DOF: 19/12/2014
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II, del artículo tercero, de la autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del e

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II, del artículo tercero, de la autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de Nueva York, Estados Unidos de América, derivado del aumento en su capital mínimo pagado sin derecho a retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0904/14.

MBIA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Paseo de los Tamarindos No. 60, Piso 3
Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120
Ciudad.
At'n.:                                                                      C. Sergio Emanuel Trujano Bello
                                                                             Director General
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, según consta en la resolución 101.-603 del 15 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de ese mismo año. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-736/13 del 29 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2014.
II.     Con escrito del 4 de junio de 2014, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó a esta Secretaría proceder a la modificación de su autorización para funcionar como institución de seguros, de conformidad con lo siguiente:
1.    Que mediante el Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 6 de marzo de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la federación el 21 de marzo del mismo año (Acuerdo), esta Secretaría fijó el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros para cada operación o ramo.
2.    Que con base en el Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Regla Sexta de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera, a más tardar el 30 de junio de 2014, la sociedad debe contar con un capital mínimo pagado de $167,749,870.00 M.N. (ciento sesenta y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta pesos 00/100, moneda nacional) totalmente suscrito y pagado.
3.    Que a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de capital establecidos en el Acuerdo y en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en atención a lo dispuesto en la Regla Octava de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera, proporcionan tres juegos de copias certificadas y dos juegos de copias simples del primer testimonio de la escritura pública número 48,088 de fecha 30 de abril de 2014, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio y otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246 para el Distrito Federal, en la cual consta la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MBIA México, S.A. de C.V., celebrada el 30 de abril de 2014, en donde se resuelve entre otros, aumentar el capital mínimo pagado de dicha institución de seguros para que ascienda a la cantidad de $167,949,870.00, y en consecuencia, la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales.
III.    Mediante oficio 366-III-0555/14 del 10 de julio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social solicitó a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 91, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por el Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros por cada operación y ramo o ramos que tengan autorizado, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014 y el anexo 4.1.1 de la Circular Única de Seguros, por lo que se refiere a la reforma al artículo sexto de sus estatutos sociales, derivado del aumento en su capital mínimo fijo pagado.
IV.   Con escritos del 31 de julio y 13 de octubre de 2014, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, dio respuesta al requerimiento que le formuló esta Unidad Administrativa, remitiendo copia certificada de la escritura pública No. 49,205 del 29 de julio de 2014, pasada ante la fe del Lic. Lic. Guillermo Oliver Bucio, Notario Público No. 246 para el Distrito Federal, en la cual consta la protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MBIA México, S.A. de C.V., celebrada el 23 de julio de 2014, en donde se resuelve entre otros, aumentar el capital mínimo pagado de dicha institución de seguros para que ascienda a la cantidad de $167,949,870.00, y en consecuencia, la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 5 de septiembre de 2014 con folio mercantil 367210*.
CONSIDERANDOS
I.     Que se determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por lo que se refiere, a la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para aumentar su capital mínimo pagado a $167,949,870.00, en virtud de que:
1.    El artículo 29, fracción I de la Ley señalada establece que las instituciones de seguros deberán contar con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año;
2.    El Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, emitido por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2014, estableció para el caso de las instituciones de seguros autorizadas para operar en el ramo de garantía financiera, como lo es esa sociedad, un capital mínimo pagado de 33'200,000 Unidades de Inversión, cuyo valor, según el propio acuerdo, debe ser considerado al 31 de diciembre de 2013, conforme la publicación realizada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2013, lo cual da un resultado de $167,749,870.00 M.N., y
3.    El aumento de capital acordado por esa sociedad y con motivo del cual reformó el artículo Sexto de sus estatutos sociales, es superior al mínimo establecido en el numeral anterior.
II.     Que de conformidad con la Octava de las Reglas para los Seguros de Garantía Financiera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre de 2006, se otorga con carácter general, aprobación para modificar los estatutos sociales de las instituciones de seguros, siempre y cuando dicho cambio se haga de acuerdo con las disposiciones aplicables y tenga exclusivamente por objeto protocolizar variaciones en el capital a fin de contar con el capital mínimo pagado requerido por el Acuerdo citado en el Antecedente II.
III.    Que de conformidad con la Octava de las Reglas citadas en el numeral anterior, MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable remitió copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública No. 49,205 de fecha 29 de julio de 2014, tal como se le requirió.
RESOLUCIÓN
Primero,.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de Nueva York, Estados Unidos de América, para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, para quedar en los siguientes términos:
       ARTÍCULO TERCERO.- ...
 
I.- ...
II.- ...
       a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $167,949,870.00 (ciento sesenta y siete millones, novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).- ...
III.- ....
Segundo.- La autorización otorgada a MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientesrminos:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a MBIA México, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera filial de MBIA Insurance Corporation, institución financiera del exterior, de New York, Estados Unidos de América.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial especializada en seguros de garantía financiera, a que la presente resolución se refiere está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de garantía financiera.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de garantía financiera, a que la presente resolución se refiere se sujetará a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a las disposiciones que se deriven de la misma, a la ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- Su denominación será "MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable".
II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $167,949,870.00 (ciento sesenta y siete millones, novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de MBIA México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
México, D.F., a 3 de noviembre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
(R.- 404279)
 

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