROSA, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CIUDAD DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, DURANGO
100,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CIUDAD UNIVERSITARIA, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, DURANGO
150,000,000
CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR PARA LOS NIÑOS DE LA ESCUELA, ESCUELA PRIMARIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA C.C.T 30EPR2949N, LOCALIDAD DE SAN ANTONIO DEL PASO DEL TORO, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
451,135
CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO COMUNITARIO "MÉXICO 68" (GIMNASIO, CENTRO COMUNITARIO, PARQUE TEMÁTICO) EN LA CALLE TZETSALES Y CALLE PIMAS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO ZONA PONIENTE, EN OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA
140,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CYBERBIBLIOTECA EN LA COLONIA COLINAS DEL AEROPUERTO, EN EL MUNICIPIO DE PESQUERÍA, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DEPORTIVO SILVESTRE CASTRO 1A. ETAPAS, COL. RENACIMIENTO, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, EN GUERRERO
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LIENZO CHARRO DEL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESC. PRIMARIA ADRIANA BEATRIZ CUPUL ITZA, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESC. PRIMARIA MARIA MONTESORI, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESC. PRIMARIA RICARDO LÓPEZ MÉNDEZ, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO Y CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN JARDÍN DE NIÑOS SIMÓN BOLIVAR, SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO, CERCO PERIMETRAL Y BAÑOS EN ESCUELA TELESECUNDARIA 415 "SIMÓN BOLIVAR", EN MAPASTEPEC, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1,170,851
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS (6 ESCUELAS), EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, CHIHUAHUA
4,800,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS EN DIFERENTES ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE LORETO, ZACATECAS
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS EN DIFERENTES ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE OJOCALIENTE, ZACATECAS
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS EN DIFERENTES ESCUELAS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE COS, ZACATECAS
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS EN LA ESCUELA "BENITO JUÁREZ" DE LA LOCALIDAD DE MANANTIAL DE LA HONDA Y EN LA ALAMEDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMOS EN TV SECUNDARIAS "SIMÓN BOLÍVAR", LOCALIDAD EX HACIENDA DE JARILLAS; "VICENTE GUERRERO" , COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN; "IGNACIO RAMÍREZ"DE LA COMUNIDAD DE MILAGROS; Y, "FERNANDO FLORES MAGÓN", EN LA COMUNIDAD DE PASTORÍA, OJOCALIENTE, ZACATECAS
2,800,000
 
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO MULTIDISCIPLINARIO (ARTES Y GESTIÓN), DIVISIÓN DE INGENIERÍA. (SEDE PALO BLANCO, SALAMANCA, GUANAJUATO). MÓDULO A
10,000,000
CONSTRUCCION DE EDIFICIO PARA 12 AULAS Y ADMINSITRACIÓN EN ESTRUCTURA TIPO U-2C POR SUSTITUCIÓN, SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE 112.5 KVA Y OBRA EXTERIOR, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
18,212,615
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA 12 AULAS, DIRECCIÓN, SERVICIO SANITARIO, SALA DE USOS MULTIPLES EN ESTRUCTURA U-2C POR SUSTITUCIÓN Y OBRA EXTERIOR, EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
11,060,562
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA 6 AULAS DIDÁCTICAS EN ESTRUCTURA U-2C, ESCALERA Y OBRA EXTERIOR, EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
4,661,323
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO Y REHABILITACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA ESCUELA PRIMARIA, "GUADALUPE VICTORIA" AMBOS TURNOS, UBICADA EN 5TA. AVENIDA S/N ESQ. CALLE 15, COL. ESTADO DE MÉXICO, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO
9,500,000
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA PRIMARIA "JUSTO SIERRA", EN EL MUNICIPIO SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO LA NORIA DE ÁNGELES, ZACATECAS
240,000
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO LA VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS
500,000
CONSTRUCCIÓN DE EXPLANADA CÍVICA EN EL EJIDO 18 DE MARZO EN EL MUNICIPIO DE GALEANA, NUEVO LEÓN
1,271,004
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO DEPORTIVO MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE HIGUERAS, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO POLIVANTE EN UNIDAD DEPORTIVA "COLOSIO", EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ZUAZUA, NUEVO LEÓN
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO UNIVERSAL EN ESCUELA PRIMARIA PROFA. MA. ELENA VIZCONDE, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA
4,033,877
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO UNIVERSAL EN LA ESCUELA SECUNDARIA RÍO ZUAQUE, EN EL MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA
6,755,829
