DOF: 19/12/2014
ACUERDO A/006/2014 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor

ACUERDO A/006/2014 por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina de la C. Procuradora.

ACUERDO A/006/2014 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Procuradora Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 27, fracciones III, IX, X y XI, de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6 y 8, fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Que el 10 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual establece la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría y de la distribución de las funciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones que le otorgan competencia a la Procuraduría.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018, establece entre sus estrategias, la de proteger los derechos del consumidor y como línea de acción la modernización de los sistemas de atención y procuración de justicia respecto a los derechos del consumidor.
Que la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes.
Que con el propósito de brindar a la sociedad un mejor servicio en la atención y protección de sus derechos como consumidor; es necesario vincular la operatividad en las distintas delegaciones y subdelegaciones del país, en forma más directa con las diversas unidades administrativas centrales de la institución.
Que en este sentido, surge la necesidad de suprimir las coordinaciones regionales de delegaciones, para que la Dirección General de Delegaciones sea el vínculo de coordinación entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones. Así mismo, el acopio y proceso de información de las distintas zonas del país, puede realizarse directamente por las delegaciones y subdelegaciones, a efecto de tener una rápida y expedita respuesta de los procedimientos al consumidor.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO A/006/2014 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO: Se reforma el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Delegaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I.-    Establecer criterios, lineamientos y procedimientos que regulen la operación de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio de la Procuraduría en aspectos que no sean competencia de otras unidades administrativas;
II.-   Fungir como enlace y vínculo permanente de coordinación entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones y subdelegaciones, así como entre éstas, con el fin de promover el mejor desarrollo de sus actividades y apoyarlas en sus requerimientos;
III.-   Diseñar y programar en coordinación con las unidades administrativas competentes y los delegados, las acciones a desarrollar por las delegaciones, coordinar su implementación y dar seguimiento a sus
resultados;
IV.-  Planificar y coordinar, con las Subprocuradurías de Servicios y de Verificación, operativos conjuntos para la supervisión, verificación, vigilancia y evaluación, que se efectúen periódicamente por las Delegaciones, en el ámbito de su respectiva competencia;
V.-   Coordinar, concertar y evaluar las acciones de colaboración que las delegaciones acuerden con autoridades federales, estatales y municipales y con organismos privados y sociales, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica;
VI.-  Integrar la información remitida por las delegaciones, consolidarla y someterla a la consideración del Procurador y, en su caso, de las unidades administrativas centrales según su ámbito de competencia;
VII.- Practicar visitas a delegaciones y subdelegaciones, para realizar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, diagnósticos integrales y con base en los resultados obtenidos y en los estudios de carácter general con que se cuente, proponer al Procurador las medidas que impulsen la mejora y el desarrollo integral de las delegaciones y subdelegaciones;
VIII.- Resolver los recursos de revisión interpuestos contra actos y resoluciones definitivas emitidas por los Delegados;
IX.-  Supervisar el cumplimiento de políticas, lineamientos y criterios aplicables e implementar acciones de capacitación;
X.-   Dar seguimiento, en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica, a las acciones de cumplimentación de las resoluciones de recursos de revisión y las sentencias jurisdiccionales, emitidas en los medios de impugnación promovidos contra los actos emitidos por los servidores públicos de las delegaciones y subdelegaciones;
XI.-  Coordinarse con la Subprocuraduría Jurídica para determinar la rescisión o terminación de las relaciones laborales de los servidores públicos que se encuentren adscritos a las delegaciones o subdelegaciones;
XII.- Proponer al Procurador, la creación o supresión de delegaciones, subdelegaciones y demás representaciones de la Procuraduría y coordinar los procesos de selección de delegados, subdelegados y mandos medios en las delegaciones;
XIII.- Proponer al Procurador el programa de operativos anuales para la supervisión, verificación, vigilancia y evaluación, que deberán realizar las Delegaciones, en el ámbito de su respectiva competencia, y
XIV.-Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le encomiende el Procurador.
SEGUNDO: Se derogan los artículos 13 Bis y 13 Ter del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección General de Delegaciones, implementará las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO. Los ajustes a la estructura presentada en este Acuerdo, se realizarán con movimientos compensados, que no afectarán o aumentarán el presupuesto autorizado y los recursos financieros y materiales, los cuales serán administrados por la Coordinación General de Administración.
Atentamente
México, Distrito Federal, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.- La Procuradora Federal del Consumidor, Lorena Martínez Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 404428)
 
 

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