DOF: 19/12/2014
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 7o

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en Materia de Uso y Regulación de Tecnologías en el Sistema Educativo Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 7o., 12 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE USO Y REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7o.; y se adicionan la fracción V Ter al artículo 12, y la fracción X Bis al artículo 14, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o.- ...
I. a VI. ...
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
VIII. a XVI. ...
Artículo 12.- ...
I. a V Bis. ...
V Ter.- Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;
VI. a XIV. ...
Artículo 14.- ...
I. a X. ...
X Bis.- Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;
XI. a XIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la autoridad educativa federal emitirá los lineamientos a que se hace referencia en la fracción V Ter del artículo 12 del presente Decreto.
México, D.F., a 20 de noviembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
 

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