CONSTRUCCION DE GRADAS, TECHADO Y PROTECCIÓN DE TALUD DEL CAMPO DE FUTBOL, COL. MORELOS, EN EL MUNICIPIO DE TETEPANGO, HIDALGO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE 60 CAMAS EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO
100,000,000
CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL MATERNO INFANTIL, EN EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA
60,000,000
CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DEL DIF, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, DURANGO
100,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA 2A ETAPA DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE EL JAGEY, CHILAPA DE ÁLVAREZ
4,800,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL, GENERAL TREVIÑO, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA HOGAR DEL NIÑO DE SAN FERNANDO
35,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE LOS ARCHIVOS, EN SANTA LUCÍA DEL CAMINO, OAXACA
190,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE NIVEL MEDIO SUPERIOR DE LEÓN, CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE AULAS, CUBÍCULOS, BIBLIOTECA, CENTRO DE CÓMPUTO, CUBIERTA DE CANCHAS Y GRADAS. 1A ETAPA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA ZARAGOZA EN LA COLONIA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA, NUEVO LEÓN
2,321,065
CONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL ESPACIO RECREATIVO "LOS ALBEROS" EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN
2,258,618
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE LA COMUNIDAD DEL ZOPILOTE, EN EL MUNICIPIO DE COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL "MARTIRES DE TACUBAYA" CLAVE 20DES0040OE, SAN SEBASTIÁN IXCAPA, OAXACA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE ANÁHUAC, NUEVO LEÓN
8,000,000
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BEISBOL EN LA COMUNIDAD MIGUEL HIDALGO
1,624,129
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BESIBOL EN LA COMUNIDAD BENITO JUAREZ
1,900,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL CAMPO DEPORTIVO ALTAMIRANO, EN EL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GUANAJUATO
2,700,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO, ESCUELA PRIMARIA LUDWIN VAN BEETHOVEN, COL. DARÍO MARTÍNEZ II AV. PÍPILA Y AGRICULTURA N °5,, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO
955,657
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO, JARDÍN DE NIÑOS FRANCISCO GONZÁLEZ BOCA NEGRA, COL. SAN MIGUEL XICO III CALLE PONIENTE 16 S/N ESQUINA CUITLÁHUAC., EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO
955,657
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO, JARDÍN DE NIÑOS TAJÍN, COL. SAN MIGUEL XICO IV CALLE SUR 23 MZ 134 LT 16 ENTRE PONIENTE 17 Y 18, , EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO
955,657
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, TELESECUNDARIA BENITO FONTANAS C.C.T 30DTV0813M, TINAKU # 24 COL. HIGUERAS, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
506,688
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, JARDÍN DE NIÑOS ANTONIO CHEDRAUI CARAM C.C.T 30DJN2788B, FERNANDO MONTES DE OCA /DOMICILIO CONOCIDO. , EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
282,280
 
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEO DE SANITARIOS CON SISTEMA DE BIODIGESTOR ECOLÓGICO Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO AGROPECUARIO NO. 137, EN EL MUNICIPIO DE TEPECHITLÁN, ZACATECAS
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS 75.35M2 EN JARDÍN DE NIÑOS ATLATONGO,, EMILIANO ZAPATA S/N ATLATONGO., EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
462,000
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS EN JARDÍN DE NIÑOS TLALMIMILOLPAN 75.35M2, , ESTUDIANTE S/N, SAN LORENZO TLALMIMILOLPAN, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, MÉXICO
462,000
CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS INSTALACIONES EN LA ESCUELA SECUNDARIA PROFESOR FILIBERTO NAVAS VALDÉS (1RA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE JOQUICINGO, ESTADO DE MÉXICO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DEPORTIVO ESTACIÓN LOS ALDAMAS, NUEVO LEÓN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INTEGRAL, EN EL MUNICIPIO DE ROSALES, CHIHUAHUA
1,468,531
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE MUNICIPAL EN EL ZÓCALO DE LA CIUDAD, AZOYÚ, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO CON GIMNASIO AIRE LIBRE EN ÁLAMOS DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE MANUEL BENAVIDES, CHIHUAHUA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO CON GIMNASIO AIRE LIBRE EN PASO DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE MANUEL BENAVIDES, CHIHUAHUA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE URBANO LA LOMA, EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, TAMAULIPAS
40,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PISTA ARTIFICIAL DE PATINAJE EN LA ZONA TURÍSTICA DE LA MARQUESA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN LA COLONIA LÓPEZ MATEOS EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN
1,900,582
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN LA COLONIA NUEVA CADEREYTA
