DOF: 19/12/2014
CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización y vinculación del Registro Público de la Propiedad y Oficinas Catastrales, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territoria

CONVENIO Específico de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización y vinculación del Registro Público de la Propiedad y Oficinas Catastrales, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN No. 214/004/2014 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y OFICINAS CATASTRALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERÁN DESTINADOS A LA MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y OFICINAS CATASTRALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DEL C. ROBERTO MOYA CLEMENTE EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, ASISTIDO POR EL C. MANUEL ARCEO GARCÍA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, PARA EFECTOS DE ESTE CONVENIO, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.    Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
       Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta;
2.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional de un México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".
3.    Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con las Metas Nacionales, México Incluyente y México Próspero, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia "1.3 Modernizar los RPP y el registro de propiedad rural, los catastros de entidades y municipios...", y fija en su línea de acción 1 "impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".
4.    Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
5.    Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que "...la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:", fracción VII "Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad...".
6.    Que de conformidad al artículo 17 del Reglamento Interior de "LA SEDATU", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, la Coordinación General de Modernización y Vinculación
Registral y Catastral ("LA COORDINACIÓN") está adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial ("LA SUBSECRETARÍA") y es la responsable de promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades registrales y catastrales competentes de las entidades federativas y municipios, la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las instituciones Catastrales;
7.    Que el Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene por objetivo garantizar plenamente la certeza jurídica de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, promoviendo que los Catastros y los Registros Públicos de la Propiedad sean organismos eficientes y eficaces, que les permita generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada que les permita vincularse e intercambiar información entre sí y con otras dependencias, apegándose estrictamente al Modelo Óptimo Catastral y al Modelo Integral de los Registros Públicos de la Propiedad" en adelante "LOS MODELOS";
8.    Que el 25 de abril de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió "Los Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33";
9.    Que el 27 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma Constitucional a la fracción XXIX-R del artículo 73, la cual otorgó facultades al Congreso de la Unión para expedir la Ley General que Armonice y Homologue la Organización y el Funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales de las Entidades Federativas y los Catastros Municipales;
10.   Que con fecha 24 de abril del 2014, el titular de "LA SEDATU" expidió los Lineamientos del Programa de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS";
11.   Que con fecha 4 de julio de 2014, en el seno de la Reunión Nacional de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros, se firmó por parte de los miembros participantes del Instituto Mexicano de Derecho Registral, A.C. y del Instituto Mexicano de Catastro, A.C., la "Declaración de Manzanillo 2014", por la que se comprometieron a implementar las acciones necesarias para lograr la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros del País y coadyuvar en la conformación de un Sistema Nacional de Información Registral y Catastral, que base su esquema de operación en una Infraestructura de Datos Espaciales;
12.   Que en el numeral 6.1 de "LOS LINEAMIENTOS", se establece la integración de un Comité de consulta y aprobación de los Proyectos de modernización en lo sucesivo "EL COMITÉ", conformado por "LA SEDATU", por conducto del Secretario del Ramo quien lo presidirá; el Subsecretario de Ordenamiento Territorial; el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral; el Jefe de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; el Director General de Ordenamiento Territorial y de Atención de Zonas de Riesgo; un representante de la Coordinación General de Estrategia Digital de la Presidencia de la República; un representante del Registro Agrario Nacional, en adelante "EL RAN"; un representante de la Comisión Nacional de Vivienda, en adelante "LA CONAVI"; un representante del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en adelante "EL INDAABIN"; un representante de la Sociedad Hipotecaria Federal, en adelante "SHF"; y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo "EL INEGI"; quienes tendrán derecho a voz y voto, y el titular de la Dirección de Asesoría Jurídica de "LA COORDINACIÓN" como Secretario Técnico, con derecho a voz y sin derecho a voto; además serán invitados permanentes con derecho a voz, un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Órgano Interno de Control en "LA SEDATU";
13.   Que mediante oficio SFA-SI-644/2014 de fecha 7 de agosto de 2014, el C. Manuel Arceo García, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, ratifica el interés de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para adherirse y/o continuar adherido a "EL PROGRAMA", en términos de lo establecido en el numeral 9.1, fracción II, de "LOS LINEAMIENTOS", y
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los artículos 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de conformidad al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene
entre otras atribuciones, ser la responsable de impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación, y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
I.3    Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso d), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
I.4    Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43801 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio;
I.5    Que "LA COORDINACIÓN" aprobó la entrega de recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" derivado del Acuerdo de "EL COMITÉ" No. S02-14/CPMVRPPC/1PEI emitido en Segunda Sesión, celebrada el 6 de agosto de 2014, en los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, y
I.6    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2a. sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
II.1.  Que en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.
II.2.  Que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla es una Dependencia de la Administración Pública Estatal con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 y 17, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.3.  Que el Secretario de Finanzas y Administración está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Específico, con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 19 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 4, fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.4.  Que el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Específico, con fundamento en los artículos 1o. del Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, de fecha 30 de diciembre de 2013; 4, fracción IV, 10 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.
II.5.  Que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" presentó a "LA COORDINACIÓN", el Proyecto Ejecutivo Integral de Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros (en adelante "EL PEI"), quien de conformidad a la fracción II del numeral 7.1 de "LOS LINEAMIENTOS", lo evaluó y calificó, "EL COMITÉ" autorizó "EL PEI" para que fuera apoyado por recursos federales por parte de "LA SEDATU" y cuya ejecución será complementada con recursos estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de este convenio específico y "LOS LINEAMIENTOS", así como en el marco jurídico aplicable.
II.6   Que conocen y se obligan a cumplir con los "Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33" y "LOS LINEAMIENTOS", así como con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
II.7   Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. GEP8501011S6.
 
