DOF: 19/12/2014
ACUERDO por el que se declaran días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación para el año dos mil quince, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

ACUERDO por el que se declaran días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación para el año dos mil quince, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 59, 79, 85, fracciones I, XII, y XXII, y demás relativos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 1o, 2o, 4o y 5o, fracciones I y XX, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la Federación;
Que el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las atribuciones a cargo de la entidad de fiscalización superior de la Federación;
Que la Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
Que la Auditoría Superior de la Federación es la entidad de fiscalización superior de la Federación, con las atribuciones y funciones encomendadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos jurídicos aplicables, la que para su ejercicio y despacho de los asuntos que le competen, contará con unidades administrativas y servidores públicos adscritos a las mismas;
Que el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, así como del servicio que deba brindarse en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación, resulta conveniente declarar los días no laborables para el año dos mil quince, adicionales a los establecidos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Auditor Superior de la Federación emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se declaran como días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación para el año dos mil quince, adicionales a los previstos en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, durante los cuales no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 2 de enero (correspondiente al segundo periodo vacacional de 2014);
El 2 y 3 de abril (jueves y viernes santos);
Del 27 al 31 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional de 2015), y
Del 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional de 2015).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día uno de enero del dos mil quince.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.
 

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