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DOF: 19/12/2014
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, la superficie de 229

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, la superficie de 229.96 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playacar Fase I. calle Esmedregal de Caleta sin número, colonia Fraccionamiento Playacar, localidad Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para uso de balneario popular con instalaciones fácilmente desmontables y provisionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 229.96 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playacar Fase I. calle Esmedregal de Caleta s/n, colonia Fraccionamiento Playacar, localidad Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico consultado con clave: EDEC2-DGZF, hoja: 1 de 1, escala: 1:200, de fecha julio/2011, cumple con la delimitación oficial con clave No. F16C69-1927, de fecha enero de 2010, escala 1:1000, basado en un sistema de coordenadas UTM, proyectadas en ITRF-92 zona 16, que obra en el expediente 218/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica esta señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que mediante solicitud de destino recibida con fecha 12 de enero de 2012, firmada por el C. Filiberto Martínez Méndez, en su carácter de Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, pidió se destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de balneario popular con instalaciones fácilmente desmontables y provisionales.
Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue firmada por el C. Filiberto Martínez Méndez, en su carácter de Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo, acreditando tal personalidad mediante copia certificada de la Constancia de la Mayoría y Validez para Presidente Municipal Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, expedida por el Notario Público No. 34 del Estado de Quintana Roo, Lic. Juan A. Martínez Martínez, el 11 de julio de 2011.
Que mediante oficio No. DGOAyDU/DDU/SF/0290/2011 de fecha 19 de julio de 2011, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino.
Que mediante Opinión Técnica No. 0231/12 de fecha 29 de marzo de 2012, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Dictamen Técnico No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-216/13 del 8 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó, que la solicitud realizada por el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, la superficie de
229.96 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playacar Fase I. calle Esmedregal de Caleta s/n, colonia Fraccionamiento Playacar, localidad Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para uso de balneario popular con instalaciones fácilmente desmontables y provisionales, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre:
V
COORDENADAS
 
Y
X
PM1
2279651.010
491807.360
PM2
2279643.950
491805.510
PM3
2279640.270
491804.310
ZF4
2279649.000
491786.120
ZF5
2279649.600
491786.310
ZF6
2279656.240
491788.060
ZF7
2279660.280
491789.710
PM1
2279651.010
491807.360
SUPERFICIE TOTAL: 229.96 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada podrá ser modificada.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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