II.8   Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en 11 Oriente 2224, Colonia Azcárate, Código Postal 72501 en Puebla, Puebla.
III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES:
III.1. Las partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente convenio. Asimismo manifiestan que el presente instrumento y "LOS LINEAMIENTOS" referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos órdenes de gobierno respecto de su participación en la ejecución del "EL PEI", para el ejercicio fiscal 2014.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 de su Reglamento, 1o., 3o. y 9o. del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1o., 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 11, primer párrafo, 14, segundo párrafo, 17 fracción II, 19 y 35 fracciones V, VII y LXXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como en los Lineamientos para la Aplicación de Recursos del Programa para la Modernización y Vinculación de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros para el Ejercicio Fiscal de 2014; y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico así como los Anexos a que se refiere la fracción VII de la Cláusula Séptima del presente instrumento jurídico el cual una vez firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo, tienen por objeto fijar las bases mediante las cuales "LA SEDATU" asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la ejecución de "EL PEI", con la finalidad que dicho Registro sea un organismo eficiente y eficaz que garantice plenamente la certeza jurídica de los derechos sobre inmuebles y aquellos relacionados con personas morales civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para los Registros Públicos de la Propiedad del país.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU" y las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a "EL PEI", por la cantidad de: IMPORTE TOTAL DEL PROYECTO: la cantidad de $16,666,666,66 (dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 M.N.).
Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en "LOS LINEAMIENTOS" y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. "LA SEDATU" por conducto de "LA COORDINACIÓN" y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", recursos presupuestarios federales por la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y numeral 9.2 fracción XIII de "LOS LINEAMIENTOS", los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Tesorería de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA Bancomer, cuenta número 00196825419, CLABE número 012650001968254199, sucursal 650 Puebla, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de "EL PEI", única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto por la fracción II del numeral 10.2 de "LOS LINEAMIENTOS", cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar la cantidad de: $6,666,666.66 (seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 M.N.), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de "EL PEI", y que deberá depositar en la cuenta bancaria número 00196825451 del Banco BBVA Bancomer, sucursal 650 Puebla, a nombre de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados estén debidamente identificados.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de "EL PEI" aprobado por "EL COMITÉ" y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en "EL PROGRAMA".
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN CONVENIO. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio Específico, las partes designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de "LA SEDATU", al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al C. Manuel Arceo García, en su carácter de Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla.
De igual manera, las partes convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita "LA COORDINACIÓN", sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio y en relación con "EL PEI" o "EL PROGRAMA".
La comunicación entre "LAS PARTES", se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 8 de "LOS LINEAMIENTOS", denominada "LA VENTANILLA ÚNICA" y/o a través de la herramienta que "LA COORDINACIÓN" designe.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SEDATU", así como las aportaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en "EL PEI" presentado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por "LA SEDATU" a partir de la entrega de los mismos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
I.     Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, "EL MODELO" y "LOS LINEAMIENTOS" en específico con las obligaciones referidas en su numeral 10.2.
II.    Cumplir en todas sus partes con los Lineamientos para Informar sobre los Recursos Federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2013, o las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos.
III.    Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo cuarto de la Cláusula Segunda de este Convenio.
IV.   Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio, en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en "EL PEI" evaluado y calificado por "LA SEDATU" y aprobado por "EL COMITÉ";
 