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE AGUANUAZO, EN EL MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE EL FREINO DE LA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE EX HACIENDA DE CURIMEO, EN EL MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE J. TRINIDAD REGALADO, EN EL MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD DE UREQUIO, EN EL MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN DE OCAMPO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZA Y CANCHA POLIVALENTE EN COLONIA PRADERAS ENTRE CALLE ORQUÍDEA Y CRISANTEMO EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN
4,686,037
CONSTRUCCIÓN DE PLAZOLETA EN COLONIA VETERANOS EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN
223,156
CONSTRUCCIÓN DE PRIMER MÓDULO DEL EDIFICIO DE SALUD, EN UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, LASCURAIN DE RETANA NO. 5, CENTRO GUANAJUATO., EN EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO
50,000,000
CONSTRUCCIÓN DE RECINTO FERIAL Y DE CONVENCIONES DE GÓMEZ PALACIO, EN DURANGO
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA "JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN", EL BINGÚ, HIDALGO
1,409,921
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA, " FRANCISCO VILLA", SAN ANTONIO SABANILLAS, C.P. 42370, EN CARDONAL, HIDALGO
1,223,487
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA, " MIGUEL HIDALGO", SAN MIGUEL TLAZINTLA, C.P. 42370, EN CARDONAL, HIDALGO
1,223,487
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA " EMILIANO ZAPATA". POZUELOS, CARDONAL, HIDALGO
1,223,487
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA " LIC. JESÚS ZENIL", CABECERA MUNICIPAL, CARDONAL, C.P. 42370, HIDALGO
1,520,443
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA "AÑO DE ZARAGOZA", SAN ANDRÉS DABOXTHA, CARDONAL, C.P. 42370, EN CARDONAL, HIDALGO
1,223,487
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA MANUEL GARZA ALDAPE, EN LARRÁINZAR, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
2,052,640
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE LA ESCUELA PRIMARIA DE LA LOCALIDAD DE LA POSA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA
1,600,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE LA ESCUELA SECUNDARIA DE LA LOCALIDAD EL ZAPOTE, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA
1,700,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE LA ESCUELA SECUNDARIA NO. 144 DE STA. CRUZ, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA
1,700,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA SECUNDARIA 55, EL DEJAN, CARDONAL, C.P. 42370. , HIDALGO
1,223,487
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA DE LA E. P. VICENTE GUERRERO, TEQUICUILCO, ATENANGO DEL RÍO, GUERRERO
600,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA 7 CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE CONCRETO EN CANCHA 4 Y 7, REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO DE BASQUETBOL DE LA CIUDAD DEPORTIVA, DE LA COLONIA 1RO. DE MAYO, DEL ESTADO DE TABASCO
9,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA EXTERIOR DE USOS MÚLTIPLES DEL AUDITORIO MUNICIPAL, ATENANGO DEL RÍO, GUERRERO
600,000
CONSTRUCCION DE TECHADO METÁLICO EN PLAZA CÍVICA DE CENTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR DEL MUNICIPIO DE TLANEPANTLA, PUEBLA
641,690
CONSTRUCCIÓN DE TECHO EN ESPACIOS PÚBLICOS. COL. BENITO JUÁREZ, ESCUELA LEYES DE REFORMA, EN REFORMA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
2,343,968
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ, EN MAGU CENTRO, EN NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,008,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA AREA CÍVICA ESCUELA PRIMARIA FRAY JULIÁN GARCÉS, COLONIA IGNACIO ALLENDE, EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA, TLAXCALA
650,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA ESCUELA "EMILIANO ZAPATA" EN XICO I SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO
1,132,417
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA EXPLANADA C. CIRCUITO 9, ENTRE EDIFICIO I Y EDIFICIO F, DE LA UNIDAD HABITACIONAL LOMAS DE PLATEROS EN LA COLONIA , ÁLVARO OBREGÓN, DISTRITO FEDERAL
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA PLAZA CÍVICA PARA LA ESCUELA JARDÍN DE NIÑOS MARGARITA GUARNEROS CALDERÓN, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA
554,354
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA PLAZA CÍVICA PARA LA ESCUELA PRIMARIA FEDERAL GREGORIO TORRES QUINTERO, EN EL MUNICIPIO DE TEZIUTLÁN, PUEBLA
737,114
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA PLAZA CÍVICA PARA LA ESCUELA PRIMARIA MIGUEL HIDALGO SAN JUAN TUXCO, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
907,171
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DEL AREA CÍVICA DE LA ESCUELA "SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ", EN LA COLONIA GUADALUPANA I SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO
1,141,793
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESC. DE EDUCACIÓN ESPECIAL ALFONSO MARTÍNEZ DOMINGUEZ, COL PROVILEÓN., EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
