DOF: 19/12/2014
ACUERDO por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 inclusive, tanto en oficin

ACUERDO por el que se da a conocer que el Registro Agrario Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suspenderá sus servicios del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Registro Agrario Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, SUSPENDERÁ SUS SERVICIOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2014 AL 2 DE ENERO DE 2015 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES.
JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 148 de la Ley Agraria; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. inciso B, 5o., 6o. fracción XXVII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que las Secretarias de Estado contarán con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados.
Que el Registro Agrario Nacional es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, encargado del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.
Que conforme lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en relación con el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, aplicables también al Registro Agrario Nacional, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que el calendario oficial del Registro Agrario Nacional para el Segundo Periodo Vacacional General, comprende del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015 inclusive, reanudando labores el 5 de enero de 2015.
Que de conformidad con los artículos 51 a 59 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro tanto sus oficinas centrales como en las de sus delegaciones estatales deben conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro de particulares, así como de autoridades judiciales y administrativas y los recursos administrativos de revisión que interpongan los interesados respecto de los casos en que se les deniegue el servicio registral, conforme a los términos legales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el propio Reglamento Interior de ese Órgano Desconcentrado.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El Registro Agrario Nacional, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales, suspenderá sus servicios a partir del 22 de diciembre de 2014 hasta el 2 de enero de 2015 inclusive, reanudando labores el 5 de enero de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el periodo señalado en el Artículo Primero, no correrán plazos ni términos respecto de las calificaciones registrales que ya se encuentren en trámite, así como respecto de la interposición, substanciación y resolución del recurso administrativo de revisión que promuevan los interesados sobre la denegación del servicio registral u otro procedimiento o trámite judicial o administrativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024