V.    Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de lo siguiente:
a.    Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b.    Depositar los recursos locales en una cuenta bancaria que para tales efectos se abra en los tiempos y formas establecidos en el numeral 10.2 fracción I de "LOS LINEAMIENTOS".
c.    Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2014, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre.
d.    Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PEI" previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo.
e.    Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f.     Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2014. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado.
h.    Remitir a "LA COORDINACIÓN" de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta específica que se refiere el párrafo segundo de la cláusula segunda y de la cuenta señalada en el último párrafo de la misma cláusula.
VI.   Colaborar con "LA COORDINACIÓN" de conformidad con el numeral 12.2 de "LOS LINEAMIENTOS" y entregarle la información que se enumera así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a.    Copia de los contratos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en "EL PEI".
b.    Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c.    Copia del finiquito de los contratos a los que se refiere el inciso a) anterior, así como copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, en el o los medio(s) adecuados y siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, equipamiento o cuya patente o licencia no lo permita el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar un informe resumen con las características técnicas del entregable.
d.    Acceso a la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
e.    Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
f.     Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente convenio.
VII.  Entregar a "LA COORDINACIÓN", a través de "LA VENTANILLA ÚNICA", de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en "EL PEI" y "LOS LINEAMIENTOS", así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine "LA COORDINACIÓN" debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente.
       Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera "LA COORDINACIÓN", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los "Lineamientos para Informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los Recursos del Ramo General 33", de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
 
       La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VIII.  Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental.
IX.   Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales.
X.    Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
XI.   Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
XII.  Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de "EL PEI".
XIII.  Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de "EL PEI".
XIV. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XV.  Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a "LA COORDINACIÓN" copia simple del oficio con del cumplimiento señalado.
XVI. Posibilitar a "LA COORDINACIÓN" el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de "EL PROGRAMA".
XVII.Coadyuvar con "LA COORDINACIÓN" en la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por "LA COORDINACIÓN" y/o "LA SEDATU" con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Tecnológica Nacional Interoperable que coadyuve a la Estandarización, Homologación e Interoperabilidad de los datos registrales y catastrales generados en el País.
XVIII.           Colaborar con "LA COORDINACIÓN" en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del País.
XIX. Cumplir las demás obligaciones de "EL PROGRAMA", de "LOS LINEAMIENTOS" y de "EL PEI", así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite "LA COORDINACIÓN".
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. El Ejecutivo Federal a través de "LA COORDINACIÓN", se obliga a lo siguiente:
I.     Asesorar y colaborar con el personal designado por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II.    Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio.
III.    Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV.   Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio;
V.    Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal;
 
VI.   Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines.
VII.  Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
VIII.  Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio, requiera cada una de las partes, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL. El seguimiento, vigilancia y control de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, corresponderá a "LA COORDINACIÓN", sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiéndose observar lo estipulado en los numerales 12.2 y 15 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, "LA COORDINACIÓN" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en "EL PEI".
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA. "LAS PARTES" convienen conforme a lo establecido por la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; monto similar deberán destinar a favor del Órgano de Control o Contraloría General del Ejecutivo Estatal, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES. Procederá que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I.     Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II.    "LA COORDINACIÓN" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
III.    Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente devengados al 31 de diciembre de 2014, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y numeral 13 de "LOS LINEAMIENTOS".
 
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que "LA COORDINACIÓN" le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y numeral 13 de "LOS LINEAMIENTOS".
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2014, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.    Por acuerdo de las partes;
III.    Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de "LA SEDATU" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" difundirán "EL PROGRAMA" en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada "Internet", sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes se obligan a cumplir con lo dispuesto por el artículo 7o. y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por los artículos 10 y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce.- Por la SEDATU: el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, Hilario Salazar Cruz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Moya Clemente.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ingresos, Manuel Arceo García.- Rúbrica.
 

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