CRITERIOS y procedimientos para la selección de los aplicadores en los procesos de evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.
CRITERIOS PARA APLICADORES
INEE-05-2014
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016.
Antecedentes jurídicos.
Derivado de la reforma constitucional en materia de educación, se adicionó el artículo 3 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción IX, en la que se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, que tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Le corresponde al Instituto evaluar la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para ello, tiene la facultad de expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información que le permita emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Que el 11 de septiembre de 2013 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las adiciones y reformas a la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación para la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Que de conformidad con el artículo 4 fracción II de la Ley General del Servicio Profesional Docente, aplicador es la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere dicha Ley, autorizado conforme a los criterios y procedimientos que determine el Instituto.
Que de conformidad con los artículos 8 fracción III y 9 fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, es facultad de las Autoridades Educativas Federal y Locales así como Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección de los Aplicadores que auxiliarán en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios conforme a los criterios y procedimientos que determine el Instituto.
Asimismo, con fundamento en el artículo 38 fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Junta de Gobierno tiene la atribución de aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, por lo que expide los siguientes:
CRITERIOS PARA APLICADORES
INEE-05-2014
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS APLICADORES EN LOS PROCESOS
DE EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN
Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO
ESCOLAR 2015-2016
1. Perfil del aplicador
1.1. Contar con licenciatura terminada o ser Técnico Superior Universitario.
1.2. Contar preferentemente con experiencia en aplicación de instrumentos como cuestionarios, registros
de información estandarizada, pruebas de logro educativo o exámenes de selección.
1.3. Tener competencias básicas en el manejo de tecnologías de la información.
1.4. No ser funcionario público en alguna dependencia del Gobierno Federal.
1.5. No realizar actividades relacionadas con los Concursos de Ingreso o Promoción en el Servicio Profesional Docente de la etapa en curso.
1.6. Estar libre de interés personal, familiar o de negocios del que resulte beneficiado con los resultados de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
1.7. No tener antecedentes de mal desempeño, impuntualidad, inasistencia el día del examen, reportes de comportamiento indebido, negligencia, manejo inadecuado del material o extravío de exámenes.
2. Procedimientos para la selección de aplicadores
2.1. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán seleccionar a quienes se desempeñarán como aplicadores de los instrumentos de evaluación para los Concursos de Ingreso y Promoción del Servicio Profesional Docente.
2.2. Para la selección de los aplicadores, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán recurrir a las bases de datos de aplicadores que se han conformado en diversos procesos de evaluación. De ser necesario, se podrá emitir una convocatoria pública o invitar a profesionistas que cumplan con los requisitos para realizar las actividades del aplicador.
3. Procedimientos para la capacitación de aplicadores
3.1. Una vez seleccionado el equipo de aplicadores, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán organizar y llevar a cabo la capacitación, preferentemente una semana antes de la aplicación de los instrumentos.
3.2. Corresponde a la Secretaría el diseño y distribución de una guía, dirigida a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en la que se describan los contenidos a desarrollar en la capacitación de los aplicadores: los propósitos de la evaluación, la metodología de aplicación de los instrumentos y el protocolo de seguridad de los materiales de evaluación, entre otros.
3.3. Corresponde a la Secretaría el diseño y la distribución de una guía dirigida al aplicador en la que se describan las funciones y actividades que éste realizará antes, durante y después de la aplicación de los instrumentos.
3.4. Todos los aplicadores deberán participar en los procesos de capacitación, para ser acreditados.
3.5. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán responsables del buen desarrollo de los procesos de selección y capacitación de los aplicadores.
4. Supervisión de los procedimientos de selección y capacitación de aplicadores
4.1. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán mecanismos para valorar el trabajo realizado por los aplicadores a fin de contar con un registro de su desempeño.
4.2. El Instituto podrá supervisar cualquier parte del proceso de selección y capacitación de los aplicadores con la finalidad de garantizar su calidad.
México, D.F., a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de 2014, celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce. Acuerdo número SEJG/13-14/01.06,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Titular de la Unidad de Administración, Miguel Ángel de Jesús López Reyes.- Rúbrica.