DOF: 19/12/2014
EXTRACTO del Acuerdo por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten serv

EXTRACTO del Acuerdo por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia el procedimiento a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado en el expediente AI/DC-002-2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Autoridad Investigadora.

EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA EL PROCEDIMIENTO A FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2014.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto constitucional, 1, 2, 4, 5, párrafo primero, 12, fracción XI y XXX, 26, 28, fracción XI, y 96, párrafo primero y fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación; 7, tercer párrafo, 26, 28, fracción V, 279, 280 y Noveno Transitorio, párrafo quinto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, y los correlativos 1, 2 y 12 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias), así como por lo dispuesto en los artículos 4, fracción VI, y 62, fracciones VIII, IX, XVIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de octubre de dos mil catorce, se inicia el procedimiento identificado bajo el número de expediente AI/DC-002-2014, a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local. Lo anterior en el entendido que el o los mercados relevantes correspondientes serán determinados en el momento procesal oportuno en términos del artículo 96 de la LFCE en relación con el diverso 60 de las Disposiciones Regulatorias.
El presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 96 de la LFCE, en cumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y concluida la investigación correspondiente, se emitirá la resolución que en derecho proceda.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 62 del Estatuto Orgánico, túrnese el presente asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado para realizar el procedimiento señalado en el artículo 96 de la LFCE.
Visto el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año dos mil catorce", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil catorce, y con fundamento en los artículos 115, párrafo segundo y cuarto de la Ley Federal de Competencia Económica, 62, fracción XXXII, del Estatuto Orgánico, se habilitan como hábiles los días veintidós, veintitrés, veinticuatro, veintiséis, veintinueve, treinta, y treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, así como el dos de enero de dos mil quince.
Lo anterior, se justifica toda vez que el párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el Instituto investigará dichas concentraciones en un plazo no mayor a noventa días naturales, por lo que se deberá proveer lo necesario para la realización de las diligencias que permitan determinar los hechos materia de la investigación en el citado plazo.
Se aclara que, de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año dos mil catorce", la Oficialía de Partes de este Instituto Federal de Telecomunicaciones permanecerá cerrada los días indicados en el párrafo procedente, por lo que las promociones que realicen los agentes económicos en relación con el presente procedimiento, se recibirán en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1143, cuarto piso, colonia Noche Buena, delegación Benito Juárez, código postal 03720, México, Distrito Federal, en el horario de 9:00 a 18:00 horas, o bien, podrá presentar promociones el día de su vencimiento, después de concluido el horario de 9:00 a 18:00 horas, por transmisión electrónica a la dirección oficialiaai@ift.org.mx, esto en términos del artículo 116 de la LFCE. Para cualquier información al respecto, se podrá contactar al servidor público Rodrigo Juárez Castañeda, al teléfono 50154000, extensión 2215, en el horario indicado.
La habilitación de días hábiles únicamente se establece para el procedimiento de referencia, esto es, para la investigación a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-002-2014.
En términos de la fracción III del artículo 96 de la LFCE, y la fracción XXIX del artículo 62 del Estatuto Orgánico del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publíquese en el Diario Oficial de la Federación el extracto del presente acuerdo, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en este procedimiento durante el procedimiento de investigación.
México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Rúbrica.- Conste.
El Titular de la Autoridad Investigadora, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
 

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