DOF: 19/12/2014
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del mes de diciembre de 2014 y los correspondientes al periodo de enero a noviembre del año 2015, que serán considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la S

ACUERDO por el que se dan a conocer los días del mes de diciembre de 2014 y los correspondientes al periodo de enero a noviembre del año 2015, que serán considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 al 52, 63, fracción IV, 66 al 73 de la Ley General de Turismo; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Turismo tiene a su cargo diversos trámites y servicios, los cuales han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que las distintas unidades administrativas de esta Dependencia, en el ejercicio de sus atribuciones, realizan actos y procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de Turismo, como son los relativos al Registro Nacional de Turismo; otorgamiento de acreditaciones y certificaciones turísticas; verificación, sanciones y recursos de revisión, dentro de los términos que para tales efectos se establecen en la legislación de la materia, los cuales no corren en días inhábiles;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo enlista los días que no se considerarán días hábiles, y agrega que también se considerarán como inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en concordancia con lo anterior, las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, señala en su numeral 76, fracciones II y IV, que son días de descanso obligatorio los que determinan las leyes aplicables y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial; y que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que en el periodo vacacional decembrino y en los días inhábiles que se incluyen, la mayoría de los particulares suspenden sus labores, así como las autoridades contenciosas administrativas, tribunales del Poder Judicial de la Federación y locales, dependencias, organismos estatales y municipales de turismo con los que la Secretaría de Turismo tiene contacto;
Que a la Dirección General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, le compete la inscripción a los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como la expedición de las acreditaciones y certificaciones turísticas que promuevan mayores estándares de calidad en los servicios turísticos nacionales, y competitividad a nivel internacional;
Que por su parte la Dirección General de Verificación y Sanción, cuenta con atribuciones para verificar el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de lo dispuesto por la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia turística y aplicar las sanciones que correspondan, en caso de advertir su incumplimiento; recibir y dar el trámite a las reclamaciones sobre las entidades de acreditación, así como vigilar y verificar su actuación, a efecto de solicitar una posible suspensión o cancelación de las acreditaciones; verificar la veracidad de la información que proporcionan los prestadores de servicios y, en su caso, determinar e imponer las sanciones que procedan por violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de certificación turística;
Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, al Subsecretario de Calidad y Regulación le corresponde, entre otros asuntos, resolver los recursos administrativos, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como la instrumentación de los documentos jurídicos recurrentes, de conformidad con la falta administrativa o delito de que se trate;
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Turismo, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, resulta necesario dar a conocer al público en general los días que se considerarán inhábiles en el mes de diciembre de 2014 y los correspondientes al periodo de enero a noviembre del año 2015; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014 Y LOS
CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE ENERO A NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, QUE SERÁN
CONSIDERADOS INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS QUE SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DE TURISMO
PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus
atribuciones, realizan las direcciones generales de Certificación Turística y de Verificación y Sanción, adscritas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, se considerarán como inhábiles los sábados y domingos, así como los siguientes días:
I.     Del año 2014:
       Del 22 al 31 de diciembre (periodo vacacional)
II.     Del año 2015:
a.    Del 1 al 6 de enero (periodo vacacional)
b.    2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
c.     16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
d.    1, 2 y 3 de abril
e.    1 y 5 de mayo
f.     1, 15 y 16 de septiembre, y
g.    2 y 16 de noviembre (este último en conmemoración del 20 de noviembre)
Lo anterior, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, especialmente para el caso de órdenes, ejecución y conclusión de visitas de verificación a cargo de la Dirección General de Verificación y Sanción, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley General de Turismo.
Asimismo, sin menoscabo de que se puedan asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten.
SEGUNDO.- Durante los periodos y días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien en las direcciones generales de Certificación Turística y de Verificación y Sanción, adscritas a la Subsecretaría de Calidad y Regulación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

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