196,276
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESC. PRIM. DE EL EJ. EL GUAJAOLOTE, EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
430,848
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESC. PRIM. REVOLUCIÓN MEXICANA DE EL EJ. EL CASCAJOSO, EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
331,554
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA LÓPEZ REBAJO, EN PROGRESO INDUSTRIAL, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO
811,086
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA JUSTO SIERRA, LA COLONIA, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO
811,086
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA SECUNDARIA GENERAL, HIMNO NACIONAL, EN SANTA ANITA, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA RAFAEL RAMÍREZ, EN PUENTECILLAS CAHUACÁN, EN NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,550,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS "5 DE FEBRERO" COL. INF. RÍO VERDE , EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
889,680
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS ANASTACIA BUSTAMENTE DE EL EJIDO HACIENDA DE GUADALUPE, EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
383,963
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS DE EL EJ. EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
286,945
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS DE EL EJ. LAS BARRETAS., EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
235,702
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS DE EL EJIDO SAN PEDRO., EN EL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN
235,702
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDIN DE NIÑOS SOR JUANA INES DE LA CRUZ, HERMEEGILDO GALEANA S/N COL. MORELOS, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, MÉXICO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA "BENITO JUÁREZ" EN LA COLONIA DEL MAZO, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO
1,134,327
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA"NARCISO MENDOZA" EN LA COLONIA SAN ISIDRO, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO
696,426
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN PLAZA CÍVICA DE LA ESCUELA PRIMARIA LA REFORMA U.HAB. LAS VEGAS, EN EL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO
2,400,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE PARA CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ CON CLAVE CCT08DPR0278A EN LA COMUNIDAD DE SANTA ANA EN EL MUNICIPIO DE LÓPEZ, CHIHUAHUA
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE PARA CANCHAS DEPORTIVAS EN LA ESCUELA PREPARATORIA TEXCOCO, EN EL MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO
3,400,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, CECATI 196, COL. SANTA CRUZ AV. IGNACIO COMONFORT N ° 344, EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,812,510
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 107 REVOLUCIÓN MEXICANA, COL. CONCEPCIÓN AV. LERDO DE TEJADA ESQUINA PONIENTE 4, EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,147,671
CONSTRUCCIÓN DE TEJABÁN EN ESCUELA PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, EN EJIDO SANTA MATILDE, , EN EL MUNICIPIO DE PITIQUITO, SONORA, EN EL MUNICIPIO DE PITIQUITO, SONORA
589,478
 
CONSTRUCCIÓN DE TERCER NIVEL DEL EDIFICIO, DEL TALLER DE ARTES ESCÉNICAS Y EQUIPAMIENTO. EDIFICIO DE ARTES. DIVISIÓN DE ARQUITECTURA, ARTE Y DISEÑO DEL CAMPUS GUANAJUATO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UN 1 AULAS EN LA ESCUELA PRIMARIA " RICARDO FLORES MAGÓN" , UBICADA EN PONIENTE 4 S/N COL. LA PIEDAD, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, MÉXICO
465,000
CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE USOS MÚLTIPLES, ESCUELA PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS, COL AVANDARO CALLE NARANJO S/N Y CANAL DE LA COMPAÑÍA, , EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO
848,854
CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE USOS MÚLTIPLES, ESCUELA PRIMARIA JOSÉ VASCONCELOS, COL AVANDARO CALLE NARANJO S/N Y CANAL DE LA COMPAÑÍA, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO
848,854
CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN EL "CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE NO. 13", CALLE TEMASCALTEPEC S/N COL. CUMBRIA, CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO
930,000
CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO DE TRES AULAS EN LA ESCUELA PRIMARIA FEDERAL BILINGE "AQUILES SERDÁN" Y MÓDULO DE TRES AULAS EN LA ESCUELA PRIMARIA FEDERAL BILINGE "RICARDO FLORES MAGÓN", SAN FELIPE USILA, OAXACA
3,700,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA BIBLIOTECA PARA ESCUELA SECUNDARIA Y PREPARATORIA ESTATAL POR COOP # 8304 â 8417 "2 DE OCTUBRE" CON CLAVES 08SES0017K Y 08SBC2166H, CON DOMICILIO EN LA CALLE CUARTA Y MÁRTIRES DE CHICAGO EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE 19.00 X 32.00 METROS CON TECHUMBRE METÁLICA A BASE DE PERFIL COMERCIAL Y LÁMINA ZINTRO ALUM CALIBRE 26, EN LA AGENCIA MUNICIPAL DE PLAYA VICENTE, EN LA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA.
