DOF: 19/12/2014
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Mercado de Valores reformada mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, otorgó facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones relativas a las normas que deberá contener el manual de conducta de las casas de bolsa, que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, por lo que a fin de que dichas entidades financieras proporcionen sus servicios de manera transparente y eficiente, en beneficio de sus clientes y del mercado de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 106, fracción IV; 109, fracción I, inciso a), 110, fracción I; 113, fracción IX y 117 y se ADICIONAN los artículos 1 Bis, con una fracción VI y 117 Bis y el Anexo 16 a denominarse "Lineamientos mínimos a considerar por las casas de bolsa en la elaboración de su manual de conducta" a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio de 2014, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a SÉPTIMO
ANEXOS A a D . . .
ANEXOS 1 a 15 . . .
ANEXO 16    Lineamientos mínimos a considerar por las casas de bolsa en la elaboración de su manual de conducta.
"Artículo 1 Bis.- . . .
I. a V. . . .
VI.   El manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, que contenga las normas mínimas establecidas en el Anexo 16 de las presentes disposiciones.
. . .
. . ."
"Artículo 106.- . . .
. . .
I. a III. . . .
IV.   Aprobar el manual de conducta de la casa de bolsa que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades, así como promover su divulgación y aplicación en coordinación con la dirección general.
V.    . . .
. . . "
"Artículo 109.- . . .
I.     . . .
a) y b)           . . .
c)    El manual de conducta de la casa de bolsa.
d) y e)          . . .
II. a VI.         . . .
 
. . .
Artículo 110.- . . .
. . .
. . .
I.     Evaluar mediante pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento, el funcionamiento operativo de las distintas unidades de la casa de bolsa, así como su apego a los objetivos, lineamientos y políticas en materia de control interno que les sean aplicables, incluyendo la observancia del manual de conducta por parte de consejeros, directivos y empleados.
II. a IX.         . . .
. . .
. . .
. . . "
"Artículo 113.- . . .
I. a VIII.        . . .
IX.   Revisar y, en su caso, actualizar, por lo menos una vez al año, los manuales en materia de control interno, así como el alcance y objetivo del manual de conducta y los objetivos, lineamientos y políticas que en materia de control interno hubiere aprobado el consejo.
X.    . . .
. . . "
"Artículo 117.- El manual de conducta que a propuesta del comité de auditoría aprobará el consejo de administración, establecerá un marco autorregulatorio que norme y sancione la conducta de sus consejeros, directivos y demás personal, en su interrelación con la casa de bolsa, con otras entidades y su clientela.
Las casas de bolsa deberán hacer del conocimiento de sus consejeros, directivos y demás personal, el manual de conducta que al efecto emita, además de comunicar a las personas relacionadas con su operativa, que la conducta del referido personal se rigen por el mencionado manual.
Artículo 117 Bis.- El manual de conducta y sus modificaciones, deberán presentarse a la Comisión a más tardar a los diez días hábiles posteriores a su aprobación por el consejo de administración de las casas de bolsa."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa que a la entrada en vigor de esta Resolución se encuentren autorizadas para operar con tal carácter, contarán con noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución para ajustar su manual de conducta en términos de lo previsto en este mismo instrumento.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2014.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 16
Lineamientos mínimos a considerar por las casas de bolsa en la elaboración de su manual de conducta
El presente anexo contempla las normas que deberá contener el manual que regirá la conducta de los consejeros, directivos y demás personal involucrado en el desarrollo de las actividades y prestación de servicios de las casas de bolsa.
I.     Normas generales
Los consejeros, directivos, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público y demás personal que participe en la realización de actividades y prestación de los servicios de una casa de bolsa, estarán sujetos a las provisiones contenidas en su manual de conducta.
Las normas del manual de conducta deberán considerar al menos:
1.    La realización de las actividades que les son propias con apego a las leyes y demás disposiciones que les resulten aplicables, incluyendo las normas en materia de conducta de negocios contenidas en las
disposiciones de carácter general en materia de servicios de inversión expedidas por la Comisión y las "Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014 y sus respectivas modificaciones, conforme a las sanas prácticas de mercado y a los máximos estándares de integridad.
Asimismo, el dar cumplimiento a cualquier otra norma de conducta prevista por el Organismo autorregulatorio al que en su caso pertenezcan y a su código ética, en su caso.
2.    La determinación de los mecanismos de control para asegurar que la información confidencial de que se alleguen con motivo de sus servicios, se utilice exclusivamente para los propósitos relacionados con las actividades que les son propias. Para tal efecto, deberán prever las medidas de seguridad adecuadas para proteger los expedientes de los clientes contra fraude, robo o cualquier uso indebido. Solo podrán tener acceso a dichos expedientes las personas que se encuentren autorizadas para ello.
3.    La obligación para los directivos y empleados de la casa de bolsa, de conducirse de manera equitativa, honesta y profesional en las actividades y relaciones de la casa de bolsa con sus clientes, inversionistas y prestadores de servicios.
4.    La prohibición expresa para los directivos, empleados y apoderados para celebrar operaciones con el público de la casa de bolsa, de celebrar cualquier tipo de operación en que se pacten condiciones y términos que se aparten o contravengan los sanos usos y prácticas de mercado.
II.    Políticas y lineamientos para la solución de potenciales conflictos de interés
El manual de conducta de las casas de bolsa deberá contener:
1.    Las políticas para evitar en general la existencia de conflictos de interés en la prestación de sus servicios, las cuales deberán considerar cuando menos los supuestos de conflictos de interés establecidos en las disposiciones de carácter general en materia de servicios de inversión expedidas por la Comisión o en las presentes disposiciones, así como cualquier otro que determine la propia casa de bolsa, incluyendo aquellos que puedan suscitarse con motivo de la contratación de prestadores de servicio.
2.    Los lineamientos para prevenir la actualización de conflictos de interés por parte de los directivos y empleados cuando soliciten o reciban bienes o servicios, incluidos aquellos relacionados con el entretenimiento, así como donaciones provenientes de las personas con las que las casas de bolsa mantengan relaciones de negocio. Dichos lineamientos deberán considerar los tipos de bienes y servicios, así como la cuantía de estos cuya solicitud o recepción no constituirá un conflicto de interés.
III.    Medidas disciplinarias
El consejo de administración de las casas de bolsa será el responsable de establecer las medidas disciplinarias derivadas de las violaciones al manual de conducta, así como determinar las personas encargadas de imponer dichas medidas.
______________________________
 

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