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DOF: 19/12/2014 |
RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administr RESOLUCIÓN que modifica el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión de fecha 1 de diciembre del 2014 y con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que resulta necesario adicionar en el texto del "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", así como en su denominación, la mención de la Dirección General Adjunta de Sanciones Administrativas C, creada mediante el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, así como señalar de manera general en el referido Acuerdo únicamente los ordenamientos legales que contemplan las sanciones administrativas que la Junta de Gobierno delega mediante dicho instrumento, ha tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A Y B, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación del "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", para quedar como "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas"; el primer párrafo y el inciso c) del Artículo Primero, así como el Artículo Tercero del "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A y B, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2014, para quedar como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B o C, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hacen referencia los ordenamientos legales siguientes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y las disposiciones que emanen de ellos, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente: a) y b) . . . c) En los Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B o C, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un sólo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por treinta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases." "ARTÍCULO TERCERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y los Directores Generales Adjuntos de Sanciones Administrativas A, B o C, la facultad de amonestar al infractor, de conformidad a lo señalado en los ordenamientos legales siguientes: Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, tomando en consideración los requisitos que para tales efectos contemplen los mismos." TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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