1,414,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE 19.00 X 32.00 METROS CON TECHUMBRE METÁLICA A BASE DE PERFIL COMERCIAL Y LÁMINA ZINTRO ALUM CALIBRE 26, EN LA ESC. TEC. 103, EN LA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA.
1,414,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE 19.00 X 32.00 METROS CON TECHUMBRE METÁLICA A BASE DE PERFIL COMERCIAL Y LÁMINA ZINTRO ALUM CALIBRE 26, EN LA TÉCNICA 50, EN LA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA.
1,414,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE 19.00 X 32.00 METROS CON TECHUMBRE METÁLICA A BASE DE PERFIL COMERCIAL Y LÁMINA ZINTRO ALUM CALIBRE 26, EN EL FRACC. "I.V.O", EN LA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA.
1,414,000
CONSTRUCCIÓN DE UNEME DEDICAM DE TAMPICO
35,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA "SANTO DOMINGO DE GUZMÁN" EN EL BARRIO SANTO DOMINGO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, OAXACA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA , EN ASUNCIÓN CUYOTEPEJI, OAXACA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN EL CENTRO INTERCULTURAL BILINGE "VICENTE GUERRERO", ALCOZAUCA DE GUERRERO, GUERRERO
4,600,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE TECOLAPA MUNICIPIO DE OLINALÁ, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TANGANHUATO DE LA LOCALIDAD DE TANGANHUATO, PUNGARABATO, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TEPECOCATLÁN, ATLAMAJALCINGO DEL MONTE, GUERRERO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TERCERA ETAPA, CALLE ARGENTINA S/N, COLONIA BUENOS AIRES, CARDONAL. C.P. 42370, EN EL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO, EN EL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO
10,988,659
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA
36,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN EL MUNICIPIO DE SABINAS HIDALGO, NUEVO LEÓN
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN SAN JUAN MIXTEPEC DISTRITO 26, OAXACA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN SANTA CATALINA QUIERÍ, OAXACA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA, EN SANTO DOMINGO YANHUITLÁN, OAXACA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA EN LA ESCUELA PRIMARIA ANDANAC # 72 EN LA CABECERA MUNICIPAL DE PALO ALTO, EN EL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
530,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA EN LA ESCUELA PRIMARIA JOSE MA. CHÁVEZ DE LA LOCALIDAD DE LAS MIELERAS, EN EL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
530,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA EN LA ESCUELA PRIMARIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ EN LA LOCALIDAD DE LA LOMA DEL REFUGIO, EN EL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
530,000
CONSTRUCCIÓN DEL "CENTRO DE LA TROVA YUCATECA", EN EL ESTADO DE YUCATÁN
40,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL ALBERGUE DE CAPULÁLPAM DE MÉNDEZ
13,606,947
CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL AUZA, ZACATECAS
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL "PARÍS CHIQUITO" EN LA HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO, OAXACA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL DEL LA INFANCIA EN LA CALLE DE ORIZABA ENTRE ANTONIO M. ANZA Y HUATABAMPO EN LA COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN DE CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES EN MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO
100,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE MUJERES CON VALOR DE REYNOSA
50,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO MUNICIPAL APAXCO, ESTADO DE MÉXICO
5,000,000
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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